SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2012-00147-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 22-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194607

SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2012-00147-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 22-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión22 Octubre 2021
Número de expediente20001-23-31-000-2012-00147-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TRANSICIÓN DE LA LEY / TRANSICIÓN DE LA NORMA

A. presente asunto le resultan aplicables las reglas del Código Contencioso Administrativo contenido en el Decreto 01 de 1984, toda vez que la demanda se interpuso (…) en vigencia de dicha norma y antes de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que prescribe en el artículo 308 la regla de transición para procesos iniciados en vigencia del anterior estatuto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / C.P.A.C.A.ARTÍCULO 308

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ENTIDAD PÚBLICA / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / DEPARTAMENTO / ENTIDAD TERRITORIAL / NATURALEZA DE LA ENTIDAD PÚBLICA

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 82 del C.C.A. –vigente en la fecha de interposición de la demanda-, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para decidir las controversias y litigios originados en la actividad de las entidades públicas. Así, en esta oportunidad se somete a consideración de la Sala el pretendido rompimiento del equilibrio financiero del contrato de interventoría (…), en el que fungió como contratante el departamento del Cesar, por lo que se cumple el presupuesto de competencia señalado en la aludida norma.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 82

CLÁUSULAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / CLÁUSULA COMPROMISORIA / PACTO ARBITRAL / OBJETO DEL PACTO ARBITRAL / PROCEDENCIA DEL PACTO ARBITRAL / LÍMITES DEL PACTO ARBITRAL / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / RENUNCIA TÁCITA A LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / RENUNCIA TÁCITA DEL PACTO ARBITRAL

[E]n el indicado contrato se pactó una cláusula compromisoria (…). No obstante lo previsto en el contrato sobre el mecanismo alternativo de solución de controversias, la Sala considera que sí tiene jurisdicción para resolver el conflicto, teniendo en cuenta que la mencionada cláusula compromisoria era potestativa, según se desprende de su misma redacción, pues se estableció con el condicional “las diferencias (…) podrán ser sometidas (…) a decisión arbitral”. En otras palabras, los contratantes podían incoar el trámite ante el tribunal de arbitramento, pero también conservaban la opción de acudir a las instituciones regulares y públicas de la administración de justicia para solucionar los litigios originados con la celebración, ejecución, terminación o liquidación del negocio jurídico, sin que existiera una jurisdicción que excluyera a la otra. En vista de lo anterior, la parte actora optó por acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, sin que la entidad demandada, esto es, el departamento del Cesar, se manifestara en contra de tal proceder al amparo del pacto arbitral, por lo que es palmaria su renuncia tácita al mismo.

CLÁUSULA COMPROMISORIA / CLÁUSULA COMPROMISORIA DEL CONTRATO / CLÁUSULA COMPROMISORIA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / CLÁUSULA COMPROMISORIA DEL CONTRATO ESTATAL / CAMBIO DE JURISPRUDENCIA / RENUNCIA A LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / RENUNCIA TÁCITA A LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / IRRENUNCIABILIDAD DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / DESCONOCIMIENTO DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / IMPROCEDENCIA DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / ALCANCE DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / LÍMITES DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / INAPLICACIÓN DEL PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ALCANCE DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / NÚCLEO ESENCIAL DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / APLICACIÓN DEL DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / RENUNCIA DEL PACTO ARBITRAL / RENUNCIA TÁCITA DEL PACTO ARBITRAL

Si bien mediante auto de fecha 18 de abril de 2013, la Sala Plena de la Sección Tercera unificó la jurisprudencia para sostener, con fundamento en el brocardo “las cosas se deshacen como se hacen”, que no resultaba admisible la renuncia tácita de la cláusula compromisoria al interior de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para los procesos iniciados antes de la vigencia de la Ley 1563 de 2012 (Estatuto Arbitral), se inaplicará dicha providencia en el asunto objeto de análisis, por cuanto esta Sección ha puntualizado, con ocasión de varios pronunciamientos proferidos en sede de acciones de tutela, que por la antigüedad de determinados casos no resulta constitucionalmente válido aplicar en ellos el citado precedente, so pena de trasgresión al derecho constitucional de acceso efectivo a la administración de justicia. Asimismo, se ha sostenido la inconveniencia de aplicar el criterio unificado en mención en aquellos casos en que, para la fecha de presentación de la demanda, se encontrara en vigor la posición pacífica de la jurisprudencia sobre la posibilidad de entender como renuncia tácita al pacto arbitral el silencio de las partes sobre su existencia, en el curso del juicio; ello por cuanto una postura contraria podría atentar contra el referido derecho de acceso a la administración de justicia.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la renuncia tácita la cláusula compromisoria ver sentencia del 14 de marzo de 2019, Exp. 17859, C.C.A.Z.B., auto del 22 de noviembre de 2016, Exp. 50136, C.H.A.R., sentencia del 14 de marzo de 2019, Exp. 40953, C.C.A.Z.B., sentencia de tutela del 5 de marzo de 2015, Exp. 2015-00031, C.S.B.V., sentencia del 18 de febrero de 2016, Exp. 2015-1962, C.A.Y.B., auto del 14 de septiembre de 2018, Exp. 53392, C.G.S.L., sentencia del 7 de mayo de 2021, Exp. 48746, C.J.R.S.M., sentencias del 4 de septiembre de 2017, Exp. 57279, C.J.O.S. y sentencia de 2 de marzo de 2020, Exp. 39947, C.P M.B.M..

COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DEMANDA / INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO / CLÁUSULAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / CLÁUSULA COMPROMISORIA / PACTO ARBITRAL / LÍMITES DEL PACTO ARBITRAL / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / RENUNCIA TÁCITA A LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / RENUNCIA TÁCITA DEL PACTO ARBITRAL / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA

[L]a Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada (…), en los términos del artículo 82 del C.C.A. y del artículo 75 de la Ley 80 de 1993. Ahora, la actuación que en esta sentencia habrá de resolverse ostenta vocación de doble instancia, puesto que la cuantía fijada en la demanda es superior a los 500 S.M.L.M.V. ($283’350.000) establecidos en el artículo 132 – numeral 5 del C.C.A. En efecto, la cuantía de la demanda fue tasada en la suma de $329’642.664, como valor de los sobrecostos reclamados por la parte actora.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 82 / LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 75 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 132 NUMERAL 5

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CÓMPUTO DEL TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO ESTATAL / ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO / CONTRATO DE INTERVENTORÍA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / RESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / REANUDACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONCILIACIÓN FALLIDA / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

De conformidad con el artículo 136, numeral 10, del C.C.A., modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, en las acciones relativas a contratos que requieran liquidación, el término de caducidad de dos años allí establecido comienza a correr desde la firma del acta de liquidación bilateral o desde la ejecutoria del acto que apruebe la liquidación unilateral, según el caso. En el presente juicio se pretende el restablecimiento del supuesto desequilibrio económico causado en la ejecución del contrato de interventoría (…), cuya liquidación fue suscrita de mutuo acuerdo por las partes (…). [E]l término fue interrumpido con la solicitud de conciliación prejudicial presentada por los demandantes (…). Dado que la petición se presentó cuando faltaban 19 días para que operara la caducidad, tal era el tiempo con el que contaba la parte actora para acudir a la vía judicial, a partir de la fecha de la audiencia respectiva, (…) al declararse fallido el trámite conciliatorio; en esa medida, el último plazo para presentar la demanda vencía (…). Dado que la acción que dio curso al presente juicio fue incoada (…), hay lugar a concluir que la demanda fue interpuesta oportunamente.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136 NUMERAL 10 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 44

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