SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2008-00414-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 19-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380081

SENTENCIA nº 25000-23-24-000-2008-00414-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 19-09-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 313 / DECRETO 1421 DE 1993 – ARTÍCULO 12 / DECRETO 1421 DE 1993 – ARTÍCULO 13 / LEY 388 DE 1997 / DECRETO 4002 DE 2004 – ARTÍCULO 5 / DECRETO 4002 DE 2004 – ARTÍCULO 7 / DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004 – ARTÍCULO 20 / DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004 – ARTÍCULO 230 / DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004 – ARTÍCULO 231 / DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004 – ARTÍCULO 233
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente25000-23-24-000-2008-00414-01
Fecha19 Septiembre 2019

ASUNTOS TERRITORIALES - Regulación y reglamentación / PERSONAS DESMOVILIZADAS BAJO EL MARCO DE ACUERDOS CON LAS ORGANIZACIONES ARMADAS AL MARGEN DE LA LEY - Reincorporación / REINCORPORADOS – Beneficios socioeconómicos: alojamiento y manutención / ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN EN HOGAR DE PAZ – Reincorporado a la vida civil / REGULACIÓN DEL CONCEJO DEL DISTRITO DE BOGOTÁ – Del uso de los inmuebles que se destinarán como Hogares de Paz para personas en proceso de reincorporación a la vida civil INICIATIVA EN LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE ACUERDO - Distrito Capital: Concejales y Alcalde / PROYECTO DE ACUERDO PARA LA ADOPCIÓN O REFORMA DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL – Iniciativa del alcalde / PROYECTO DE ACUERDO SOBRE EQUIPAMIENTO URBANO – Iniciativa del concejo / CLASIFICACIÓN DE LOS EQUIPAMIENTOS SEGÚN LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES / EQUIPAMIENTOS DE BIENESTAR SOCIAL - Hogares de paz / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOGOTÁ D. – No debía modificarse para reglamentar el uso de los inmuebles que se destinarán como Hogares de Paz

[C]olige la Sala que el acto acusado que dictó el CONCEJO DE BOGOTÁ D., mediante el cual reglamentó el uso de los inmuebles que se destinarán en el distrito capital como Hogares de Paz para personas en proceso de reincorporación, conforme a las normas referidas, no constituía un motivo para que el POT del Distrito fuera revisado o modificado, ya que no implicaba un cambio respecto de los usos del suelo ni en ningún otro de los parámetros previstos en artículo 28 de la mencionada norma, además de que encaja en la regulación prevista en los Decretos Distritales 469 de 2003 y 190 de 2004. Tal como acertó el Tribunal al confrontar una de las normas invocadas como sustento del acto acusado, -artículo 12, numeral 5, del Decreto 1421 de 1993-, con el contenido material del mismo, esto es, la apertura, puesta en marcha y, en general, el funcionamiento de los hogares de paz en el Distrito Capital, no se evidencia que sea un asunto que implique o constituya precisamente la modificación o revisión de su POT en la forma como fue prevista por la hipótesis alegada en el encabezado del referido acuerdo. […] A juicio de la Sala, y tal como lo consideró el a quo, los Hogares de Paz encuadran dentro de la descripción dispuesta por el Decreto Distrital 190 de 2004, respecto de la clasificación de los equipamientos según la naturaleza de las funciones, y específicamente del Equipamiento Colectivo de bienestar social, el cual lo define como “[…] Edificaciones y dotaciones destinadas al desarrollo y la promoción del bienestar social, con actividades de información, orientación y prestaciones de servicios a grupos sociales específicos, como familia, infancia, orfandad, tercera edad, discapacitados y grupos marginales. Agrupa, entre otros, los hogares para la tercera edad, los hogares de paso para habitantes de la calle, las casas vecinales, los salones comunales, los jardines comunitarios, los centros de atención integral al menor en alto riesgo y los centros de desarrollo comunitario […]”. Si bien los Hogares de Paz no están definidos específicamente como tal en los equipamientos de bienestar social, cabe advertir que dicha descripción que hace la norma no es taxativa y se refiere a todas aquellas edificaciones que se destinen al desarrollo y la promoción del bienestar social de grupos sociales específicos o marginales, como lo son los reinsertados. Por ello, el cargo no está llamado a prosperar, en la medida en que la regulación contenida en el acto acusado se aviene a las normas de los Decretos Distritales 469 de 2003 y 190 de 2004, lo que descarta una modificación o reforma al POT, cuya iniciativa debe provenir del Alcalde.

AUTORIZACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL HOGAR DE PAZ – Revocatoria / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[E]l acto acusado [Acuerdo 195 de 2005] dispone que el A.M. podrá revocar la autorización del funcionamiento del Hogar de Paz cuando deje de reunir las cuatro condiciones dispuestas en el artículo 1° a saber: (i) que la existencia de ese hogar de paz no represente un riesgo grave de alteración de orden público, ni peligro serio para la vida e integridad de quienes viven en él ni en sus inmediaciones; (ii) que este ubicado en un lugar que pueda ser destinado al uso de que trata el POT; (iii) que el inmueble donde funcione no haya sido declarado de interés cultural ó monumento nacional; y, por último (iv) que no colinde con sedes de entidades públicas. Así las cosas, quien pretenda obtener la autorización para el funcionamiento de un Hogar de Paz en el Distrito Capital de Bogotá, tendrá que cumplir con las condiciones exigidas en el Acuerdo precitado so pena de que bien no sea concedida aquella o de que habiéndose concedido sea revocada, cuando se presenten las circunstancias sobrevivientes a su expedición ya mencionadas, en procura, entre otras, de proteger la vida y la seguridad ciudadana previniendo alteración del orden público. Vale la pena mencionar que esta Sección en diversos pronunciamientos, […] frente a asuntos relacionados con otorgamiento de permisos para la prestación de servicio público de transporte; otorgamiento y cancelación de permisos de funcionamiento a Empresas de Seguridad Privada y también en asuntos atinentes a materia ambiental ha precisado que los permisos concedidos son esencialmente revocables, sin que se requiera el consentimiento de su titular, por estar de por medio el interés público o interés general. En este caso, las consideraciones plasmadas en los fallos citados son plenamente aplicables pues la regulación contenida en el Acuerdo acusado tiene por destinataria la población desmovilizada o reincorporada a la vida civil, frente a la cual es propósito del Estado su protección a fin de asegurar la paz y la convivencia pacífica (Preámbulo y artículo 2º de la Carta Política). En el sub lite, observa la Sala que la regulación contenida en el Acuerdo 195 de 2005 no está ordenando una causal nueva de revocatoria directa que supone el consentimiento escrito y expreso del particular. En efecto, aquel simplemente señala que la autoridad que expide el permiso de funcionamiento, puede revocarlo cuando se den las condiciones o circunstancias a que alude el artículo 1º. antes mencionadas las cuales, como ya se vio, no se refieren a que haya manifiesta oposición a la Constitución Política o a la ley. Por ello, el cargo tampoco está llamado a prosperar.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 313 / DECRETO 1421 DE 1993 – ARTÍCULO 12 / DECRETO 1421 DE 1993 – ARTÍCULO 13 / LEY 388 DE 1997 / DECRETO 4002 DE 2004 – ARTÍCULO 5 / DECRETO 4002 DE 2004 – ARTÍCULO 7 / DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004 – ARTÍCULO 20 / DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004 – ARTÍCULO 230 / DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004 – ARTÍCULO 231 / DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004 – ARTÍCULO 233

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 195 DE 2005 (26 de diciembre) CONCEJO DE BOGOTÁ D. (No anulado)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C. ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D., diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-24-000-2008-00414-01

Actor: HOGARES DE PASO LA MALOKA LTDA

Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C

Referencia: Acción de Nulidad

Tesis: SECONFIRMA SENTENCIA DE PRIMER GRADO. EL ACTO ACUSADO NO CONSTITUYE UNA MODIFICACIÓN DEL POT Y POR ELLO LA INICIATIVA PODÍA PROVENIR DE UN CONCEJAL, PUES SE TRATABA DE UNA REGULACIÓN SOBRE EQUIPAMIENTO URBANO PREVIAMENTE DEFINIDO POR EL EJECUTIVO DISTRITAL

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, HOGARES DE PASO LA MALOKA LTDA., contra la sentencia de 1o. de marzo de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, que denegó las pretensiones de la demanda.

I.- ANTECEDENTES

I.1-. La sociedad HOGARES DE PASO LA MALOKA LTDA., mediante apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del Código de lo Contencioso Administrativo, en adelante CCA, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca[1] contra el Acuerdo 195 de 26 de diciembre de 2005, “[…] POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL USO DE LOS INMUEBLES QUE SE DESTINEN EN EL DISTRITO CAPITAL A SERVIR COMO HOGARES DE PAZ PARA PERSONAS EN PROCESO DE REINCORPORACIÓN A LA VIDA CIVIL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES […]”, expedido por el CONCEJO DE BOGOTÁ D.[2].

I.2.- Como hechos relevantes de la demanda, la parte actora indicó que el acuerdo demandado tiene como antecedente el Proyecto de Acuerdo 327 de 2005[3] y advirtió que fue expedido con fundamento en el artículo 12, numeral 5, del Decreto 1421 de 21 de julio de 1993[4], en el que se establecieron los requisitos para el funcionamiento de todo hogar de paz en el Distrito Capital.

Señaló que el A.M. podrá revocar la autorización de que trata el acuerdo, cuando dejen de reunirse las cuatro condiciones que en él se establecen.

I.3.- Como fundamentos de derecho, la parte actora sostuvo, en síntesis, lo siguiente:

Que el acto acusado infringió normas superiores por violación directa de la ley, debido a que el Acuerdo 195 de 2005, demandado, correspondió al proyecto de Acuerdo 327 de 2005, presentado por el Concejal Distrital Orlando Parada Díaz, más no a iniciativa del A.M. de Bogotá, D. (Artículo 13 del Decreto 1421 de 1993).

Afirmó que la materia del acuerdo controvertido está referida al artículo 12, numeral 5, del Decreto 1421 de 1993; y que era privativa del Alcalde la iniciativa para presentar el respectivo proyecto de acuerdo, por lo que al haber sido presentado por un Concejal existe una violación a la ley.

Adujo que el acto acusado violó los artículos 12 del Decreto 1421 de 1993; , , , , 24, 25 y 28 de la Ley 388 de 18 de julio de 1997[5]; y 5°, 6° y 7° del Decreto 4002 de 30 de noviembre de 2004[6].

Agregó que el Acuerdo 195 de 2005 se expidió invocando la atribución del Concejo en...

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