Sentencia Nº 200013121002201600001100 del Tribunal Superior de Cartagena, 25-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 953879546

Sentencia Nº 200013121002201600001100 del Tribunal Superior de Cartagena, 25-04-2018

Número de expediente200013121002201600001100
Fecha25 Abril 2018
Número de registro81508769
EmisorTribunal Superior de Cartagena
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 3, 75, 76, 77, 78,91,98,101 \ Ley 1753 de 2015 art. 105
MateriaTESIS: Se acredita la calidad de víctima de la solicitante y su relación jurídica con el predio. Es posible reconocer que el opositor tiene derecho a la compensación económica.
SGC

Consejo Superior d, la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK

Radicado No. 2000131210022016000011 - 00 Rad. lnt: 023 - 2017 - 02

Cartagena de Indias, abril veinticinco (25) de dos mil dieciocho (2018)

SGC

Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 042

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

INTERVINIENTES

Tipo de proceso: Restitución y formalización de tierras. (Ley 1448 de 2011). Demandante/Solicitante/Accionante: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira en representación de Ibeth del Rosario Zambrano Niebles Demandado/Oposición/Accionado: Jorge Hernán Berrio Pineda Predio: "Parcela No. 26 -Quincaya• o •campo Alegre"

Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del

proceso de restitución y formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, en favor de

la señora I.D.R.Z.N. como solicitante del

predio denominado "Parcela No. 26 - La Quincaya", o también llamado

"Campo Alegre", ubicado en la vereda Iberia del corregimiento de Llerasca,

municipio A.C., departamento de Cesar, en el cual actúa como

opositor J.H.B.P..

111.- ANTECEDENTES

HECHOS QUE FUNDA LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN DEL

PREDIO "CAMPO ALEGRE".

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

Despojadas - Dirección Territorial César - Guajira, en adelante la Unidad de

Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de IBETH DEL ROSARIO

ZAMBRANO NIEBLES, a efectos que Je sea restituido el predio denominado

"Parcela 26 - La Quincaya" o "Campo Alegre", ubicado en la vereda Iberia del

corregimiento de Llerasca, municipio A.C., departamento de

C., identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 190 - 52797 y

referencia catastral No. 00 - 03 - 0003 - 0348 - 000.

Código: FRT - 015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 68

Cons.,jo Superior dt lo Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK

Radicado No. 2000131210022016000011 - 00

SGC

Rad. lnt: 023 - 2017 - 02

Conforme a los hechos de la demanda, el predio objeto de reclamación fue

ocupado por la señora I.D.R.Z.N. y su

núcleo familiar (hijos y compañero permanente) a partir del año mil

novecientos noventa y tres (1993) por compra efectuada a MIGUEL

ARBELÁEZ RÚA, protocolizada mediante Escritura Pública No. 293 del

veintiséis (26) de julio del mismo año.

Expone que cuando adquirió la parcela, era conocida con el nombre de "La

Quincaya" pero su nombre fue modificado por el de "Campo Alegre",

efectuando en éste actividades agrícolas y ganaderas, para comercializar

algunos productos en el municipio de A.C., municipio en el cual

también tenía una vivienda que era su lugar de residencia; precisando que,

a la parcela sólo iba semanalmente, dado que pertenecía a la Junta de

Acción Comunal de la vereda Iberia.

Informa en el escrito de demanda que, en entre los años mil novecientos

noventa y cinco (1995) y mil novecientos noventa y seis (1996), los grupos

armados al margen de la ley, comenzaron a hacer presencia en los predios

de la vereda Iberia; a ellos se atribuye el hurto de animales y el homicidio de

una vecina de nombre L.M., en el año mil novecientos noventa y

siete ( 1 997).

Manifiestan que, como consecuencia de lo anterior, entre los años mil

novecientos noventa y ocho ( 1998) y mil novecientos noventa y nueve ( 1999),

la mayoría de los parceleros de la zona comenzaron a vender los predios, por

lo que decidió radicarse por completo en el municipio de A.C. y

colocar en venta la parcela "La Quincaya" hoy "Campo Alegre". Agrega que,

como resultado de esto decidió negociar con el señor Ó.C.

el cambio de la parcela por un lote ubicado en el municipio de Valledupar al

cual se trasladó en el año dos mil (2000), tras el incremento de la violencia

en el municipio de A.C..

