Sentencia Nº 2013-00043-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 07-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850345770

Sentencia Nº 2013-00043-01 del Tribunal Superior de Ibague Sala Penal, 07-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Número de expediente2013-00043-01
Fecha07 Abril 2017
Número de registro81457370
MateriaCONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES - Confirma condena /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Ibague de Colombia)
Ibagué, Tolima,

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ (TOLIMA)

TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE HÉCTOR HERNÁNDEZ QUINTERO

Rad.- 2013-00043-01.

Delito.- Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

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Ibagué, Tolima, 7 de Abril de 2017.- Rad.- 2013-00043-01. Procesado.- ALFONSO RICAURTE RIVEROS, JORGE LEONARDO

TRUJILLO TORRES, CÉSAR AUGUSTO TICORA LOZANO, NIYIRETH AGUIAR AGUIAR y PABLO CÉSAR RODRÍGUEZ BOCANEGRA.

Delito.- Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Discutido y Aprobado en Sala Mediante Acta No. 231.- 1.- VISTOS. Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la defensa

del encausado ALFONSO RICAURTE RIVEROS, en contra de la sentencia proferida el 16 de agosto de 2016 por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Ibagué, en donde se le halló

penalmente responsable del delito de CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES.

2.- SINÓPSIS FÁCTICA. ALFONSO RICAURTE RIVEROS, en calidad de Gerente

del Centro Hospitalario más importante del Departamento del Tolima, con sede en Ibagué, Hospital Federico Lleras Acosta, celebró directamente 4 órdenes de compra, para el año 2006, cada una de ellas por un valor de $13.990.000 pesos con (i) JOSÉ LEONARDO TRUJILLO TORRES el 21 de julio, (ii)

NIYIRETH AGUIAR AGUIAR el 23 de agosto, y (iii - iv) con PABLO CÉSAR RODRÍGUEZ BOCANEGRA el 20 de septiembre y 18 de octubre, cada una de ellas para la adquisición de 100 barandas para camas y camillas hospitalarias.

Cada una de esas compras no superaba el equivalente a 35

salarios mínimos legales mensuales vigentes, monto hasta el cual tenía autorización el Gerente del Hospital para contratar directamente, y por ello fueron celebradas, requiriendo solamente 2 ofertas para su realización, cuando lo cierto es que todas las 400 barandas tenían una misma especificación técnica, un mismo objeto y precio, por lo que debió realizarse una licitación pública, la que no se llevó a cabo por haberse

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Delito.- Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

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fraccionado el contrato en 4 para evadir normas contractuales más estrictas, atentando contra los principios de la contratación estatal.

3.- ANTECEDENTES. Con fundamento en un informe de revisoría fiscal1, en

donde se ponía en conocimiento la realización de varias compras por parte del Hospital Federico Lleras Acosta, de un

mismo producto, y por un mismo valor, se formuló denuncia penal por un miembro de la Comisión Nacional de Reclamos del sindicato de ese centro hospitalario, para que se investigara la presunta irregularidad2.

En razón de lo anterior, la Fiscalía 22 Seccional de Ibagué

decretó la apertura de una indagación preliminar3 y luego de recibirse un informe por personal del C.T.I, se ordenó la apertura formal de la investigación4.

Luego de haber sido vinculados a la investigación a través

de indagatoria5, a los procesados se les resolvió su situación jurídica a través de las resoluciones del 20 de septiembre de 20076 y 25 de febrero de 20097. En la primera decisión, el Fiscal Delegado se abstuvo de imponer medida de aseguramiento, por favorabilidad, en razón al tránsito normativo entre las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004; en la segunda, se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, pero la misma no se hizo efectiva por considerarse que no era necesaria.

Clausurado el ciclo instructivo8, el mérito del sumario fue

calificado en primera instancia por la Fiscalía 22 Seccional de esta ciudad9, y en segundo grado por la Fiscalía Primera Delgada ante este Tribunal10, a través de resolución calendada 28 de enero de 2013, en donde se convocó a juicio criminal a

1 Folios 5 a 21, cuaderno original 1. 2 Folios 1 a 3, cuaderno original 1. 3 Folios 23, cuaderno original 1. 4 Folios 33, cuaderno original 1. 5 Folios 130 a 132; 137 a 144, 145 a 148, 149 a 152, 163 a 171, cuaderno original 1. 6 Folios 86 a 103, cuaderno original 2. 7 Folios 110 a 134, cuaderno original 3. 8 Folios 126, cuaderno original 4. 9 Folios 249 a 278, cuaderno original 4. 10 Folios 4 a 60, cuaderno original de segunda instancia.

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Rad.- 2013-00043-01.

