SENTENCIA nº 23001-23-33-003-2016-00272-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 29-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896191647

SENTENCIA nº 23001-23-33-003-2016-00272-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ) del 29-04-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión29 Abril 2021
Número de expediente23001-23-33-003-2016-00272-01
Tipo de documentoSentencia


CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RELACIÓN LABORAL / CONTRATO REALIDAD / SUBORDINACIÓN O DEPENDENCIA / PERMANENCIA / EQUIDAD O SIMILITUD DE LA LABOR DESARROLLADA


[E]l contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación, de lo que surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, con el que se propende por la garantía de los derechos mínimos de las personas preceptuados en normas respecto de la materia. […] [E]l denominado «contrato realidad» aplica cuando se constata en juicio la continua prestación de servicios personales remunerados, propios de la actividad misional de la entidad contratante, para ejecutarlos en sus propias dependencias o instalaciones, con sus elementos de trabajo, bajo sujeción de órdenes y condiciones de desempeño que desbordan las necesidades de coordinación respecto de verdaderos contratistas autónomos, para configurar dependencia y subordinación propia de las relaciones laborales. De igual manera, en reciente decisión la subsección B de esta sección segunda recordó que (i) la subordinación o dependencia es la situación en la que se exige del servidor público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, y se le imponen reglamentos, la cual debe mantenerse durante el vínculo; (ii) le corresponde a la parte actora demostrar la permanencia, es decir, que la labor sea inherente a la entidad, y la equidad o similitud, que es el parámetro de comparación con los demás empleados de planta, requisitos necesarios establecidos por la jurisprudencia, para desentrañar de la apariencia del contrato de prestación de servicios una verdadera relación laboral; y (iii) por el hecho de que se declare la existencia de la relación laboral y puedan reconocerse derechos económicos laborales a quien fue vinculado bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios que ocultó una verdadera relación laboral, no se le puede otorgar la calidad de empleado público, dado que para ello es indispensable que se den los presupuestos de nombramiento o elección y su correspondiente posesión, elementos de juicio que enmarcan el análisis del tema y que se tendrán en cuenta para decidir el asunto sub examine.


FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 53 /



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “B”


Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 23001-23-33-003-2016-00272-01(4187-19)


Actor: ELKIN JESÚS HUMANEZ PETRO


Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA



Referencia: CONTRATO REALIDAD




Procede la S. a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 14 de marzo de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de C., mediante la cual negó las súplicas de la demanda dentro del proceso del epígrafe.


I. ANTECEDENTES


1.1 El medio de control (ff. 1 a 9 del cuaderno principal). El señor Elkin Jesús Humanez Petro, mediante apoderado, ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo a incoar medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho conforme al artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), para que se acojan las pretensiones que en el apartado siguiente se precisan.


1.2 Pretensiones. Se declare la nulidad del oficio 2-2015-005886 de 1°. de diciembre de 2015, por medio del cual se negó la existencia de una relación laboral entre las partes.


A título de restablecimiento del derecho, se condene al pago de las «[…] prestaciones sociales a las que tienen derecho los empleados del SENA, la sanción moratoria contenida en la [L]ey 50 de 1990, la indemnización del artículo 65 del C.S.T. y la correspondiente por despido injusto […]». Todo lo anterior debidamente indexado junto con las costas procesales.


1.3 Fundamentos fácticos. Relata el actor que prestó sus servicios personales al Sena «[…] mediante sucesivos contratos de “prestación de servicios”, desde el día 29 de septiembre de 2010 hasta el 15 de diciembre de 2013» (sic), como instructor en formación en el área de mecánica, para lo cual «[…] realizó las labores encomendadas de manera personal, subordinada, permanente e ininterrumpida».


Que el 17 de noviembre de 2015 solicitó de la entidad accionada el reconocimiento de la existencia de la relación laboral, negado con el acto acusado.


1.4 Disposiciones presuntamente violadas y su concepto. Cita como normas violadas por el acto administrativo demandado los artículos 53 de la Constitución Política, 46 y 58 del Decreto 1042 de 1978 y 24 y 32 del Decreto 1045 de 1978.

