SENTENCIA nº 23001-23-33-000-2014-00055-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 04-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896195791

SENTENCIA nº 23001-23-33-000-2014-00055-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 04-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión04 Marzo 2021
Número de expediente23001-23-33-000-2014-00055-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE FORMALIDADES / CONTRATO REALIDAD / RELACIÓN LABORAL- Elementos / COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES - Opera en el contrato de prestación de servicios

Los elementos de la relación laboral así: (i) la subordinación o dependencia es la situación en la que se exige del servidor público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, y se le imponen reglamentos, la cual debe mantenerse durante el vínculo; (ii) le corresponde a la parte actora demostrar la permanencia, es decir, que la labor sea inherente a la entidad, y la equidad o similitud, que es el parámetro de comparación con los demás empleados de planta, requisitos necesarios establecidos por la jurisprudencia, para desentrañar de la apariencia del contrato de prestación de servicios una verdadera relación laboral; y, (iii) por el hecho de que se declare la existencia de la relación laboral y puedan reconocerse derechos económicos laborales a quien fue vinculado bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios que ocultó una verdadera relación laboral, no se le puede otorgar la calidad de empleado público, dado que para ello es indispensable que se den los presupuestos de nombramiento o elección y su correspondiente posesión. (…) no se probó que se hubiera prestado servicio en la Asamblea Departamental, o suscrito contrato, así como tampoco que se hubiese recibido remuneración alguna, luego, se presume que en ese lapso no prestó sus labores a la entidad demandada, en atención al precario despliegue probatorio de la demandante para comprobar lo contrario.Respecto a la contraprestación económica, se aportaron las pruebas pertinentes que acreditan que por los meses en que tuvieron objeto los seis contratos, la demandante percibió una remuneración, aseveración que está cimentada en los contratos mismos, documentos de los cuales se extrae el valor pactado y las formas de pago y de lo afirmado en el escrito de la demanda. (…) toda relación de servicios implica per se la existencia del elemento de la subordinación, ya que entre contratante y contratista puede existir una relación de coordinación de actividades, donde el segundo es libre de someterse a las condiciones necesarias para el desarrollo eficiente de la actividad encomendada, como: a) un horario; b) el hecho de recibir una serie de instrucciones de sus superiores; y, c) tener que reportar informes sobre sus resultados, pero ello no significa necesariamente la configuración de un elemento de subordinación(…)Resta precisar que tampoco se demostró que dentro de la planta de personal de la Secretaría de Desarrollo de la Salud de la Gobernación de C. existieran empleados públicos con idénticas funciones a las desarrolladas por este, esto es, en las mismas condiciones de tiempo, modo y lugar, con los mismos horarios y bajo las órdenes de un superior jerárquico.NOTA DE RELATORÍA: Sobre los elementos de la relación laboral, ver: Corte Constitución, sentencia del 4 de febrero de 2016, rad 0316-14. C.G.A.M.. Sobre el contrato realidad, C de E, sala plena d elo contencioso administrativo, sentencia de unificación 25 de agosto de 2016, rad 0088-16- SUJ2 No.005/16, C.C.P.C..

FUENTE FORMAL : CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 53 / DECRETO 2400 DE 1968 / DECRETO REGLAMENTARIO 1950 DE 1973 - ARTÍCULO 7 / DECRETO 1042 DE 1978 - ARTÍCULO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 23001-23-33-000-2014-00055-01(0175-17)

Actor: N.E.E.U.

Demandado: DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, SECRETARÍA DE SALUD

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Temas: Contrato realidad

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA __________________________________________________________________

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, quien actúa por intermedio de apoderado, contra la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de C., por medio de la cual denegó las pretensiones de la demanda.

  1. Antecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el señor N.E.E.U., por intermedio de apoderado, formuló demanda ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, en orden a que se declare la nulidad del Oficio 0921 del 17 de junio de 2013, expedido por la Secretaría de Desarrollo de la Salud de la Gobernación de C., por medio de la cual se negó el reconocimiento y pago de las cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones y demás prestaciones sociales derivadas de la relación de carácter laboral que existió entre estos.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) declarar que existió una relación laboral entre él y el departamento de C., Secretaría de Desarrollo de la Salud; ii) reconocer y pagar las prestaciones debidamente indexadas por el tiempo laborado, tales como cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones y demás emolumentos que habitualmente reciben sus servidores y la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías, a razón de un día de salario por cada día de retardo desde que se hizo exigible la obligación; iii) efectuar las respectivas cotizaciones a salud y pensión con el propósito de que el tiempo laborado se compute para efectos pensionales; iv) declarar que no ha existido solución de continuidad en la relación laboral; v) condenar en costas a la entidad demandada y vi) dar cumplimiento al fallo en los términos de los artículos 188, 192 a 195 del CPACA.

1.1.2. Hechos

Como hechos relevantes, el apoderado del demandante señaló lo siguiente:

i) El señor N.E.E.U., laboró al servicio del departamento de C., Secretaría de Desarrollo de la Salud desde el «12 de septiembre de 2005 hasta el 31 de noviembre de 2011», como administrador de empresas en forma continua, ininterrumpida, permanente y subordinada, cumpliendo jornada laboral de 8 horas diarias y con disponibilidad permanente, esto es, desarrolló funciones propias de un empleado público con los medios y recursos de la entidad.

ii) Sin embargo, el departamento, en calidad de empleador, desconoció sus derechos laborales con la celebración de los siguientes contratos:

- 00175 del 12 de septiembre de 2005, por el término de cuatro meses.

- 00046 del 31 de julio de 2006, para adelantar labores por cinco meses.

- Sin número del 22 de marzo de 2007, con inicio de actividad del 17 de abril siguiente, por el término de ocho meses.

- 00016 del 15 de julio de 2008, para laborar por seis meses.

- 00178 del 19 de marzo de 2009, para nueve meses de labor.

- 00049 del 19 de enero de 2010, por el término de 10 meses y 15 días.

- 00062 del 31 de enero de 2011, para adelantar su función por 10 meses.

iii) D. como último salario mensual dos millones cuatrocientos seis mil ochocientos pesos (2.406.800), suma a la que de forma irregular se le dio el nombre de honorarios.

iv) Mediante derecho de petición del 11 de junio de 2013, solicitó a la entidad el reconocimiento de la relación laboral y el pago de los emolumentos adeudados, solicitud que fue resuelta de forma desfavorable a través del Oficio 0921 del 17 de junio de 2013.

1.1.3. Normas violadas y concepto de violación

Como tales se señalaron los artículos 2, 3, 6, 13, 25, 53, 125 y 228 de la Constitución Política; 1 del Decreto 3074 de 1968; 14, 15, 98 y 306 de la Ley 50 de 1990 y 2...

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