SENTENCIA nº 23001-23-33-000-2015-00425-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 900996110

SENTENCIA nº 23001-23-33-000-2015-00425-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-04-2016

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión14 Abril 2016
Número de expediente23001-23-33-000-2015-00425-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA / VENCIMIENTO DE SUBSIDIO DE VIVIENDA FAMILIAR - Por causas no imputables al beneficiario / MORA EN ENTREGA DE INMUEBLE

[E]s claro que el subsidio otorgado a la [actora] para adquisición de vivienda expiró o perdió vigencia, pues, además de que se superó el término establecido en la norma transcrita, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio decidió no prorrogar la vigencia de dicho subsidio, por lo que dichos dineros regresan al tesoro nacional (…) la Sala advierte que uno de los motivos que incidió en el vencimiento de los subsidios fue el cambio de modalidad en la forma del desembolso. Esto comprueba que la Unión Temporal V.M. solo podía solicitar el dinero una vez la vivienda a la que estaba destinado el subsidio se hubiera construido y tras haber realizado el trámite de escrituración y registro. Por lo tanto, si el proyecto no se ejecutaba con celeridad el subsidio expiraría, pues, se reitera, este solo se desembolsaría al momento en que la escritura del inmueble estuviera registrada. En ese orden de ideas, para la Sala es claro que el vencimiento del subsidio no fue una circunstancia imputable a la accionante, toda vez que se generó por situaciones ajenas a ella (…) la Sala considera que aunque el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio obró en uso de sus facultades legales al no prorrogar nuevamente el subsidio, bien pudo acudir a otra medida, a fin de no lesionar el derecho fundamental, pues la realmente afectada, por razones totalmente ajenas a su voluntad y a su actuar, fue la tutelante.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 51 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2190 DE 2009 - ARTÍCULO 51 - PARÁGRAFO 2 / DECRETO 2190 DE 2009 - ARTÍCULO 58 / DECRETO 2190 DE 2009 - ARTÍCULO 59

NOTA DE RELATORÍA: La providencia aborda el marco legal para la asignación del subsidio de vivienda de interés social para la población menos favorecida y el procedimiento para su asignación. En este sentido, determina la procedencia de la acción de tutela para la protección del derecho fundamental a la vivienda digna, al respecto ver la sentencia T-1094 de 2012. La Corte constitucional ha analizado en sede de revisión de acciones de tutela situaciones como la del actor en el presente caso, al respecto, ver las sentencias T-761 de 2011, T-675 de 2011, T-191 de 2013, T-299 de 2013, T-209 de 2014, T-049 de 2014.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRIGUEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de abril dos mil dieciséis (2016)

Radicación número: 23001-23-33-000-2015-00425-01(AC)

Actor: P.E.F.T.

Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la accionante contra la sentencia del 25 de noviembre de 2015, mediante la que el Tribunal Administrativo de C. resolvió:

PRIMERO: D. por improcedente la acción de Tutela incoada por la señora P.E.F.T., de conformidad con la motivación.

(…)”.

  1. ANTECEDENTES

P.E.F.T. presentó, en nombre propio, acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, porque consideró vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna, conforme con los hechos que se resumen a continuación:

La accionante afirmó que la Gobernación de C. es la ejecutora del proyecto urbanización V.M. en montería, con el fin de entregar 2045 viviendas, de las cuales se han entregado 914.

Indicó que, mediante Resolución No. 0950 del 22 de noviembre de 2011, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio le adjudicó un subsidio familiar de vivienda, para adquisición de vivienda nueva por $ 11.783.200.

Sostuvo que durante 4 años ha esperado la ejecución del proyecto por parte de la Gobernación de C., pero que lo único que le han informado es que el subsidio otorgado por el ministerio se cobrará cuando se empiece a construir la vivienda.

Resaltó que en el momento hay 150 viviendas en construcción, las cuales se entregarán a los beneficiarios que tengan el subsidio vigente de la Resolución No. 0950 del 2011 y que a medida que fueran entregadas se iniciarían nuevas etapas de construcción hasta culminar el proyecto en su totalidad.

Señaló que, el 5 de noviembre de 2015, en las oficinas de la Gobernación de C. le informaron que no podían entregar unas de las viviendas del proyecto, porque el subsidio venció o expiró.

Manifestó que la Resolución No. 0950 de 2011, venció parcialmente, pues hay personas a las cuales la gobernación podrá construirles y entregarles sus viviendas, mientras que a otras no, porque venció o expiró el subsidio.

Así las cosas, concluyó que los beneficiarios no tienen la culpa de los problemas administrativos que tuvo la Gobernación de C. para iniciar el proyecto de la urbanización V.M., lo cual le ha generando un perjuicio a ella y a su núcleo familiar.

En consecuencia, elevó las siguientes pretensiones:

1. TUTELAR, mis derechos fundamentales a la igualdad y vivienda digna, por los motivos anteriormente señalados.

2. En consecuencia a lo anterior, a fin de salvaguardar los derechos fundamentales conculcados, solicito a Ustedes, H.M., que se ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y FONVIVIENDA o a quien corresponda, que se me incluya de nuevo en la lista de beneficiados del subsidio familiar para el proyecto URBANIZACIÓN V.M., para así poder acceder a mi vivienda.

  1. OPOSICIÓN

La Corporación Concretar solicitó que se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que no es la representante de la unión temporal V.M., pues en principio, la obligación de construir las casas correspondía a dicha corporación, pero que en virtud de que ninguna aseguradora otorgó la póliza de seguro del contrato, dicha obligación fue cedida al ingeniero G.R.M..

La Gobernación de C. adujo que no es la entidad competente para otorgar subsidios de vivienda, sino que la entidad encargada de ella es el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por lo cual solicitó que fuera desvinculada del proceso.

El Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda pidió que se negaran las pretensiones de la tutela.

Para el efecto afirmó que a la fecha no existe ninguna posibilidad administrativa ni presupuestal para que la accionante tenga acceso al subsidio familiar de vivienda del cual fue beneficiaria por cuanto los recursos ya no se encuentran a disposición de la entidad; es decir, que al no haberse hecho efectivo el subsidio, este perdió vigencia y no puede revivirse los dineros que fueron devueltos al Tesoro Nacional.

La Procuraduría General de la Nación solicitó que se negaran las pretensiones por improcedentes.

Al respecto consideró que la accionante no acreditó que fuera víctima del desplazamiento forzado, madre cabeza de familia, persona discapacidad o mayor de 65 años, criterios frente a los cuales la Corte Constitucional ha ordenado el amparo a la vivienda digna, a pesar de que se respete el subsidio de vivienda como subsidio vencido.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio allegó informe extemporáneamente, por lo que la Sala no lo tendrá en cuenta.

III. EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Administrativo de C., mediante sentencia del 25 de noviembre de 2015, negó las pretensiones de la tutela.

Sostuvo que la accionante no hace parte del grupo de personas objeto de especial protección a que hace referencia la jurisprudencia, en orden que sea viable ampararle el derecho a la vivienda digna; es decir, que sea víctima del desplazamiento forzado, persona discapacitada o mayor de 65 años o madre cabeza de familia.

Agregó que no demostró la ocurrencia de un perjuicio irremediable que hiciera procedente la acción de tutela en el caso bajo estudio.

  1. LA IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó la anterior decisión, por lo que solicitó que se revocara.

Para el efecto resaltó que la sentencia impugnada es discriminatoria al considerar que las únicas personas que se encuentran...

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