Sentencia Nº 2001312100120150012100 del Tribunal Superior de Cartagena, 15-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 953879629

Sentencia Nº 2001312100120150012100 del Tribunal Superior de Cartagena, 15-03-2018

Número de expediente2001312100120150012100
Fecha15 Marzo 2018
Número de registro81507895
Normativa aplicadaLey 1448 de 2011 art. 91 \ Ley 1753 de 2015 art. 105 \ Decreto 1729 de 1989 \ Ley 782 de 2002 art. 6
EmisorTribunal Superior de Cartagena
MateriaDERECHOS HERENCIALES - Buena fe exenta de culpa / TESIS: Se aporta prueba documental que da cuenta de haber manifestado su voluntad de vender los derechos que consideraban tener en el haber herencia! del señor ROJAS ZULETA (Q.E.P.D) , no medió otra causa que provocará tal transferencia distinta al fallecimiento del referido ROJAS ZULETA, corno un hecho del cual se encuentra estimada en líneas anteriores su inscripción en el conflicto armado interno.
SGC

COl!sejo Superior de la Jadicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK Radicado No. 20013121001201500121 00 Cartagena de Indias, marzo quince (15) de dos mil dieciocho (2018) SGC Discutida y aprobada en sesión de la fecha, según Acta No. 031 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES

INTERVINIENTES Tip� de proceso: Restitución y formalización de tierras; (Ley 1448 de 2011). De1ilanda:rité/$c:>licitante/ Accionante: Unidad Administrativ� Especial de.,· Gestión••dé Restitución de Tierras Despojadas;.,. Dirección Territorial•Qesar -Guaj:ira e3'l :representación de Aura Villareal. J. Y, otro; .... Deman.tlado/Oposición/Accio:n�do: J.R.G.G.;itán y otros. Predio: ''Las Colonias" 11.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del proceso de restitución y/ o formalización de tierras, instaurado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL CESAR - GUAJIRA, a favor de la señora AURA VILLARREAL JACOME y llamados a suceder al señor DIOCELINO ROJAS ZULETA (Q.E.P.D), como solicitantes del predio denominado "Las Colonias" ubicado en la vereda El Pacho, municipio de Curumaní, departamento de Cesar, en el cual actúan como opositores J.R.G.G., BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. y la COOPERATIVA FINANCIERA COOMULTRASAN. 111.- ANTECEDENTES

- HECHOS LA SOLICITUD DEL PREDIO "LAS COWNIAS" La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Cesar - Guajira, en adelante la Unidad de Restitución de Tierras, presentó demanda a favor de la señora AURA VILLARREAL JACOME, a la cual fueron vinculados los llamados a suceder al Código: FRT - 015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 1 de 85

.....

�.,¡,.t>- -.Jll01�,,

,le (

TmBUNAl SUPERIOR Dl!l msTRITO JU[MC!Al DE CARTAGENA

;¡¡ � � ¡; t- .t

SALA CIVIL ESPIEC!Al.lZADA EN RIESTffUCIÓN DE TH:RRAS SGC "<

(/ ümsejo Superior de la Judicatura MAGISTRADA PONENTE: ADA LALl.EMANO ABRAMUCK señor DIOCELINO ROJAS ZULETA (Q.E.P.D), a efectos de que se le restituya el predio "Las Colonias" ubicado en la vereda El Pacho, municipio de Curumaní, departamento de Cesar, identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 192 - 14006 y referencia catastral No. 20228000200050085 000. Se indica que, el señor D.R.Z. adquirió el dominio del predio denominado "Las Colonias" mediante adjudicación que le hiciera el extinto Instituto Colombiano para la Reforma Agraria - INCORA a través de la Resolución No. 01324 del treinta y uno (31) de julio de mil novecientos noventa y uno (1991), acto administrativo que se inscribió en la anotación No. 1 del Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 192 - 14006 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua (César). Se señala que, el señor ROJAS ZULETA (Q.E.P.D) explotó económicamente el predio a través de cultivos de aguacate, plátano y ganadería; actividades que adelantaba en compañía de su familia. Se informa que, el veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), un grupo de hombres armados pertenecientes a la guerrilla, ingresaron al predio a eso de las 4:30 p. m. y dieron muerte al señor D.R.Z.; hecho que produjo el desplazamiento inmediato de su familia hacia el casco urbano del municipio de Curumaní (César) y el consecuente abandono del fundo. Se afirma que, posteriormente el señor J.R.G.G. en compañía de la abogada NUMIS CAMACHO, última que se desempeñaba como Personera Municipal de Curumaní-César, ubicaron a los hijos mayores del finado DIOCELINO ROJAS ZULETA (Q.E.P.D) y les entregaron quinientos mil pesos ($500.000) por la cuota parte que les correspondía sobre el predio "Las Colonias", poniéndolos a suscribir un documento en blanco; manifestándose que el dinero correspondía al pago de la mitad del predio, esto es de 21 hectáreas. Código: FRT - 015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 2 de 85

