Sentencia Nº 20001312100120150013800 del Tribunal Superior de Cartagena, 27-07-2018
Fecha | 27 Julio 2018 |
Número de expediente | 20001312100120150013800 |
Número de registro | 81508035 |
Emisor | Tribunal Superior de Cartagena |
Normativa aplicada | Código Civil art. 2518, 937 \ Ley 1448 de 2011 art. 72 y 75 \ Ley 791 de 2002 art. 6 |
Materia | TESIS: Al respecto enfatiza este Tribunal que existe una confesión de parte de la compradora sobre circunstancias contenidas en la escritura que no fueron ciertas, como el precio consignado en la misma, que no fue el real y el hecho de haberse pagado por completo en ese momento, aunado a que acepta que no fue ella la verdadera adquirente, sino su esposo JOSÉ ALBERTO ZEQUEDA, del que se dice también era el representante del anterior propietario inscrito, señor DIOMEDES DIAZ MAESTRE. A esta confesión se suma el dicho del cónyuge de la actual dueña del bien objeto de restitución, quien también manifiesta que los datos consignados en la escritura no fueron del todo ciertos, lo que tenía como objetivo reducir gastos notariales e impuestos de registro, aunque defiende la existencia del negocio jurídico, llamando poderosamente la atención a esta Sala su renuencia en contestar la pregunta sobre el precio. Tales acontecimientos llevan al traste por sí solos las pretensiones de la opositora, puesto que es imposible conciliar el concepto de buena fe exenta de culpa cuando ha quedado comprobado que se plasmaron inexactitudes en el documento público con todo el conocimiento de causa al respecto y que incluso la persona que figura como compradora no lo fue en realidad, o por lo menos no para sí misma individualmente considerada, sino en compañía de su cónyuge, el cual, de acuerdo con lo dicho, ostentaba la representación del señor DIAZ MAESTRE en asuntos de su oficio. |
29. Tribunal \ Despacho: Tribunal \ Despacho TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CARTAGENA - SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS
Ponente: Y.L.C. GIRALDO
Radicación 20001312100120150013800
Fecha 27/07/2018
Sujetos procesales
SOLICITANTE
J.G.H., ENA MERCEDES DAZA OCHOA, MANUEL JOAQUIN
GONZALEZ OÑATE, J.J.D.G., ROSARIO ELENA DAZA
GONZALEZ, C.J.D.G., A.D.G., WILDON
ENRIQUE DAZA GONZALEZ
OPOSITOR
T.M.D.D.Z., N.A.E.O.,
R.S.G., H.S.G., BANCOLOMBIA
S.A., EDUARDO JOSÉ USTARIZ ARAMENDIZ, H.D.J.P.
MORALES
HECHOS
El señor B.M.H.A. mediante sentencia de prescripción
adquisitiva extraordinaria de dominio fechada 28 de agosto de 1974, proferida por el
Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar adquirió el predio LAS NUBES BEL TRAN
MANUEL HINOJOSA falleció el día 6 de diciembre de 1991 sin haber dejado hijos ni
sociedad de bienes vigentes, ya que en el año 1980 había disuelto la sociedad conyugal
que en su momento existió con la señora C.M., que el causante sólo contaba
con una hermana llamada M.F.H.A., tía y abuela de los
solicitantes.
Indica que el predio se encontraba en posesión por presuntos herederos quienes a la par
reconocían la propiedad en cabeza del señor B.M., quien en vida tenia
arrendado el predio LAS NUBES.
Señala que cuando fallece el señor y al ver que no tenía herederos los solicitantes se
ubicaron en el predio para ejercer actos de señor y dueño sobre el mismo al no haber
herederos.
Indica que en razón a esto tuvieron varios conflictos policivos y judiciales.
Manifiesta que con la presencia de los grupos armados en el municipio LAS AUC los
hicieron comparecer para desentrabar dichas controversias mediante reuniones en predios
aledaños.
Al no encontrar solución a los mismos la AUC les dijo a los solicitantes que ahora el predio
iba a ser del grupo armado por lo tanto los conminaba a dejarlo abandonado.