Delito.- Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

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ALFONSO RICAURTE RIVEROS y CÉSAR AUGUSTO TICORA LOZANO, como presuntos responsables, a título de coautores, de los delitos de CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES, INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS y PECULADO POR APROPIACIÓN, en su condición de gerente del Hospital Federico Lleras Acosta y Jefe de la Sección de Servicios Generales, respectivamente.

A los contratistas JOSÉ LEONARDO TRUJILLO TORRES, NIYIRETH AGUIAR AGUIAR y PABLO CÉSAR RODRÍGUEZ BOCANEGRA, se les acusó de las mismas conductas señaladas en precedencia, pero a título de intervinientes.

A los procesados Jorge Humberto Andrade Ramírez y

Walter Manuel García Pavas, se les precluyó la investigación. La etapa del Juicio en principio le correspondió al Juzgado

Sexto Penal del Circuito de Ibagué, y luego al Séptimo de esa categoría, en donde una vez llevadas a cabo las audiencias preparatoria11 y pública de juzgamiento12, al acusado ALFONSO RICAURTE RIVEROS se le declaró penalmente responsable de la conducta de CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES.

Las consecuencias jurídicas impuestas en el fallo fueron: (i)

las penas principales de prisión de 4 años y la multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y, (ii) la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual. Al condenado se le concedió la prisión domiciliaria.

Al mismo acusado se le absolvió del delito de INTERÉS

INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS y PECULADO POR APROPIACIÓN.

Al procesado CÉSAR AUGUSTO TICORA LOZANO, se le

absolvió porque no se demostró en la actuación si tenía injerencia en los procesos contractuales del Hospital, por cuanto no se especificó probatoriamente cuáles eran sus funciones como Profesional Universitario, así como tampoco se

11 Folios 233 a 237A, cuaderno original 5. 12 Folios 127 a 130A; 152 a 154A; 178 a 180A, cuaderno original 6.

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Delito.- Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

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estableció que hubiera sido delegado para llevar a cabo funciones de contratación administrativa.

Los contratistas JOSÉ LEONARDO TRUJILLO TORRES,

NIYIRETH AGUIAR AGUIAR y PABLO CÉSAR RODRÍGUEZ BOCANEGRA, también fueron cobijados con un fallo absolutorio, sustentado en que solo se limitaron a un compromiso contractual, sin conocer los requisitos propios de la contratación estatal.

Para el a quo no hubo configuración del delito de INTERÉS

INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS ni PECULADO POR APROPIACIÓN, en razón a que no se demostró una ventaja ilícita al momento de celebrarse las órdenes de compra queriéndose favorecer a alguna persona o servidor público en concreto, y porque si bien se dijo en la acusación que había un sobrecosto de $7.000.000 de pesos fundado en un informe de policía judicial, el mismo carecía de fundamento técnico y no fue tenida en cuenta la codificación única de precios de la Contraloría General de la República, ni los precios en diferentes territorios de la geografía nacional, los gastos de administración, transporte y todos aquellos inherentes a los procesos contractuales que se ven reflejados en el costo final de los productos.

4.- LA SENTENCIA RECURRIDA13. Para el juzgador de primera instancia se encontraban

satisfechos los requisitos que demanda el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 para proferir fallo de condena en contra de ALFONSO RICAURTE RIVEROS por el delito de CONTRATO

SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES. En lo que tiene que ver con la materialidad de esa conducta

punible, se sostiene en la providencia recurrida que se encuentra demostrada la celebración directa de 4 órdenes de compra realizadas en el año 2006 por el Gerente del Hospital Federico Lleras Acosta, el señor RICAURTE RIVEROS, con JOSÉ LEONARDO TRUJILLO TORRES el 21 de julio, con NIYIRETH AGUIAR AGUIAR el 23 de agosto, y con PABLO CÉSAR RODRÍGUEZ BOCANEGRA el 20 de septiembre y 18 de octubre, cada una de ellas por un valor de $13.990.000, para la 13 Folios 189 a 216, cuaderno original 6.

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adquisición de 400 barandas para cama y camillas hospitalarias.

Se sustenta en el fallo que, como quiera que esas compras

no superaban el equivalente a 35 salarios mínimos legales mensuales vigentes, fueron celebradas directamente, cuando lo cierto es que se trataba de un solo contrato de suministro con objeto y finalidad común, que fue fraccionado en 4 para no llevar a cabo un proceso de licitación.

En lo relacionado con la responsabilidad penal, el a quo, no

encontró atinadas las justificaciones que brindó el acusado ALFONSO RICAURTE RIVEROS para realizar en 4 momentos las compras de las barandas, entre las cuales fueron señaladas: que las solicitudes de compras las hacía el Jefe del Área de Mantenimiento del Hospital; que si compraban la totalidad de las barandas no tenían...

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