SENTENCIA nº 20001-23-31-000-1998-01167-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194457

SENTENCIA nº 20001-23-31-000-1998-01167-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión10 Febrero 2021
Número de expediente20001-23-31-000-1998-01167-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Accede parcialmente


INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / FALTA DE PAGO DE ANTICIPO DEL CONTRATO ESTATAL - Pago parcial


SÍNTESIS DEL CASO: Un contratista solicita que se declare que una entidad incumplió un contrato de obra pública, al no entregarle el anticipo pactado, y condenarla a indemnizar perjuicios.


ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / FACTOR OBJETIVO


El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en un proceso con vocación de segunda instancia ante esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA).


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129


NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN - Del liquidador de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla E.S.P / NULIDAD PROCESAL SANEABLE / SANEAMIENTO DE LA NULIDAD PROCESAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CAUSALES DE NULIDAD NO ALEGADAS / INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA DEFENSA


[C]ualquier nulidad por falta o indebida notificación del liquidador de la EDT estaría saneada, de conformidad con los numerales 1, 3 y 4 del artículo 144 CPC; lo anterior, en la medida en que la EDT no alegó la nulidad oportunamente –mientras duró la liquidación –, y actuó en el proceso sin alegar la nulidad correspondiente –al conferir poder a distintos apoderados, aportar pruebas que le fueron solicitadas por el Tribunal y participar en audiencias de conciliación –. Adicionalmente, porque las actuaciones procesales cumplieron su finalidad y no se violó el derecho de defensa de la EDT, cuyos apoderados intervinieron activamente en el proceso, inclusive después de su liquidación. NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar auto de 12 de febrero de 2019, Exp. 59029,

C.P. Ramiro Pazos Guerrero y auto de unificación de 25 de junio de 2014, Exp. 49299, C.J.E.R.N..


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 144


EMPRESA DISTRITAL DE COMUNICACIONES DE BARRANQUILLA / LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA DISTRITAL DE COMUNICACIONES DE BARRANQUILLA / EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA / SUCESIÓN PROCESAL / EFECTOS DE LA SENTENCIA


No era menester notificar del proceso al sucesor procesal de la EDT pues, como lo indicó el Tribunal en la Sentencia complementaria de 30 de junio de 2015, según el artículo 60 del CPC. “[s]i en el curso del proceso sobreviene la extinción de personas jurídicas o la fusión de una sociedad que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso, la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran”.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 60


PAGO DE ANTICIPO DEL CONTRATO ESTATAL - Pago parcial / MORA DEL CONTRATISTA / MORA DEL CONTRATANTE


El hecho de que B.N.N. no manejara e invirtiera adecuadamente el anticipo parcial que le fue entregado por la EDT no permite dar aplicación a lo previsto en el artículo 1609 del Código Civil, toda vez que la obligación de la EDT de entregar el anticipo era anterior a la de manejarlo e invertirlo adecuadamente. Por consiguiente, la mora del contratista en su obligación de buen manejo y correcta inversión del anticipo no enervó la mora de la entidad en su obligación de entregar el anticipo pactado.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1609


ENTREGA DEL ANTICIPO DEL CONTRATO / FALTA DE PAGO DE ANTICIPO DEL CONTRATO ESTATAL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / INDEMNIZACIÓN AL CONTRATISTA / INDEMNIZACIÓN POR LO DEJADO DE PERCIBIR


Si bien las consideraciones sobre la indemnización de perjuicios que debe reconocerse al proponente vencido no son aplicables al caso concreto, la Sala comparte la condena impuesta por el Tribunal a la EDT. En efecto, como el inicio del contrato de obra No. 89 de 1997 estaba supeditado a la entrega completa del anticipo por parte de la EDT, ante el incumplimiento de la entidad demandada, B.N.N. vio su derecho de crédito lesionado, al no haber podido ejecutar el contrato. Como lo indicó el Tribunal, uno de los perjuicios derivados de dicho incumplimiento fue que el contratista dejó de percibir la utilidad que esperaba. Por consiguiente, se mantendrá la condena impuesta por el Tribunal Administrativo de Atlántico, obtenida de restar a la utilidad esperada del contrato de obra No. 89 de 1997 actualizada a la fecha de la Sentencia ($35.362.193,85) las sumas del anticipo parcial recibido que el contratista destinó a “los gastos propios de perfeccionamiento”, también actualizadas a la fecha de la Sentencia ($12.908.167,74), condena que será actualizada, como fue solicitado en la demanda y establecido en la Sentencia de primera instancia.


CONDENA EN COSTAS - No hay lugar a su imposición


La Sala se abstendrá de condenar en costas porque no se dan los supuestos del artículo 171 del CCA requeridos.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA


Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 20001-23-31-000-1998-01167-01(59891)


Actor: BERCELAIS NIEBLES NOGUERA


Demandado: EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA E.S.P. (EDT)




Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES




Temas: controversias contractuales – contrato de obra pública – anticipo – incumplimiento contractual – saneamiento de la nulidad procesal – sucesión procesal y efectos de la Sentencia – excepción de contrato no cumplido – perjuicios derivados del incumplimiento.


Síntesis: Un contratista solicita que se declare que una entidad incumplió un contrato de obra pública, al no entregarle el anticipo pactado, y condenarla a indemnizar perjuicios.


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia proferida el 23 de agosto de 2013 por el Tribunal Administrativo de Atlántico, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en un proceso con vocación de segunda instancia ante esta Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo (CCA)1.


Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión



1. ANTECEDENTES


Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Trámite relevante de primera instancia – 1.4. Sentencia de primera instancia – 1.5. Recurso de apelación – 1.6. Trámite relevante de segunda instancia


1.1. Posición de la parte demandante


1. La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 6 de julio de 19982 por Bercelais Niebles Noguera, en ejercicio de la acción de controversias contractuales, y se dirigió en contra de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla E.S.P. (EDT). La parte demandante solicitó declarar que la EDT incumplió el contrato de obra No. 89 de 1997, al no entregarle el anticipo pactado, y condenarla a indemnizar perjuicios. Para ello, solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe):


PRIMERA.- Declarar que la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA E.S.P. incumplió el Contrato de Obra...

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