Sentencia Nº 20001312100120150013800 del Tribunal Superior de Cartagena, 27-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 953880184

Sentencia Nº 20001312100120150013800 del Tribunal Superior de Cartagena, 27-07-2018

Fecha27 Julio 2018
Número de expediente20001312100120150013800
Número de registro81508035
EmisorTribunal Superior de Cartagena
Normativa aplicadaCódigo Civil art. 2518, 937 \ Ley 1448 de 2011 art. 72 y 75 \ Ley 791 de 2002 art. 6
MateriaTESIS: Al respecto enfatiza este Tribunal que existe una confesión de parte de la compradora sobre circunstancias contenidas en la escritura que no fueron ciertas, como el precio consignado en la misma, que no fue el real y el hecho de haberse pagado por completo en ese momento, aunado a que acepta que no fue ella la verdadera adquirente, sino su esposo JOSÉ ALBERTO ZEQUEDA, del que se dice también era el representante del anterior propietario inscrito, señor DIOMEDES DIAZ MAESTRE. A esta confesión se suma el dicho del cónyuge de la actual dueña del bien objeto de restitución, quien también manifiesta que los datos consignados en la escritura no fueron del todo ciertos, lo que tenía como objetivo reducir gastos notariales e impuestos de registro, aunque defiende la existencia del negocio jurídico, llamando poderosamente la atención a esta Sala su renuencia en contestar la pregunta sobre el precio. Tales acontecimientos llevan al traste por sí solos las pretensiones de la opositora, puesto que es imposible conciliar el concepto de buena fe exenta de culpa cuando ha quedado comprobado que se plasmaron inexactitudes en el documento público con todo el conocimiento de causa al respecto y que incluso la persona que figura como compradora no lo fue en realidad, o por lo menos no para sí misma individualmente considerada, sino en compañía de su cónyuge, el cual, de acuerdo con lo dicho, ostentaba la representación del señor DIAZ MAESTRE en asuntos de su oficio.

29. Tribunal \ Despacho: Tribunal \ Despacho TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CARTAGENA - SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE

TIERRAS

Ponente: Y.L.C. GIRALDO

Radicación 20001312100120150013800

Fecha 27/07/2018

Sujetos procesales

SOLICITANTE

J.G.H., ENA MERCEDES DAZA OCHOA, MANUEL JOAQUIN

GONZALEZ OÑATE, J.J.D.G., ROSARIO ELENA DAZA

GONZALEZ, C.J.D.G., A.D.G., WILDON

ENRIQUE DAZA GONZALEZ

OPOSITOR

T.M.D.D.Z., N.A.E.O.,

R.S.G., H.S.G., BANCOLOMBIA

S.A., EDUARDO JOSÉ USTARIZ ARAMENDIZ, H.D.J.P.

MORALES

HECHOS

El señor B.M.H.A. mediante sentencia de prescripción

adquisitiva extraordinaria de dominio fechada 28 de agosto de 1974, proferida por el

Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar adquirió el predio LAS NUBES BEL TRAN

MANUEL HINOJOSA falleció el día 6 de diciembre de 1991 sin haber dejado hijos ni

sociedad de bienes vigentes, ya que en el año 1980 había disuelto la sociedad conyugal

que en su momento existió con la señora C.M., que el causante sólo contaba

con una hermana llamada M.F.H.A., tía y abuela de los

solicitantes.

Indica que el predio se encontraba en posesión por presuntos herederos quienes a la par

reconocían la propiedad en cabeza del señor B.M., quien en vida tenia

arrendado el predio LAS NUBES.

Señala que cuando fallece el señor y al ver que no tenía herederos los solicitantes se

ubicaron en el predio para ejercer actos de señor y dueño sobre el mismo al no haber

herederos.

Indica que en razón a esto tuvieron varios conflictos policivos y judiciales.

Manifiesta que con la presencia de los grupos armados en el municipio LAS AUC los

hicieron comparecer para desentrabar dichas controversias mediante reuniones en predios

aledaños.

Al no encontrar solución a los mismos la AUC les dijo a los solicitantes que ahora el predio

iba a ser del grupo armado por lo tanto los conminaba a dejarlo abandonado.

