SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-01515-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 24-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845384284

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-01515-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 24-01-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaLEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 22 / DECRETO 1359 DE 1993 – ARTÍCULO 19 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 151 / DECRETO 583 DE 1995 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 583 DE 1995 – ARTÍCULO 4 / LEY 171 DE 1961 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 1848 DE 1969 – ARTÍCULO 79 /
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha24 Enero 2019
Número de expediente25000-23-42-000-2013-01515-01

RÉGIMEN PENSIONAL ESPECIAL DE LOS CONGRESISTAS – Aplicación / RÉGIMEN PENSIONAL ESPECIAL DE LOS CONGRESISTAS – Vigencia

La Sala acoge el criterio en sentido que no es posible admitir que una persona vinculada como congresista con posterioridad al 1º de abril de 1994, se beneficie del régimen especial derivado de la Ley 4 de 1992; lo anterior por tratarse de la tesis con fuerza vinculante de cosa juzgada constitucional y atendiendo la situación fáctica del apelante. De manera que revisado el caso concreto, se advierte que el señor L.F.B.B. fungió como congresista el periodo de 20 de julio de 2006 a 19 de julio de 2010, y de 20 de julio de 2010 a 2 de noviembre de 2010. Vale decir, no ostentaba esa condición a 1 de abril de 1994, lo que hace inviable la aplicación del régimen especial consagrado los Decretos 1359 de 1993 y 1293 de 1994. Tampoco, fue pensionado como congresista para beneficiarse de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 19 de 1987, en concordancia con las normas antes citadas.

FUENTE FORMAL: LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 22 / DECRETO 1359 DE 1993 – ARTÍCULO 19 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 151

RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE CONGRESISTA POR REINCORPORACIÓN AL SERVICIO COMPARTIBILIDAD PENSIONAL

Para efectos de la revisión y reajuste de la pensión por reincorpación al servicio, se presenta una responsabilidad concurrente entre C. y el Fondo de Previsión Social del Congreso, la primera entidad debe reliquidar y continuar pagando la pensión al [demandante] y la segunda, debe responder por la correspondiente cuota parte, para el reajuste, dado que el entonces Instituto de Prestaciones Sociales, reconoció la pensión al [ demandante ], y al Fondo de Previsión Social del Congreso, se efectuaron las cotizaciones durante el tiempo de reincorporación al servicio. En consecuencia, por ley El Fondo referido debe contribuir a prorrata para efectos del reajuste de la pensión del mencionado señor.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la reliquidación de la pensión de jubilación por reincorporación al servicio, ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 29 de abril de 2010, radicación: 5143-05.

FUENTE FORMAL: DECRETO 583 DE 1995 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 583 DE 1995 – ARTÍCULO 4 / LEY 171 DE 1961 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 1848 DE 1969 – ARTÍCULO 79 /

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: C.P.C..

B.D., veinticuatro (24) enero de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-01515-01(2171-15)

Actor: L.F.B.B.

Demandado: FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Medio de control : Nulidad y restablecimiento del derecho

Tema : Pensión-reajuste por reincorporación al servicio

Instancia : Segunda-ley 1437 de 2011

La Sala decide, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 13 de marzo de 2015, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negó las pretensiones de la demanda instaurada por el señor, L.F.B.B. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, contra el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, la Administradora Colombiana de Pensiones-C. y el Instituto de Seguros Sociales.

  1. ANTECEDENTES

1. La demanda

En primera instancia, en la audiencia inicial y al resolver las excepciones previas, limitó la demanda en relación con los actos administrativos, siguientes:

1.1. Pretensiones

El señor, L.F.B.B., por medio de apoderado pretendió la nulidad de los actos administrativos contenido en: (i) el oficio 20104000165691 de 28 de diciembre de 2010, por el cual el Fondo de Previsión Social del Congreso consideró al Instituto de Seguros Sociales competente para la eventual reliquidación de la pensión del señor L.F.B.B.. (ii) las resoluciones 041272 de 9 de noviembre de 2011 y 19570 de 28 de mayo de 2012, por medio de las cuales el Instituto de Seguros Sociales negó la reliquidación de la pensión reconocida por la resolución 015342 de 2003. A título de restablecimiento del derecho, solicitó:

“se ordene al FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA y/o COLPENSIONES A RELIQUIDAR LA PENSION DEL DEMANDANTE CONFORME AL RÉGIMEN QUE LE ES APLICABLE, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY 4 DE 1993, y los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 1359 de 1993.

