SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00511-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380709

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00511-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-01-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 73 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha31 Enero 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2010-00511-01

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Niega / DAÑOS OCASIONADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA – Error judicial / ERROR JURISDICCIONAL - Desestimación de pretensiones en proceso ordinario laboral

El (...) actor L.A.G.O. demandó a la U.D.P.S. para que se declarara judicialmente que estuvieron vinculados mediante un contrato de trabajo (…) Como consecuencia, solicitó que la empresa demandada fuera condenada a pagarle las primas de servicios, la compensación en dinero de sus vacaciones, las cesantías y sus intereses, la sanción correspondiente, así como la indemnización por despido injusto y la indemnización moratoria. (...) [E]l Juzgado Tercero Laboral de B., mediante sentencia de 7 de mayo de 2004, negó las pretensiones de la demanda. (...) [E]l Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. confirmó el fallo de primera instancia (...) [E]l demandante interpuso recurso extraordinario de casación (...) La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de casación de 8 de abril de 2008 –cuestionada en este proceso–, casó la sentencia proferida el 29 de agosto de 2005 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. y revocó la sentencia del Juzgado Laboral de conocimiento.

DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DECISIONES DE LAS ALTAS CORTES – Pueden incurrir en error judicial / CONTRATO REALIDAD – No reconocimiento de acreencias laborales / ERROR JUDICIAL – Sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia / ERROR JUDICIAL – Requisitos. Inexistencia / ERROR JUDICIAL – Decisión injustificada y carente de argumentación razonable

[E]l daño alegado por la parte demandante consistió en que no obtuvo la totalidad de las acreencias laborales que reclamó en el proceso ordinario laboral, pues estas le fueron denegadas por la Corte Suprema de Justicia, como consecuencia de una decisión supuestamente equívoca, detrimento patrimonial cuya antijuridicidad dependerá de si la sentencia proferida por dicha Corporación es constitutiva o no de un error judicial

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - En vigencia del Código Contencioso Administrativo

A la S., a través del artículo 73 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el reglamento interno de esta Corporación, se le asignó el conocimiento en segunda instancia, sin consideración a la cuantía, de los procesos de reparación directa promovidos en vigencia del Decreto 01 de 1984, cuya causa petendi sea: i) el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia; ii) el error judicial o iii) la privación injusta de la libertad

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 73 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CADUCIDAD – Conteo. Cómputo

Cuando el hecho dañoso es una providencia respecto de la cual se predica la existencia de un error, la Sección Tercera de esta Corporación ha indicado, de manera reiterada, que el término de caducidad empieza a contabilizarse a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia judicial que supuestamente contiene el error judicial y que agote la instancia. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el conteo de la caducidad en casos de error jurisdiccional, consultar sentencias de 24 de octubre de 2016, Exp. 38159 y de 22 de febrero de 2017, Exp. 58052; ambas del C.P. H.A.R..

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN DE HECHO / LEGITIMACIÓN MATERIAL

La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. A su vez, la legitimación material es condición necesaria para, según corresponda, obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en el material probatorio debidamente incorporado a la actuación.

ERROR JUDICIAL – Prescripción de derechos laborales / PRESCRIPCIÓN TRIENAL – Criterio jurisprudencial no genera error judicial

La Subsección estima desacertado el anterior cargo, pues como lo tiene sentado la jurisprudencia de la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia –criterio acogido y aplicado por esa misma Corporación en el fallo cuestionado–, la prescripción trienal frente a derechos laborales comienza su cómputo a partir de que se hace exigible la obligación o el derecho.

ERROR JUDICIAL – Decisión injustificada y carente de argumentación razonable / ERROR JUDICIAL – Providencia ajustada a derecho

La Subsección encuentra que el criterio expuesto en la sentencia censurada, que condujo a denegar la sanción moratoria solicitada por la parte demandante, obedeció a una postura asumida por dicha Corporación en aplicación del postulado de la buena fe desde años atrás e incluso sostenido con posterioridad al mismo fallo atacado, tal como lo refleja el siguiente pronunciamiento, proferido en 2012 por la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia (…) Como se observa, las declaraciones que supuestamente no se tuvieron en cuenta o se valoraron equivocadamente por parte de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, estaban encaminadas a probar la relación laboral, aspecto que, se reitera, fue admitido por dicha Corporación, pues con base en tales declaraciones y en las documentales, le dio la razón al actor, tal como se evidencia del contenido del fallo controvertido (…) Así las cosas, a juicio de la S., el fallo controvertido contó con el fundamento fáctico y probatorio, con las consideraciones y la interpretación jurídica suficientes para arribar a la conclusión antes expuesta, lo que descarta la existencia del error judicial que le fue atribuido. (…) En ese sentido, la S., atendiendo los criterios jurisprudenciales antes expuestos, en cuya virtud no puede predicarse la existencia de un error judicial frente a aquellas decisiones que contengan >, desestima el cargo, pues en este punto, el fallo cuestionado atendió a una interpretación razonable. NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos del error judicial, consultar sentencia de 19 de julio de 2018, Exp. 46078, C.M.N.V.R..

CONDENA EN COSTAS – Actuación desprovista de temeridad o mala fe

En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la S. se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 55 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 171

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00511-01(47168)

Actor: L.A.G.O.

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Temas: DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Error judicial / DECISIONES DE LAS ALTAS CORTES – Pueden incurrir en error judicial / CONTRATO REALIDAD – No reconocimiento de acreencias laborales / ERROR JUDICIAL – Sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia en su S. de Casación Laboral / ERROR JUDICIAL – Requisitos / ERROR JUDICIAL – Inexistencia / ERROR JUDICIAL – Para su configuración la providencia debe estar desprovista de una justificación o argumentación razonable.

Corresponde a la S. resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 25 de septiembre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera,...

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