Sentencia nº 2017-01-315286, Superintendencia de Sociedades, 05-06-2017. (Almacenes Yep S.A. en contra de Promotora de Construcciones Inmobiliarias (Proinmob) S.A.S. y Juan Carlos Lopera Yepes)
Jurisdicción | Colombia |
Partes | Almacenes Yep S.A. en contra de Promotora de Construcciones Inmobiliarias (Proinmob) S.A.S. y Juan Carlos Lopera Yepes |
Fecha | 05 Junio 2017 |
Emisor | Superintendencia de Sociedades (Colombia) |
E4J
SUPEPINTENDENCIA
DE SOCIEDADÉS
®
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
I
II
1
f
AJ contestar cite:
fr
2017-01.315256
Tipo: Interna
Fecha: 5D6!2Q17 16:45:51
Trámite: 170001- DEMANDAS VERBALES SU,tARLA5 VERBALES YE...
Sociedad: 900354966- PROMOTORA DE CONSTA...
Exp. 81073
Remitente: 600. DELEGATURA PARA PROCEDIMIENTOS MERCM4TI.
Destlno:4151 -ARCHIVO APOYO JUDICIAL
FolIos: 12
Ajiexos: NO
Tipo Documental: SENTENCIAS
Consecutivo: 001000043
SENTENCIA
Superintendencia de Sociedades
Bogotá, D.C.
Partes
Almacenes Yep S.A.
contra
Promotora de Construcciones Inmobiliarias (Proinmob) S.A.S. y J.C.
.L.Y.
.A.
.A. 24 de¡ Código General del Proceso
Trámite
Proceso verbal sumario
Número del proceso
2015-800-247
Duración del proceso
366 días
1
1. ANTECEDENTES
El proceso iniciado por Almacenes Yep S.A. en contra de Promotora de
Construcciones Inmobiliarias (Proinmob) S.A.S. y J.C.L.Y. surtió
el curso descrito a continuación:
El 17 de noviembre de 2015 se admitió la demanda.
El 7 de diciembre de 2015 se cumplió el trámite de notificación.
El 26 de abril de 2016 se celebró la audiencia judicial convocada por el
Despacho.
El 26 de mayo de 2017 las partes presentaron sus alegatos de conclusión.
Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales,
conforme con lo previsto en el Código General del Proceso, el Despacho se
dispone a proferir sentencia.
H. PRETENSIONES
La demanda presentada por Almacenes Yep S.A. contiene las pretensiones
que se presentan a continuación:
1.
'Pretensión primera declarativa principal. Que se declare que el señor J.
.C.L. fue gerente general de Almacenes Yep S.A durante el
periodo de tiempo comprendido entre los años 2009 y 2015.
1
Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda
hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, Según el método de cómputo
establecido en el articulo 121 del Código General del Proceso.
En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con
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1
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