PRETENSIONES

Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de Tierras -

Dirección Territorial Cesar - Guajira, solicita:

Código: FRT - 015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 68

r TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SGC Consejo Superior dt la Judia,tura

MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK

Radicado No. 2000131210022016000011 - 00 Rad. lnt: 023 - 2017 - 02

Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de la señora

I.D.R.Z.N., su compañero permanente

E.R.C. y núcleo familiar, sobre el predio denominado

"Campo Alegre", en los términos señalados por la H. Corte Constitucional en

la sentencia T - 821 de 2007 y el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448

de 2011.

Que se ordene, como medida preferente de reparación integral la restitución

jurídica y material a la solicitante IBETH DEL ROSARIO ZAMBRANO

NIEBLES y su compañero permanente E.R.C. del

predio "Campo Alegre".

Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Valledupar, la inscripción de la sentencia en el Folio de Matricula

Inmobiliaria que identifica el predio reclamado, de conformidad con el literal

e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de

gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma ley.

Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Valledupar la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravamen,

limitación al dominio, titulo de tenencia, arrendamiento y las medidas

cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la

cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el

respectivo F.M.I., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley

1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el

parágrafo primero del artículo 84 de la misma ley.

Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Valledupar, la inscripción en el F.M.I. respectivo de las medidas de

protección patrimonial previstas en la ley 387 de 1997, en aquellos casos

que se necesario y siempre que medie consentimiento expreso de las

víctimas.

Que se ordene a la UARIV, a los entes territoriales y a las demás entidades

que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las

Víctimas (SNARIV) integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos

familiares a la oferta institucional del estado en materia de reparación

integral en el marco del conflicto armado interno.

Que se profieran las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la

relación jurídica y material del predio y la estabilidad y goce efectivo de los

Código: FRT · 015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 68

Con,.jo Superior dt /11 Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK

Radicado No. 2000131210022016000011 - 00

SGC

Rad. lnt: 023 - 2017 - 02

derechos de la accionante, en los términos del literal p del articulo 91 de la

Ley de Víctimas.

Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de

entrega material del predio a restituir.

Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Valledupar la inscripción en el F.M.I. respectivo la medida de protección

consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien

restituido, por actos entre vivos, a ningún titulo durante los dos (2) años

contados a partir de la entrega del predio, en los términos del artículo 101

de la Ley 1448 de 2011.

Pretensiones complementarias

Que se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de

Restitución de Tierras Despojadas, incluir en el programa de proyectos

productivos a la solicitante I.D.R.Z.N. y

su compañero permanente E.R.C., junto a su núcleo

familiar, una vez sea efectuada la entrega del predio objeto de la demanda.

Que se ordene al SENA el desarrollo de los componentes de formación

productiva, en los proyectos de explotación de economía campesina, a

efectos que sea desarrollado en el predio reclamado.

Que se ordene la suspensión de los procesos de cualquier naturaleza que se

adelanten sobre el predio "Campo Alegre", y que se sigan ante las

autoridades judiciales y administrativas con excepción de los de

expropiación, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 86 de la Ley

1448 de 2011.

Que se ordene al Instituto Geográfico de A.C. - IGAC - y a la

Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar, la actualización

de los registros cartográficos, alfanuméricos, del área, ubicación y linderos

atendiendo a la individualización e identificación del predio logrado en

levantamiento topográfico.

Que se implemente como medida con efector reparador, los sistemas de

alivio y/o exoneración de pasivos previstos en el artículo 121 de la Ley 1448

de 2011, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 43 y

subsiguientes del Decreto 4829 de 2011.

Código: FRT · 015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 68

Consejo Superior dt la Juáicalura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK

Radicado No. 2000131210022016000011 - 00

SGC

Rad. lnt: 023 - 2017 - 02 Que se ordene al Alcalde Municipal de A.C. dar aplicación al Acuerdo No. 004 del 30 de abril de 2013, para que se sirva exonerar por el término de dos (2) años, establecido en dicho acuerdo, el pago de impuesto predial, tasas y otras contribuciones en relación con el predio objeto de restitución. Que se ordene a los Fondos de la Unidad de Restitución de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR