SENTENCIA nº 23001-23-33-000-2015-00482-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 26-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711820

SENTENCIA nº 23001-23-33-000-2015-00482-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 26-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente23001-23-33-000-2015-00482-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha26 Noviembre 2020
Normativa aplicadaLEY 244 DE 1995 / LEY 1071 DE 2006 / Decreto 1272 de 2018 / LEY 550 DE 1999
Fecha de la decisión26 Noviembre 2020

DOCENTES- Calidad de empleados públicos / RECONOCIMIENTO DE LA SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS DOCENTES- Procedencia / SANCIÓN MORATORIA – Es una penalidad / SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS DOCENTES – No es un derecho cierto e indiscutible


Los docentes oficiales se encuentran englobados por la categoría de servidores públicos y, por ende, resulta forzoso concluir que la sanción por mora de que tratan las normas referenciadas, ampara el derecho que les asiste a percibir de manera oportuna las cesantías de la que son acreedores.(…) la sanción por mora en el pago de las cesantías, parciales o definitivas, se instituye como una penalidad económica contra el empleador por su retardo en el pago de dicha prestación social, en favor del servidor público, de manera que su propósito se orienta a procurar el pago oportuno de la prestación y no a resarcir o indemnizar al trabajador por los perjuicios derivados de ese retardo.(…) la sanción moratoria por el pago extemporáneo de las cesantías, prevista en la Ley 244 de 1995, no comporta un derecho, prerrogativa o acreencia derivada de la relación laboral, no está encaminada a compensar ninguna contingencia relacionada con el trabajo ni menos remunerarlo, y no posee connotaciones resarcitorias de perjuicios. Así, no se ubica en el plano de los derechos ciertos e irrenunciables, circunstancia que posibilita su disposición por parte del trabajador e, incluso, su negociación y condonación en el marco de acuerdos de reestructuración de pasivos, como se desarrollará mas adelante. NOTA DE RELATORÍA : Sobre la calidad de empleado público del docente y la sanción moratoria por el pago tardío de cesantías ,ver: C de E, sentencia de unificación, C de E, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, sentencia de unificación del 18 de julio de 2018, C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez, exp. 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15).


FUENTE FORMAL: LEY 244 DE 1995 / LEY 1071 DE 2006 / Decreto 1272 de 2018


REESTRUCUTURACIÓN DE PASIVOS - No puede afectar las obligaciones de carácter laboral / DERECHOS CIERTOS E INDISCUTIBLES/ CESANTÍAS DOCENTES / RECONOCIMIENTO DE LA SANCIÓN MORATORIA POR PAGO TARDÍO DE CESANTÍAS DOCENTES- No reconocimiento por ser objeto de negociación en la reestructuración de pasivos


los acuerdos de reestructuración de pasivos no tienen como finalidad generar prerrogativas a los empleadores que se someten a dicho proceso de reestructuración financiera, encaminadas a desconocer las obligaciones y acreencias adquiridas, en este caso con sus trabajadores, sino que propenden por generar un plan financiero que les permita solventar obligaciones y proyectar su viabilidad de funcionamiento .Es así como, al tratarse de derechos ciertos e indiscutibles aquellos que se derivan de la relación laboral propiamente dicha, los mismos no son disponibles ni están sujetos a las arbitrariedades que puedan surgir de las negociaciones de los acuerdos de reestructuración, por lo que la protección que se resalta en la sentencia en cita, y en la Ley 550 de 1999, a los derechos laborales, debe entenderse como incluida esencialmente en los procesos administrativos de reestructuración ya indicados, y que sin embargo, permite que ciertas prerrogativas surgidas en derecho, puedan ser negociables como lo son los intereses, las actualizaciones, las sanciones, las prórrogas, entre otros.(…) en lo que respecta a las acreencias laborales, dentro de las cuales se encuentra la sanción por mora generada ante la tardanza en la consignación de las cesantías reconocidas por el demandado, la Sala considera que las mismas fueron delimitadas en su valor, por el mandamiento de pago librado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté el 19 de diciembre de 2006 (dentro del proceso ejecutivo laboral radicado 2006-00284-00), incluidas dentro de las acreencias del municipio de Cereté en el acuerdo de reestructuración de pasivos, y pagadas en su totalidad el 09 de agosto de 2011; fecha que cobra relevancia a la luz de lo previsto en la cláusula 10 del referido acuerdo, en tanto la misma consignó que las obligaciones de los trabajadores serían canceladas con prioridad y pagadas durante el periodo de suscripción del acuerdo y hasta la vigencia fiscal de 2014, plazo que como quedó expuesto no se incumplió, pues la acreencia alegada por los demandantes se solventó el 09 de agosto de 2011.(…) Ahora, frente a la continuada causación de la sanción por mora con posterioridad al mandamiento de pago del 19 de diciembre de 2006 y hasta el 09 de agosto de 2011, se insiste, que tal como se precisó en el segundo problema jurídico abordado por esta providencia, la sanción moratoria por el pago extemporáneo de las cesantías, prevista en la Ley 244 de 1995, no comporta un derecho, prerrogativa o acreencia derivada de la relación laboral, no está encaminada a compensar ninguna contingencia relacionada con el trabajo ni menos remunerarlo, y no posee connotaciones resarcitorias de perjuicios. En esa medida, en tanto no se ubica en el plano de los derechos ciertos e irrenunciables, es jurídicamente válida su negociación por parte del trabajador y su condonación en el marco de un acuerdo de reestructuración de pasivos, como sucedió en el caso que nos atañe.