Derivado de lo anterior las AUC dan la orden de asesinar al abogado de los solicitantes

Tipo Providencia - Sentencia

Fuente Formal artículo 937, art. 2518 Código Civil, artículo 72 y 75 de la Ley 1 448 de

2011, art. 6 ° la ley 791 de 2002

Jurisprudencia Relacionada T-367 del 2016 con ponencia del Magistrado ALBERTO

ROJAS RIOS, C-795 de 201 4

Problema Jurídico ¿Debe decidirse a través de la acción de restitución de tierras

controversias judiciales iniciadas con anterioridad al trámite de restitución?

Predio \ Bien predio rural denominado "Las Nubes"

Cédula Catastral - 20-001-00-01-0002-0118-000

Matricula Inmobiliaria 190- 23084

Ubicación Inmueble

Departamento Cesar

Municipio Valledupar

Vereda

Corregimiento B.

Dirección (Barrio)-No registra

Parte Resolutiva

PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a la restitución de tierras a que tienen

derecho los señores J.G.H., ENA MERCEDES DAZA DE

OCHOA, M.J.G.O., J.J.D.G.,

ROSARIO E.D.G., C.J.D.G., ALEIDA DAZA

GONZALEZ, W.E.D.G., JADER ENRIQUE GONZALEZ

CUJÍA, I.F.G.H., LEONEL ENRIQUE PERAL TA

GONZALEZ, E.G.M., JOSÉ ENRIQUE GONZALEZ

MAESTRE, F.E.G.M., NEFER JESÚS GONZALEZ

MAESTRE, M.R.G.M. y LUZ MERIS GONZALEZ

MAESTRE, por ser víctimas de desplazamiento y abandono forzado, con ocasión del

conflicto armado interno, respecto del inmueble rural denominado "Las Nubes", ubicado en

el corregimiento de B., jurisdicción del municipio de Valledupar Cesar, identificado con

el folio de matrícula inmobiliaria No. 190-23084 de la Oficina de Registro de Instrumentos

Públicos de Valledupar.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se ordena restituir a los señores JOAQUÍN

GONZALEZ HINOJOSA, ENA MERCEDES DAZA DE OCHOA, MANUEL JOAQUIN

GONZALEZ OÑATE, J.J.D.G., ROSARIO ELENA DAZA

GONZALEZ, C.J.D.G., A.D.G., WILDON

ENRIQUE DAZA GONZALEZ, J.E.G.C., ISABEL

FRANCISCA GONZALEZ HINOJOSA, L.E.P.T.G.,

E.G.M., J.E.G.M., FABIAN

ELIECER GONZALEZ MAESTRE, N.J.G.M., MANUEL

RODOLFO GONZALEZ MAESTRE y L.M.G.M., el predio rural

denominado "Las Nubes", ubicado en el corregimiento de B., jurisdicción del municipio

de Valledupar-Cesar, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 190- 23084 de

la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, ficha catastral 20-001-00-

01-0002-0118-000, con un área de 363 Hectáreas con 0155 metros cuadrados

TERCERO: ORDENAR a la Oficina de Instrumentos Públicos de Valledupar, que cancele

la inscripción de la presente demanda y de la medida cautelar de prohibición judicial de

enajenar el predio denominado "Las Nubes", contenida en el folio de matrícula inmobiliaria

No. 190-23084 anotación No. 35.

CUARTO: DECLARAR NO PROBADA la buena fe exenta de culpa alegada por los

opositores T.M.D. DE ZEQUEDA, ROBERTO LUIS SIERRA

GUTIERREZ, H.M.S.G., BANCOLOMBIA S.A.,

EDUARDO USTARIZ ARAMENDIZ y H.D.J.P.M., de

conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. QUINTO: NEGAR el

reconocimiento de compensación alguna al opositor NELSON ANDRES ESCALONA

OROZCO, en virtud de lo dispuesto en la parte motiva de este proveído.

SEXTO: NO RECONOCER como segundos ocupantes a los opositores NELSON ANDRES

ESCALONA OROZCO, T.M.D.D.Z., ROBERTO LUIS

SIERRA GUTIERREZ, H.M.S.G., EDUARDO USTARIZ

ARAMENDIZ y H.D.J.P.M., de conformidad con lo

expuesto en la parte considerativa de esta sentencia. SÉPTIMO: En aplicación de la

presunción establecida en los numerales 2 º (literales "a" y "e") y 3 º del artículo 77 de la ley

1448 del 2011, se DECLARA INEXISTENTE el contrato de Compraventa suscrito por

P.D.A. E.U. representada por P.F.D.A.E..