Derivado de lo anterior las AUC dan la orden de asesinar al abogado de los solicitantes
Tipo Providencia - Sentencia
Fuente Formal artículo 937, art. 2518 Código Civil, artículo 72 y 75 de la Ley 1 448 de
2011, art. 6 ° la ley 791 de 2002
Jurisprudencia Relacionada T-367 del 2016 con ponencia del Magistrado ALBERTO
ROJAS RIOS, C-795 de 201 4
Problema Jurídico ¿Debe decidirse a través de la acción de restitución de tierras
controversias judiciales iniciadas con anterioridad al trámite de restitución?
Predio \ Bien predio rural denominado "Las Nubes"
Cédula Catastral - 20-001-00-01-0002-0118-000
Matricula Inmobiliaria 190- 23084
Ubicación Inmueble
Departamento Cesar
Municipio Valledupar
Vereda
Corregimiento B.
Dirección (Barrio)-No registra
Parte Resolutiva
PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la restitución de tierras a que tienen
derecho los señores J.G.H., ENA MERCEDES DAZA DE
OCHOA, M.J.G.O., J.J.D.G.,
ROSARIO E.D.G., C.J.D.G., ALEIDA DAZA
GONZALEZ, W.E.D.G., JADER ENRIQUE GONZALEZ
CUJÍA, I.F.G.H., LEONEL ENRIQUE PERAL TA
GONZALEZ, E.G.M., JOSÉ ENRIQUE GONZALEZ
MAESTRE, F.E.G.M., NEFER JESÚS GONZALEZ
MAESTRE, M.R.G.M. y LUZ MERIS GONZALEZ
MAESTRE, por ser víctimas de desplazamiento y abandono forzado, con ocasión del
conflicto armado interno, respecto del inmueble rural denominado "Las Nubes", ubicado en
el corregimiento de B., jurisdicción del municipio de Valledupar Cesar, identificado con
el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-23084 de la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos de Valledupar.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se ordena restituir a los señores JOAQUÍN
GONZALEZ HINOJOSA, ENA MERCEDES DAZA DE OCHOA, MANUEL JOAQUIN
GONZALEZ OÑATE, J.J.D.G., ROSARIO ELENA DAZA
GONZALEZ, C.J.D.G., A.D.G., WILDON
ENRIQUE DAZA GONZALEZ, J.E.G.C., ISABEL
FRANCISCA GONZALEZ HINOJOSA, L.E.P.T.G.,
E.G.M., J.E.G.M., FABIAN
ELIECER GONZALEZ MAESTRE, N.J.G.M., MANUEL
RODOLFO GONZALEZ MAESTRE y L.M.G.M., el predio rural
denominado "Las Nubes", ubicado en el corregimiento de B., jurisdicción del municipio
de Valledupar-Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190- 23084 de
la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, ficha catastral 20-001-00-
01-0002-0118-000, con un área de 363 Hectáreas con 0155 metros cuadrados
TERCERO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar, que cancele
la inscripción de la presente demanda y de la medida cautelar de prohibición judicial de
enajenar el predio denominado "Las Nubes", contenida en el folio de matrícula inmobiliaria
No. 190-23084 anotación No. 35.
CUARTO: DECLARAR NO PROBADA la buena fe exenta de culpa alegada por los
opositores T.M.D. DE ZEQUEDA, ROBERTO LUIS SIERRA
GUTIERREZ, H.M.S.G., BANCOLOMBIA S.A.,
EDUARDO USTARIZ ARAMENDIZ y H.D.J.P.M., de
conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. QUINTO: NEGAR el
reconocimiento de compensación alguna al opositor NELSON ANDRES ESCALONA
OROZCO, en virtud de lo dispuesto en la parte motiva de este proveído.
SEXTO: NO RECONOCER como segundos ocupantes a los opositores NELSON ANDRES
ESCALONA OROZCO, T.M.D.D.Z., ROBERTO LUIS
SIERRA GUTIERREZ, H.M.S.G., EDUARDO USTARIZ
ARAMENDIZ y H.D.J.P.M., de conformidad con lo
expuesto en la parte considerativa de esta sentencia. SÉPTIMO: En aplicación de la
presunción establecida en los numerales 2 º (literales "a" y "e") y 3 º del artículo 77 de la ley
1448 del 2011, se DECLARA INEXISTENTE el contrato de Compraventa suscrito por
P.D.A. E.U. representada por P.F.D.A.E..
, ROSA ALBA SIERRA REDONDO Y N.J.E.P. en calidad
de vendedores, con D.D.M. en calidad de comprador de la titularidad
de dominio del inmueble denominado "Las Nubes", ubicado en el corregimiento de B.,
jurisdicción del municipio de Valledupar. Negocio jurídico elevado a escritura pública No.
