Sentencia Nº 20001312100120170005100 del Tribunal Superior de Cartagena, 25-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 953881576

Sentencia Nº 20001312100120170005100 del Tribunal Superior de Cartagena, 25-07-2018

Número de expediente20001312100120170005100
Fecha25 Julio 2018
Número de registro81508595
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 3,5,8,60,74,75
EmisorTribunal Superior de Cartagena
MateriaTESIS: Se evidencia que los solicitantes permanecieron por casi un año más en el inmueble bajo la misma sombra del peligro; argumentos que dan al traste con las pretensiones elevadas. Por lo que si bien no se desconoce los hechos victimizantes ocurridos a los actores Fandiño y Sánchez, no se logró acreditar la incidencia que estos tuvieron en la iniciativa de vender la parcela.
SENTENCIA 2017-00051 - YULIETH CELIS - DRA LAURA CANTILLO

Consejo S11ptrlor de la Judicnmra

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: L.E.C.A..

SGC

Radicado No. 20001-31-21-001-2017-000S1-00 Radicado Interno No. 0046-2018-02

Cartagena, Veinticinco (25) de Julio de dos mil dieciocho (2018).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: Y.F.C. y Emil Sánchez Rivera Demandado/Oposición/Accionado: J.D.A. y Luis Alberto Piñeres Cerro Predios: Parcela Nº 20 "La Poderosa" Corregimiento de Llerasca Municipio de Agustín Codazzí Valledupar Departamento del Cesar.

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Comisión Colombiana de Juristas, en nombre y a favor de los señores Y.F.C. y E.S.R., donde funge como opositor los señores J.D.A. y L.A.P.C..

3. ANTECEDENTES

La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña:

Sostiene que la señora Y.. F.C. y E.S.R. adquirieron el bien inmueble Parcela N º 20 "La Poderosa" mediante documento privado de compraventa celebrado con los propietarios señores C.B.O. de R. y Alfonso Manuel Rodríguez Olivella, por la suma de $9.000.000 el 22 de Agosto de 2003, que el inmueble fue comprado supuestamente libre de deudas, no obstante descubrieron que había un crédito a nombre de los vendedores s por $16.000.000, quienes no le resolvieron el problema.

Manifiesta la demanda que en el inmueble vivían los solicitantes Y.F.C. y E.S.R. sus hijos y el señor J.D. con su esposa e hijos· personas éstas que los ayudaban en la finca "La Poderosa".

Que el predio quedaba cerca del pueblo y .por ello acostumbraban a ir y regresar al día siguiente, señalan además que el 17 de Agosto de 2004 ingresaron grupos armados llevándose el ganado de los señores Y.F.C. y E.S.R. y del señor J.D.A., lo cual motivó la salida de los actores del inmueble dirigiéndose a C. a una vivienda del señor E.S., quedando en el fundo denominado Parcela N º 20 La Poderosa el señor J.D.A. a quien le fue vendido el predio y posteriormente celebra negocio jurídico con el señor L.A.P.C. en el mes de Marzo de 2011.

Advierte la demanda que el 23 de Junio de 2015 el Tribunal de Cartagena Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras restituyó materialmente a los propietarios señores

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carmen B.O. de R. y A.M.R.O. el predio que

hoy es objeto de restitución.

Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió:

PRETENSIONES

• Se reconozca la calidad de víctima de despojo y se proteja el Derecho Fundamental de Restitucion de Tierras de los solicitantes la señora Y.F.C. y el senor Emil Sánchez Rivera, y los integrantes de su grupo familiar, como víctimas del conflicto armado interno.

• Se ordene la Restitucion jurídica de tierras despojadas por equivalencia a favor de los solicitantes la señora Y.F.C. y el senor E.S.R., y los integrantes de su grupo familiar, como víctimas del conflicto armado interno, y se ordene al fondo de la URT que de conformidad con el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, en compensación y con cargo al Fondo que administra, realice la entrega de un bien inmueble de similares o mejores características al abandonado, al solicitante en inmediaciones del municipio de A.C. o en cualquier otro lugar que los solicitantes escojan. Esta pretensión se fundamenta en el literal b) del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, el cual establece que hay lugar a la compensación representada en la entrega de un inmueble de similares características al despojado, en aquellos casos en que la Restitucion material del bien sea imposible por tratarse de un predio sobre el cual se presentaron despojos sucesivos, y este hubiese sido restituido a otra víctima despojada de ese mismo bien.

