SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00058-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845379036

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00058-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-04-2019

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-26-000-2010-00058-01
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha11 Abril 2019
CONSEJO DE ESTADO

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No condena

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN

SÍNTESIS DEL CASO: El 11 de febrero de 2010, la parte actora, a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable de la totalidad de los perjuicios que, afirma, les fueron irrogados al mayor del Ejército Nacional J.H.T. La Rotta con ocasión del retiro del curso CEM 2008 (requisito indispensable para ascender al grado inmediatamente superior).

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA - En razón a la cuantía

Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, en consideración a que la cuantía del proceso, determinada “Por el valor de la suma de todas las pretensiones acumuladas al momento de la presentación de la demanda”, supera la cuantía mínima exigida en la ley vigente al momento de interposición del recurso (ley 446 de 1998), para que el asunto tenga vocación de doble instancia.

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Procedencia / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Improcedencia / CONFIGURACIÓN POR INDEBIDA ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN

Para la Sala no hay duda de que el hecho generador del daño surgió del acto administrativo mediante el cual el señor Jaime Hernán Torres La Rotta fue excluido del curso CEM 2008, esto es, del acta 189 del 13 de diciembre de 2007, en la cual se decidió “No aprobar el ingreso al Curso de Estado M. a los siguientes oficiales de grado M. y Capitanes de C. de las FF.MM que no cumplieron con los requisitos anteriormente relacionados y serán remitidos de inmediato con oficios remisorios a los respectivos comandos de fuerza”, entre ellos el acá demandante, de modo que la causa del daño radicó en esta manifestación de voluntad que, en ejercicio de funciones administrativas y con efectos jurídicos, expresó la Escuela Superior de Guerra. (…) teniendo en cuenta que lo que busca la parte actora es que se declare responsable a la parte demandada por “haber retirado” del curso CEM 2008 al señor Torres La Rotta (pretensión primera), es claro que lo que se pretende en realidad es obtener el restablecimiento del derecho que, presuntamente, le fue conculcado con la expedición del citado acto administrativo y, por tanto, la acción de reparación directa intentada no es la que debió promoverse, ya que se debió acusar el acto administrativo que lo excluyó del curso CEM 2008, esto es, el acta 189 del 13 de diciembre de 2007, el cual, se insiste, constituyó el origen de los daños que presuntamente se ocasionaron y por cuya indemnización se reclama en esta oportunidad, que es enjuiciable por medio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. (…) cuando el daño se origina en un acto administrativo, la acción procedente es la de nulidad y restablecimiento del derecho y no, como lo planteó el demandante, la de reparación directa, razón por la cual la demanda formulada en el presente asunto es sustancialmente inepta. (…) es de anotar que la ineptitud sustantiva de la demanda impide al juez pronunciarse de fondo en relación con las pretensiones formuladas, tesis que ha sido adoptada por esta Corporación, así:“La indebida escogencia de la acción que se concluye en este caso, afecta la demanda de ineptitud, con lo cual se echa de menos uno de los presupuestos procesales para dictar sentencia de fondo, esto es la demanda en forma, presupuesto procesal de la acción entendiéndose por estos (sic) ‘los requisitos indispensables para la formación y desarrollo normal del proceso y para que éste pueda ser decidido de fondo mediante una sentencia estimatoria’, por lo que al no cumplirse este requisito no es viable proferir sentencia estimatoria o desestimatoria sino inhibitora” .(…) como la acción que debió instaurar la parte actora era la de nulidad y restablecimiento del derecho y no la de reparación directa, que fue la que ejerció, la Sala confirmará la sentencia objeto de apelación, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “C” de Descongestión, mediante la cual se declaró la indebida escogencia de la acción.

NO PROCEDE CONDENA EN COSTAS - Indebida escogencia de la acción

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00058-01(46814)

Actor: J.H. TORRES LA ROTTA Y OTROS

Demandado: NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 25 de septiembre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección “C” - de Descongestión en la que se dispuso:

“… DECLARAR la indebida escogencia de la acción”[1].

I. ANTECEDENTES

1. Demanda

El 11 de febrero de 2010[2], la parte actora[3], a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable de la totalidad de los perjuicios que, afirma, les fueron irrogados al mayor del Ejército Nacional J.H.T. La Rotta con ocasión del retiro del curso CEM 2008 (requisito indispensable para ascender al grado inmediatamente superior).

En consecuencia, solicitó que se condenara a la demandada a pagar, por concepto de perjuicios morales, 520 SMLMV para el señor J.H.T. La Rotta, como afectado directo, 300 SMLMV para la esposa y 200 SMLMV, para cada uno de sus hijos. Por concepto de “ALTERACIÓN GRAVE A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA” 520 SMLMV, en favor del directamente afectado.

Por concepto de perjuicios materiales –en la modalidad de daño emergente– solicitó $20.000.000 en favor del señor Torres La Rotta y, en la modalidad de lucro cesante, $367.625.000 correspondientes a la diferencia salarial de haber obtenido el ascenso[4].

Como fundamento fáctico de la demanda se sostuvo que, el 12 de septiembre de 2007[5], se le informó al mayor del Ejército Nacional J.H.T. La Rotta que, mediante documento suscrito el 22 de agosto de 2007 por el comandante del Ejército Nacional, General M.M.U., había sido seleccionado para conformar el curso CEM 2008 (requisito indispensable para obtener el grado de teniente coronel en la Escuela Superior de Guerra en la ciudad de Bogotá); sin embargo, el 13 de diciembre del mismo año fue retirado del curso y trasladado al Comando de la Vigésima Novena Brigada de Popayán[6].

2. Trámite de la primera instancia

La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección “A”, mediante auto del 18 de marzo de 2010[7]...

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