SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-00241-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 06-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845378518

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-00241-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 06-11-2019

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Normativa aplicadaCÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 2536 / LEY 153 DE 1887 – ARTÍCULO 40 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 624 / LEY 1066 DE 2006 – ARTÍCULO 4 / LEY 153 DE 1887 – ARTÍCULO 41 / LEY 1066 DE 2006 – ARTÍCULO 5 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 818 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 ORDINAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha06 Noviembre 2019
Número de expediente25000-23-37-000-2014-00241-01

PRESCRIPCIÓN DE CUOTAS PARTES PENSIONALES – Reiteración de jurisprudencia / CUOTAS PARTES PENSIONALES CAUSADAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 1066 DE 2006 – A.cance / TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN INICIADOS EN VIGENCIA DE UNA DISPOSICIÓN NORMATIVA – A.cance / RECOBRO DE CUOTAS PARTES PENSIONALES – Normativa / CONVERTIBILIDAD DE LA PRESCRIPCIÓN – Normativa / CONVERTIBILIDAD DE LA PRESCRIPCIÓN – Aplica únicamente para la prescripción adquisitiva no para la extintiva / CONVERTIBILIDAD DE LA PRESCRIPCIÓN – Reiteración de jurisprudencia / INTERRUPCIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS CUOTAS PARTES PENSIONALES – Normativa / INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN – A.cance. Procede con la notificación del mandamiento de pago / PRESCRIPCIÓN DE LAS CUOTAS PARTES PENSIONALES – Declara probado / PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO – Procedencia

Frente a la prescripción de las cuotas partes pensionales, la S. reitera lo ya decidido en anterior oportunidad (sentencia del 30 de agosto de 2017, exp: 21764 C.P: S.J.C.B., 31 de octubre de 2018, exp: 23201 C.P: J.O.R. y 12 de diciembre de 2018, exp. 22913 C.P: J.R.P. y en lo pertinente, se debe insistir en lo siguiente: Las secciones Segunda y Cuarta de esta Corporación (sentencia del 28 de junio de 2012, exp. 0584-2009, CP: G.E.G.A., han determinado que las cuotas partes pensionales causadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1066 de 2006, prescriben de conformidad con las normas generales del Código Civil de la acción ejecutiva (art. 2536 del CC), respecto de las cuotas causadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1066 de 2006. Asimismo, debe precisarse que el término prescriptivo de las normas del Código Civil, debe observar lo preceptuado en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887 (modificada por el artículo 624 del CGP), a partir del cual se infiere que se conservan los términos de prescripción iniciados en vigencia de una disposición normativa, aun cuando esta haya sido modificada. A. efecto, el artículo 40 ibidem, establece que: «(…) los términos que hubieren comenzado a correr, (…) se regirán por las leyes vigentes cuando (…) empezaron a correr los términos, (…)». Por ello, en el tiempo en que sea exigible el recobro de la cuota parte pensional, esto es, desde que se sufraga la mesada pensional, podrán concurrir distintas normas con varios términos prescriptivos, como sucedió con el artículo 2536 del CC, que fue modificado por la Ley 791 de 2002 y que, a partir de la Ley 1066 de 2006, el término prescriptivo es el señalado en su artículo 4.º. Sin embargo, el término iniciado en vigencia de la ley será el que se imponga hasta la consolidación del término de la prescripción allí prevista. C. de lo anterior, los términos de prescripción iniciados y no consumados bajo la vigencia de leyes previas a la 1066 de 2006 conservarán el lapso que ellas señalaren. En otras palabras, el término prescriptivo que no se hubiere completado antes de la entrada en vigor de la Ley 1066 de 2006, deberá consumarse de acuerdo con la norma vigente al momento del inicio del término. Vale decir, las prescripciones decenales y quinquenales del Código Civil y la trienal de la Ley 1066 de 2006, quedan resguardadas por el término de prescripción de la norma vigente con la cual se inició la prescripción, así que no opera el fenómeno de la convertibilidad de la prescripción del artículo 41 de la Ley 153 de 1887, dado que esta aplica únicamente para la prescripción adquisitiva (usucapión), que no para la extintiva (ver la sentencia del 27 de mayo de 2004, exp. 24371, Consejo de Estado, Sección Tercera, CP: A.E.H.E., sentencia del 6 de agosto de 1992 de la Corte Suprema de Justicia, S. de Casación Civil Agraria, MP: P.L.P., 31 de octubre de 2018, exp: 23201 C.P: J.O.R., entre otras). Por lo anterior, respecto de las cuotas partes pensionales causadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1066 de 2006, esto es, las generadas hasta el 26 de diciembre de 2002 (antes de la entrada en vigencia de la Ley 791 de 2002) estas estaban sometidas al término prescriptivo de 10 años, esto es, según el entonces artículo 2536 del CC. A su turno, las cuotas partes pensionales causadas entre el 27 de diciembre de 2002 y el 28 de julio de 2006 (antes de la entrada en vigencia de la ley 1066 de 2006), estuvieron sometidas al término prescriptivo de 5 años. Y a partir de la entrada en vigor de la Ley 1066 de 2006, prescriben en el término de tres años las cuotas partes pensionales causadas entre el 29 de julio de 2006 y el 29 de julio de 2009. Ahora bien, a efectos de establecer las causales de interrupción y suspensión de la prescripción de las cuotas partes pensionales, resulta pertinente indicar que, de conformidad con el artículo 5.° de la Ley 1066 de 2006, el FONCEP tiene jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento de cobro coactivo descrito en el ET. Teniendo en cuenta que el FONCEP se rige por las normas del cobro coactivo del ET, es del caso señalar que el artículo 818 ibidem, regula lo atinente a las causales de suspensión e interrupción de la prescripción, y procederá esta última, con la notificación del mandamiento de pago. [L]a S. modificará los ordinales primero y segundo de la sentencia de primera instancia, en el sentido de que se declarará la nulidad parcial de las resoluciones y así mismo se declarará probada la prescripción de las cuotas partes pensionales, de las siguientes personas (…) Por otro lado, el procedimiento de cobro coactivo continuará, frente a las cuotas partes pensionales de las señoras A.O. de R., P.C. de Castañea y M.C.C. de G. por el periodo comprendido entre 3 de agosto de 2002 y el 26 de diciembre de 2002, cuotas que prescribían en el año 2012, pero por cuenta de la notificación del mandamiento de pago (3 de agosto de 2012) se interrumpió por la prescripción decenal.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVILARTÍCULO 2536 / LEY 153 DE 1887ARTÍCULO 40 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 624 / LEY 1066 DE 2006 – ARTÍCULO 4 / LEY 153 DE 1887 – ARTÍCULO 41 / LEY 1066 DE 2006 – ARTÍCULO 5 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 818

