SENTENCIA nº 23001-23-31-000-2011-00413-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 11-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202470

SENTENCIA nº 23001-23-31-000-2011-00413-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 11-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Octubre 2021
Número de expediente23001-23-31-000-2011-00413-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / NORMATIVIDAD APLICABLE / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

De conformidad con lo previsto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, los procesos promovidos ante esta jurisdicción con anterioridad al 2 de julio de 2012 -como el de la referencia- se rigen por las normas procesales contenidas en el “régimen jurídico anterior”, que corresponden a las consagradas en el Código Contencioso Administrativo y en el Código de Procedimiento Civil.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / C.P.A.C.A.ARTÍCULO 308

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA

En virtud de lo dispuesto en el artículo 129 del C.C.A., la Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia del 23 de agosto de 2019, dado que se trata de un proceso con vocación de doble instancia, según lo previsto en la Ley 446 de 1998 y en cuanto la cuantía procesal es superior a 500 smmlv.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALLA EN EL SERVICIO / MUERTE DE CIVIL / DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO

[L]a Sala debe determinar si para las demandadas resultaba previsible la muerte del señor (...), en atención a los supuestos altos índices de criminalidad presentes en ese momento y ante la evidencia de que a las entidades accionadas les correspondía evitar la movilización de los implicados en una motocicleta, en virtud de una restricción antecedente. Previo a resolver lo anterior, la Sala estudiará de oficio lo relativo a la oportunidad en el ejercicio del derecho de acción, mientras que el estudio de la legitimación material en la causa de los demandantes se adelantará en el evento de que encuentre procedente la imputación del daño antijurídico a la parte demandada y la consecuente condena patrimonial.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FALLA EN EL SERVICIO / MUERTE DE CIVIL / DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / OCURRENCIA DEL HECHO DAÑOSO

Al tenor de lo previsto en el artículo 136 del C.C.A., la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los 2 años siguientes al acaecimiento del hecho, la omisión, la operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por trabajos públicos o por cualquier otra causa. Sin embargo, esta Sección ha precisado que no basta con la ocurrencia del hecho dañoso, pues, además, es necesario su conocimiento por parte del afectado y la posibilidad de su imputación al Estado, ya que a partir de ello surge el interés para ejercer el derecho de acción, en los términos previstos en el artículo 90 de la Constitución Política.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el término y conteo de la caducidad de la acción de reparación directa, ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, S.P. de la Sección Tercera, sentencia de unificación del 29 de enero de 2020, Exp. 61033.

CADÁVER / LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER / ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER / DOCUMENTO / PRUEBA DOCUMENTAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / PRUEBA TRASLADADA / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / DOCUMENTO PÚBLICO / PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO / VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO PÚBLICO

Con la demanda se aportó tal acta sin que inicialmente fuera cuestionada, pero, ahora, en la segunda instancia, la parte actora sí la objeta, en la medida en que fue a partir de dicho elemento de juicio que se restó credibilidad a otra de las pruebas pedida por los demandantes: el testimonio del señor (…). A juicio de la Sala, la conducta de la parte actora en el sentido de señalar que la prueba no es susceptible de valoración solo cuando advierte que ello le resultaba desfavorable constituye una conducta contraria al deber de las partes y de sus apoderados de “proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos” –numeral 1 del artículo 71 del CPC–. De otro lado, la Subsección considera que el acta de inspección al cadáver tiene la condición de documento público, porque proviene de funcionarios que actuaron en ejercicio de sus cargos, de ahí que goce de la presunción de autenticidad, según lo previsto en los artículos 251 y 252 del C.P.C. (…) En los casos en que tal situación no se presenta y se trata de pruebas documentales la posibilidad de incorporarlos depende de que en el nuevo proceso se corra el traslado pertinente y se garantice el derecho de contradicción frente a tales elementos de juicio.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 71 NUMERAL 1 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 251 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 252 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 184

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el principio de contradicción de la prueba, ver Corte Constitucional, sentenciaT-645 de 2014, M.L.G.G.P.. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 19 de abril de 2018, expediente 42.798.

PRUEBA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA / NECESIDAD DE LA PRUEBA / PROCESO PENAL / PRUEBA TRASLADADA / PREJUDICIALIDAD / CADÁVER / LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER / ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER / DOCUMENTO / PRUEBA DOCUMENTAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / PRUEBA TRASLADADA / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / DOCUMENTO PÚBLICO

La Subsección precisa que el trámite de procesos de distinta naturaleza frente a un mismo supuesto –verbigracia, contencioso administrativo y penal– no implica que tales actuaciones deban definirse a partir de idénticas pruebas, pues, en cada asunto, según la actividad de los sujetos procesales, se deben practicar los elementos de juicio que resulten necesarios, sin perjuicio de la aludida posibilidad de trasladar pruebas de un trámite a otro. Finalmente, si las partes consideran que el resultado de un proceso penal tiene la suficiencia de determinar el sentido del fallo de reparación directa, deben pedir la suspensión del proceso contencioso administrativo, petición que en sub lite no se presentó. En conclusión, la copia del acta de la inspección del cadáver sí era susceptible de ser valorada por el a quo y, por ende, también será tenida en cuenta en esta instancia para dictar sentencia.

ELEMENTOS DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / IMPUTACIÓN / MUERTE DE CIVIL / DEBER DE PROTECCIÓN DEL ESTADO / POSICIÓN DE GARANTE / POSICIÓN DE GARANTE DEL ESTADO RESPECTO DE PERSONAS EXPUESTAS A RIESGO EXTRAORDINARIO / SOLICITUD DE PROTECCIÓN

[E]l Estado responderá cuando se materialice una situación de riesgo o amenaza frente a determinado sujeto, siempre que las autoridades no hubiesen adoptado las medidas de seguridad y protección pertinentes, a pesar de solicitud expresa en tal sentido o no obstante de que se presentaran circunstancias evidentes de vulnerabilidad que imponían su intervención oficiosa. De este modo, la posición de garante del Estado en estos eventos está determinada por la petición previa de protección y/o, según el caso, la notoriedad del peligro al que estaba expuesta la víctima, supuesto que implica acreditar que tal riesgo era susceptible de ser conocido por la entidad pertinente, pues “tal conocimiento es el que posibilita y hace exigible la actuación y protección de las autoridades”.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 2

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el deber de protección de Estado, ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 8 de noviembre de 1991, exp. 6296, CP: D.S.H.; Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 6 de julio de 2017 (número interno: 38733), Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 4 de diciembre de 2007, expediente 16.894, CP: E.G.B., Consejo de Estado, Sala de lo...

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