Consejo Superi<>r de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEl DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAGISTRADA PONENTE: ADA LAlJ •. EMAND ABRAMUCK

SGC Radicado No. 200131:21001201500121 00 Acto seguido, el señor GUERRERO GAITÁN procedió a abrir sucesión, con exclusión de los hijos menores del finado, la cual fue protocolizada mediante Escritura Pública No. 529 del cuatro (4) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Se sostiene que, el instrumento público se inscribió en el folio de matrícula inmobiliaria que identifica el predio, insertándose en el mismo los apellidos ROJAS VILLARREAL siendo que los hijos mayores son de apellido ROJAS OSPINO. Acusa finalmente la parte actora que, sólo hasta hace cuatro años tuvo conocimiento de la existencia de dicho documento, concluyendo que constituye una falsedad porque el documento que se firmó estaba en blanco, al paso que ello es producto del aprovechamiento de la situación de violencia existente en la zona, específicamente la muerte del señor DIOCELINO ROJAS ZULETA (Q.E.P.D) PRETENSIONES Con base en los hechos esgrimidos, la Unidad de Restitución de Tierras -Dirección Territorial Cesar - Guajira, solicita: Proteger el derecho fundamental a la restitución de tierras de la señora AURA VILLAREAL JACOME sobre el predio denominado "Las Colonias", en los términos señalados por la H. Corte Constitucional en la sentencia T - 821 de 2007 y el parágrafo 4 del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Que se ordene, como medida preferente de reparación integral la restitución jurídica y material a la solicitante AURA VILLAREAL JACO ME con respecto al predio "Las Colonias" identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 192 - 14006. Que se declare probada la presunción legal establecida en el numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia se declare la nulidad de la Escritura Pública No. 339 del dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro ( 1994), al igual que todos los negocios jurídicos

Código: FRT - 015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 3 de 85

-·-

Comejo Superior de la Judicawra TRIBUNAL SUPERIOR DEL i:HSTRITO JUD�C!AL DE CARTAGENA SAl.A CIVIL ESPECIAlJZADA EN DE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE; ADA lALlEMAND ABRAMUCK SGC celebrados con posterioridad que recaigan total o parcialmente sobre el predio individualizado en la presente solicitud. Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua - César, la inscripción de la sentencia en el Folio de Matricula Inmobiliaria que identifica el predio reclamado, de conformidad con el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma ley. Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua - César la cancelación de todo antecedente registra! sobre gravamen, limitación al dominio, titulo de tenencia, arrendamiento y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales en el respectivo F.M.I., de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, dando aplicación al principio de gratuidad señalado en el parágrafo primero del artículo 84 de la misma ley. Que se ordene a la Oficina de registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua- César, la inscripción en el F.M.I. respectivo de las medidas de protección patrimonial previstas en la ley 387 de 1997, en aquellos casos que se necesario y siempre que medie consentimiento expreso de las víctimas. Que se ordene a la UARIV, a los entes territoriales y a las demás entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas (SNARIV) integrar a las víctimas restituidas y sus núcleos familiares a la oferta institucional del estado en materia de reparación integral en el marco del conflicto armado interno. Que se profieran las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la relación jurídica y material del predio y la estabilidad y goce efectivo de los derechos de la accionante, en los términos del literal p del artículo 91 de la Ley de Víctimas. Que se ordene a la fuerza pública acompañar y colaborar en la diligencia de entrega material del predio a restituir. Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Chimichagua - César la inscripción en el F.M.I. respectivo la medida de protección consistente en la prohibición de transferir el dominio sobre el bien restituido, por actos entre vivos, a ningún título durante los dos (2) años Código: FRT - 015

Versión: 02 Fecha: 10-02-2015 Página 4 de 85

,-...,

Consejo Superior de lo Judicatura TRIBUNAL SUPERIOR DEl DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN OE TIERRAS MAGISTRADA PONENTE: ADA LALLEMAND ABRAMUCK SGC Radicado No. 20013121001201500121 00 contados a partir de la entrega del predio, en los términos del articulo 101 de la Ley 1448 de 2011. Pretensiones complementarias Que como medida con efecto reparador, se implementen los sistemas de alivios y/ o exoneración de pasivos previstos en el articulo 121 de la Ley 1448 de 2011 en concordancia al artículo 2.15.2.2.1. y subsiguientes del decreto 1071 de 2015. Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la deuda y/ o cartera contraída con empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía, causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras siempre y cuando la deuda tenga relación con el predio a restituir. Que se ordene al Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras, aliviar la cartera que tenga la solicitante con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia causadas entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR