SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2011-00510-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 06-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711802

SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2011-00510-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 06-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha06 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente20001-23-31-000-2011-00510-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 43 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 20 NUMERAL 2 / LEY 1395 DE 2012 - ARTÍCULO 3 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / DECRETO 2651 DE 1991 / LEY 446 DE 1998 / LEY 1395 DE 2010 - ARTÍCULO 116 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / LEY 1395 DE 2010 / LEY 1395 DE 2010 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 238 / LEY 1395 DE 2010 - ARTÍCULO 116 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 233 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 177
Fecha de la decisión06 Noviembre 2020
f-309

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA


Se pone de presente que debido a que uno de los demandados es el municipio (…), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto Ley 01 de 1984, será la jurisdicción de lo contencioso administrativo la llamada a desatar la presente disputa. En punto de la competencia, la Sala destaca que es el Consejo de Estado quien debe conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo (…), toda vez que el conflicto tiene vocación de doble instancia. En efecto, para que un proceso de reparación directa (…) tuviera apelación ante esta Corporación, la cuantía debía ser equivalente o superior a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, (…) en este caso, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 446 de 1998 y el numeral 2 del artículo 20 del C.P.C, modificado por la norma 3 de la Ley 1395 de 2010, (…) no cabe duda de que el proceso cuenta con la garantía de la doble instancia ante este cuerpo colegiado.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 43 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 20 NUMERAL 2 / LEY 1395 DE 2012 - ARTÍCULO 3


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CAUSACIÓN DEL DAÑO / DAÑO CONTINUADO / DAÑO PROLONGADO / CESACIÓN DE LA CAUSA GENERADORA DEL DAÑO


El numeral 8 del artículo 136 del C.C.A, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, reguló lo concerniente a la caducidad de las acciones. (…) Aunado a lo anterior, es posible que, en específicas ocasiones, el daño se prolongue con posterioridad al momento de acaecimiento de los hechos que sirven de fundamento para las pretensiones, sin que esto signifique que el término de caducidad se postergue de manera indefinida, pues el inicio del cómputo de dicho fenómeno extintivo deberá empezar a partir del día siguiente a su configuración, esto es, la fecha en que fenece el suceso o fenómeno que genera el daño, de no ser así se confundiría a aquél con sus secuelas o efectos.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44


CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE POR TRABAJOS PÚBLICOS / OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / TERMINACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA / CESACIÓN DE LA CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA DEMANDA - No se extiende indefinidamente / CONOCIMIENTO DEL HECHO DAÑOSO / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / INEXISTENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN


De acuerdo con la jurisprudencia, el término para presentar la demanda, tratándose del evento de ocupación permanente por causa de una obra pública debe calcularse desde que la obra ha finalizado, o desde que el actor conoció la finalización de la obra sin haberla podido conocer en un momento anterior. Al respecto, la Subsección constata que en el plenario reposa copia del contrato de obra (…), cuyo objeto era la optimización del sistema de acueducto (…), así como la correspondiente acta de inicio, (…) y el acta de terminación. (…) [R]esulta claro que el término bienal previsto para ejercer la acción de reparación directa fue respetado.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la caducidad de la acción de reparación directa en los eventos de ocupación de bien inmueble por obra pública, ver auto de 9 de febrero de 2011, Exp. 38271, C.P. Danilo Rojas Betancourth.


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / PROPIETARIO DE BIEN INMUEBLE / PREDIO RURAL / PRUEBA DE LA PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE / COPIA DE LA ESCRITURA PÚBLICA / VALOR PROBATORIO DE LA COPIA DE LA ESCRITURA PÚBLICA / FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA / REGISTRO DE LA ESCRITURA PÚBLICA / OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS / OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE / DAÑO A BIEN INMUEBLE POR OBRA PÚBLICA


El señor (…) se encuentra legitimado en la causa por activa, por ser el propietario del predio rural (…) supuestamente afectado con la construcción de la tubería perteneciente al acueducto del corregimiento (…). De ello dan cuenta la escritura pública (…), y el certificado de tradición del folio de matrícula inmobiliaria (…) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / DAÑO OCASIONADO POR EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO / SOCIEDAD ANÓNIMA / DEMANDADO / IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO


En lo atinente a la legitimación en la causa por pasiva, se comprueba que el daño invocado en la demanda proviene de acciones que se imputan a la empresa (…) a través de la ejecución del contrato (…) cuyo objeto consistía en la realización de obras para la optimización del sistema de acueducto en el corregimiento (…), por lo que tal entidad tiene legitimación para actuar en este proceso como integrante de la parte demandada.


FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / MUNICIPIO / ENTIDAD TERRITORIAL / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / OMISIÓN EN LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN - Con relación a la falta de legitimación declarada frente al municipio / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / LÍMITES DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / LÍMITES DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN


En lo concerniente al municipio (…) es pertinente recordar que la sentencia de primera instancia declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por este y que tal tópico no fue objeto de apelación; por lo tanto, la Sala mantendrá incólume dicha decisión.


FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / MUNICIPIO / ENTIDAD TERRITORIAL / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / OMISIÓN EN LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / AUTONOMÍA DEL MUNICIPIO / AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA / AUTONOMÍA PRESUPUESTAL / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / LÍMITES DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / LÍMITES DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ


[S]i bien en el recurso de alzada el señor (…) afirmó que quien causó el daño fue el municipio accionado, lo cierto es que no hizo ninguna referencia ni refutó los argumentos por los cuales el Tribunal Adminitrativo (…) declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de dicha entidad territorial (…). [R]especto a la legitimación del ente territorial, el actor no esgrimió reparo alguno, sino que lo afirmado por este recayó sobre el municipio y Emdupar (…) como una unidad, es decir, como si la segunda fuera una entidad dependiente del primero, sin tener en cuenta que esta goza de autonomía administrativa y presupuestal. (…) [E]ste cuerpo colegiado estima que, materialmente, el actor no expuso argumentos tendientes a desvirtuar el raciocinio del Tribunal en punto de la legitimación en la causa del municipio (…), por lo que no modificará tal tópico y solo estudiará la posible responsabilidad de la empresa Emdupar (…) por la alegada instalación de tuberías en el predio del accionante.


NOTA DE RELATORÍA: Respecto de la sustentación de la apelación y la exposición de cargos en contra de la providencia de primera instancia, ver sentencia de 31 de enero del 2019, Exp. 52663, C.P. María Adriana Marín y sentencia del 14 de mayo del 2014, Exp. 31469, C.C.A.Z.B..


OCUPACIÓN DE BIEN INMUEBLE POR TRABAJOS PÚBLICOS / OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE / OCUPACIÓN TEMPORAL DE BIEN INMUEBLE / DERECHO A LA PROPIEDAD / DERECHO REAL DE PROPIEDAD / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / LIMITACIÓN A LA PROPIEDAD PRIVADA / LIMITACIONES A LA PROPIEDAD / IMPUTACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA


En casos como el presente la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que el extremo actor debe demostrar que una parte o la totalidad de bien inmueble sobre el que ostenta un derecho real fue ocupado permanentemente por la administración o por particulares que actuaron autorizados por ella. Por tanto, los elementos que estructuran esta clase de responsabilidad son: i) el daño antijurídico, que consiste en la lesión a un derecho del que es titular el demandante, el cual se configura con la prueba de la ocupación del bien inmueble, parcial o total, por parte de la administración. (…) y ii) la imputación jurídica del daño al ente demandado que corresponde, principalmente, a la titularidad de la obra pública.


NOTA DE RELATORÍA: Respecto del título de imputación y los requisitos para que proceda declarar responsable a la entidad estatal demandada, ver sentencia de 28 de junio de 1994, Exp. 6806, C.P. Carlos Betancur Jaramillo, sentencia del 10 de mayo de 2001, Exp. 11783, C.P. Jesús María Carrillo Ballesteros y sentencia del 28 de abril de 2005, Exp. 13643, C.G.R.V..


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE / REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE / ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DE CARÁCTER OBJETIVO /...

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