Sentencia Nº 20001312100120160016700 del Tribunal Superior de Cartagena, 24-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 953879587

Sentencia Nº 20001312100120160016700 del Tribunal Superior de Cartagena, 24-04-2018

Fecha24 Abril 2018
Número de expediente20001312100120160016700
Número de registro81508578
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 3,5,8,13,74,75,77,78 \ Ley 1413 de 2010 \ Ley 1450 de 2011 art. 177
EmisorTribunal Superior de Cartagena
MateriaTESIS: Del cúmulo probatorio analizado concluye la Sala, que aun cuando el señor Wilson Gil Arocha intentó darle visos de normalidad al contrato configurado en el año 2001 y posteriormente formalizó la adquisición de la parcela No. 66 años después, lo cierto es que el negocio tuvo lugar en medio de las inclemencias del conflicto armado, escenario del que fue víctima el núcleo familiar de la solicitante y que los conminó al abandono de la parcela, justamente para esa época (tan solo aproximadamente cuatro meses luego de la salida forzada del señor Ospino); y es que a pesar que los opositores mencionan que para la época en que ingresaron al fundo no existían hechos de violencia que afectaran la zona, lo cierto es que los testimonios practicados y los informes rendidos por la distintas entidades públicas dan cuenta que para la fecha en que iniciaron las tratativas para la venta y se inicia la posesión por parte del comprador del predio reclamado en la presente demanda, se daba la presencia de grupos al margen de la ley y por tanto acontecimientos relacionados con el conflicto armado interno. Se infiere que el señor José Luis Gil Oñate no acredita de manera suficiente la condición de ocupante secundario del predio restituido, en los términos de la sentencia C-330 de 2016 de la Corte Constitucional, habida cuenta que acredita que no se encuentra actualmente en circunstancias de vulnerabilidad ni verse abocado a sufrir tal condición en virtud de la sentencia, pues ni siquiera logra demostrar que proporción de sus ingresos mensuales provienen de las ganancias obtenidas con la explotación de la parcela No. 66; razón por la cual el opositor no será reconocido como ocupante secundario en condición de vulnerabilidad y por tanto no será beneficiado con medidas de protección especia
SGC

Ctmsejo Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: L.E.C.A..

SGC

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00167-00 Radicado Interno No. 145-2017-02

Cartagena, veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Rosa Sánchez Demandado/Oposición/Accionado: lngrid B.O.D.; J.E.G.O., M.A.G.O.E.L.G.O., en calidad de herederos de señor W. de J.G.A.. Predios: Predio Parcela No. 66 Pacho Prieto- Chiríguaná (Cesar)

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar-Guajira, en nombre y a favor de la señora R.S., donde fungen como opositores los señores lngrid Beatriz Oñate Daza; J.E.G.O., M.A.G.O.E.L.G.O., en calidad de herederos de señor W. de J.G.A..

3. ANTECEDENTES

La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña:

Afirma la señora R.S. que ingresó junto a su compañero permanente Jorge Eliécer Ospino Martínez y el resto de su familia, al predio de mayor extensión Pacho Prieto, ubicado en zona rural del Chiriguaná, C., y constituyeron su hogar en el mismo. Posteriormente, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria- INCORA le adjudicó la parcela Nº66, a ella y al señor J.E.O..

El predio fue dedicado al cultivo de pan coger (maíz, coco, naranja, yuca y plátano), recibieron 25 reses por cinco años y vivían del ganado.

Se anota en la demanda, que cuando ingresaron al predio objeto de restitución se presentaron inconvenientes con el señor M., quien fuera el dueño de las tierras, situación que se solucionó cuando el INCORA adquirió el inmueble.

Que el día 22 de noviembre de 2000, el señor J.E.O.M., luego de ordeñar el ganado, se dirigió hacia el barrio 11 de noviembre de Chiriguaná a vender la leche y de regreso a la parcela sus vecinos le indicaron que le habían hurtado los animales y que no ingresara al fundo puesto que lo estaban buscando para asesinarlo.

Debido a lo anterior el señor J.E.O.M. se vio obligado a abandonar el predio y se desplazó inicialmente a la ciudad de Maicao y luego a Venezuela, teniendo en cuenta que en ese entonces se desempeñaba como presidente de los parceleros, motivo por el cual los grupos paramilitares presumían que pertenecía a la guerrilla.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 54

fj--?"..,,t-.,_:' "' .;1-r.:,,'1'<

• ,.V' •

": < � �· E lº" º� $ V Consejo Superior de la Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: L.E.C.A..

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00167-00 Radicado Interno No. 145-2017-02

Ese mismo día, el 22 de noviembre de 2000 en horas de la tarde, se presentaron a la casa que la solicitante tenía en Chiriguaná, un grupo de personas en una camioneta 4x4 y preguntaron por su esposo J.E.O.M., ante esta situación la solicitante declaró los hechos de los cuales estaban siendo víctimas, ante el personero municipal y se desplazó al municipio de Riohacha.

Se anota, que estando la solicitante en la ciudad de Riohacha se ocupó vendiendo fritos y sus hijos comerciando bolis para poder subsistir. Como a los cinco meses aproximadamente de estar allá, fue contactada por el señor G.A. y este le manifestó que si no vendía la parcela la guerrilla se iba a apoderar de la tierra, que él le conseguía un comprador.

Atendiendo lo anterior, la solicitante manifestó que recibió un $1'000.000.oo y firmó un documento donde decía que si se retractaba tenía que devolver el dinero; a los tres meses de la firma recibió $2.000.0000 más en Codazzi, pero no se firmó ningún documento.

Pasado un año, la solicitante fue contactada para que fuera al INCODER y el secretario le manifestó que debía otorgarle la escritura de la parcela al señor W.G.A., estando ahí recibió un millón de pesos.

Finalmente manifestó la solicitante, que cuando presentó la solicitud de restitución, anexó copia de la escritura pública No 881 de 19 de junio de 2008, de la Notaria Tercera de Valledupar, donde registra la venta de la parcela a favor de W. De Jesús Gil Arocha, por la suma $ 23'640.000.oo, sin que ella otorgara poder para dicha actuación, toda vez que manifestó no conocer al señor E.L.G.O., mucho menos recibió la suma de dinero antes mencionada.

Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió:

• Proteger el derecho fundamental a la restitución material a que tienen derecho la señora R.S., en los términos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia T-821 de 2007, auto de seguimiento 008 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de Ley 1448 de 2011. En el sentido de restituirle el derecho material para algunos y jurídico para los otros, de la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011.

• Que se ordene como medida preferente de reparación integral, la restitución jurídica y material a la parte solicitante con respecto al predio denominado "Parcela No. 66 Pacho Prieto, identificado e individualizado con folio de matrícula inmobiliaria No. 192- 16975.

• Declarar probada las presunción legal consagrada en los literales a) del numeral 1 O del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa licita en la celebración del documento privado suscrito entre los señores Rosa Sánchez (vendedora) y W. de J.G.R. (Comprador) fechado 22 de marzo de 2001 al igual que todos los negocios jurídicos celebrados con posterioridad que recaigan total o parcialmente sobre el predio individualizado en la presente solicitud.

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 54

Consejo Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: L.E.C.A..

SGC

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00167-00 Radicado Interno No. 145-2017-02

• Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chiriguaná-Cesar: i) inscribir la sentencia en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes, en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, ii) cancelar todo antecedente registra!, gravamen y limitaciones de dominio, titulo de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo por negocio jurídico, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en los respectivos folios de matrícula, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 y dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del articulo 84 ibídem.

• Que se ordene cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere un tercero sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria, contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso.

• Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a los entes territoriales y las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV), a efectos de integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

• Que se profieran todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, conforme a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

• Se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material de los predios a restituir, conforme a lo establecido en el literal o) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

• Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chiriguaná la inscripción en el folios de matrícula inmobiliaria respectivos la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido, por acto entre vivos, a ningún título durante los siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 101 de la ley 1448 de 2011.

• Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi-lGAC como autoridad catastral para el departamento del Cesar, la actualización de sus registro cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a la solicitud, o de acuerdo con lo que después del debate probatorio que exista dentro del proceso, de conforma con el literal p) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011.

• Como medida de efecto reparador, se implemente los sistemas de alivios y exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

• Se ordene a la Alcaldía Municipal de Chiriguaná dar aplicación al Acuerdo Nº 17 de 26 de noviembre de 2013 y en consecuencia se sirva condonar entre la fecha del hecho

Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 54

Consejo Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Magistrada: L.E.C.A..

Radicado No. 20001-31-21-001-2016-00167-00 Radicado Interno No. 145-2017-02

victimizante y la sentencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR