Sentencia Nº 20001312100220160003400 del Tribunal Superior de Cartagena, 02-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 953879506

Sentencia Nº 20001312100220160003400 del Tribunal Superior de Cartagena, 02-05-2018

Número de expediente20001312100220160003400
Fecha02 Mayo 2018
Número de registro81508806
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 3, 77,78,88,91,100,101
EmisorTribunal Superior de Cartagena
MateriaTESIS: Se encuentra probada la relación jurídica del solicitante con el predio denominado "Las Maraquitas", así como su calidad de víctima, en atención a encontrarse acreditado el desplazamiento y abandono del bien inmueble para el año 2003, con ocasión al conflicto armado. Se señala que el negocio celebrado sobre el predio "Las maraquitas", tal como lo consigna el contrato de compraventa de fecha 13 de enero de 2005, y del material probatorio arrimado al plenario, fue realizado en medio de las inclemencias del conflicto armado y estuvo precedida por el desplazamiento del señor Tomas Hinojosa Suárez, situación que pudo incidir en la no suscripción de la escritura pública, aunado a los inconvenientes en el pago de la suma acordada. No es suficiente la argumentación del opositor frente a los hechos relatados de que la venta de la finca no se dio de manera inmediata al abandono del predio por parte del accionante, porque si bien es cierto la venta se dio en enero de 2005, dos años después del crimen de su hermana la Juez Marilys Hinojosa Suárez, y de la salida del solicitante, dicho negocio se dio estando el reclamante en desplazamiento forzado de la zona donde se ubica el predio. Al encontrarse establecida la relación jurídica y la calidad de víctima del solicitante con el predio "Las Maraquitas", se declara la inexistencia de la posesión alegada por el opositor. Se tiene probado que el opositor, quien valga aclarar es primo del señor Tomas Hinojosa, era conocedor de la situación de violencia que afectaba la zona, y específicamente del asesinato por parte de miembros del grupo paramilitares de su prima Marilys Hinojosa Suárez (juez), hecho violento que desencadenó el desplazamiento colectivo de varios de los miembros de la familia Hinojosa en el Municipio de Becerril. La Sala concluye que no se encuentra probada la buena fe alegada por el opositor de la solicitud del señor Tomas Hinojosa Suárez, por lo tanto, no hay lugar al estudio de la solicitud de compensación.
SGC

Consejo Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SGC SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE

M.P.C.V. SENTENCIA No.

Radicado No. 20001-31-21-002-2016-00034-00 R.. lnt. 2017-0030-02

Cartagena, Dos (02) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018)

1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: Solicitante: Opositor: Predio:

A.. Nº050.

ESPECIAL DE RESTITUCION Y FORMALIZAC10N DE TIERRAS TOMA$ GREGOR10 HlNOJOSA SUAREI ·· EOWIN FUENTESSUAREZ . Parcela "tds MaraqvitC1$fl

11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Sala a proferir Sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras prevista en la Ley 1448 del 2011, que formuló la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR GUAJIRA-, en nombre y a favor del señor TOMAS G.H.S. y donde funge como opositor el señor E.F.S..

111.- ANTECEDENTES

Solicita la UAEGRTD -TERRITORIAL CESAR -GUAJIRA-, entre otras pretensiones, que se proteja el derecho fundamental de Restitución y Formalización de tierras del accionante y su núcleo familiar, restituyéndole el predio "Las Maraquitas" identificado con el F.M.I. No. 190-52423, el cual fue adjudicado y se encuentra en el corregimiento de Remolino, jurisdicción del Municipio de B.; para tal efecto, pidió que se declare probada la presunción establecida en el numeral 2°, literales a) y e) del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, por la ausencia de consentimiento en los negocios jurídicos o contratos por los cuales se transfirió el derecho de dominio y en consecuencia se declare la inexistencia del negocio jurídico celebrado en el año 2005 con el señor E.E. respecto del predio M..

• Se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo Registra! de Valledupar, inscribir la sentencia, cancelar todo antecedente y gravamen registra!, limitaciones de dominio, título de tenencia y arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono.

• Se ordene a Alcalde del Municipio de B. que de aplicación al Acuerdo No. 014 de 2013 y en consecuencia se declare la condonación de impuesto predio!, tasas y otras contribuciones causadas hasta la fecha de la sentencia.

• Se ordene al Alcalde del Municipio de B. como medida con efecto de estabilización, declare la exoneración de impuestos durante el periodo de dos años posteriores al fallo de restitución sobre el fundo M..

• Se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera del núcleo familiar de los solicitantes contraída con empresas de

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servicios públicos domiciliario de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras, siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

• Se ordene al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tenga el núcleo familiar de los solicitantes con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

• Se declare la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución y formalización en esta solicitud.

• Se ordene al Banco Agrario, la construcción de vivienda para el solicitante y que dicha construcción deberá ser consultada, elaborada con la participación de las víctimas y ejecutada en un plazo razonable.

• Se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC- la actualización de sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación del predio lograda con el levantamiento topográfico y el informe técnico catastral anexo a esta solicitud.

PRETENSION SUBSIDIARIA

• En el evento en que sea imposible la restitución del predio abandonado al núcleo familiar del solicitante TOMAS G.H.S., se haga efectiva Que en caso de no ser posible la adjudicación del predio objeto de restitución, se ordene subsidiariamente en favor del solicitante la restitución por equivalencia a cargo del Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras y/o las compensaciones de que trata el art. 97 de la Ley 1448 de 2011.

• Se ordene a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a V., entregar preferentemente al solicitante y su núcleo familiar, la reparación administrativa de que trata la ley 1448 de 2011 con ocasión al desplazamiento forzado del que fueron víctimas.

Lo anterior con fundamento en los siguientes hechos:

Señala la abogada de la Comisión Colombiana de Juristas, que el señor Tomas Gregorio Hinojosa adquirió el predio Las Maraquitas por compra a cuotas que le hizo a su abuela A.E.S.G., por valor de $ 1.500.000 en el año 1984, época en la cual el accionante no se había comprometido con su actual esposa.

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Explica el señor T.H., que al momento de la compra, el predio sólo estaba compuesto por la tierra, por lo que asegura el reclamante le construyó una casa en ladrillos, un pozo artesanal, sembró árboles frutales, un corral de alambre púa y una manga en madera de carreta para marcar el ganado y que desde ese entonces se dedicó a explotar el predio con la agricultura.

Relata también, que estando establecido en el fundo conformó su familia con Nayivis Larios y tuvieron tres hijos A.K.H.L., M.Á.H.L. y Jhon Fret Hinojosa Larios. Afirma el solicitante, que en el año 2000 los grupos armados al margen de la ley empezaron a tomarse la región, que todo se fue tornando difícil por la situación de orden público, porque quien no se sometía a las pretensiones de las AUC, lo asesinaban. Señala que el mencionado grupo paramilitar asesinaba a las personas propietarias para tomarse los predios y luego justificaban las muertes diciendo que eran auxiliares de la guerrilla.

Comenta el apoderado de la parte solicitante, que el 12 de enero de 2002 las AUC asesinaron a L.Á.M., un reconocido ganadero, que a este señor lo capturaron en su propia finca y al día siguiente apareció muerto, que se llevaron las maquinarias, el ganado y varias herramientas de su predio. Que dicha finca queda aproximadamente a dos kilómetros del predio objeto reclamado en restitución. Señala también, que además del asesinato del señor M., se dio el del señor A.G. también reconocido ganadero de la región y así mismo fueron asesinadas una cantidad de personas, hasta el punto que la gente tuvo que abandonar las tierras.

Rememora el solicitante que a las 12:30 p.m. del 27 de enero de 2003, su hermana la Juez Municipal de B.M.H.S., fue asesinada por la AUC, al mando del comandante J.O.P. alias "Tolemaida", afirma que ese día la funcionaria judicial se dirigía hacia B. cuando la interceptaron llegando al ICA, pero ella no paró el vehículo y estos señores de inmediato levantaron el carro a tiros, ella trato de refugiarse en el ICA y los asesinos la remataron dentro del vehículo.

Indica el abogado de la Comisión Colombina de Juristas, que el señor H. en su testimonio añadió que la juez asesinada iba acompañada de la señora M., a quien hirieron y el día de hoy se encuentra en silla de ruedas; el señor Tomas afirma que su hermana la asesinaron porque ella no se sometió a las peticiones de ellos, porque a ella no le temblaba el pulso para hacer justicia, que además su hermana y el señor Tolemaida se habían reunido en Valledupar en la oficina de H.R. donde a ella le exigieron que fuera su aliada y como ella no aceptó la declararon objetivo militar al igual que toda su familia.

Manifiesta el señor T.H., que varios de sus familiares fueron asesinados por este grupo, que aproximadamente a los tres meses de haber matado a su hermana

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asesinaron en el lugar de trabajo a uno de sus sobrinos de nombre Alfredo Rubio Molino, quien era administrador de T.H. propietario de la Hacienda Santa Eulalia, y que además le proporcionaron cuatro disparos a otro de sus hermanos dejándolo herido. Que sumado a eso, en una ocasión asesinaron a un trabajador de su sobrino, ya que a éste no lo encontraron en la finca.

En cuanto a la persecución de la que señala fue objeto la familia H., refiere la Comisión Colombiana de Juristas que según el contexto, pasó lo siguiente:

"( ... ) De la misma manera, la familia de la jueza luego de su asesinato, ha vivido un drama, pues los paramilitares los declararon objetivo militar, siendo amenazados de muerte en reiteradas oportunidades, llegando a asesinar a varios de ellos, lo que los obligó a salir del país". Puntualizan que según jornadas de recolección de información comunitaria, se estableció que las personas asesinadas fueron:

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