FUENTE FORMAL: LEY 550 DE 1999


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 23001-23-33-000-2015-00482-01(3392-19)


Actor: R.D.U.B. y OTRO


Demandado: MUNICIPIO DE CERETÉ (CÓRDOBA)




Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Tema: Sanción moratoria de cesantías (Definitivas).


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011

O-551-2020


ASUNTO


La Subsección A decide el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en primera instancia.


INFORMACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA.


Fecha de presentación de la demanda: 1.º de diciembre de 2015

Tribunal Administrativo de Córdoba

Fecha en que se profirió la sentencia de primera instancia: 13 de septiembre de 2018

Resolutiva de la sentencia: negó las pretensiones.


Pretensiones1


  1. Declarar la nulidad de los actos administrativos presuntos, generados por el silencio negativo ante las solicitudes elevadas por los demandantes el 21 de febrero de 2013, que perseguían el pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995.


  1. A título de restablecimiento del derecho, condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar a los demandantes la sanción moratoria consagrada en la Ley 244 de 1995, a partir del 21 de septiembre de 2006 y hasta el 09 de agosto de 2011.


  1. Así mismo, ordenar la indexación de las sumas resultantes y condenar en costas a la entidad demandada.


S.os fácticos relevantes indicados en la demanda2


  1. Los demandantes se vincularon como docentes al municipio de Cereté y, finalizada la relación laboral con dicha entidad territorial, solicitaron el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales.


  1. Por medio de Resolución 199 del 06 de febrero de 2003, el demandado reconoció a favor de los demandantes las prestaciones sociales.


  1. A efectos de obtener el pago de sus prestaciones sociales, los demandantes presentaron demanda ejecutiva laboral contra el municipio demandado, proceso en el cual se libró mandamiento de pago el 19 de diciembre de 2006 y se ordenó el pago de las mismas con inclusión de los intereses, la sanción moratoria y las costas procesales.


  1. Con ocasión de la aprobación de la solicitud de promoción de un acuerdo de reestructuración de pasivos presentada por el municipio de Cereté y aprobada el 20 de diciembre de 2006, los procesos ejecutivos cursados contra dicho ente municipal, se suspendieron o dieron por terminados.


  1. La sanción moratoria contenida en la aludida demanda se liquidó desde el 22 de mayo de 2003 hasta el 20 de septiembre de 2006.


  1. El municipio de Cereté certificó el 26 de julio de 2011, que el 09 de agosto de 2011 realizó un pago a la Dra. N.P.V. por concepto del proceso ejecutivo laboral de L.A.G. y otros, por la suma de $411.112.191,00.


  1. El 21 de febrero de 2013, los demandantes solicitaron el reconocimiento y pago de la sanción moratoria causada dentro del periodo comprendido entre el 22 de mayo de 2003 y el 09 de agosto de 2011, circunstancia que se aclara en tanto la sanción que se reclama se encuentra causada entre el 21 de septiembre de 2006 y el 09 de agosto de 2011, bajo el entendido que el municipio de Cereté pagó la penalidad causada entre el 22 de mayo de 2003 y el 20 de septiembre de 2006.


  1. Frente a dicha solicitud el demandado guardó silencio.


DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL


En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba.3 En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además, se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.


Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:


Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA)


La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de “tuerca y tornillo”, porque es guía y ajuste de esta última.4


En la audiencia inicial se fijó el litigio de la siguiente manera5:


«[…] el problema jurídico se centra en establecer si hay lugar a declarar la nulidad de los actos fictos configurados como consecuencia del silencio administrativo negativo del Municipio de Cerete(sic) frente a las...

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