• Ordenar al Municipio de A.C. o a aquel donde sea otorgado el predio en compensación aplicar el Acuerdo Municipal Nº 015 con fecha del 30 de noviembre de 2013 y en consecuencia condonar la totalidad del valor causado por concepto de impuesto predial, tasas, contribuciones y otros impuestos municipales, incluidos los intereses corrientes y moratorias, así como las actividades de cobro, generados sobre el predio objeto de restitución. Igualmente, la exoneración por dos (2) anos del pago del impuesto predial, tasas, contribuciones y otros impuestos municipales contados a partir del retorno.

• Reputar la existencia del contrato de compraventa celebrado entre los señores Alfonso Manuel Rodríguez Olivella y Carmen Orozco de R. y Y.F.C. y E. $ánchez R.. En este sentido, y se declare la nulidad del numeral 5.2. de la parte decisoria de la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, del 23 de junio de 2015, de Restitucion material a favor de C.B.O. de R. y A.M.R.O., pues en dicho numeral se declaró la inexistencia del contrato de compraventa celebrado entre los señores A.M.R.O. y Carmen Orozco de R. y Y.F.C. y E.S.R..

• Se declare la inexistencia de los contratos de compraventa celebrados entre los señores E.S.R., Y.F.C. y J.D.A., y el celebrado entre este último y L.A.P.C..

• Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos: 1. Inscribir la sentencia que ponga fin a la presente solicitud de Restitucion, en el folio de matrícula inmobiliaria del predio. 2. Cancelar todos los antecedentes registrales sobre: gravámenes y limitaciones de

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derecho de domino, títulos de tenencia, arrendamientos, la denominada falsa tradición, servidumbres, englobes, desenglobes, parcelaciones y las medidas cautelares, así como cualquier otro que afecte los derechos del solicitante y su grupo familiar, registradas en el folio de matrícula inmobiliaria con posterioridad al despojo jurídico y material, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el folio de matrícula inmobiliaria. 3. Inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria del predio reclamado, la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre los bienes restituidos por acto entre vivos a ningún título, durante los siguientes dos (2) años contados a partir de la entrega material de los predios ordenada en la sentencia.

• Se ordene al Ministerio de Agricultura y al Banco Agrario, que incluyan preferentemente al "Programa de Vivienda Rural" a los solicitantes y sus hijos/as, así mismo, que proceda al mejoramiento de la vivienda que fue construida en el predio solicitado 'en restitución o a aquel que sea otorgado con compensación.

• Se ordene al Ministerio de Trabajo que incluya preferentemente al "Programa de empleabilidad o habilitación laboral" a los solicitantes y a sus hijos/as, toda vez que su estado de vulnerabilidad y victimas demandan especial atención y acompañamiento de las entidades del Estado.

• Se ordene a la Unidad Especial de Atención y Reparación Integral a Victimas (UEARIV) y al Departamento para la Prosperidad Social (DPS) que incluya a los solicitantes y a sus hijos/as en el "Programa Familias en su Tierra (FEST)", toda vez que su estado de vulnerabilidad y victimas demanda especial atención y acompañamiento de las entidades del Estado.

• Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, inscribir en el folio de matrícula inmobiliaria del predio restituido, la constitución del patrimonio de familia a nombre de los solicitantes y sus hijos/as. Para lo anterior, en un plazo de treinta (30) días posteriores a la ejecutoria de la sentencia, las victimas podrán adelantar de manera voluntaria y gratuita las actividades necesarias para la constitución del patrimonio de familia ante dichas autoridades.

• Se ordene al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas: Como medida con efecto reparador, implemente los sistemas de alivios y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 43 y subsiguientes del Decreto 4829 de 2011 y en consecuencia, asuma el Fondo de la Unidad, los pasivos que hayan sido adquiridos por los solicitantes, A. la cartera reconocida en la sentencia judicial y contraída con empresas de servicios públicos.

Revisado el expediente se observa que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar Cesar, agencia judicial que admitió 1 la solicitud de restitución, providencia en la que además ordenó realizar las publicaciones de que trata el literal e� del artículo 86 de la ley 1448 de 2011 efectuándose la publicación en el diario El Tiempo ; se corrió traslado de la solicitud de restitución a los señores C.B.O. de R. y Alfonso

1 Visible del folio184 al 187 del e.o. Nº1 2 Visible a folio 423 del e.o. Nº3 Código: FRT - 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 36

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M.R.O. y se vinculó a...

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