Sentencia Nº 20001312100120160005300 del Tribunal Superior de Cartagena, 31-08-2018
Número de expediente | 20001312100120160005300 |
Fecha | 31 Agosto 2018 |
Número de registro | 81507974 |
Normativa aplicada | Ley 1448 de 2011 |
Emisor | Tribunal Superior de Cartagena |
Materia | ANDRÉS ZAMBRANO QUINTERO - Predio Reclamado Parcela No 1. / TESIS: , formulada por los señores EDILSA ORTEGA GAVIRIA, JORGE LUIS RANGEL TURIZO - Predio Reclamado Parcela No 11. / TESIS: , formulada por los señores EDILSA ORTEGA GAVIRIA, CARLOS ENRIQUE RIVERO VILLERO - Predio Reclamado Parcela No 14 / TESIS: , formulada por los señores EDILSA ORTEGA GAVIRIA, EDILSA ORTEGA GAVIRIA - Predio Reclamado Parcela No 20 / TESIS: Andrés Zambrano Ariel Prieto LAZARO MIGUEL MEJIA - Predio Reclamado Parcela No 21 / TESIS: , formulada por los señores EDILSA ORTEGA GAVIRIA, MILDRED BAUTISTA ARAUJO - Predio Reclamado Parcela No 22 / TESIS: Andrés Zambrano Ariel Prieto TESIS: J |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE
LUZ M. REYES CASAS SENTENCIA
SGC
Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00053-00 Rad. lnt: 143-2017-02
Cartagena de indias D.T y C, agosto treinta y uno (31) del dos mil dieciocho (2018)
1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES
TIPO OE PROCESO: SOLICITANTES:
OPOSITORES: PREDIOS:
ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS EDILSA ORTEGA GAVIRIA, L.M.M., M.B.A., CARLOS RIVERO VILLERO. A.Z.Q., J.R.T.. A.P. CORTES Y OTROS "VAYAN VIENDO", PARCELAS NO 1, 11, 14, 20, 21, Y 22, VEREDA ARROYO DE AGUA, CORREGIMIENTO NUEVAS FLORES, MUNICIPIO DE SAN DIEGO, DEPARTAMENTO DEL CESAR.
Acta No. 005, aprobada el veintiocho (28) de agosto del 2018.
11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede la Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud colectiva de restitución de tierras
prevista en la Ley 1448 de 20111 , formulada por los señores EDILSA ORTEGA GAVIRIA, 1 L.M.M., M.B.A., C.R.V.,
A.Z.Q. (Q.E.P.D.), J.R.T., a través de
apoderado judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DESPOJADAS; proceso instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito
Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar- Cesar, durante el cual se admitieron
como opositores a los señores C.E.Z.A., FABIO ALBERTO
AMAYA PADILLA, O.E.M.L., A.P. CORTES,
C.A.B.O., LACIDES ANTONIO MENDOZA ARREDONDO
(Q.E.P.D) y a sus herederos indeterminados.
111.- ANTECEDENTES
1. Demanda
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,
previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas, actuando como representante
judicial de los solicitantes presentó petición en forma colectiva para que se proteja el
1 HPor la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones."
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MAGISTRADA PONENTE SGC LUZ MYRIAM REYES CASAS
SENTENCIA
Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00053-00 Rad. lnt: 143-2017-02
derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y se ordene la restitución
material, de los predios ubicados en la parcelación denominada "Vayan Viendo", Vereda
Arroyo de Agua, Corregimiento Nuevas Flores, Municipio de San Diego, en jurisdicción del
Departamento del Cesar, bienes inmuebles que se identifican así:
Predio Folio de Cédula Catastral Area Solicitantes Opositores Matricula Georeferenciada
Inmobiliaria
Parcela No. 1 190-78467 20-750-00-03-0001- 38 Has 2.359 M2 A.Z.A.P. 0390--000 Quintero Cortes
Parcela No. 11 190-78476 00-03-0001-0383-000 22 Has 9.137 M' Jorge Luis Rangel Lacides Mendoza Turizo Arredondo -
Herederos indeterminados
Parcela No. 14 190-78479 00-03-001-0386-000 28 Has 1.282 M2 Carlos Enrique Osvaldo Marenco Rivera Villero
Parcela No. 20 190-78483 00-00-03-001-0377-000 31 Has 5.483 M2 Edilse Ortega Gaviria Ciro Enrique Zequeira Arzuaga
Parcela No 21 190-78484 00-00-03-001-0378-000 40 Has 9.875 M' Lázaro Mejía Fabio Amaya Padilla
Parcela No 22 190-78485 20-750-00-03-0001- 25 Has 8.886 M2 M.B.C.A. 0376--000 A.B.O.
2. Pretensiones
2.1. Solicitan los actores que se les proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras
y el de su respectivos núcleos familiares, por ser víctimas de desplazamiento y abandono
forzado de tierras, que por ende, se les declarare probada en su favor la presunción legal
consagrada en los literales a) y e) del numeral 2 del artículo 77, en el marco de las
disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia, se les restituya
materialmente como propietarios de los bienes inmuebles antes individualizados, los cuales
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se encuentran ubicados en el área rural del Municipio de San Diego, en inmediaciones del
Departamento del Cesar.
2.2. Impetran los reclamantes que además se adopten las disposiciones contenidas en el
artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como las demás medidas necesarias para garantizar
la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el
ejercicio efectivo de sus derechos.
3. Fundamentos fácticos
La demanda se fundamenta en los siguientes hechos que se resumen así:
Contexto general relativo a la adquisición de la parcelación "VAYAN VIENDO" y antecedentes victimizantes:
3.1. Relata en el memorial impetratorio la parte solicitante a modo general, que en el
trascurso de la década de los 90, un grupo de familias abanderadas por el discurso de la
reorganización de los continuadores de la ANUC en los Municipios del Cesar, ingresaron al
predio identificado como "VAYAN VIENDO", propiedad del señor A.C.,
dividiéndose su extensión entre diez familias de manera fraccionada, procediendo a
desarrollar en su interior actividades de explotación económica mediante cultivos de pan
coger; procediendo a conformar una Junta de Acción Comunal con la misión de gestionar
ante el INCORA, la adjudicación del predio.
3.2. Posteriormente, el INCORA, adquirió los predios reclamados en la presente
restitución, correspondientes a una mayor extensión, permitiendo englobarlos, en virtud del
negocio jurídico de compraventa efectuada a los señores A.C.O.,
S.A.O., LOL Y LUZ y A.O., de conformidad a lo
expresado en la Escritura Pública No 767 adiada 21 de julio de 1994 suscrita ante la Notaria
Tercera de Valledupar.
3.3. Para el año de 1995, procede el INCORA a efectuar la entrega a los campesinos de
las resoluciones de adjudicación de 25 parcelas a sus respectivos beneficiarios, siendo
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MAGISTRADA PONENTE SGC LUZ MYRIAM REYES CASAS
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bautizada con la parcelación nombre de "VAYAN VIENDO"; motivando la apertura de los
respectivos folios de matrícula inmobiliaria para cada una de las porciones de terreno
transferidas a los diferentes favorecidos.
3.4. El Municipio de San Diego, y e l Corregimiento de N.F., lugar de ubicación
específico de los bienes pretendidos en la presente solicitud, fue escenario de una violencia
generalizada por parte de los Grupos Paramilitares, durante el período comprendido entre
los años de 1996 y 2006, generando un desplazamiento masivo de sus pobladores,
viéndose obligados a abandonar y/o vender sus inmuebles. Esta violencia regional que
azotó a esta zona del país, constituyó un hecho notorio de conformidad con lo previsto por
el artículo 167 del Código General del Proceso.
3.5. Los casos traídos a esta instancia judicial por los reclamantes, guardan en su criterio
correspondencia con la conceptualización que sobre hecho notorio, ha sentado la
jurisprudencia constitucional, así mismo, el criterio que ha orientado la posición al respecto
por parte de la Corte Suprema de Justicia, según el cual se permite dar el tratamiento de
hecho públicamente notorio, a todo contexto factico de violencia generalizada presentada
en Colombia durante el desarrollo del conflicto interno armado.
Hechos particulares de la acción respecto a cada uno de los solicitantes:
• ANDRÉS ZAMBRANO QUINTERO - Predio Reclamado Parcela No 1.
3.6. Relata el apoderado judicial de los reclamantes, que el INCORA través de Resolución
No 0903 fechada 20 de noviembre de 1995, adjudicó al señor A.Z. y su
compañera permanente, la señora M.A.P.D.H., la parcela
No 1, procediendo con su respectiva inscripción ante la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos de Valledupar; inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No 190-784467; ubicado
dentro del área denominada "VAYAN VIENDO"; destinando el terreno para actividades de
cultivo, ganadería y la cría de aves de corto vuelo.
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SENTENCIA
Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00053-00 Rad. lnt: 143-2017-02
Agrega en su narración, que transcurriendo aproximadamente el primer semestre del año
de 1997, fue acusado por los paramilitares de ser auxiliador de la guerrilla, recibiendo
amenazas que derivaron en su desplazamiento, siendo obligado a abandonar sus cultivos,
animales y demás enseres.
Expone el peticionario que denunció ante la Dirección Nacional de Fiscalías de Valledupar,
hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley en data 22 de noviembre de
201 O; diligenciando posteriormente, solicitud de protección ante la Unidad Nacional, el 18
de julio de 2012, hallándose inscrito en el Registro Único de Víctimas.
Agotado el trámite administrativo respectivo, al tenor de las previsiones de la Ley 1448 de
2011 y el Decreto 1071 de 2015, la UAEGRTD promulgó Resolución No RE 1157 de 2015,
en garantía de los derechos del reclamante y de su núcleo familiar.
• J.L.R. TURIZO - Predio Reclamado Parcela No 11.
Manifiesta la parte convocante, que en virtud de la expedición del acto administrativo
numerado 00898 de noviembre 20 de 1996, procedente del INCORA, fue otorgada al señor
R.T.R., la parcela No 11; cumpliendo con los respectivos trámites
protocolización e inscripción del título traslaticio de dominio, procediendo el adjudicatario a
explotarlo con siembra y cría de animales tales como cerdos, gallinas y semovientes.
Explica el reclamante que a...
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