Arguye que prestó sus servicios de manera personal, continua y subordinada, como elementos propios de una relación laboral, y por ello tiene derecho a que se le reconozcan las prestaciones propias de este vínculo, motivo por el cual los actos acusados están viciados de nulidad, pues niegan el pago de las prestaciones reclamadas, dada la suscripción de los contratos de prestación de servicios.


1.5 Contestación de la demanda. A pesar de haber sido notificada en debida forma, la entidad accionada contestó el libelo introductorio extemporáneamente, según informe secretarial que obra en el folio 47 del cuaderno principal.


1.6 La providencia apelada (ff. 139 a 148 del cuaderno principal). El Tribunal Administrativo de C., en sentencia de 14 de marzo de 2019, negó las súplicas de la demanda (sin condena en costas), al considerar que se encuentran acreditados los elementos de prestación personal del servicio y remuneración o contraprestación económica ínsitos de una relación laboral, empero frente a la subordinación, de «[…] las pruebas documentales no se observan […] llamados de atención, memorandos o instrucciones impartidas por el SENA que debían ser acatadas por el actor dentro del desarrollo de las actividades contratadas, no existen órdenes de actividades en horarios o días específicos, o documentales donde reposen labores concretas que debían realizarse por él. No obstante relatarse en la demanda, no se logra apreciar quien o quienes impartían órdenes o instrucciones en nombre del SENA al trabajador, si bien existían informes de actividades, ello hace parte de las actividades que conciernen al contratista para dejar ver la labor ejecutada» (sic).


Que «[…] si bien de la declaraci[ón] rendida por el señor J.M.E.M. es dable advertir circunstancias de las cuales se podría colegir la falta de autonomía en las labores ejercidas por él y que generaliza a todos los [i]nstructores contratistas, se destaca que el testigo se refiere a la forma en que le correspondió a él realizar sus actividades dentro de la prestación de servicio a favor del SENA, y no logra explicar específicamente sobre la labor que realizaba el [actor] […]. Es así como se evidencia que […] no le consta la relación o vínculo [de este] […] con [el] […] SENA, sino que depone sobre circunstancias generales desde su óptica […]» (sic); además, el «[…] área en que el testigo realizaba las actividades de instrucción era distinta al curso de [m]ecánica de [m]otocicletas en la que se desenvolvía el actor, que la prestación del servicio generalmente se llevaba a cabo en distintos municipios y en un mismo horario, conforme a lo cual era dificultoso el conocimiento directo de situaciones tan particulares respecto del demandante […]».


En consecuencia, «[…] en el desempeño de las funciones del actor como contratista del SENA no estuvo presente el elemento de subordinación o dependencia, por ende no se estructuraron la totalidad de los elementos que dan lugar a la existencia de un contrato de trabajo».


1.7 El recurso de apelación (ff. 151 a 154 del cuaderno principal). Inconforme con la anterior sentencia, el demandante, mediante apoderado, interpuso recurso de apelación, al estimar que «[…] del material probatorio aportado con la demanda y del debate surtido al interior del proceso, se avizora el elemento subordinación en el contrato de prestación de servicios suscrito por el demandante atendiendo a las siguientes razones: (i) de la prueba documental emerge que si bien los contratos […] que fueron aportados no fueron ininterrumpidos en el tiempo, como lo afirma el Tribunal, tal circunstancia no es óbice para afirmar que la vocación de la entidad demandada era contratar un servicio que hace parte de la misión del Sena, como lo es impartir instrucción en varios campos del conocimiento […]; (ii) a pesar de las interrupciones de los contratos, señaladas en el fallo, las funciones [por él] desempeñadas […] no fueron de carácter transitorio o esporádico característica propia del contrato de prestación de servicios, sino que por el contrario, se trató de una relación prolongada en el tiempo […]».


Que de las cláusulas de los contratos suscritos se desprenden obligaciones como «[…] a) la [f]acultad de la [e]ntidad contratante para impartir instrucciones a[l] […] contratista sobre la ejecución de los contratos. b) en los contratos se establecieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que el [accionante] […] en su rol de instructor, cumpliría con sus obligaciones. c) los contratos determinaron que el contratista desarrollaría actividades con los elementos entregados por la entidad contratante […]» (sic), las cuales «[…] llevan a concluir la ausencia de autonomía […] en la ejecución de los sucesivos contratos suscritos con la entidad demandada,...

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