SENTENCIA nº 23001-23-31-000-2006-00885-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900983264

SENTENCIA nº 23001-23-31-000-2006-00885-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 08-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Septiembre 2021
Número de expediente23001-23-31-000-2006-00885-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / DAÑO DERIVADO DE LA ACTIVIDAD MÉDICA / FALLA EN EL SERVICIO DE SALUD / MUERTE DEL PACIENTE / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO / FALLA EN EL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL / FALTA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO / INEXISTENCIA DE NEXO DE CAUSALIDAD / INEXISTENCIA DE PRUEBA DEL NEXO DE CAUSALIDAD / PRUEBA DEL NEXO CAUSAL EN LA RESPONSABILIDAD MÉDICA / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / CARGA DE LA PRUEBA / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

Confirmará la decisión de primera instancia por no existir prueba que permita imputarle el daño a las entidades demandadas, pues la parte demandante no acreditó las fallas en la prestación del servicio de salud por parte de la E.S.E. Hospital San Jerónimo de Montería. No se acreditó que la entidad hubiera obtenido el consentimiento informado de la paciente o sus familiares, sin embargo, esta situación no guardó relación de causalidad con el daño por el que se demandó.

CONSENTIMIENTO INFORMADO / CONSENTIMIENTO INFORMADO DEL PACIENTE / PRUEBA DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO / FALTA DE CONSENTIMIENTO / RESPONSABILIDAD MÉDICA POR FALTA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO / VALIDEZ DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO / INEXISTENCIA DE NEXO DE CAUSALIDAD / INEXISTENCIA DE PRUEBA DEL NEXO DE CAUSALIDAD / PRUEBA DEL NEXO CAUSAL EN LA RESPONSABILIDAD MÉDICA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA

El consentimiento informado va más allá de la suscripción de un documento, al médico se le exige que no limite este importante acto al diligenciamiento de un formato. También es deber del juez verificar si por otros medios probatorios se logra determinar la existencia del consentimiento informado, definido como aquella obligación de carácter legal que tiene un médico de explicar a su paciente, en forma clara, completa y veraz, su patología y opciones terapéuticas, con la exposición de beneficios y riesgos, a fin de que el paciente, ejerciendo su derecho a autodeterminarse, acepte o rechace las alternativas planteadas. […] [L]a parte demandada no probó haber cumplido con la obligación de obtener el consentimiento informado de la paciente. Sin embargo, la ausencia de consentimiento informado no fue causa eficiente del daño en el presente asunto. De acuerdo con la jurisprudencia de la Corporación, “la ausencia de consentimiento es per se generadora de responsabilidad en cabeza del tratante, aun cuando los resultados negativos que de la operación se sigan no sean otra cosa que la realización de un riesgo inherente o, incluso, una consecuencia inevitable”, sin embargo, esta responsabilidad estaría condicionada a que se demandara la responsabilidad del Estado por la ausencia de consentimiento informado como daño autónomo. En el presente asunto, las pretensiones de la demanda se dirigieron únicamente a obtener la declaratoria de responsabilidad “por fallas o falta protuberante e injustificada en la prestación del servicio médico asistencial tras la manifiesta omisión y procedimiento inadecuado que originó la muerte de la señora […]”, no por la ausencia de consentimiento informado. La falta de consentimiento informado por sí misma no es fuente de responsabilidad del Estado, se debe determinar el nexo causal entre esta y el daño, sin embargo, en el presente asunto no se demostró que tal falencia hubiera tenido incidencia en la muerte de […], por ende, no se estableció un nexo causal entre la falla que se atribuyó a la demandada y el daño alegado y, en consecuencia, la única conclusión posible es la negación de las pretensiones de la demanda.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la ausencia de consentimiento informado al paciente y la responsabilidad en la prestación del servicio médico, cita: Consejo de estado, Sección Tercera, sentencia de 12 de diciembre de 2013, rad. 27493, C.P.S.C.D.d.C..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 23001-23-31-000-2006-00885-01(49836)

Actor: W.B.B. Y OTRO

Demandado: E.S.E. HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: Responsabilidad por prestación del servicio médico. No imputación del daño, consentimiento informado.