CONDENA EN COSTAS – Integración / CONDENA EN COSTAS - Reiteración de jurisprudencia. Interpretación conjunta con la del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso / CONDENA EN COSTAS – Improcedencia por falta de prueba de su causación

[P]ara decidir sobre las costas, la S. observa que en el plenario no se probaron gastos o expensas del proceso ni agencias en derecho, razón por la cual no se encuentran acreditadas las exigencias que hace el ordinal 8.º del artículo 365 del CGP (norma aplicable por remisión expresa del artículo 188 del CPACA) para que proceda la condena en costas. Por consiguiente, no se condenará en costas en esta instancia.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 ORDINAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., seis (06) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00241-01(22952)

Actor: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

Demandado: FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES - FONCEP

SENTENCIA

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 5 de diciembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que decidió (ff. 170 a 190):

PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad parcial de la Resolución No. CC-215 del 26 de octubre de 2012, por medio de la cual el Área de Jurisdicción Coactiva del FONCEP resolvió las excepciones propuestas en contra del mandamiento de pago No. CC-339 de 2012, y de la Resolución No. 003338 del 1º de abril de 2013, a través de la cual la Dirección General del FONCEP confirmó la anterior al desatar el recurso de reposición interpuesto, en cuanto al cobro de las cuotas partes pensionales de los señores R.F., L.M., R.M., M.T. y S.M., conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho DECLÁRASE probada la excepción de prescripción de la acción de cobro propuesta por el Departamento de Cundinamarca contra el mandamiento de pago contenido en la Resolución No. CC-339 de 2012 proferida por el Fondo de Prestaciones Económicas, C. y Pensiones – FONCEP, respecto al cobro de las cuotas partes pensionales de los señores R.F., L.M., R.M., M.T. y S.M..

TERCERO: Niéganse las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: No se condena en costas a la parte vencida, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

El Fondo de Prestaciones Económicas, C. y Pensiones (FONCEP) expidió mandamiento de pago a través de la Resolución nro. CC-339 del 25 de julio de 2012 (ff. 26 a 41) por la suma de $1.272.866.555, por concepto de cuotas partes pensionales a cargo del Departamento de Cundinamarca, contenidas en las liquidaciones certificadas de deuda respecto de los pensionados relacionados en dicho mandamiento de pago. La Resolución mencionada se...

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