SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-03554-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 02-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380662

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-03554-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 02-05-2019

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente25000-23-42-000-2013-03554-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha02 Mayo 2019

HOMOLOGACIÓN DE LOS AGENTES Y SUBOFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL AL NIVEL EJECUTIVO / RELIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO / AUXILIO DE CESANTÍAS / SUBSISDIO FAMILIAR / PRIMA DE ACTIVIDAD / PRIMA ANTIGÜEDAD / PRINCIPIO DE INESCINDIBILIDAD DE LA LEY / PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD / RÉGIMEN SALARIAL DEL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL

Es válido afirmar que la homologación a la que se sometió le permite estar amparado por la prohibición de discriminar o desmejorar sus condiciones salariales y prestacionales, regla que deriva, se reitera, de instrumentos internacionales suscritos por el país, de la Constitución Política, de la Ley 4ª de 1992 y de las propias normas que crearon e implementaron el Nivel Ejecutivo en la Policía Nacional. Dicho desmejoramiento, no obstante, no puede mirarse aisladamente o, dicho de otra forma, factor por factor, pues ello permitiría la posibilidad de crear, sin competencia para el efecto, un tercer régimen, compuesto por aquellos elementos más favorables de cada una de las normativas en estudio [en este caso, el de Agentes de la Policía Nacional - Decreto 1213 de 1990, por un lado; y, el del Nivel Ejecutivo - Decreto 1091 de 1995, por el otro]. Además, en virtud del principio de inescindibilidad, la favorabilidad del Nivel Ejecutivo a la que se acogió libremente el demandante debe aplicarse en su integridad, pues es posible que en la nueva normativa [Decreto 1091 de 1995] existan ventajas no estipuladas mientras ostentó la condición de Agente y que, a su turno, se hayan eliminado otras, pese a lo cual su condición de integrante del Nivel Ejecutivo le haya permitido, incluso, mejorar sus condiciones salariales y prestacionales. (…) Destaca la Sala que mientras en el Decreto 1213 de 1990 se estableció el régimen retroactivo de cesantías [artículo 103]; en el Nivel Ejecutivo [Decreto 1091 de 1995], está el régimen anualizado, determinando que a la fecha del traslado se reconocería el beneficio causado hasta ese momento al interesado, si se acreditaban los requisitos para ello [artículo 50 y transitorio].También cabe precisar que en materia de subsidio familiar el régimen del nivel Ejecutivo consagró unas nuevas condiciones que posiblemente no la favorecieron, pero que, por otros aspectos es más benéfico, pues permite la inclusión de los hermanos y padres como beneficiarios del mismo. Ahora bien, en relación con las primas de servicios, navidad y de vacaciones, es evidente que en el régimen salarial y prestacional del Nivel Ejecutivo no se contemplaron las primas de actividad y antigüedad, entre otras; sin embargo, se crearon unas nuevas primas y se consagró una asignación básica mensual muy superior en relación con el grado de agente, por lo que, se advierte, en vigencia del nuevo régimen se superaron las condiciones salariales y prestacionales que el interesada ostentaba antes del 1º de junio de 1998.

FUENTE FORMAL. CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 48 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 58 / PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES – ARTÍCULO 2.1 / DECRETO1213 DE 1990 / LEY 62 DE 1993 / DECRETO 041 DE 1994 / DECRETO 262 DE 1994 / LEY 180 DE 1995 / DECRETO 132 DE 1995 / DECRETO 1091 DE 1995 / DECRETO 1791 DE 2000 / LEY 4 DE 1992ARTÍCULO 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Consejera ponente: S.L.I.V.

Bogotá D.C., dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-03554-01(2507-18)

Actor: A.I.R.M.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Trámite: Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho / Segunda Instancia.

Asunto: Establecer si es procedente aplicar el régimen prestacional de los Agentes de la Policía Nacional a quienes se han trasladado al Nivel Ejecutivo, pese a que este último contempló un régimen prestacional diverso.

Ha venido el proceso de la referencia con el informe de la Secretaría de la Sección[1], después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obra en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 8 de abril d 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B[2], por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda incoada por el señor A.I.R.M. en contra del Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

  1. ANTECEDENTES[3]

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011-, el señor A.I.R.M., por intermedio de apoderado judicial[4], presentó demanda con el fin de que se declare la nulidad del Oficio S-2012-159713/ADSAL-GRUNO 22 de junio de 2012, suscrito por el Jefe de Área de Administración Salarial de la Policía Nacional, por medio del cual se le negó el derecho a la liquidación y el pago de las primas, bonificaciones y subsidios que se le venían cancelando[5]; y, de la Resolución 1168 de 2 de abril de 2013 suscrito por el Director General de la Policía, quien al conocer del recurso de reposición, confirmó el anterior acto administrativo.

Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho solicitó: i) el reconocimiento y pago de la prima de actividad en un porcentaje equivalente al 50%, la prima de antigüedad, subsidio familiar y la bonificación por buena conducta desde el 1º de junio de 1998, incluyéndolos en la nómina hasta el momento de la sentencia, con sus respectivos reajustes anuales, aplicándolo en salarios y demás prestaciones que por ley le corresponden; ii) la reliquidación del auxilio de cesantías retroactivas; iii) que se modifique su hoja de servicios, al momento del retiro del servicio activo, teniendo en cuenta el sueldo básico devengado y los factores tanto salariales como prestacionales; iv) indexar las sumas objeto de condena de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; v); y, que se fije el pago de costas y agencias en derecho.

Para una mejor compresión del caso, la Sala se permite realizar un resumen de la situación fáctica presentada por el apoderado del demandante, así:

Señaló que el señor A.I.R.M. fue dado de alta como Agente de la Policía Nacional el 1º de febrero de 1990; posteriormente, el 1º de junio de 1998 fue homologado al Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional; luego, el 30 de marzo de 2012, fue ascendido al grado de Intendente. Actualmente se encuentra en uso del buen retiro.

Expresó que las normas legales que crearon y desarrollaron la carrera profesional del Nivel Ejecutivo en la Policía Nacional, previeron una protección especial para quienes, como en el presente caso, estando en servicio activo ingresaron a esta carrera, en el sentido de que tal ingreso no podía desmejorar ni discriminar su situación en ningún aspecto, en otras palabras, el hecho de haberse homologado al Nivel Ejecutivo siendo un Suboficial activo, no implicaba la desmejora de sus prestaciones.

Consideró que dentro de los factores a tener en cuenta se encuentran las siguientes: primas de actividad, antigüedad, subsidio familiar, cesantía y distintivos de buena conducta para Agentes, reguladas por los artículos 30[6], 33[7], 46[8], 103[9] y 174[10] del Decreto 1213 de 1990.

El 4 de junio de 2012 le solicitó al Director General de la Policía la liquidación y pago de las prestaciones laborales tales como primas de actividad, antigüedad, bonificación por buena conducta, subsidio familiar y auxilio de cesantías retroactivas, por pertenecer al personal de Agentes con anterioridad al ingreso al Nivel Ejecutivo de la Policía, ya que de acuerdo con la Ley 4ª de 1992, no se podían extinguir estos beneficios. La anterior petición fue negada por parte del Jefe de Área de Administración...

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