SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-06141-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 28-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381778

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-06141-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 28-02-2019

Sentido del falloNIEGA
Fecha28 Febrero 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente25000-23-42-000-2013-06141-01

NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS – Irregularidades sustanciales / DERECHO DISCIPLINARIO – Régimen probatorio / RÉGIMEN PROBATORIO – Principio de investigación integral

El derecho de defensa, el debido proceso y la presunción de inocencia son garantías constitucionales establecidas en favor de todas las partes de un proceso judicial o de una actuación administrativa. […] Sin embargo, esta Corporación quiere reiterar lo que ha sido una posición consolidada desde hace un importante tiempo, en el sentido de que no toda irregularidad dentro del proceso disciplinario genera de por sí la nulidad de los actos administrativos sancionatorios, toda vez que lo que interesa en el fondo es que no se haya incurrido en fallas de tal naturaleza que impliquen violación del derecho de defensa y del debido proceso, o de la presunción de inocencia, es decir, solo las irregularidades sustanciales o esenciales, que implican violación de garantías o derechos fundamentales, acarrean la anulación de los actos sancionatorios. […] [E]l régimen probatorio que gobierna los procesos disciplinarios que se adelantan contra el personal uniformado escalafonado y los auxiliares de policía que estén prestando servicio militar en la Policía Nacional es el fijado en el título VI de la Ley 734 de 2002, habida cuenta de que la Ley 1015 de 2006 no establece uno propio. […] [T]anto el fallo disciplinario como toda decisión interlocutoria deben estar fundamentados en las pruebas legalmente producidas y aportadas por petición de cualquier sujeto procesal o de manera oficiosa. La citada norma consagra que la carga de la prueba en estos procesos le corresponde al Estado. […] [E]l principio de investigación integral (…) no solo debe apuntar a probar la falta del servidor público, sino además, a encontrar las pruebas que desvirtúen o eximan de responsabilidad al mismo. Lo anterior en todo caso, no exonera a la parte investigada de presentar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer en su favor.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-06141-01(0953-17)

Actor: J.A.B. TORRES

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL

Resuelve la Sala el recurso de apelación instaurado por el señor J.A.B. TORRES contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, el 14 de abril de 2016, que denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho el señor J.A.B. TORRES presentó demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para obtener la nulidad del acto administrativo conformado por los actos administrativos sancionatorios de primera instancia del 28 de junio de 2012 y de segunda instancia del 05 de julio de 2012 proferidos por la Oficina Control Disciplinario Interno de la Policía Nacional - Inspección General - (MEBOG), por medio de los cuales se responsabilizó disciplinariamente al citado patrullero J.A.B.T., sancionándolo con destitución e inhabilidad general por el término de 13 años. En las medidas de saneamiento adoptadas por el a quo en audiencia inicial, se precisaron las pretensiones, excluyendo del control la Resolución 03404 del 14 de septiembre de 2012.

A título de restablecimiento del derecho solicita se condene a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, a: a).R., sin solución de continuidad, al cargo asignado en la Policía Metropolitana de Bogotá o a otro cargo de igual o superior categoría y grado, que ostenten sus compañeros de curso y antigüedad al momento del reintegro; b) reconocer y pagar la totalidad de los haberes legales y extralegales dejados de devengar desde el retiro hasta el día en que se efectúe el reintegro; más los emolumentos, mejoras, intereses moratorios y la correspondiente indexación; c) reconocer y pagar los perjuicios morales (por la angustia, estrés, aflicción y depresión psicológica a que fue sometido con la expedición de los actos demandados) en el equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales; d) se cumpla la sentencia en los términos establecidos en la parte primera, título V, capítulo VI, artículos 189 a 192 de la ley 1437 de 2011 y; e) pague las costas procesales.

HECHOS

La Sala los resume de la siguiente manera:

El señor J.A.B.T. prestó sus servicios laborales en el nivel ejecutivo de la Policía Nacional por 1 año, 4 meses y 18 días; que en ese tiempo fue calificado en nivel superior e hizo cursos de actualización; que fue sancionado disciplinariamente con destitución e inhabilidad general por 13 años por las conductas irregulares denunciadas por P.G.R.F. y K.M.O. y fue retirado del servicio, en ejercicio de la facultad discrecional.

El demandante, considera que fue sancionado injustamente sin que las pruebas demostraran la certeza jurídica requerida legalmente para atribuirle responsabilidad disciplinaria por las conductas irregulares endilgadas; que no se recaudó plena prueba; que la decisión disciplinaria es arbitraria, causando perjuicios morales a él y a su núcleo familiar.

En tanto, la entidad demandada, considera que en el proceso disciplinario se probó la responsabilidad disciplinaria del demandante; que se demostró plenamente la vulneración del estatuto disciplinario; que se le responsabilizó con fundamento en todo el material probatorio allegado y la sanción de retiro fue el resultado del análisis conjunto de las pruebas; que el señor J.A.B.T., dentro del proceso disciplinario, solicitó pruebas ejerciendo su derecho de defensa y de contradicción.

Tesis de las partes:

Tesis de la parte demandante. Aduce que los actos administrativos demandados vulneran los derechos fundamentales al debido proceso, el derecho de defensa y de contradicción, el buen nombre, los principios de imparcialidad, igualdad, justicia, presunción de inocencia e in dubio pro disciplinario; igualmente, los principios rectores de la ley 734 de 2002 y la ley 1015 de 2006.

Alega que los actos adolecen de expedición irregular y falsa motivación, habida cuenta que no fueron tenidos en cuenta los argumentos jurídicos de descargos, no se accedió a la nulidad pedida, no hubo una debida comunicación y notificación[1] en la actuación disciplinaria, no se estableció plenamente la ocurrencia de la conducta endilgada, no se hizo una apreciación integral y razonada del material probatorio, no se demostró a lo largo de la investigación disciplinaria la conducta endilgada, ni dolo alguno.

Tesis y contestación de la parte demandada. Propuso la siguiente excepción de fondo: a) Que los actos administrativos demandados se ajustan a la Constitución Política y la ley. Aduce que se adelantó la indagación preliminar y correspondiente investigación; que se verificó la ocurrencia de la conducta.

Argumentó que se acató y respetó el debido proceso, los principios rectores y las normas aplicables a los miembros de la Policía Nacional; que profirió los fallos de primera y segunda instancia motivados, acorde a las pruebas obrantes en el proceso, las que fueron valoradas de manera seria, razonada e integral y condujeron a la inequívoca convicción de que existían los elementos estructurales de la falta disciplinaria, la culpabilidad y responsabilidad del actor. Resaltó que no se incurrió en violación del debido proceso, por cuanto el demandante, en la actuación disciplinaria, estuvo asistido de su abogado de confianza, ejerció el derecho de defensa y de contradicción; que las irregularidades que afirma son apreciaciones subjetivas; que el demandante pretende unir dos decisiones administrativas diferentes, esto es, el retiro del servicio en ejercicio de la facultad discrecional y la actuación disciplinaria adelantada en su contra.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, el 14 de abril de 2016, se denegaron las pretensiones de la demanda.

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