SENTENCIA nº 23001-23-31-000-2012-00358-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183762

SENTENCIA nº 23001-23-31-000-2012-00358-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Noviembre 2021
Número de expediente23001-23-31-000-2012-00358-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONTROL FISCAL – Responsabilidad fiscal / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Del representante legal de la Asociación de Municipios de San Jorge por haber incumplido la ejecución de las obras contenidas en el Convenio Interadministrativo suscrito con el municipio de Montelíbano / FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Por omisión de la Asociación ASOSANJORGE, al no ejecutar las obras de la central de abasto y del Centro Microempresarial del municipio de Montelíbano, en un 100% / COMPAÑÍA DE SEGUROS VINCULADA COMO TERCERO CIVILMENTE RESPONABLE / CONTRATO DE SEGURO – Amparaba el incumplimiento del convenio interadministrativo / COMPAÑÍA DE SEGUROS – Garante / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[S]e equivoca la parte demandante cuando manifiesta que desde el punto de vista de los sujetos condenados no existía responsabilidad, toda vez que la tomadora del seguro no fue condenada a ningún pago; es decir, que a quien se le atribuyó responsabilidad fiscal fue al representante legal de la Asociación de Municipios de San Jorge como persona natural; lo anterior, porque era incuestionable que la parte demandada vinculara la citada asociación a través de su representante legal por ser él, el responsable de los manejos de los recursos públicos en representación de la persona jurídica. V. como, el señor J.L.M.N., fue quien suscribió el convenio interadministrativo núm. 005 de 2008, en calidad de representante legal de la Asociación de Municipios de San Jorge; entonces, era él quien debía acudir a la defensa de los derechos de su representada en el procedimiento de responsabilidad fiscal […] La Sala considera que la parte demandante no puede desconocer que en el auto por medio del cual se imputó responsabilidad fiscal, se señaló que el señor M.N. lo era en calidad de representante legal de la Asociación de Municipios de San Jorge; es decir, de la contratista; y si bien en la parte resolutiva del fallo con responsabilidad fiscal, pareciera que la responsabilidad atribuida lo fue en calidad de persona natural, lo cierto es que, en específico, los hechos investigados surgieron por el incumplimiento contractual por parte de la asociación citada supra […] Para la Sala, […] de conformidad con lo anterior y como lo acepta la parte demandante, tanto los anticipos como el incumplimiento del contrato se encontraban dentro de los afianzamientos de la póliza; en consecuencia, no se observa de qué manera la parte demandada desconoció las estipulaciones contractuales que de manera libre y voluntaria suscribieron la responsable fiscal y Royal & Sun Alliance Seguros Colombia S.A., quien sin dubitación debía ser vinculada al procedimiento de responsabilidad fiscal como tercero civilmente responsable, por ser quien expidió la póliza a favor del Municipio de Montelíbano. La Sala […] llama la atención en que la aseguradora no es responsable fiscal y que su llamamiento al procedimiento de responsabilidad se hace en calidad de garante de las obligaciones contractuales adquiridas por la Asociación de Municipios de San Jorge con el Municipio de Montelíbano; así las cosas, no era indispensable que el a quo o la parte demandada establecieran su responsabilidad en los hechos que dieron origen al proceso, como parece interpretarlo; esto, porque dicha responsabilidad se tenía que determinar respecto del tomador del seguro y, en este caso, está acreditado el incumplimiento del convenio interadministrativo por parte de la Asociación de Municipios de San Jorge quien no finalizó la obras ni ejecutó la totalidad de los recursos públicos que se le entregaron, con lo cual activó las competencias de la parte demandada para hacer efectiva la póliza de garantía de cumplimiento.


CONTROL FISCAL – Responsabilidad fiscal / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN QUE SE DERIVA DEL CONTRATO DE SEGURO – Aplicación del artículo 1081 del Código de Comercio / PÓLIZA DE SEGURO – Vigencia / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN QUE SE DERIVA DEL CONTRATO DE SEGURO – No configuración


