Sentencia Nº 20001312100320160008200 del Tribunal Superior de Cartagena, 26-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 953880347

Sentencia Nº 20001312100320160008200 del Tribunal Superior de Cartagena, 26-10-2017

Número de expediente20001312100320160008200
Fecha26 Octubre 2017
Número de registro81510153
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 \ Ley 387 de 2011 \ Ley 160 de 1994 \ Decreto 4829 de 2011 \ Decreto 4800 de 2011 \ 1071 de 2015
EmisorTribunal Superior de Cartagena
MateriaTESIS: La relación del solicitante con aquél, pues bien del folio de matricula19 No. 190-67479 es posible extraer que los señores José Alejandrino Angarita Valbuena y Enith Esther Chaparro de Angarita actualmente son titular del derecho real de dominio sobre el inmueble denominado Parcela Nº 25 El Porvenir, en virtud de la Adjudicación que le hiciera el INCORA a través de la Resolución Nº 495 del 1 de Junio de 1994 con lo cual se encuentra acreditado la legitimación de los señores José Alejandrino Angarita Valbuena y Enith Esther Chaparro de Angarita. Sobre la calidad de víctima, se entiende demostrada la condición de víctimas del conflicto armado de los señores José Alejandrino Angarita Valbuena y Enith Chaparro de Angarita por las amenazas que en su contra realizaron grupos armados Ilegales Paramilitares, al respecto debe recordarse que el miedo opera de manera diferente en cada ser humano, en este caso particular las amenazas que señaló el señor José Alejandrino Angarita haber sufrido se entiende generaron un temor razonable en los solicitantes, aunado al hecho de estar Inscritos los demandantes en el Registro Único de Victimas desde el 26 de Noviembre de 2010 sin indicar la fecha exacta de este desplazamiento forzado, sin que ello descartare la condición de víctima deprecada. De este modo, se amparará el derecho fundamental a la Restitución de Tierras a los señores José Alejandrino Angarita Valbuena y Enith Chaparro de Angarita, repuntándose inexistente la promesa de compraventa venta realizada por estos al señor Daniel Cervera igualmente se declaran nulos todos los demás acto
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada: L.E.C.A..

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Radicado No. 20001-31-21-003-2016-00082-00 Radicado Interno No. 0025-2017-02

Cartagena, Veintiséis (26) de Octubre de dos mil diecisiete (2017).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES

Tipo de proceso: Restitución de Tierras Demandante/Solicitante/Accionante: José Alejandrino Angarita Valbuena Demandado/Oposición/Accionado: Luis José Amaya Albarracin Predios: "Parcela Nº 25 El Porvenir"- Vereda Cartagena Becerril - Cesar

2. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a proferir sentencia dentro del proceso de Restitución de Tierras regulado por la Ley 1448 de 2011, formulado por la Unidad Administrativa Especial de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira, en nombre y a favor del señor J.A.A.V. y E.E.C. de A., donde funge como opositor el señor L.J.A.A..

3.ANTECEDENTES

La solicitud de restitución instaurada para el presente asunto expone la situación fáctica que a continuación brevemente se reseña:

Indica que los señores J.A.A.V. y E.E.C. de A. adquirieron el predio rural Parcela No. 25 El Porvenir mediante Resolución adjudicación No. 0495 del 1 de junio de 1994, inscrita en la anotación 1 del FMI 19067479, y vivían allí en el predio junto a sus hijos, dedicándose a la siembra de pan coger, yuca, plátano, a la ganadería entre otros, que construyeron un pozo de piscicultura.

Afirman que para los primeros dias de octubre del año 1996, llegaron a su predio cuatro hombres en un carro, dos de estos se bajaron y se identificaron como miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, estos le manifestaron que tenían una información de ellos, pero no era concreta, por lo que uno de estos hombres asumió la responsabilidad y les dijeron que tenían 24 horas para desocupar el predio junto a su familia, de lo contrario no respondían por sus vidas; fue así como en ese mismo instante abandonaron el predio.

Expresan que el señor A.D. les colaboró con un carro para su traslados y los llevó a Curumaní, de igual forma su compadre H.M., se hizo cargo de los animales que habían quedado allí; luego de dos meses de estar en Cúcuta, regresó a

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escondidas y pasó su ganado nuevamente para su finca, dejándolo al cuidado con el señor R.E., pero el 8 de marzo de 1997, volvieron los Paramilitares y se llevaron todo, razón por la cual quedó nuevamente abandonada la parcela.

Señalan que en ese entonces hubo también desplazamientos de otros parceleros a causa de las amenazas de dicho grupo al margen de la Ley, como es el caso de los señores B.C., F.R., F.S., B.A., Jesús Sambrano y H.M., por lo que debido a estos hechos notorios de violencia directa e indirecta por parte de las AUC, se vieron obligados a desprenderse materialmente del bien inmueble. Fue así como le vendieron la posesión al señor Daniel Cervera el 21 de julio de 1997, es decir 4 meses después de que el predio había quedado totalmente abandonado a causa de las acciones delictivas de los Paramilitares.

Finalmente, un año después, es decir en 1998, expresan que le firmaron un poder a este señor Cervera para que vendiera la parcela.

Con fundamento en la situación fáctica expuesta se pretendió:

PRETENSIONES

• Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de la solicitante, en los términos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia T-821 de 2007, en concordancia con el parágrafo 4 del artículo 91 de Ley 1448 de 2011. En el sentido de restituirles el derecho la propiedad como medida de reparación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, de los solicitantes J.A.A.V. y E.E.C. De Angarita.

• Que se ordene, como medida preferente de reparación integral, la restitución material a los solicitantes J.A.A.V. y Enith Esther Chaparro De Angarita, del predio identificado e individualizado objeto de esta solicitud.

• Declarar probada la presunción legal consagrada en los literales a) y e) del numeral 2 del artículo 77 de la ley 1448 de 2011, por comprobarse la ausencia de consentimiento y causa licita en la celebración del negocio jurídico por medio del cual los señores J.A.A.V. y E.E.C. De Angarita, vendieron la posesión del inmueble denominado Parcela No. 25 -

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Porvenir, mediante documento privado "Promesa de Compraventa", al señor Daniel Cervera Cervera el 21 de julio de 1997, así como también el poder que le otorgaron posteriormente a este mismo señor para enajenar dicho bien, firmado el 30 de marzo de 1998.

• Declárese la inexistencia del documento privado "Promesa de Compraventa", de fecha 21 de julio de 1997 entre los señores J.A.A.V. y E.E.C. De Angarita y el señor D.C.C., así como también la inexistencia del poder otorgado a este mismo señor por parte de los solicitantes para enajenar el predio denominado Parcela No. 25 Porvenir, de fecha 30 de marzo de 1998 y además la nulidad absoluta de los demás actos celebrados con posterioridad a la venta de la posesión del bien inmueble por parte de las víctimas, al tenor de los dispuesto en el numeral 1 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.

• Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula No. 190-67479, de conformidad con el literal c) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma Ley.

• Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravámenes y limitaciones de derecho de dominio y títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautela registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el folio de matrícula No. 190-67479, de conformidad con el lit d) del artículo 91 de la ley 1448 de 2011 dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma Ley.

• Ordenar al Alcalde del municipio de B. dar aplicación del Acuerdo Nº 014 del 30 de noviembre de 2013, exonerar el valor por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones del predio rural Parcela No. 25 - Porvenir, ubicado en la vereda Cartagena Municipio de B., Departamento del Cesar, con código Catastral del IGAC No. 20-045-0001-0001-0227-000, con folio de Matricula Inmobiliaria No. 190-67479, hasta la fecha de la ejecutoria la respectiva sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y 139 Decreto 4800 de 2011.

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• Ordenar al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/o cartera de los señores J.A.A.V. y E.E.C. De Angarita, contraídas con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierra siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse.

• Ordenar al Fondo de la UAEGRTD aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera que tengan el núcleo familiar de los señores José Alejandrino Angarita Va/buena y E.E.C. De Angarita, con entidades vigiladas por la Superintendencia Financieras de Colombia, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierra siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituirse y/o formalizarse.

• Que para tal efecto, en la sentencia se reconozcan los acreedores asociados al predio.

• Ordenar a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a los entes territoriales y a las damas entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Victimas (SNARIV), a efectos de integrar a las victimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno.

• Declarar la nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individua/es o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio solicitado en restitución y formalización en esta solicitud.

• Ordenar cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviere tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualquier obligación civil, comercial administrativa o tributaria contraída, de conformidad con lo debatido en el proceso.

• Implementar los sistemas de alivios y/o exoneración de los pasivos previstas en el artículo 121 de Ley 1448 de 2011, esto en concordancia con lo establecido en el artículo 2.15.2.2.1 y subsiguientes del Decreto 1071 de 2015.

Código: FRT · 015 Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 57

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