Sentencia Nº 20001312100120150013100 del Tribunal Superior de Cartagena, 02-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 953881767

Sentencia Nº 20001312100120150013100 del Tribunal Superior de Cartagena, 02-05-2018

Fecha02 Mayo 2018
Número de expediente20001312100120150013100
Número de registro81507993
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 \ Código Civil
EmisorTribunal Superior de Cartagena
MateriaTESIS: GUAJIRA a nombre y a favor del señor LUCAS MANUEL AMAYA ALMENARES TESIS: restitución a favor del señor LUCAS MANUEL AMAYA ALAMENARES, con el fin TESIS: quienes afirman que la Justicia Transicional hace aquellos procesos RESTITUCIÓN DE TIERRAS TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, que al momento / TESIS: N DEL PROCESO, RADICACI - TESIS: TERROTORIAL CESAR - GUJIRA, asesor al señores LUCAS MANUEL AMAYA TERROTORIAL CESAR - GUJIRA, asesor al señores LUCAS MANUEL AMAYA / TESIS: quienes afirman que la Justicia Transicional hace aquellos procesos RESTITUCIÓN DE TIERRAS TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, que al momento / TESIS: N DEL PROCESO, RADICACI - TESIS: TERROTORIAL CESAR - GUJIRA, asesor al señores LUCAS MANUEL AMAYA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE. ("on1ejr> .',uprri,ir de /u J11úinm1ro M.P.C.V.

SENTENCIA No.

Radicado No 20001-31-21-001-2015-00131-00 Rad lnt 0049-2016-02

Cartagena, dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES:

TIPO DE PROCESO: RADICACIÓN: SOLICITANTES: OPOSITORES: Predio:

Acta No.

ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS 20001-31-21-001-2015-00131-00 LUCAS MANUEL AMAYA ALMENARES GERMAN NUÑEZ GOMEZ. "San Felioe".

11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras, formulada por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA a nombre y a favor del señor L.M.A.A. donde funge como opositor el señor G.N.G..

111.- ANTECEDENTES:

LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, formuló solicitud de restitución a favor del señor L.M.A.A., con el fin de que le proteja el derecho fundamental de restitución de tierras, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, por lo tanto se ordene la restitución jurídica y material del predio denominado "S.F., ubicado en la Vereda Garupal, Municipio de El Copey - Cesar y se proceda a dar las siguientes ordenes:

a) Amparar el derecho fundamental de restitución del señor Lucas Manuel Amaya Almenares y de la señora O.R., quien fue su compañera permanente para la fecha de los hechos.

b) Que se declaren probadas las presunciones legales consagradas en el numeral 2 literal a) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

c) Declarar la nulidad absoluta del contrato de compraventa de fecha 10 de marzo de 2008, celebrado entre el señor Lucas Manuel Amaya Almenares y el señor G.N.G..

d) Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes, limitaciones de derecho de dominio, título de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono o despojo.

e) Declarar la Nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos o modifique situaciones

ódígo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 60

SGC

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE. M.P.C.V.

SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00131-00 R.. lnt. 0049-2016-02

jurídicas o particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos.

f) Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes o mostrencos que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación al predio solicitado.

g) Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC- hacer la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral, anexo a la solicitud.

h) Ordenar a las autoridades públicas (Alcaldía del Municipio El Copey - Cesar) de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguiente del Decreto 4829 de 2011.

i) Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera del núcleo familiar de los solicitantes, contraídas con las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía y con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizaste y la sentencia de restitución de tierras.

j) Ordenar a la UAEGRTD, a los entes territoriales y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación de las Victimas SNARIV, que integren a las victimas restituidas y su núcleo familiar a la oferta institucional del estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

k) Ordenar a la fuerza pública acompañara y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir.

Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos narrados por el solicitante:

Afirmó, que el predio solicitado en restitución denominado "S.F., ubicado en la Vereda Garupal del Municipio de El Copey, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-47456, le fue adjudicado a la señora P.P. mediante Resolución No. 1234 del 1 de marzo de 1965, por parte del extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria INCORA.

