SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-00480-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223123

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2015-00480-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 04-06-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaDECRETO 2685 DE 1999 (ESTATUTO ADUANERO) – ARTÍCULO 193 / DECRETO 2685 DE 1999 (ESTATUTO ADUANERO)– ARTÍCULO 531 / LEY 1564 DE 2012 (CGP) – ARTÍCULO 365 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTICULO 188
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente25000-23-37-000-2015-00480-01
Fecha04 Junio 2020




Radicado: 25000-23-37-000-2015-00480-01 (23135)

Demandante: L.C.S..

NUEVOS CARGOS PROPUESTOS EN LA APELACIÓN Y EN LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA – No procede su análisis. Reiteración de jurisprudencia / IMPORTACIÓN DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES – Procedimiento aduanero / INTERMEDIARIO DE TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES – Obligación / CONTROL PREVIO AL PERFECCIONAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN – Simplificación / PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVA LA GARANTÍA EN TRIBUTOS ADUANEROS – Enunciación


De forma preliminar, la Sala evidencia que la demandante propuso dos cargos nuevos en el recurso de apelación y en los alegatos de conclusión de segunda instancia, concretamente relacionados con i) la falsa motivación de los actos acusados por no exponer la subpartida arancelaria utilizada para identificar la mercancía y ii) la vulneración del derecho al debido proceso por la aplicación de un trámite administrativo diferente, este último respaldado por el Ministerio Público. Como regla general, y con fundamento en la presunción de legalidad de los actos administrativos y el derecho de defensa, en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, como el de la referencia, opera el principio de justicia rogada que, por un lado, impone al demandante la obligación de exponer en la demanda los argumentos en los que sustenta la pretensión de nulidad de los actos acusados (sentencia del 16 de octubre de 2019, exp. 23311, CP. Julio R.P.R., y por el otro, impide que se puedan proponer nuevos cargos durante el trámite del proceso judicial (sentencia del 11 de julio de 2019, exp. 21636, CP. M.C.G.. Debido a lo anterior no procede el análisis de los nuevos cargos propuestos en la apelación y los alegatos de conclusión de segunda instancia, por lo que únicamente serán estudiados los argumentos de la apelación que tienen relación con los cargos de nulidad de la demanda y los argumentos de la sentencia de primera instancia. (…) 3- El artículo 193 del Decreto 2685 de 1999, Estatuto Aduanero vigente en ese momento, bajo la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes se pueden introducir al territorio aduanero nacional los envíos de correspondencia, los envíos por la red oficial de correos y los envíos urgentes cuyo valor no exceda USD $2.000. Una vez ingresada la correspondencia al territorio aduanero nacional, el artículo 119 de la Resolución 4240 del 2000, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos de la demanda, establece que la empresa de mensajería especializada tiene la obligación de entregar vía electrónica el manifiesto expreso de carga en el que conste, entre otros datos, el valor F.O.B. conforme con la factura que exhiba por el remitente o con lo declarado en el lugar de despacho. (…) El artículo 201 del Estatuto Aduanero establece que el intermediario de tráfico postal y envíos urgentes tiene la obligación de liquidar el valor de los tributos aduaneros en la guía de tráfico postal que, para estos efectos, hace las veces del documento de transporte y se considera una «declaración de importación simplificada» una vez sea firmado por el destinatario, por lo que el intermediario tiene la obligación de conservar ese documento por el término de 5 años. La Sala destaca que el procedimiento de reconocimiento de mercancía previsto en los artículos 119 y 119-1 de la Resolución 4240 del 2000 es previo a la entrega de la mercancía al destinatario, por lo que se trata de un control previo al perfeccionamiento de la declaración de importación simplificada con la firma de dicho destinatario. De otro lado, la Resolución 4240 del 2000 establece dos procedimientos distintos para hacer efectiva la garantía. El primero es el previsto en el artículo 531, que señala que, en el mismo acto sancionatorio, de decomiso o de liquidación oficial, se hará efectiva la garantía y se ordenará la notificación a la entidad garante. El segundo, previsto en el artículo 530, procede cuando no se adelante alguno de estos procedimientos. Dicha norma indica que transcurrido un mes desde el establecimiento del incumplimiento de la obligación, se correrá traslado al responsable por 10 días para que acredite el pago. Si no es así, dentro de los 15 días siguientes, la Dian expedirá el acto que declare el incumplimiento de la obligación, hará efectiva la garantía y notificará al garante. 4- Con base en lo anterior, se precisa que los actos acusados fueron proferidos en el procedimiento para hacer efectiva la garantía prevista en el artículo 530 de la Resolución 4240 del 2000 y no en el procedimiento de reconocimiento de mercancía del artículo 119-1 ibidem.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2685 DE 1999 (ESTATUTO ADUANERO) – ARTÍCULO 193 / DECRETO 2685 DE 1999 (ESTATUTO ADUANERO)– ARTÍCULO 531


