Sentencia Nº 200013121002201600001100 del Tribunal Superior de Cartagena, 25-04-2018
Número de expediente | 200013121002201600001100 |
Fecha | 25 Abril 2018 |
Número de registro | 81508769 |
Emisor | Tribunal Superior de Cartagena |
Normativa aplicada | Ley 1448 de 2011 art. 3, 75, 76, 77, 78,91,98,101 \ Ley 1753 de 2015 art. 105 |
Materia | TESIS: Se acredita la calidad de víctima de la solicitante y su relación jurídica con el predio. Es posible reconocer que el opositor tiene derecho a la compensación económica. |
Consejo Superior d, la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK
Radicado No. 2000131210022016000011 - 00 Rad. lnt: 023 - 2017 - 02
Cartagena de Indias, abril veinticinco (25) de dos mil dieciocho (2018)
SGC
Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 042
1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES
INTERVINIENTES
Tipo de proceso: Restitución y formalización de tierras. (Ley 1448 de 2011). Demandante/Solicitante/Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira en representación de Ibeth del Rosario Zambrano Niebles Demandado/Oposición/Accionado: Jorge Hernán Berrio Pineda Predio: "Parcela No. 26 -Quincaya• o •campo Alegre"
Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del
proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, en favor de
la señora I.D.R.Z.N. como solicitante del
predio denominado "Parcela No. 26 - La Quincaya", o también llamado
"Campo Alegre", ubicado en la vereda Iberia del corregimiento de Llerasca,
municipio A.C., departamento de Cesar, en el cual actúa como
opositor J.H.B.P..
111.- ANTECEDENTES
HECHOS QUE FUNDA LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN DEL
PREDIO "CAMPO ALEGRE".
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras
Despojadas - Dirección Territorial César - Guajira, en adelante la Unidad de
Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de IBETH DEL ROSARIO
ZAMBRANO NIEBLES, a efectos que Je sea restituido el predio denominado
"Parcela 26 - La Quincaya" o "Campo Alegre", ubicado en la vereda Iberia del
corregimiento de Llerasca, municipio A.C., departamento de
C., identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190 - 52797 y
referencia catastral No. 00 - 03 - 0003 - 0348 - 000.
Código: FRT - 015
Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 68
Cons.,jo Superior dt lo Judicatura
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Radicado No. 2000131210022016000011 - 00
SGC
Rad. lnt: 023 - 2017 - 02
Conforme a los hechos de la demanda, el predio objeto de reclamación fue
ocupado por la señora I.D.R.Z.N. y su
núcleo familiar (hijos y compañero permanente) a partir del año mil
novecientos noventa y tres (1993) por compra efectuada a MIGUEL
ARBELÁEZ RÚA, protocolizada mediante Escritura Pública No. 293 del
veintiséis (26) de julio del mismo año.
Expone que cuando adquirió la parcela, era conocida con el nombre de "La
Quincaya" pero su nombre fue modificado por el de "Campo Alegre",
efectuando en éste actividades agrícolas y ganaderas, para comercializar
algunos productos en el municipio de A.C., municipio en el cual
también tenía una vivienda que era su lugar de residencia; precisando que,
a la parcela sólo iba semanalmente, dado que pertenecía a la Junta de
Acción Comunal de la vereda Iberia.
Informa en el escrito de demanda que, en entre los años mil novecientos
noventa y cinco (1995) y mil novecientos noventa y seis (1996), los grupos
armados al margen de la ley, comenzaron a hacer presencia en los predios
de la vereda Iberia; a ellos se atribuye el hurto de animales y el homicidio de
una vecina de nombre L.M., en el año mil novecientos noventa y
siete ( 1 997).
