Sentencia Nº 20001312100120160005300 del Tribunal Superior de Cartagena, 31-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 953879722

Sentencia Nº 20001312100120160005300 del Tribunal Superior de Cartagena, 31-08-2018

Número de expediente20001312100120160005300
Fecha31 Agosto 2018
Número de registro81507974
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011
EmisorTribunal Superior de Cartagena
MateriaANDRÉS ZAMBRANO QUINTERO - Predio Reclamado Parcela No 1. / TESIS: , formulada por los señores EDILSA ORTEGA GAVIRIA, JORGE LUIS RANGEL TURIZO - Predio Reclamado Parcela No 11. / TESIS: , formulada por los señores EDILSA ORTEGA GAVIRIA, CARLOS ENRIQUE RIVERO VILLERO - Predio Reclamado Parcela No 14 / TESIS: , formulada por los señores EDILSA ORTEGA GAVIRIA, EDILSA ORTEGA GAVIRIA - Predio Reclamado Parcela No 20 / TESIS: Andrés Zambrano Ariel Prieto LAZARO MIGUEL MEJIA - Predio Reclamado Parcela No 21 / TESIS: , formulada por los señores EDILSA ORTEGA GAVIRIA, MILDRED BAUTISTA ARAUJO - Predio Reclamado Parcela No 22 / TESIS: Andrés Zambrano Ariel Prieto TESIS: J
SGC

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE

LUZ M. REYES CASAS SENTENCIA

SGC

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00053-00 Rad. lnt: 143-2017-02

Cartagena de indias D.T y C, agosto treinta y uno (31) del dos mil dieciocho (2018)

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

TIPO OE PROCESO: SOLICITANTES:

OPOSITORES: PREDIOS:

ESPECIAL DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS EDILSA ORTEGA GAVIRIA, L.M.M., M.B.A., CARLOS RIVERO VILLERO. A.Z.Q., J.R.T.. A.P. CORTES Y OTROS "VAYAN VIENDO", PARCELAS NO 1, 11, 14, 20, 21, Y 22, VEREDA ARROYO DE AGUA, CORREGIMIENTO NUEVAS FLORES, MUNICIPIO DE SAN DIEGO, DEPARTAMENTO DEL CESAR.

Acta No. 005, aprobada el veintiocho (28) de agosto del 2018.

11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a proferir sentencia dentro de la solicitud colectiva de restitución de tierras

prevista en la Ley 1448 de 20111 , formulada por los señores EDILSA ORTEGA GAVIRIA, 1 L.M.M., M.B.A., C.R.V.,

A.Z.Q. (Q.E.P.D.), J.R.T., a través de

apoderado judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA DE RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DESPOJADAS; proceso instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito

Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar- Cesar, durante el cual se admitieron

como opositores a los señores C.E.Z.A., FABIO ALBERTO

AMAYA PADILLA, O.E.M.L., A.P. CORTES,

C.A.B.O., LACIDES ANTONIO MENDOZA ARREDONDO

(Q.E.P.D) y a sus herederos indeterminados.

111.- ANTECEDENTES

1. Demanda

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,

previa inclusión en el Registro de Tierras Despojadas, actuando como representante

judicial de los solicitantes presentó petición en forma colectiva para que se proteja el

1 HPor la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones."

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MAGISTRADA PONENTE SGC LUZ MYRIAM REYES CASAS

SENTENCIA

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00053-00 Rad. lnt: 143-2017-02

derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y se ordene la restitución

material, de los predios ubicados en la parcelación denominada "Vayan Viendo", Vereda

Arroyo de Agua, Corregimiento Nuevas Flores, Municipio de San Diego, en jurisdicción del

Departamento del Cesar, bienes inmuebles que se identifican así:

Predio Folio de Cédula Catastral Area Solicitantes Opositores Matricula Georeferenciada

Inmobiliaria

Parcela No. 1 190-78467 20-750-00-03-0001- 38 Has 2.359 M2 A.Z.A.P. 0390--000 Quintero Cortes

Parcela No. 11 190-78476 00-03-0001-0383-000 22 Has 9.137 M' Jorge Luis Rangel Lacides Mendoza Turizo Arredondo -

Herederos indeterminados

Parcela No. 14 190-78479 00-03-001-0386-000 28 Has 1.282 M2 Carlos Enrique Osvaldo Marenco Rivera Villero

Parcela No. 20 190-78483 00-00-03-001-0377-000 31 Has 5.483 M2 Edilse Ortega Gaviria Ciro Enrique Zequeira Arzuaga

Parcela No 21 190-78484 00-00-03-001-0378-000 40 Has 9.875 M' Lázaro Mejía Fabio Amaya Padilla

Parcela No 22 190-78485 20-750-00-03-0001- 25 Has 8.886 M2 M.B.C.A. 0376--000 A.B.O.

2. Pretensiones

2.1. Solicitan los actores que se les proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras

y el de su respectivos núcleos familiares, por ser víctimas de desplazamiento y abandono

forzado de tierras, que por ende, se les declarare probada en su favor la presunción legal

consagrada en los literales a) y e) del numeral 2 del artículo 77, en el marco de las

disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia, se les restituya

materialmente como propietarios de los bienes inmuebles antes individualizados, los cuales

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA R.im;,JudmJI SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE SGC Con>1.,o Supmor J,, !� JuJir�turJ R.-p"blKJ dr(olomb1a LUZ MYRIAM REYES CASAS

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Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00053-00 Rad. lnt: 143-2017-02

se encuentran ubicados en el área rural del Municipio de San Diego, en inmediaciones del

Departamento del Cesar.

