SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00539-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845382884

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2009-00539-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 25-10-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / LEY 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 218 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 63 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 20
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha25 Octubre 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2009-00539-02

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ERROR JURISDICCIONAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

A la Sala, a través del artículo 73 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el reglamento interno de la Corporación, se le asignó el conocimiento en segunda instancia, sin consideración a la cuantía, de los procesos de reparación directa promovidos en vigencia del Decreto 01 de 1984, cuya causa petendi sea: i) el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia; ii) el error judicial o iii) la privación injusta de la libertad.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa en casos de reparación directa por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, consultar providencia de 9 de septiembre de 2008, Exp. 2008-00009-00, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA EN PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / PRECLUSIÓN DE INVESTIGACIÓN PENAL / SENTENCIA ABSOLUTORIA

Al tenor de lo previsto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, a la omisión, a la operación administrativa y a la ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. En relación con las acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136

RECURSO DE CASACIÓN / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN / REQUISITOS DEL RECURSO DE CASACIÓN / CASACIÓN PENAL / SENTENCIA PENAL / FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

Por su parte, el artículo 218 del Decreto Ley 2700 de 1991 dispuso que el recurso extraordinario de casación era procedente contra sentencias penales proferidas en segunda instancia por los Tribunales Superiores del Distrito Judicial.

FUENTE FORMAL: LEY 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 218

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / CONCEPTO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / PRESUPUESTOS DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / DIFERENCIA ENTRE LEGITIMACIÓN DE HECHO Y LEGITIMACIÓN MATERIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA

La legitimación en la causa tiene dos dimensiones, la de hecho y la material. La primera surge de la formulación de los hechos y de las pretensiones de la demanda, por manera que quien presenta el escrito inicial se encuentra legitimado por activa, mientras que el sujeto a quien se le imputa el daño ostenta legitimación en la causa por pasiva. A su vez, la legitimación material es condición necesaria para, según corresponda, obtener decisión favorable a las pretensiones y/o a las excepciones, punto que se define al momento de estudiar el fondo del asunto, con fundamento en el material probatorio debidamente incorporado a la actuación. Tratándose del extremo pasivo, la legitimación en la causa de hecho se vislumbra a partir de la imputación que la demandante hace al extremo demandado y la de carácter material únicamente puede verificarse como consecuencia del estudio probatorio, dirigido a establecer si se configuró la responsabilidad endilgada desde el libelo inicial.

PRUEBA TRASLADADA / PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA / VALIDEZ DE LA PRUEBA TRASLADADA / PRESUPUESTOS DE LA PRUEBA TRASLADADA

Se debe aclarar que en el caso sub judice se decretó como prueba el expediente del proceso penal (…), la cual se valorará en su integridad, dado que fue practicada por la entidad aquí demandada, es decir, con audiencia de la parte contra la cual se aduce en este proceso.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la valoración de la prueba trasladada, ver sentencia del 12 de marzo de 2013, Exp. 11001-03-15-000-2011-00-2012-00899, C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.

VALORACIÓN PROBATORIA / PRUEBA TRASLADADA / VALOR PROBATORIO DE LA INDAGATORIA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

[S]e precisa que la Subsección también dará valor probatorio a la indagatoria que rindieron los señores (…), por cuanto la misma coincide con los demás elementos de convicción.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la valoración probatoria de la indagatoria, ver sentencia de 1 de marzo de 2018, Exp. 49884, C.M.A.M..

COPIAS SIMPLES / VALOR PROBATORIO DE LA COPIA SIMPLE / PRUEBA DOCUMENTAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

[A]l presente proceso fueron allegadas por la parte actora copias simples de varios documentos, las cuales podrán ser valoradas de acuerdo con el criterio establecido por la Sala Plena de Sección Tercera.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las copias simples ver sentencia de unificación del 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, C.P. Enrique Gil Botero.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / CAUSA EFICIENTE DEL DAÑO

Tal y como lo precisó la Sección Tercera de esta Corporación, mediante sentencia de unificación del 11 de agosto de 2018, cuando se discute la responsabilidad del Estado por la privación de la libertad debe determinarse, ex ante, si el daño causado puede catalogarse como antijurídico a la luz de lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el daño antijurídico como elemento de la responsabilidad patrimonial del Estado, ver sentencia de unificación del 15 de agosto de 2018, Exp. 46.947. C.C.A.Z.B..

PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CULPA GRAVE / DOLO / TEMERIDAD EN LA CULPABILIDAD DE LA CONDUCTA / PROCESO PENAL / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA

[S]i la conducta del procesado justificó la actuación judicial, particularmente en lo que atañe a la restricción de su libertad, es posible concluir que el daño irrogado resulta atribuible a la propia víctima, aun cuando no hubiere sido condenada, siempre que su actuar, ya sea activo u omisivo, hubiese sido la causa eficiente y determinante en la producción del resultado lesivo. (…) Para identificar los (…) conceptos de culpa grave y dolo, la jurisprudencia ha acudido a los criterios contemplados en el artículo 63 del Código Civil, de los cuales se extrae que el primero corresponde a un comportamiento grosero, negligente, despreocupado o temerario, mientras que el segundo se equipara con la conducta realizada con la intención de generar daño a una persona o a su patrimonio. En asuntos como el que aquí se debate, la culpa exclusiva de la víctima se configura cuando se acredita que el afectado actuó con temeridad dentro del proceso penal o que incurrió en comportamientos irregulares que ameritaban el adelantamiento de la respectiva investigación y, de manera consecuente, justificaban la imposición de una medida que le privara de su libertad.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 63

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la culpa exclusiva de la víctima como eximente de responsabilidad del Estado en eventos de privación injusta de la libertad, ver sentencia de 25 de julio de 2002, Exp. 13744. C.P. María Elena Giraldo Gómez, reiterada en sentencia del 25 de marzo de 2010, Exp. 17741, C.M.G. de E..

FACULTADES DEL JUEZ / FACULTAD DEL JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - En eventos de privación injusta de la libertad, puede apartarse de la motivación que sustenta la sentencia penal / AUTONOMÍA DEL JUEZ / COMPETENCIA DEL JUEZ / LÍMITES DEL JUEZ DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

[S]egún la jurisprudencia reiterada de esta Corporación, el juez administrativo tiene la posibilidad de apartarse de la motivación que sustenta la sentencia penal o su equivalente, en razón a las diferencias sustanciales que existen entre ambas acciones, aunque sin dejar de destacar la importancia que tienen dichos fallos en las decisiones que se adopten en esta jurisdicción.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la posibilidad dada al juez administrativo de apartarse de la motivación de la sentencia penal, ver sentencia de 9 de marzo de 2016, Exp. 39816, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.

PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO / MALA CONDUCTA DEL SINDICADO / SERVIDOR PÚBLICO / MALA CONDUCTA DEL EMPLEADO PÚBLICO / DEBERES DEL SERVIDOR PÚBLICO / DEBER DE DENUNCIAR LAS IRREGULARIDADES ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE / OBLIGACIÓN DE DENUNCIA PENAL / INEXISTENCIA DE DAÑO ANTIJURÍDICO

[R]esulta claro que la Fiscalía General de la Nación tenía motivos suficientes para imponer la medida de aseguramiento en contra del demandante y, si bien el Juzgado (…) terminó la investigación en aplicación de la garantía del in dubio pro reo, ello no implica que el procesado no estuviera obligado a soportar las consecuencias de una medida restrictiva de su libertad en razón de su propia conducta.Por otra parte, se...

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