Señaló, que adquirió el predio denominado "S.F." mediante acto de compraventa, realizado con la señora P.P., a través de la Escritura Publica No. 52 de fecha 16 de febrero de 1990, protocolizada en la Notaria Unica de Aracataca, la cual se registró en la anotación No. 2 de Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-47456.

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MAGISTRADA PONENTE. f"omejo .\u¡1ai11r 1/f' fu J,11/irnluru M.P.C.V.

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Radicado No 20001-31-21-001-2015-00131-00 R.. lnt. 0049-2016-02

Indicó, que en el predio denominado "S.F." vivía tranquilo con su compañera permanente O.R. e hijos, fundo que destinó a la agricultura y ganadería, sembrando maíz, yuca, plátano.

Relató, que en el año 1985 comenzó hacer presencia en la zona la guerrilla y para el año 1999 en la vereda donde se ubica el predio "S.F." grupos al margen de la ley asesinaron al señor C.M.A., hermano por parte de madre, así mismo el 16 de marzo de 2000 degollaron al señor Rubén Amaya Martínez, hermano por parte de padre, finalmente en el año 2001 fue asesinado un hijo por las AUC, situaciones que lo llevaron a dejar el predio abandonado, el cual dio en venta en el año 2008, debido a la imposibilidad de regresar al mismo.

Por último expresó que vive en el Municipio de El Copey y sus ingresos para sobrevivir los percibe del fruto del arriendo de la casa donde vive, ya que solo ocupa una habitación.

Trámite del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar

La demanda fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado Restitución de Tierras de Valledupar, mediante auto de fecha 28 de agosto de 20151 en el cual se ordenó la sustracción provisional del comercio del bien inmueble denominado "S.F., ubicado en la Vereda Garupal, Municipio de El Copey, Departamento de El Cesar, así mismo se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud en un diario de amplia circulación y la suspensión de los procesos donde se dispute el predio mencionado.

Igualmente, ordenó correr traslado al señor G.N.G., en su calidad de poseedor actual del predio "S.F." información que fue suministrada por la Unidad de Restitución de Tierras, así mismo ordenó la vinculación al Patrimonio Autónomo de Remanente de la Caja Agraria en Liquidación, quien asumió la administración de la extinta Caja Agraria.

Posteriormente, mediante auto de fecha 17 de noviembre de 20152 admitió la oposición presentada por el señor G.N.G., a través de apoderado judicial dentro del término legal e incorporó al proceso la respuesta dada por el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación y vinculó al FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO FINAGRO y a la SOCIEDAD CENTRAL DE INVERSIONES S.A. CISA.

1 Folio 91 del Cuaderno Principal No. 1 1 Folio 245-247 Cuaderno Principal No. 2

ódigo: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 60

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SENTENCIA No.

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A su turno, mediante Auto de fecha 14 de marzo de 2016,3 abrió el periodo probatorio y procedió al decreto de pruebas.

Por último, concluido el término probatorio, a través de auto de fecha 13 de mayo de 2016,4 remitió el expediente a esta Sala, para dictar la sentencia que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

OPOSICION:

El señor G.N.G., a través de apoderado judicial, presentó oposición' a la solicitud de restitución instaurada por el señor Lucas Manuel Amaya Almenares, escrito en el cual indicó, entre otros aspectos, que se nieguen las pretensiones solicitadas.

Asi mismo señaló, que su poderdante ha sido poseedor de buena fe del inmueble objeto de solitud, durante más de siete (7) años ininterrumpidamente, con ánimo de señor y dueño, teniendo en cuenta que efectuó contrato de venta con el propietario.

Igualmente manifestó, que el negocio jurídico realizado por su poderdante y el señor L.A.A., fue libre y voluntario, toda vez que el señor A. fue quien ofreció en venta el predio.

Además indicó, que su mandante tuvo conocimiento que el señor Lucas Manuel Amaya Almenares, ya había ofrecido en dos ocasiones anteriores el predio, a los señores M.V.P. y O.V.A..

Por ultimo expresó, que su representado habita en el inmueble materia de solicitud, con su núcleo familiar, el cual está conformado por 5 hijos menores de edad, fundo en el cual invirtió los pocos recursos económicos que posee en cultivos de pan coger, siembra de pastos y matas de café, de la cual deriva el sustento de su familia.

Trámite ante la...

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