SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2010-00193-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 27-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862713209

SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2010-00193-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 27-02-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 NUMERAL 1 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 86 / LEY 446 DE 1998 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 336
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha27 Febrero 2020
Número de expediente20001-23-31-000-2010-00193-01
Bogotá D

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA


La S. es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia, en el que se busca la responsabilidad extracontractual de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación.


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 NUMERAL 1 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 86 / LEY 446 DE 1998


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia del Consejo de Estado por daños ocasionados por la administración de justicia, consultar providencia de 9 de septiembre de 2008, Exp. 2008-00009-00, C.M.F.G..


COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / RECONOCIMIENTO DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / TACHA DE FALSEDAD EN DOCUMENTO / FALTA DE TACHA DE DOCUMENTO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


La parte actora, en el recurso de apelación presentado dentro del expediente (…) cuestionó el hecho de que el Tribunal de primera instancia no valoró los documentos aportados al plenario en copia simple, referentes al proceso penal seguido en contra de los aquí demandantes. (…) Sobre el particular, la S. precisa que dichos documentos serán valorados por cuanto estuvieron a disposición de las partes, no fueron tachados de falsos y fueron elaborados con presencia de las mismas partes que acuden al plenario.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las copias simples, consultar providencias de 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, C.E.G.B.; y de 30 de septiembre de 2014, Exp. 2007-01081(REV), C.P. Alberto Yepes Barreiro.


PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ELEMENTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CRITERIOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIAL


Esta S., atendiendo a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 2018 estima que la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: 1. En primer lugar, se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad del accionante; 2. En segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad bajo una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no (falla del servicio) a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; 3. En tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una falla en el servicio, la responsabilidad se analiza bajo un régimen objetivo (daño especial). 4. En cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay lugar a declarar la responsabilidad estatal, ya fuere bajo un régimen de falla o uno objetivo, se procede a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; 5. Por último, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; 6. Finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre a los criterios para determinar si una privación es injusta, consultar providencia de la Corte Constitucional de 5 de julio de 2018, Exp. SU-072, M.J.F.R.C.; y de 5 de febrero de 1996, Exp. C-037, M.V.N.M..


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIA / ORDEN DE CAPTURA PARA INDAGATORIA / IRREGULARIDAD EN LA CAPTURA / REQUISITOS DE LA ORDEN DE CAPTURA / CAPTURA ILEGAL / AUSENCIA DE LA COMISIÓN DEL DELITO / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / FALLA DEL SERVICIO / FALLA EN EL SERVICIO / EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE LA CULPA DE LA VÍCTIMA


[S]e tiene que la Fiscalía dictó orden la captura en contra de los demandantes sin que existieran pruebas que llevaran de forma razonable a establecer que se había cometido el delito de concierto para delinquir y/o que los actores se encontraban incursos en el mismo. En otras palabras, el ente investigador ordenó la aprehensión sin que se cumplieran con las razones fundadas de que habla el artículo 336 de la Ley 600 de 2000 para la emisión de la orden de captura y, por tanto, se concluye que los actores no tenían que soportar la privación de su libertad, al evidenciarse la existencia de una falla del servicio. (…) De lo indicado anteriormente, se tiene que existe responsabilidad de la Nación a través de la Fiscalía General de la Nación, quien incurrió en una falla del servicio al ordenar la aprehensión de los señores (…), sin el cumplimiento de los requisitos, siendo ello una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales. (…) La S. no advierte la existencia de una culpa de la víctima, pues de los documentos obrantes en el plenario, se tiene que el delito investigado no fue cometido por los actores, quienes no incurrieron en ninguna conducta reprochable por la cual se pueda deprecar la causal de exoneración de responsabilidad. (…) Así las cosas, la S. estima que los señores (…) no tenían que soportar la privación de su libertad y ante la ausencia de dolo o culpa grave tienen derecho a ser reparados.


FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 336


PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUPUESTOS DE LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN A LA FAMILIA DE LA VÍCTIMA / PRESUNCIÓN DEL PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / DÍAS CALENDARIO REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA


En sentencia de unificación de jurisprudencia, el Consejo de Estado manifestó, que en casos de privación injusta de la libertad, la simple acreditación del parentesco, para los eventos de perjuicios morales reclamados por padres, hijos, hermanos y compañeros permanentes en relación con una persona que fue privada de la libertad injustamente, resulta suficiente para inferir que tanto el peticionario como los integrantes de su familia han padecido el perjuicio moral por cuya reparación se demanda. (…) Si la privación de la libertad fue inferior a un mes, para la persona que la sufrió, su cónyuge, compañero permanente y parientes en el primer grado de consanguinidad les corresponderá una indemnización por daño moral equivalente a 15 smlmv, mientras que para sus parientes en segundo grado el monto será de 7.5 smlmv. (…) Ahora bien, esta S. ha entendido que cuando la detención es de días, a los demandantes les será reconocida la indemnización por perjuicio moral en proporción al tiempo de detención, por lo que para los parientes en primer grado de consanguinidad por cada día de detención les corresponde por perjuicio moral la suma de 0.5 smlm, mientras que a los de segundo grado de consangunidad les corresponde 0.25 smlmv.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el reconocimiento de perjuicios morales por privación injusta de la libertad, consultar providencia de 28 de agosto de 2014, Exp. 36149, C.H.A.R. (E).


INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE / TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / PARÁMETROS DE LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / APELANTE ÚNICO / PRINCIPIO DE NON REFORMATIO IN PEJUS / PROCEDENCIA DEL PRINCIPIO DE NON REFORMATIO IN PEJUS / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA NON REFORMATIO IN PEJUS


[T]ratándose del perjuicio material en la modalidad de lucro cesante, la S. encuentra que en el plenario y particularmente de las copias del proceso penal, se halla demostrado que al momento de su aprehensión el (…) laboraba como “moto taxista”, por lo que en razón de su detención no pudo ejercer dicha actividad. (…) Ahora bien, en cuanto a los ingresos dejados de percibir por el demandante, se tiene que la tasación realizada por el a quo es inferior a lo señalado por la jurisprudencia, empero, para no afectar al único apelante, la misma solo será actualizada (…).


INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO EMERGENTE / HONORARIOS DEL ABOGADO / HONORARIOS DEL ABOGADO DEFENSOR / DEFENSA EN EL PROCESO PENAL / COBRO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / PAGO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / PRUEBA DEL DAÑO EMERGENTE / CARGA DE LA PRUEBA / FACTURA DE SERVICIOS / FALTA DE EXPEDICIÓN DE FACTURA / PRUEBA DEL PAGO / IMPROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEL DAÑO EMERGENTE / NEGACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE / NIEGA EL RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE


[E]n el caso de los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la S. observa que el Tribunal reconoció los mismos al tratarse de los...

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