Esta Sala, siguiendo su posición jurisprudencial pacífica y reiterada sobre cómo se materializa, respecto de los contratos de seguro, la prescripción de 2 años contenida en el Código de Comercio, en el expediente observa la siguiente: i) Que algunos ciudadanos del Municipio de Montelíbano, Departamento de Córdoba, presentaron ante la Contraloría General de la República una queja de la que no existe prueba dentro del expediente, por medio de la cual informaron sobre la existencia de una presuntas inconsistencias en la ejecución y cumplimiento del Convenio Interadministrativo núm. 005 de 2008. ii) La Contraloría General de la República, mediante el Oficio núm. 2010EE63072 O de 13 de septiembre de 2010, remitió, por competencia, a la Contraloría General del Departamento de Córdoba, la queja con el fin de que allí se iniciaran las investigaciones a que hubiera lugar; para tal efecto, manifestó que le había informado a la comunidad de Montelíbano: “[…] que en lo sucesivo la facultad para proferir la respuesta a su solicitud, así como para adelantar las demás acciones a que haya lugar, serán competencia de su despacho […]”. iii) La Contraloría General del Departamento de Córdoba avocó conocimiento y por medio de auto de 10 de marzo de 2011, notificado por edicto fijado el 18 de abril de 2011, ordenó abrir proceso de responsabilidad fiscal en contra de del Alcalde de Montelíbano y el representante legal de la Asociación de Municipios de San Jorge; además, vinculó “[…] como tercero civilmente responsable a la aseguradora Royal & Sun Alliance Seguros Colombia S.A. […]”. iv) La parte demandante, no obstante que fue citada mediante el Oficio núm. 763 de 16 de marzo de 2011, con el fin de que se notificara de manera personal del auto de apertura del procedimiento de responsabilidad fiscal, no ejerció su derecho a la defensa. v) La póliza de cumplimiento núm. 21675, estuvo vigente durante 16 meses, esto es, entre el 14 de noviembre de 2008 y el 14 de marzo de 2010, época dentro de la cual se presentaron las inconsistencias investigadas; sin embargo, contractualmente la Asociación de Municipios de San Jorge y la parte demandante dispusieron que el riesgo por anticipo estaba amparado hasta el 14 de marzo de 2010, mientras que el cumplimiento del contrato estaría amparado hasta el 15 de mayo de 2010; es decir, la vigencia de los amparos operaban para fechas diferentes. vi) Teniendo en cuenta el hecho de que la acción fiscal difiere de la originada del contrato, según lo definido por la jurisprudencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; se observa que: i) la parte demandada tuvo conocimiento del siniestro el 10 de marzo de 2011, fecha en que ordenó abrir el proceso de responsabilidad fiscal; es decir, el siniestro se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011; en consecuencia: ii) atendiendo el plazo de 2 años con que contaba, con el fin de decidir, mediante decisión ejecutoriada, el procedimiento citado supra, tenía hasta el 10 de marzo de 2013 para tal efecto; de manera que: iii) como mediante la Resolución núm. 623 de 11 de octubre de 2011, la parte demandada decidió el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de responsabilidad fiscal, decisión que se notificó mediante edicto desfijado el 24 de noviembre de 2011, es evidente que en el caso objeto de estudio, no operó el fenómeno de la prescripción, motivo por el cual, es este aspecto, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, no está llamado a prosperar.


PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Marco normativo


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIOARTÍCULO 1081



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero Ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 23001-23-31-000-2012-00358-01


Actor: ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS COLOMBIA S.A


Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA


Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Tema: RESPONSABILIDAD FISCAL / PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO GARANTIZABA RIESGO DECLARADO / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN FISCAL / ARTÍCULO 1081 DEL CÓDIGO DE COMERCIO - REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL


SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA




La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia proferida el 26 de junio de 2019 por el Tribunal Administrativo del Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina1.


La presente sentencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.


  1. ANTECEDENTES


La demanda


1. La sociedad Royal & Sun Alliance Seguros Colombia S.A., en adelante la parte demandante, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 852 del Código Contencioso Administrativo, en adelante C.C.A., presentó demanda3 ante el Tribunal Administrativo de Córdoba, contra la Contraloría General del Departamento de Córdoba4, en adelante la parte demandada.


Pretensiones


2. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones:


[…] Que se declare nulo el título ejecutivo complejo de condena, proferido en el proceso fiscal radicado 23-2011, acto jurídico complejo compuesto por:


1. Auto del día 07 de julio de 2011, por el cual profiere fallo condenatorio declarando responsabilidad fiscal.


2. Auto del día 23 de agosto de 2011, por el cual se resuelve Recurso de Reposición interpuesto contra el fallo fiscal condenatorio del 07-07-2011.


3. Auto Nro. 0623 de fecha 11 de octubre de 2011, por el cual se resuelve Recurso de Apelación contra fallo condenatorio con responsabilidad fiscal del 07-0-2011.


Providencias todas […], dictadas por la Contraloría General del Departamento de Córdoba en el Proceso Fiscal con Radicado 023 de 2011, las cuales adolecen de nulidad, por violación al...

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