Sentencia Nº 200013121001201500190 del Tribunal Superior de Cartagena, 20-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 953879801

Sentencia Nº 200013121001201500190 del Tribunal Superior de Cartagena, 20-02-2018

Número de expediente200013121001201500190
Fecha20 Febrero 2018
Número de registro81507986
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 77 y 78 \ Código Civil
EmisorTribunal Superior de Cartagena
MateriaTESIS: La conducta desplegada por el extinto Incora hoy Agencia Nacional de Tierras, de adjudicar predios que consideró "disponibles" tal proceder, no dejó de desconocer los derechos de los primigenios ocupantes, que tenían latente la expectativa de su derecho, en tanto la explotación que fue debidamente acreditada tal como se indicó en el estudio de la relación jurídica, se interrumpió por circunstancias como la salida forzada con ocasión al conflicto armado, de ahí que al momento de considerarse la adjudicación, la ley imponga que no se tenga en cuenta el tiempo de explotación, pues no puede imponerse como carga a la víctima el cumplimiento del término que para ese efecto, en un ámbito de normalidad deba cumplir el adjudicatario.
SGC

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS Consejo Superior d� lu Jmlimtum MAGISTRADA PONENTE. M.P.C.V. SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-001-2015-00190 R.. lnt. 0112-2016-02

Cartagena, veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho 2018.

I.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES:

TIPO DE PROCESO: RADICACIÓN: SOLICITANTES: OPOSITORES: Predio:

Acta No. 018

ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS 20001-31-21-001-2015-00190 JOSE NOLASCO TRIANA TAPIERO Y LUZ MERYS CARRILLO SALCEDO JHON JAIRO CARRASCAL CLAVIJO Y FABIOLA CELEDÓN MARSHALL "PARCELA 43" de la Parcelación Santa Isabel, Corregimiento de Llerasca - Municipio de A.C..

II.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud de restitución de tierras, formulada por LA COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTA a nombre y a favor de los señores J.N.T.T. y LUZ MERYS CARRILLO SALCEDO donde funge como parte opositora los señores JHON JAIRO CARRASCAL CLAVIJO y F.C.M..

III.- ANTECEDENTES:

LA COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTA, formuló solicitud de restitución a favor de los señores J.N.T.T. y LUZ MERYS CARRILLO SALCEDO, junto con su grupo familiar, con el fin de que le proteja el derecho fundamental de restitución de tierras, como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, por lo tanto se ordene la restitución jurídica y material del predio denominado "Parcela

_-. 43" ubicado en la parcelación S.I., Corregimiento de Llerasca, Municipio de A.C.-.C., como víctimas del conflicto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma ley , se proceda a dar las siguientes ordenes:

a) Ordenar a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, la inscripción de la sentencia en el FMI 190-93584 de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, aplicando el criterio de gratuidad señalado en el parágrafo 1 del artículo 84 Ibídem.

b) Ordenar a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de la Ciudad de Valledupar la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes, limitaciones de derecho de dominio, título de tenencia, arrendamientos, falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono o despojo.

c) Declarar la Nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos o modifique situaciones

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jurídicas o particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos.

d) Ordenar la suspensión de los procesos declarativos de derechos, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes o mostrencos que se hubiesen iniciado ante la justicia ordinaria con relación al predio solicitado.

e) Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC- hacer la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral, anexo a la solicitud.

f) Ordenar a las autoridades públicas (Alcaldía de A.C.) y de servicios públicos domiciliarios, la implementación de los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y

• subsiguiente del Decreto 4829 de 2011.

g) Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera del núcleo familiar de los solicitantes, contraídas con las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, energía y con las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizaste y la sentencia de restitución de tierras.

h) Ordenar a la UAEGRTD, a los entes territoriales y demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación de las Victimas SNARIV, que integren a las victimas restituidas y su núcleo familiar a la oferta institucional del estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

i) Ordenar al Ministerio de agricultura a incluir de forma prioritaria a los solicitantes en el programa de subsidio de vivienda rural para la población víctima, así como al acceso de un proyecto de explotación ganadera.

j) Ordenar a la fuerza pública acompañara y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir.

Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos dados por los solicitantes:

Afirmaron, que como miembros de la ANUC, hicieron parte junto con un grupo de 54 familias, de la invasión y llegada a la Parcelación Santa Isabel, Corregimiento de Llerasca, Municipio de A.C..

Informaron, que funcionarios del extinto Incora Regional - Cesar, en el año 1995, realizaron una visita de inspección a la parcelación e informaron a las 54 familias, que debían organizarse a través de una Junta o un Comité, para medir el terreno y saber cuál era la ubicación de cada familia, lo que llevo a que les asignaran la parcela No. 43.

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Relataron, que desde la llegada a la "Parcela 43", hasta el año 1998, junto con su grupo familiar explotaron el predio mediante las actividades de ganadería.

Manifestaron, que desde el año 1996, un grupo de las autodefensas iniciaron la incursión en distintas parcelaciones de la zona, asesinando a varios compañeros campesinos.

Señalaron; que su desplazamiento se originó en el 1998, cuando al señor José Nolasco Triana Tapiero y su hermano A.T., fueron capturados y reseñados por el Ejército Nacional, dentro de la parcela y después fueron llevados a la Quinta d_e Santa Isabel, establecimiento C. de Codazzi - Cesar, sitio del cual posteriormente fueron trasladados a una base militar y a la Carcel Primero de Mayo y por ultimo a la Fiscalía General de la Nación, por considerar que estaban implicados aparentemente en una venta de ganado hurtado, que luego se demostró que fue un hurto realizado por la guerrilla al señor E.C..

A., que ante el temor que les generó la detención por parte del Ejercito Nacional, decidieron abandonar la parcela y venderla a su vecino el señor Elías Carrascal, por la suma de Cinco Millones de Pesos Moneda Legal Colombiana ($5.000.000), así mismo se vieron obligados a trasladar el ganado a la finca de la madre del señor J.N.T., la cual referencian con el nombre de Blanca Tapiero, circunstancias que no permitieron que adquirieran la adjudicación de la parcela otorgada por el Incora.

Revelaron, que con la finalidad de lograr la adjudicación de la Parcela No.43, elevaron solicitudes al comité de Reforma Agraria del Incora Regional - Cesar, tal como consta en documento enviado al D.O.M. de fecha 9 de agosto de 1996 y el Acta No. 22 de fecha agosto de 1996, en la cual los registran como tenedores de predio por carecer de tierra propia, sin embargo al verse obligados a desvincularse del inmueble por los hechos de violencia a los que se vieron sometidos, perdieron la oportunidad de adquirir la propiedad, siendo adjudicado el inmueble de manera posterior a los señores Jhon Jairo Carrascal Clavija y F.C., situaciones que fueron puestas en conocimiento a la Fiscalía General de la Nación.

Informaron, que una vez vendieron la parcela se trasladaron a la Ciudad de Valledupar y estando en la misma, en el año 1999 fue asesinado el hermano del señor J.N.T., identificado como Y.T.T., en la parcelación A.M., hecho que llevó que se regresaran a la casa de la señora Blanca Oliva Tapiero (madre del señor J.T., ubicada en Llerrasca, lugar en el cual no pudieron permanecer mucho tiempo debido a la situación de orden público de la zona, como fueron los homicidios propiciados por paramilitares a los campesinos J.G. y el hijo, hechos que causaron que nuevamente se desplazaran al Municipio de Cartago - Departamento del Valle del Cauca y posteriormente a San Vicente del Caguan.

ódigo: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 55

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Indicó la Unidad de Restitución de Tierras, que en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, se estableció que el derecho sobre el predio "Parcela 43" invocado por el señor J.N.T.T., deviene de la posesión que realizó entre los años 1995 a 1998, fecha desde la cual ejerció todos los actos de cuidado, sostenimiento y administración del fundo, hasta el momento de su desplazamiento.

Por último, informó la Unidad de Restitución de Tierras, que actualmente los solicitantes viven del rebusque y de jornalear en el campo y tienen una hija de tres años que sufre de "Hidronifrosis riñón izquierdo", y no han recibido ayuda humanitaria, ni reparación administrativa.

Trámite del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar

La demanda fue admitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado Restitución...

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