SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2007-00005-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200646

SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2007-00005-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión08 Septiembre 2021
Número de expediente20001-23-31-000-2007-00005-02
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / RESPONSABILIDAD POSCONTRACTUAL / REGLAS DEL PLIEGO DE CONDICIONES / REQUISITOS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES / DEBERES DEL CONTRATISTA / DERECHOS DEL CONTRATISTA / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA EN EL CONTRATO ESTATAL / EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / CALIDAD DE LA OBRA PÚBLICA / MATERIALES DE LA OBRA PÚBLICA / ESTABILIDAD DE LA OBRA PÚBLICA / ACTO DE DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL SINIESTRO


[P]ara endilgar responsabilidad al contratista por las fallas que se presentaron en la etapa postcontractual, la Universidad Nacional y el Invías tuvieron en cuenta unos estudios realizados para analizar las causas de los daños en el pavimento evidenciados en la etapa contractual. Esto es, la causa de los daños que se presentaron en la etapa postcontractual guarda identidad con aquella que propició los daños que se presentaron en la etapa contractual. Sin embargo, ni los informes ni los actos demandados tuvieron en cuenta que los referidos estudios fueron analizados por el Invías, el interventor y el contratista en reunión realizada el 4 de diciembre de 1998, y que en esa reunión concluyeron que la causa definitiva del deterioro prematuro del pavimento era la presencia de montmorillonitas en los materiales utilizados para la confección de la mezcla asfáltica. (…) Las decisiones cuestionadas tampoco tuvieron en cuenta que el Invías exoneró de responsabilidad al contratista por los daños en el pavimento porque i) los materiales que fueron empleados para la ejecución de la obra fueron extraídos de una de las fuentes indicadas en los documentos que hacían parte de la Licitación Pública y ii) los ensayos que el contratista debía realizar para dar cumplimiento a la obligación de control de calidad de los materiales no podían detectar la presencia de las montmorillonitas en los agregados del material de la fuente contractual.


CALIDAD DE LA OBRA PÚBLICA / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA / OBLIGACIÓN CONTRACTUAL / TERMINACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA / CUMPLIMIENTO DEL PLIEGO DE CONDICIONES / INEXISTENCIA DE LA FALTA DEL CONTRATISTA / MATERIALES DE LA OBRA PÚBLICA / ESTABILIDAD DE LA OBRA PÚBLICA / ACTO DE DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DEL SINIESTRO / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO


[E]l Consorcio Cromas S.A. – Incoequipos S.A. empleó los materiales indicados en los documentos contractuales para la ejecución de la obra y que los ensayos que comprendían el control de calidad que tenía a su cargo no permitían determinar los defectos que causaron las fisuras en el pavimento. Por esta razón, no es cierto que el contratista hubiera incumplido las obligaciones que estaban a su cargo ni que el daño en el pavimento le fuera imputable. (…) el Consorcio Cromas S.A. – Incoequipos S.A. debía emplear materiales de primera calidad, los cuales estaba obligado controlar a través de un laboratorio equipado y dirigido por un personal idóneo. Contrario a lo sostenido por el Invías, las fuentes de los materiales necesarios para la ejecución de la obra eran las indicadas en el pliego de condiciones y en los demás documentos que hacían parte del mismo. Precisamente por esta razón se dispuso que si el contratista proponía explotar otra fuente de material, la misma debía ser aprobada previamente por el interventor y no podía implicar mayores recorridos. (…) está probado que los ensayos que el contratista debía realizar para dar cumplimiento obligación de control de calidad de los materiales no podían detectar la presencia de las montmorillonitas en los agregados del material de la fuente contractual que causó los daños en la obra.


LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / CONCEPTO DE INTERVENTORÍA / CONDUCTA LEGITIMA DEL INTERVENTOR / OBJETO DEL INTERVENTOR / OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR / EJECUCIÓN DEL CONTRATO / NEGACIÓN DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA


Tal y como lo sostuvo la llamada en garantía, los actos demandados fueron proferidos con sustento en los informes (…) emitidos por la Universidad Nacional. Integral S.A. en calidad de interventor tuvo a su cargo la vigilancia y supervisión de la ejecución del contrato No. 224 de 1997, pero no participó en la expedición de los actos administrativos demandados. Por esta razón, la Sala negará las pretensiones del llamamiento en garantía formulado por el Invías.


