SENTENCIA nº 23001-23-31-000-2010-00485-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201333

SENTENCIA nº 23001-23-31-000-2010-00485-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 11-10-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente23001-23-31-000-2010-00485-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / OPORTUNIDAD DE EJERCER LA ACCIÓN



La Sala estudiará de fondo las pretensiones porque la acción se presentó dentro del lapso de dos años contados desde el acaecimiento del hecho. El hecho dañoso ocurrió el 9 de febrero de 2010 y la demanda se presentó el 10 de noviembre de 2010.



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LESIONES PERSONALES / PERJUICIOS / DAÑO A LA SALUD / TASACIÓN DEL DAÑO A LA SALUD / INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO A LA SALUD / PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL / GRADO DE PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL / SERVICIO MILITAR / PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR / ACTA DE JUNTA MÉDICO LABORAL / EJÉRCITO NACIONAL / PRUEBA DOCUMENTAL / HISTORIA CLÍNICA / PRUEBA TESTIMONIAL / SOLDAD CONSCRIPTO / LESIONES A SOLDADO CONSCRIPTO / LESIONES DE SOLDADO CONSCRIPTO



La Sala no comparte la decisión del tribunal. La jurisprudencia ha establecido que en casos excepcionales por la intensidad y gravedad del daño a la salud puede otorgarse una indemnización de hasta cuatrocientos (400) SMLMV . El daño a la salud de la víctima no es de tal magnitud para que proceda indemnización en cuantía superior a cien (100) SMLMV, principalmente porque no puede considerarse análogo a aquellos en los que se ha otorgado el reconocimiento excepcional. (…) Las historias clínicas allegadas al proceso a solicitud de la parte demandante indican que debido a la detonación del artefacto explosivo la víctima presentó “fractura expuesta de pie derecho” , específicamente “fractura de calcáneo y colgajo sural”. (…) En el Acta de Junta Médica Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército de fecha 6 de octubre de 2010 se dictaminó que la víctima presentaba pérdida de capacidad laboral del 95.65% (…) Aunque la Junta Médica Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército dictaminó la pérdida de capacidad laboral para la prestación del servicio militar , no puede concluirse –como lo hizo el tribunal– que la víctima perdió la capacidad de movilizarse en un 95.65%. Por el contrario, de los testimonios recibidos en el proceso a solicitud de la parte demandante se deduce que, aunque la víctima presenta dificultades al caminar, sí tiene funcionalidad en la pierna afectada. (…) Así las cosas, la Sala modificará el monto reconocido por daño a la salud. La indemnización de este perjuicio depende de la gravedad o levedad de la lesión y en este caso las lesiones y secuelas de la víctima son graves, por lo que procede la indemnización en el rango de afectación “igual o superior al 50%” y se reconocerá la suma de cien (100) SMLMV .



NOTA DE RELATORÍA: Sobre el daño a la salud, ver Consejo de Estado, ver sentencia del 28 de agosto de 2014, Exp 31172, C.O.M.V. de la Hoz, sentencia del 14 de septiembre de 2011, Exp. 18031, C.P. Enrique Gil Botero; y providencia del 28 de agosto de 2014, Exp: 31170. C.P. Enrique Gil Botero.



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / LESIONES PERSONALES / PERJUICIOS / PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL / GRADO DE PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL / INVALIDEZ / LUCRO CESANTE



Por un lado, por ser la posición mayoritaria de la Sala -a pesar de que el ponente no la comparte- el lucro cesante se liquidará con el 100% del ingreso base de liquidación, pues a la víctima se le dictaminó un 95.65% de pérdida de capacidad laboral. Lo anterior, en atención a que el artículo 38 de la Ley 100 de 1993 dispone que es invalida la persona que hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.



FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993ARTÍCULO 38



ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LESIONES PERSONALES / CONDENA EN COSTAS / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS



En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.



FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55



NOTA DE RELATORÍA: Providencia con salvamento parcial de voto del honorable Consejero Fredy Ibarra Martínez.





CONSEJO DE ESTADO



SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO



SECCIÓN TERCERA



SUBSECCIÓN B



Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ



Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021)



Radicación número: 23001-23-31-000-2010-00485-01 (49226)


Actor: OMAR DE JESÚS VELÁSQUEZ ÁVILA Y OTROS


Demandado: LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL




Referencia: REPARACIÓN DIRECTA




Tema: Responsabilidad del Estado por lesiones a soldado conscripto. Los recursos se refirieron únicamente a los perjuicios reconocidos: se reduce y se reconocen únicamente 100 SMLMV de daño a la salud; se modifica el lucro cesante, el cual se liquida con el 100% del ingreso base de liquidación, sin incrementarlo en un 25% por concepto de prestaciones sociales.


SENTENCIA


Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y demandada contra la sentencia dictada el 7 de marzo de 2013 por el Tribunal Administrativo de Córdoba que resolvió:


PRIMERO: DECLÁRESE a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, responsable administrativa y patrimonialmente del daño y los perjuicios causados a los demandantes con ocasión de las lesiones y la incapacidad permanente padecida por el ex soldado bachiller OMAR DE J.V.Á., durante la prestación del servicio militar obligatorio, en el servicio y por causa y razón del mismo.


SEGUNDO: CONDENÁSE a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, a pagar por concepto de perjuicios inmateriales: a la víctima directa OMAR DE J.V.Á., la cantidad equivalente a CUATROCIENTOS (400) SMLMV por concepto de daño a la salud, y CIEN (100) SMLMV por concepto de perjuicios morales; por perjuicios morales, a cada uno de sus padres, NELLY DEL CARMEN ÁVILA ARRIETA y DÁMASO JOSÉ VELÁSQUEZ PÉREZ la suma equivalente a CIEN (100) SMLMV; a su menor hijo L.A.V.A. la suma equivalente a CIEN (100) SMLMV; a cada uno de sus hermanos LEIDER ANDRÉS VELÁSQUEZ ÁVILA, LUZ E.V.Á., DIANA PATRICIA VELÁSQUEZ ÁVILA, J.M.V.Á. la suma equivalente a CINCUENTA (50) SMLMV en la fecha de ejecutoria de la sentencia definitiva, por concepto de perjuicios morales.


TERCERO: CONDENÁSE a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, a pagar a la víctima directa OMAR DE JESÚS VELÁSQUEZ ÁVILA, por perjuicios materiales en concepto de lucro cesante consolidado y futuro, en razón de los ingresos dejados y que ha de dejar de percibir por la disminución de la capacidad laboral sufrida, evaluada por la Junta Médica Laboral en un 95.65%, la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($168.599.122,45).


QUINTO: Las sumas fijadas y resultantes de las condenas impuestas, por los distintos conceptos,...

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