SUBDIARIAMENTE, se disponga a las mismas entidades la reliquidación de la pensión del demandante, teniendo como base lo dispuesto en la Ley 19 de 1987 o por último en la Ley 171 de 1961.”[1]

1.2. Hechos y consideraciones de la parte demandante

La demandante argumentó como soporte de su solicitud, en resumen lo siguiente:

I. como fundamento de hecho que el señor L.F.B.B., fue pensionado por el Instituto de Seguros Sociales, con fundamento en el Decreto 758 de 1990, mediante la resolución 015342 de 2003, a partir del 1 de agosto de 2003.

Que el señor L.F.B.B., fue elegido R. a la Cámara por el periodo constitucional 2006-2010; razón por la cual renunció a la pensión otorgada por el Instituto de Seguros Sociales, y se afilió e hizo aportes al Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.

Informó que el 20 de diciembre de 2010, solicitó al Fondo de previsión Social del Congreso de la República, la reliquidación de su pensión y que la entidad la resolvió desfavorablemente por oficio de 28 de diciembre de 2010.

Adujo que los actos administrativos demandados incurrieron en falsa motivación, y falta de competencia, con el argumento que el señor B.B., se desempeñó durante cuatro (4) años como congresista y cotizó al Fondo de Previsión Social del Congreso, por lo que le es aplicable el régimen del Decreto 1359 de 1993 y 1293 de 1994.

Anunció como fundamentos de derecho, el preámbulo, artículos 13, 29, 53, de la Constitución Política, artículo 17 de Ley 4 de 1992, artículos 5, 6 y 7 del Decreto 1359 de 1993, artículos 2 y 3 del Decreto 1293 de 1994, sentencias de 17 de febrero de 2011[2], 18 de noviembre de 2002, del Consejo de Estado, y T-390 de la Corte Constitucional.

En las alegaciones finales, concluyó que la reliquidación de la pensión en favor del señor B.B., procede bien por: (i) haberse dejado de incluir factores. El demandante tiene legítimo derecho a que se le reliquide su pensión de jubilación con la base y factores percibidos por un congresista en ejercicio para la fecha en que se decrete la reliquidación de la pensión. (ii) ora porque el pensionado se vinculó nuevamente al servicio activo[3] por más de cuatro años.

2. Fundamentos de las demandadas

Instituto de Seguros Sociales

Aceptó que mediante la resolución 015342 de 2003, reconoció la pensión de jubilación en favor del señor L.F.B.B., pero se opuso a las pretensiones de la demanda por medio de las excepciones de fondo que denominó: prescripción, inexistencia del derecho y de la obligación reclamada; porque en su criterio el demandante no reúne los requisitos para que sea reconocido el derecho invocado.

Administradora Colombiana de pensiones- C.-

Se opuso a las pretensiones de la demanda y con ese fin propuso las excepciones de fondo que denominó no inclusión del factor salarial vacaciones y bonificaciones, prescripción de las mesadas pensionales, y no aplicación de intereses moratorios.[4]

Fondo de Previsión Social del Congreso de la República

Adujo que, mediante oficio 20104000165691 de 28 de diciembre de 2010, atendió la solicitud de reliquidación de la pensión del señor B.B., indicándole las normas que tratan sobre ese tema y los argumentos que le impidieron resolverla favorablemente.

También se opuso a las pretensiones y propuso excepciones de fondo denominadas: prescripción, cobro de lo no debido, imposibilidad jurídica del Fondo de Previsión del Congreso de la República e inexistencia de la obligación y, arguyó que el demandante: (i) no reúne los requisitos legales para que el Fondo reliquide una pensión reconocida por el Instituto de Seguros Sociales. (ii) no se encuentra amparado por el régimen de transición de los congresistas (iii) no es viable, en este caso, utilizar la figura de la conmutación pensional que...

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