Síntesis del caso: A una persona con antecedentes de fístula en fosa renal y 3 cirugías previas de nefrectomía derecha y resección de fístula reno cutánea derecha se le practicó una cirugía de nefrectomía derecha, durante la intervención se produjo un desgarro de la vena cava inferior que fue suturada por el cirujano, hizo 2 paros cardio respiratorios y falleció en las instalaciones de la entidad demandada por trastorno de coagulopatía de consumo.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de C. el 17 de octubre de 2013, que negó las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia según el artículo 129 de Código Contencioso Administrativo, porque resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo. El tribunal era competente para conocer el proceso en primera instancia por su cuantía, según el numeral 6 del artículo 132 del mismo Código.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante 1.2. Posición de la parte demandada 1.3 Sentencia de primera instancia 1.4 Recursos de apelación.

1.1. Posición de la parte demandante
  1. El 19 de julio de 2006, W.B.B. y su hijo W.B.R. demandaron a la E.S.E. Hospital San Jerónimo de Montería y al departamento de C.[1]. En la demanda se pidió (Se trascribe)

“PRIMERO: Declarar que el DEPARTAMENTO DE CORDOBA y la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN JERONIMO DE MONTERIA, son administrativamente responsables por los perjuicios materiales y morales causados al señor W.B.B. y a su menor hijo W.B.R., por fallas o falta protuberante e injustificada en la prestación del servicio médico asistencial tras la manifiesta omisión y procedimiento inadecuado que originó la muerte de la señora ONEIDA ROSA RAMOS RESTAN, ocurrida el día 21 de julio de 2004 en la instalaciones de ese centro hospitalario.

SEGUNDO: Condenar, en consecuencia, al DEPARTAMENTO DE C0RDOBA y a la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL SAN JERONIMO DE MONTERIA, a pagar a los demandantes o a quien represente sus derechos, el monto de los perjuicios de toda índole sufridos a raíz de los acontecimientos que conllevaron a la muerte de ONEIDA RAMOS RESTAN, discriminados así:

- Por concepto de PERJUICIOS MORALES SUBJETIVOS, el máximo que reconozca la Sección Tercera del Honorable Concejo de Estado en salarios mínimos mensuales para cada uno de los demandantes.

- Por concepto de PERJUICIOS DE ORDEN MATERIAL, en su modalidad de DAÑO EMERGENTE y LUCRO CESANTE, lo que logre probarse dentro del proceso o en liquidación posterior al fallo, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 446 de 1998.

- Por concepto de los PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES DE LA VIDA DE RELACIÓN Y ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA, la suma igual o superior a SElClENTOS MILLONES DE PESOS ($600.000.000.) para cada uno de los demandantes, de acuerdo a la afección que logre establecerse han sufrido como unidad familiar.".

  1. Según la demanda, la Señora O.R.R.R. ingresó a urgencias del Hospital San Juan de Dios de S. con intensos dolores renales, el 2 de enero de 2004 fue remitida a la E.S.E. Hospital San Jerónimo de Montería donde le diagnosticaron fístula renal infectada por lo que se decidió practicarle una cirugía, sin embargo, esta no se llevó a cabo hasta el 21 de julio de 2004

  1. La paciente ingresó a sala de cirugía el 21 de julio de 2004 a las 5:30 a.m., sin que se informara, ni a ella ni a sus familiares, de los riesgos que representaba la intervención quirúrgica; no se suscribió consentimiento informado. Desde el ingreso a la sala, su esposo W.B.B. no supo más de ella hasta las 5:45 p.m. que un camillero le comunicó que había fallecido. No se...

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