, ROSA ALBA SIERRA REDONDO Y N.J.E.P. en calidad

de vendedores, con D.D.M. en calidad de comprador de la titularidad

de dominio del inmueble denominado "Las Nubes", ubicado en el corregimiento de B.,

jurisdicción del municipio de Valledupar. Negocio jurídico elevado a escritura pública No.

1401 del 23 de agosto del 2005 otorgada ante la Notaría Segunda del Círculo de Valledupar.

Así mismo se DECLARAN NULOS los siguientes actos y negocios jurídicos: 1)

Compraventa suscrita por D.D.M. en calidad de vendedor, con

T.M.D.D.Z. en calidad de compradora de la titularidad

de dominio del inmueble denominado "Las Nubes", ubicado en el corregimiento de B.,

jurisdicción del municipio de Valledupar. Negocio jurídico elevado a escritura pública No.

1013 del 14 de junio del 2006 otorgada ante la Notaría Segunda del Círculo de Valledupar.

S. otorgada por T.M.D. DE ZEQUEDA en favor de

EDUARDO JOSÉ USTARIZ ARAMENDIZ, por medio de la cual se grava el predio Las

Nubes con una "servidumbre de acceso o interconexión eléctrica en favor del predio "El

brillante", negocio jurídico elevado a escritura pública No. 141 O del 25 de julio del 2007

otorgada ante la Notaría Segunda del Círculo de Valledupar. 3) Promesa de compraventa

suscrita por T.M.D. DE ZEQUEDA en calidad de promitente

vendedora, y H.M.S.G. en calidad de promitente

comprador de un lote de 22 hectáreas segregado del predio de mayor extensión Las Nubes

de 200 hectáreas, ubicado en el corregimiento de B., jurisdicción del municipio de

Valledupar. Negocio jurídico suscrito en fecha 4 de noviembre del 201 O. 4) División y

compraventa otorgada por T.M.D. DE ZEQUEDA en favor de

H.M.S.G. y CORGRANOS S.A. representada por GIRO

MANUEL DE L.B., negocio jurídico a través del cual la señora TEODORA

MERCEDES DAZA DE ZEQUEDA divide el predio Las Nubes en tres lotes de 22, 40 y 130

hectáreas, y transfiere la titularidad de dominio del lote de 22 hectáreas (No.1) al señor

H.M.S.G. y el lote de 49 hectáreas (No.2) a la empresa

CORGRANOS S.A. Negocio jurídico elevado a escritura pública No. 72 del 14 de enero del

2011 otorgada ante la Notaría Segunda del Círculo de Valledupar. 5) Hipoteca sin límite en

la cuantía constituida mediante escritura pública No. 579 del 7 de mayo del 2011 otorgada

ante la Notaría Única del Círculo de Cereté Córdoba, por M.D.L.B. en

representación de CORGRANOS S.A. , en favor de BANCOLOMBIA S.A. sobre los

inmuebles denominado LOTE 2-SUBDIVIDIDO identificado con folio de matrícula No. 190-

131794 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, y sobre el

inmueble denominado "ESMOTADORA", identificado con folio de matrícula No. 190-7727

de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar. Haciendo la salvedad

que la presente declaratoria de nulidad no afecta la validez del negocio jurídico garantizado.

6) Hipoteca indeterminada constituida mediante escritura pública2853 del 2 de noviembre

del 2011 otorgada ante la Notaría Segunda del Círculo de Valledupar, por HUMBERTO

MARIO SIERRA GUTIERREZ en favor de BANCOLOMBIA S.A, sobre el inmueble rural

denominado LAS NUBES, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 190-131793

de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar. Haciendo la salvedad

que la presente declaratoria de nulidad no afecta la validez del negocio jurídico garantizado.

7) Promesa de compraventa suscrita por T.M.D. DE ZEQUEDA en

calidad de promitente vendedora, y R.L.S.G. en calidad de

promitente comprador de un lote de 3.5 hectáreas segregado del predio de mayor extensión

Las Nubes de 138 hectáreas, en el corregimiento de B., jurisdicción del municipio de

Valledupar. Negocio jurídico suscrito en fecha 9 de agosto del 201 2. 8) Promesa de

compraventa suscrita por T.M.D. DE ZEQUEDA en calidad de

promitente vendedora, y H.M.S.G. en calidad de

promitente comprador de un lote de 2.5 hectáreas segregado del predio de mayor extensión

Las Nubes de 1 38 hectáreas, ubicado en el corregimiento de B., jurisdicción del

municipio de Valledupar. Negocio jurídico suscrito en...

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