Sentencia nº 2017-01-346314, Superintendencia de Sociedades, 05-07-2017. (Claudia Patricia Velásquez Marín en contra de Velásquez marín Ltda. en Liquidación) - Jurisprudencia - VLEX 841342565

Sentencia nº 2017-01-346314, Superintendencia de Sociedades, 05-07-2017. (Claudia Patricia Velásquez Marín en contra de Velásquez marín Ltda. en Liquidación)

JurisdicciónColombia
PartesClaudia Patricia Velásquez Marín en contra de Velásquez marín Ltda. en Liquidación
Fecha05 Julio 2017
EmisorSuperintendencia de Sociedades (Colombia)
® SUPERINTENDENCIADESOCIEDADES
BOGOTA
I 1 I I 1 flhI II
ifli II11
1 1
tul
II
Al contestar cite:
Ø
2017-0 1-346314
Tipo: Interna
Fecha: 5/0712017 10:06:10
Trámite: 110001- DEMNDAS VERBALES SUMARIAS, VERBALES Y E...
Sociedad: 090917949-VELASQUEZ MARIN LTDA...
Exp. 77201
Remitente: 010- GRUPO DE JURISDICCION SOCIETARIA 1
Destino:4151 -ARCHWO APOYO JUDICIAL
Folios: 5
Anexos: NO
SUPERINTENDENCIA
Tipo Documental: SENTENCIAS
Consecutivo: 810-000056
DE
SOCIEDADES
SENTENCIÁ
-
Superintendencia de Sociedades
Bogotá, D.
.
P.
.
C.P.V.M.
contra
V.M.L.. en liquidación
Asunto
Trámite
Proceso verbal
Número del proceso
2016-800-409
Duración del proceso
98 días
1
1.
ANTECEDENTES
El proceso iniciado por C.P.V.M. en contra de
V.M.L.. en liquidación surtió el curso descrito a continuación:
El 13 de enero de 2017 se admitió la demanda.
El 7 de febrero de 2017 se cumplió el trámite de notificación.
El 18 de mayo de 2017 se celebró la audiencia judicial convocada por el
Despacho.
El 4 de julio de 2017 las partes presentaron sus alegatos de conclusión.
Al haberse verificado el cumplimiento de las distintas etapas procesales,
conforme con lo previsto en el Código General de¡ Proceso, el Despacho se
dispone a proferir sentencia.
II.
PRETENSIONES
La demanda presentada por C.P.V.M. contiene las
pretensiones que se presentan a continuación:
1. 'El reconocimiento de la existencia de los presupuestos de ineficacia de la
decisión tomada en la supuesta junta de socios celebrada en fecha 8 de
noviembre de 2016; decisión que se encuentra recopilada en el acta n.° 5, y
la cual fue el nombramiento de¡ señor G.M.C., identificado
con cédula de ciudadanía n.° 19.481.947, como Liquidador de la sociedad
V.M. Limitada "en Liquidación", toda vez que no se realizó en
debida forma la convocatoria a la señora C.P.V.M.,
de acuerdo a lo establecido en la ley y en los estatutos.
Este término se cuenta, en días hábiles, desde la notificación del auto admisorio de la demanda
hasta la fecha en que se emitió la sentencia de primera instancia, según el método de cómputo
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-
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