2.2. Impetran los reclamantes que además se adopten las disposiciones contenidas en el

artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, así como las demás medidas necesarias para garantizar

la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el

ejercicio efectivo de sus derechos.

3. Fundamentos fácticos

La demanda se fundamenta en los siguientes hechos que se resumen así:

Contexto general relativo a la adquisición de la parcelación "VAYAN VIENDO" y antecedentes victimizantes:

3.1. Relata en el memorial impetratorio la parte solicitante a modo general, que en el

trascurso de la década de los 90, un grupo de familias abanderadas por el discurso de la

reorganización de los continuadores de la ANUC en los Municipios del Cesar, ingresaron al

predio identificado como "VAYAN VIENDO", propiedad del señor A.C.,

dividiéndose su extensión entre diez familias de manera fraccionada, procediendo a

desarrollar en su interior actividades de explotación económica mediante cultivos de pan

coger; procediendo a conformar una Junta de Acción Comunal con la misión de gestionar

ante el INCORA, la adjudicación del predio.

3.2. Posteriormente, el INCORA, adquirió los predios reclamados en la presente

restitución, correspondientes a una mayor extensión, permitiendo englobarlos, en virtud del

negocio jurídico de compraventa efectuada a los señores A.C.O.,

S.A.O., LOL Y LUZ y A.O., de conformidad a lo

expresado en la Escritura Pública No 767 adiada 21 de julio de 1994 suscrita ante la Notaria

Tercera de Valledupar.

3.3. Para el año de 1995, procede el INCORA a efectuar la entrega a los campesinos de

las resoluciones de adjudicación de 25 parcelas a sus respectivos beneficiarios, siendo

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MAGISTRADA PONENTE SGC LUZ MYRIAM REYES CASAS

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Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00053-00 Rad. lnt: 143-2017-02

bautizada con la parcelación nombre de "VAYAN VIENDO"; motivando la apertura de los

respectivos folios de matrícula inmobiliaria para cada una de las porciones de terreno

transferidas a los diferentes favorecidos.

3.4. El Municipio de San Diego, y e l Corregimiento de N.F., lugar de ubicación

específico de los bienes pretendidos en la presente solicitud, fue escenario de una violencia

generalizada por parte de los Grupos Paramilitares, durante el período comprendido entre

los años de 1996 y 2006, generando un desplazamiento masivo de sus pobladores,

viéndose obligados a abandonar y/o vender sus inmuebles. Esta violencia regional que

azotó a esta zona del país, constituyó un hecho notorio de conformidad con lo previsto por

el artículo 167 del Código General del Proceso.

3.5. Los casos traídos a esta instancia judicial por los reclamantes, guardan en su criterio

correspondencia con la conceptualización que sobre hecho notorio, ha sentado la

jurisprudencia constitucional, así mismo, el criterio que ha orientado la posición al respecto

por parte de la Corte Suprema de Justicia, según el cual se permite dar el tratamiento de

hecho públicamente notorio, a todo contexto factico de violencia generalizada presentada

en Colombia durante el desarrollo del conflicto interno armado.

Hechos particulares de la acción respecto a cada uno de los solicitantes:

• ANDRÉS ZAMBRANO QUINTERO - Predio Reclamado Parcela No 1.

3.6. Relata el apoderado judicial de los reclamantes, que el INCORA través de Resolución

No 0903 fechada 20 de noviembre de 1995, adjudicó al señor A.Z. y su

compañera permanente, la señora M.A.P.D.H., la parcela

No 1, procediendo con su respectiva inscripción ante la Oficina de Registro de Instrumentos

Públicos de Valledupar; inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No 190-784467; ubicado

dentro del área denominada "VAYAN VIENDO"; destinando el terreno para actividades de

cultivo, ganadería y la cría de aves de corto vuelo.

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SALA CIVIL DE DESCONGESTIÓN ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE SGC Con..,._,._, 5up,mor Je l� JudKJtur•

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SENTENCIA

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00053-00 Rad. lnt: 143-2017-02

Agrega en su narración, que transcurriendo aproximadamente el primer semestre del año

de 1997, fue acusado por los paramilitares de ser auxiliador de la guerrilla, recibiendo

amenazas que derivaron en su desplazamiento, siendo obligado a abandonar sus cultivos,

animales y demás enseres.

Expone el peticionario que denunció ante la Dirección Nacional de Fiscalías de Valledupar,

hechos atribuibles a grupos organizados al margen de la ley en data 22 de noviembre de

201 O; diligenciando posteriormente, solicitud de protección ante la Unidad Nacional, el 18

de julio de 2012, hallándose inscrito en el Registro Único de Víctimas.

Agotado el trámite administrativo respectivo, al tenor de las previsiones de la Ley 1448 de

2011 y el Decreto 1071 de 2015, la UAEGRTD promulgó Resolución No RE 1157 de 2015,

en garantía de los derechos del reclamante y de su núcleo familiar.

• J.L.R. TURIZO - Predio Reclamado Parcela No 11.

Manifiesta la parte convocante, que en virtud de la expedición del acto administrativo

numerado 00898 de noviembre 20 de 1996, procedente del INCORA, fue otorgada al señor

R.T.R., la parcela No 11; cumpliendo con los respectivos trámites

protocolización e inscripción del título traslaticio de dominio, procediendo el adjudicatario a

explotarlo con siembra y cría de animales tales como cerdos, gallinas y semovientes.

Explica el reclamante que a...

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