REGULACIÓN NORMATIVA DE LA CONDENA EN COSTAS / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / INEXISTENCIA DE LA TEMERIDAD PROCESAL / TRÁMITE DEL PROCESO JUDICIAL


En consideración a la conducta asumida por las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del CCA, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 20001-23-31-000-2007-00005-02(45411)


Actor: CROMAS S.A. Y OTRO


Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS




Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO




Tema: Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos que declararon el siniestro de estabilidad de la obra. Se confirma la sentencia de primera instancia que los anuló porque el contratista no incumplió sus obligaciones. Se niegan las pretensiones del llamamiento en garantía porque no está demostrado que los actos demandados se hubieran sustentado en un concepto del interventor.



SENTENCIA


Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 18 de julio de 2012 por el Tribunal Administrativo del Cesar que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La parte resolutiva de la sentencia impugnada es del siguiente tenor:


PRIMERO: Declarar la configuración del silencio administrativo negativo que operó frente a los recursos de reposición interpuestos por las demandantes en contra de la Resolución No. 004301 de 24 de julio de 2006 y de la Resolución No. 005295 del 5 de septiembre de 2006, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: Declarar la nulidad de la Resolución No. 4301 del 24 de julio de 2006 expedida por el INVÍAS, por medio de la cual se declaró ocurrido el siniestro de estabilidad de las obras objeto del contrato número 224 de 1997, se dispuso hacer efectivo el amparo total de estabilidad de la póliza No. 0111203959 del 9 de mayo de 2001, expedida por la compañía SEGUROS DEL ESTADO S.A. y se ordenó el cobro del saldo del costo total de la reparación de la vía objeto del Contrato No. 224 de 1997, al Consorcio CROMAS S.A. – INCOEQUIPOS S.A. y/o sus consorciados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


TERCERO: Declarar la nulidad de la Resolución No. 005295 de 5 de septiembre de 2006, proferida por el INVÍAS, por medio de la cual fue aclarada la Resolución No. 4301 de fecha 24 de julio de 2006, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


CUARTO: Declarar la nulidad del acto administrativo presunto que se configuró por la ocurrencia del silencio administrativo negativo que operó frente a los recursos de reposición interpuestos por las demandantes contra la Resolución No. 4301 de 24 de julio de 2006 y contra la Resolución No. 005295 de fecha 5 de septiembre de 2006, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


QUINTO: Como consecuencia de la anterior declaración y a modo de restablecimiento del derecho, condenar al INVÍAS para que en caso de que las sociedades demandantes hayan cancelado alguna suma por concepto de la sanción impuesta mediante la Resolución No. 4301 del 24 de julio de 2006, dicha suma sea reintegrada en su totalidad a las sociedades CROMAS S.A. e INCOEQUIPOS S.A. con sus respectivos intereses de ley.


SEXTO: Negar las demás pretensiones incoadas en la demanda, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la sentencia.


SÉPTIMO: Considerando que la parte demandada no observó una conducta dilatoria o de mala fe dentro de la actuación surtida en el proceso, no procede la condena en costas. Esta evaluación se realiza con fundamento en lo ordenado en el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.


OCTAVO: Para el cumplimiento de la sentencia se observarán los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.


NOVENO: En firme esta providencia, archívese el expediente.>>


Esta Subsección es competente para conocer del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 y 181 del CCA. A su vez, el tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia en razón la cuantía de acuerdo con el numeral 3 del artículo 132 del CCA.


I. ANTECEDENTES


A.- Posición de la parte demandante


1.- El 26 de enero de 2007 las sociedades Cromas S.A. e Ingeniería Construcción y Equipos S.A. – Incoequipos (en adelante, las demandantes), quienes conformaron el Consorcio Cromas S.A. – Incoequipos S.A., presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Instituto Nacional de Vías (en adelante, Invías) para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas1:


PRIMERA.- Que se declare la nulidad de la Resolución No. 004301 de 24 de julio de 2006, proferida por el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVÍAS–, mediante la cual se declaró “ocurrido el siniestro de estabilidad de las obras objeto del contrato número 224 de 1997” y se dispuso “hacer efectivo el amparo total de estabilidad de la póliza No. 0111203959 de 9 de mayo de 2001, expedida por la compañía SEGUROS DEL ESTADO S.A.” y “ordenar el cobro del saldo del costo total de la...

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