Manifiestan que, como consecuencia de lo anterior, entre los años mil
novecientos noventa y ocho ( 1998) y mil novecientos noventa y nueve ( 1999),
la mayoría de los parceleros de la zona comenzaron a vender los predios, por
lo que decidió radicarse por completo en el municipio de A.C. y
colocar en venta la parcela "La Quincaya" hoy "Campo Alegre". Agrega que,
como resultado de esto decidió negociar con el señor Ó.C.
el cambio de la parcela por un lote ubicado en el municipio de Valledupar al
cual se trasladó en el año dos mil (2000), tras el incremento de la violencia
en el municipio de A.C..
PRETENSIONES
Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de Tierras -
Dirección Territorial Cesar - Guajira, solicita:
Código: FRT - 015
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Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de la señora
I.D.R.Z.N., su compañero permanente
E.R.C. y núcleo familiar, sobre el predio denominado
"Campo Alegre", en los términos señalados por la H. Corte Constitucional en
la sentencia T - 821 de 2007 y el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448
de 2011.
Que se ordene, como medida preferente de reparación integral la restitución
jurídica y material a la solicitante IBETH DEL ROSARIO ZAMBRANO
NIEBLES y su compañero permanente E.R.C. del
predio "Campo Alegre".
Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
Valledupar, la inscripción de la sentencia en el Folio de Matricula
Inmobiliaria que identifica el predio reclamado, de conformidad con el literal
e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de
gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma ley.
Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
Valledupar la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravamen,
limitación al dominio, titulo de tenencia, arrendamiento y las medidas
cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la
cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el
respectivo F.M.I., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley
1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el
parágrafo primero del artículo 84 de la misma ley.
Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
Valledupar, la inscripción en el F.M.I. respectivo de las medidas de
protección patrimonial previstas en la ley 387 de 1997, en aquellos casos
que se necesario y siempre que medie consentimiento expreso de las
víctimas.
Que se ordene a la UARIV, a los entes territoriales y a las demás entidades
que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las
Víctimas (SNARIV) integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos
familiares a la oferta institucional del estado en materia de reparación
integral en el marco del conflicto armado interno.
Que se profieran las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la
relación jurídica y material del predio y la estabilidad y goce efectivo de los
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Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 68
Con,.jo Superior dt /11 Judicatura
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Rad. lnt: 023 - 2017 - 02
derechos de la accionante, en los términos del literal p del articulo 91 de la
Ley de Víctimas.
Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de
entrega material del predio a restituir.
Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
Valledupar la inscripción en el F.M.I. respectivo la medida de protección
consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien
restituido, por actos entre vivos, a ningún titulo durante los dos (2) años
contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 101
de la Ley 1448 de 2011.
Pretensiones complementarias
Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de
Restitución de Tierras Despojadas, incluir en el programa de proyectos
productivos a la solicitante I.D.R.Z.N. y
su compañero permanente E.R.C., junto a su núcleo
familiar, una vez sea efectuada la entrega del predio objeto de la demanda.
Que se ordene al SENA el desarrollo de los componentes de formación
productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a
efectos que sea desarrollado en el predio reclamado.
Que se ordene la suspensión de los procesos de cualquier naturaleza que se
adelanten sobre el predio "Campo Alegre", y que se sigan ante las
autoridades judiciales y administrativas con excepción de los de
expropiación, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley
1448 de 2011.
Que se ordene al Instituto Geográfico de A.C. - IGAC - y a la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, la actualización
de los registros cartográficos, alfanuméricos, del área, ubicación y linderos
atendiendo a la individualización e identificación del predio logrado en
levantamiento topográfico.
Que se implemente como medida con efector reparador, los sistemas de
alivio y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448
de 2011, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 43 y
subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.
Código: FRT · 015
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Consejo Superior dt la Juáicalura
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SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
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SGC
Rad. lnt: 023 - 2017 - 02 Que se ordene al Alcalde Municipal de A.C. dar aplicación al Acuerdo No. 004 del 30 de abril de 2013, para que se sirva exonerar por el término de dos (2) años, establecido en dicho acuerdo, el pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones en relación con el predio objeto de restitución. Que se ordene a los Fondos de la Unidad de Restitución de...
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