1401 del 23 de agosto del 2005 otorgada ante la Notaría Segunda del Círculo de Valledupar.
Así mismo se DECLARAN NULOS los siguientes actos y negocios jurídicos: 1)
Compraventa suscrita por D.D.M. en calidad de vendedor, con
T.M.D.D.Z. en calidad de compradora de la titularidad
de dominio del inmueble denominado "Las Nubes", ubicado en el corregimiento de B.,
jurisdicción del municipio de Valledupar. Negocio jurídico elevado a escritura pública No.
1013 del 14 de junio del 2006 otorgada ante la Notaría Segunda del Círculo de Valledupar.
S. otorgada por T.M.D. DE ZEQUEDA en favor de
EDUARDO JOSÉ USTARIZ ARAMENDIZ, por medio de la cual se grava el predio Las
Nubes con una "servidumbre de acceso o interconexión eléctrica en favor del predio "El
brillante", negocio jurídico elevado a escritura pública No. 141 O del 25 de julio del 2007
otorgada ante la Notaría Segunda del Círculo de Valledupar. 3) Promesa de compraventa
suscrita por T.M.D. DE ZEQUEDA en calidad de promitente
vendedora, y H.M.S.G. en calidad de promitente
comprador de un lote de 22 hectáreas segregado del predio de mayor extensión Las Nubes
de 200 hectáreas, ubicado en el corregimiento de B., jurisdicción del municipio de
Valledupar. Negocio jurídico suscrito en fecha 4 de noviembre del 201 O. 4) División y
compraventa otorgada por T.M.D. DE ZEQUEDA en favor de
H.M.S.G. y CORGRANOS S.A. representada por GIRO
MANUEL DE L.B., negocio jurídico a través del cual la señora TEODORA
MERCEDES DAZA DE ZEQUEDA divide el predio Las Nubes en tres lotes de 22, 40 y 130
hectáreas, y transfiere la titularidad de dominio del lote de 22 hectáreas (No.1) al señor
H.M.S.G. y el lote de 49 hectáreas (No.2) a la empresa
CORGRANOS S.A. Negocio jurídico elevado a escritura pública No. 72 del 14 de enero del
2011 otorgada ante la Notaría Segunda del Círculo de Valledupar. 5) Hipoteca sin límite en
la cuantía constituida mediante escritura pública No. 579 del 7 de mayo del 2011 otorgada
ante la Notaría Única del Círculo de Cereté Córdoba, por M.D.L.B. en
representación de CORGRANOS S.A. , en favor de BANCOLOMBIA S.A. sobre los
inmuebles denominado LOTE 2-SUBDIVIDIDO identificado con folio de matrícula No. 190-
131794 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, y sobre el
inmueble denominado "ESMOTADORA", identificado con folio de matrícula No. 190-7727
de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar. Haciendo la salvedad
que la presente declaratoria de nulidad no afecta la validez del negocio jurídico garantizado.
6) Hipoteca indeterminada constituida mediante escritura pública2853 del 2 de noviembre
del 2011 otorgada ante la Notaría Segunda del Círculo de Valledupar, por HUMBERTO
MARIO SIERRA GUTIERREZ en favor de BANCOLOMBIA S.A, sobre el inmueble rural
denominado LAS NUBES, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 190-131793
de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar. Haciendo la salvedad
que la presente declaratoria de nulidad no afecta la validez del negocio jurídico garantizado.
7) Promesa de compraventa suscrita por T.M.D. DE ZEQUEDA en
calidad de promitente vendedora, y R.L.S.G. en calidad de
promitente comprador de un lote de 3.5 hectáreas segregado del predio de mayor extensión
Las Nubes de 138 hectáreas, en el corregimiento de B., jurisdicción del municipio de
Valledupar. Negocio jurídico suscrito en fecha 9 de agosto del 201 2. 8) Promesa de
compraventa suscrita por T.M.D. DE ZEQUEDA en calidad de
promitente vendedora, y H.M.S.G. en calidad de
promitente comprador de un lote de 2.5 hectáreas segregado del predio de mayor extensión
Las Nubes de 1 38 hectáreas, ubicado en el corregimiento de B., jurisdicción del
municipio de Valledupar. Negocio jurídico suscrito en...
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