SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2008-00212-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 27-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710286

SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2008-00212-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 27-02-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 340 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 346 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 349 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 352 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha27 Febrero 2020
Número de expediente20001-23-31-000-2008-00212-01
Bogotá D

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Accede


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / RECEPTACIÓN / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / AUSENCIA DE LA COMISIÓN DEL DELITO


En el presente caso, ante el Tribunal Administrativo del Cesar se presentaron dos demandas contra la Nación-Fiscalía General de la Nación, -concretamente, el expediente No. 43203, cuya acción se radicó el 27 de octubre de 2008, y el proceso No. 44347 incoado el 4 de noviembre de 2008-, los que en segunda instancia esta Corporación acumuló, y que tienen como fundamento fáctico los hechos que se resumen a continuación (Exp. 43503 f. y Exp. 44347): Los señores J.O.P.F. y J.A.P.P., respectivamente padre e hijo, fueron investigados por la presunta comisión del delito de receptación por parte de la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Valledupar, la que el 4 de noviembre de 2007 legalizó la captura de la cual fueron objeto. Mientras el señor J. O. P. F. estuvo detenido preventivamente desde el 3 al 9 de noviembre de 2007, su hijo J.A.P.P. lo estuvo desde el 3 de noviembre de 2007 al 29 de febrero de 2008, fecha en la que la Fiscalía precluyó la investigación al considerar que los aquí demandantes no cometieron el delito investigado y que, por el contrario, fueron asaltados en su buena fe. La detención injusta sufrida por los actores, causó a ellos y sus familiares perjuicios materiales, morales y de daño a la vida de relación que deben ser resarcidos.


COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia en la que se busca la responsabilidad extracontractual de la Nación-Fiscalía General de la Nación. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto de 9 de septiembre de 2008, Exp. 11001-03-26-000-2008-00009-00, C.M.F.G..


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996


FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE COMPAÑERO PERMANENTE / VALORACIÓN DE LA PRUEBA / DECLARACIÓN ANTE NOTARIO - Carece de valor probatorio


En el caso de la señora L.M.O.C., la Sala declarará la falta de legitimación en la causa por activa, toda vez que no acreditó la calidad con la que compareció al proceso. En efecto, la demandante adujo ser la compañera permanente del señor J.A.P.P.; sin embargo, para probar dicha calidad, en el plenario tan solo reposa una declaración extraprocesal elevada ante Notario mediante el cual los actores afirman convivir en unión marital de hecho, documento sumarial que no se encuentra ratificado en el plenario, ni corroborado con alguna prueba y, por el contrario, se encuentra desvirtuada con la misma indagatoria que el señor P.P. rindió al interior del proceso penal y, en el cual señaló, que su compañera permanente respondía al nombre de I.A.


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONTEO DEL TÉRMINO EN LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Presentada dentro del término legal


Comoquiera que la investigación en contra de los señores J.O.P.F. y J. A. P.P. culminó una vez se dictó a su favor preclusión de la investigación, encuentra la Sala que la misma fue proferida el 29 de febrero de 2008 Exp. 44347 y Exp. 43503) y quedó ejecutoriada el 18 de marzo de 2008 (Exp. 43503), de tal forma que los actores contaban hasta el 19 de marzo de 2010 para impetrar la respectiva demanda de reparación directa y, comoquiera que estas fueron presentadas el 27 de octubre de 2008 (Exp. 43503.) y 4 de noviembre de 2008 (Exp. 44347), se tiene que las mismas fueron incoadas dentro de los dos años que establece el artículo 136 del C.C.A., con la modificación que le introdujo el artículo 44 de la Ley 446 de 1998.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998


PROBLEMA JURÍDICO: Teniendo en cuenta el recurso de apelación, corresponde a la Sala determinar si la privación de la libertad que soportaron los señores J.O.P.F. y J.A.P.P. es responsabilidad de la Nación a través de la Fiscalía General de la Nación, o si, como lo alega esta última entidad, no le asiste responsabilidad. En caso de que se decida que es procedente la declaración de responsabilidad de la entidad accionada a través de la entidad que la representa, es necesario que la Sala determine, en virtud del recurso de apelación, si hay lugar a reconocer la indemnización por perjuicios solicitada y reconocida en primera instancia en favor de la parte actora.


ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EXISTENCIA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CONTROL DE LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REGÍMENES DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CAUSAL EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


Esta Sala, atendiendo a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018 estima que la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: 1. En primer lugar, se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad del accionante; 2. En segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad, esto es, bajo una óptica subjetiva, se estudia si esta se ajustó o no (falla del servicio) a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; 3. En tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una falla en el servicio, la responsabilidad se analiza bajo un régimen objetivo (daño especial). 4. En cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay lugar a declarar la responsabilidad estatal, ya fuere bajo un régimen de falla o uno objetivo, se procede a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; 5. Por último, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; 6. Finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencias de la Corte Constitucional de 05 de julio de 2018, Exp. SU-072, M.J.F.R.C. y sentencia de 05 de febrero de 1996, Exp. C-037, M.P. Vladimir Naranjo Mesa.


ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


De conformidad con los hechos probados se tiene por demostrado el daño invocado por los actores, es decir, está debidamente acreditado que J.O.P.F. y J.A.P.P. fueron privados de su libertad por cuenta de la investigación penal No. 190457-1657, el primero desde el 3 al 9 de noviembre de 2007, mientras que el segundo lo fue desde el 3 de noviembre de 2007 al 28 de enero de 2008, tiempo en el cual estuvo con detención en establecimiento carcelario –del 3 de noviembre al 25 de diciembre de 2007, para luego pasar a detención domiciliaria –del 26 de diciembre de 2007 al 28 de enero de 2008.


FLAGRANCIA - Regulación normativa / FLAGRANCIA - Trámite / PRESUPUESTOS DE LA FLAGRANCIA


[S]e tiene que conforme los artículos 340, 346, 349 y 352 de la Ley 600 de 2000, Código Procesal Penal bajo el cual se surtió el proceso penal, cuando una persona era capturada en flagrancia, se le debía informar las razones por las cuales fue aprehendido y remitírsele a la autoridad judicial competente en un plazo de 36 horas, la que debía recibir la indagatoria a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquel en que el capturado fue puesto a disposición, término que se podía duplicar cuando hubieren más de dos capturados en la misma actuación procesal y la aprehensión se hubiere realizado en la misma fecha.


FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 340 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 346 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 349 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 352


ALLANAMIENTO POR FLAGRANCIA - Se efectuó de forma irregular / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - No cumplidos / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD


En el sublite, se tiene que las capturas de los señores J. A. P. P. y J.O.P.P. se hicieron de forma irregular, por lo que no estaban llamados a soportar la detención de la que fueron objeto. (…) La irregularidad en el allanamiento conllevaba a que tampoco se pudiera afirmar que las capturas de los actores fue en flagrancia, de allí a que se predique la responsabilidad de la demandada, de tal forma que se confirmaran las decisiones de primera instancia. (…) Se tiene que es la Fiscalía General de la Nación la llamada a responder patrimonialmente por los perjuicios causados a los demandantes, toda vez se trató de la entidad que declaró la legalidad de su captura, cuando no encontraban los requisitos para ello.


CULPA DE LA VÍCTIMA / CAUSAL EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – No probada / INEXISTENCIA DE LA CULPA DE LA VÍCTIMA


No se configura la existencia de la culpa de la víctima, toda vez que, en el caso del señor J.O.P.F., su captura fue circunstancial, ya que era su hijo quien tenía el taller de...

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