CONDENA EN COSTAS – Improcedencia por falta de pruebas de su causación


No habrá condena en esta instancia a costas procesales (gastos del proceso y agencias en derecho) porque no fue demostrada su causación, según lo exige el artículo 365 del CGP, aplicable en virtud del artículo 188 del CPACA.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CGP) – ARTÍCULO 365 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTICULO 188



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION CUARTA


Consejero ponente (E): JULIO R.P.R.


Bogotá D.C., cuatro (04) de junio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-37-000-2015-00480-01(23135)


Actor: LARS C.S.


Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN



FALLO



La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia del 3 de noviembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que decidió (f. 324, c.1):


1. Se NIEGAN las pretensiones de la demanda.


2. Por no haberse causado, no se condena en costas.



ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA



Lars Courrier S.A., actuando como intermediario de importación de tráfico postal y envíos urgentes, introdujo al territorio aduanero nacional 947 envíos de correspondencia durante los meses de noviembre y diciembre de 2013, por los cuales presentó una declaración consolidada de pagos de los tributos aduaneros.


El J.d.G. de Registro y Control Usuarios Aduaneros de la Dian requirió al intermediario información por el presunto incumplimiento de obligaciones aduaneras respecto de los 947 envíos de correspondencia, mediante el Oficio 1.03.245.455-366 del 10 de junio de 2014. Para esto solicitó que indicara los números y fechas de los formularios 540 (declaración consolidada de pagos), 690 (recibo oficial de pagos de tributos aduaneros y sanciones cambiarias) y 10006 (presentación de información por envío de archivos). Además, puso de presente que observó una discrepancia respecto del valor F.O.B. declarado y el valor F.O.B. propuesto en las actas de la diligencia de reconocimiento de mercancías. En consecuencia, le otorgó un plazo de 10 días para acreditar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras a su cargo (ff. 1 a 11, anexo).


El intermediario de importación de tráfico postal y envíos urgentes allegó la información solicitada (f. 65, c.1). Sin embargo, no modificó el valor F.O.B declarado, por lo que el J. de División de Gestión de la Operación Aduanera remitió el asunto a la J. de División de Gestión de Liquidación para que adelantara el procedimiento para hacer efectiva la garantía previsto en el artículo 530 de la Resolución 4240 del 2000 (ff.65 a 69, anexo). Y, la dependencia que recibió el expediente profirió el Auto de Apertura 103 de 2014. (f.71, anexo). Luego, mediante la Resolución 03-241-201-670-12-0878 del 14 de agosto de 2014, la Dian declaró el incumplimiento de las obligaciones aduaneras a cargo del intermediario por no pagar adecuadamente los tributos aduaneros e hizo efectiva la garantía por $134’464.015 (ff. 95 a 110, anexo).


Lars Courrier S.A. presentó recursos de reposición y de apelación en contra de la anterior decisión señalando que en el expediente no obran pruebas que demuestren la diferencia de valor de la mercancía (ff. 111 a 118, anexo), pero fueron negados por la Dian mediante las resoluciones 03-241-201-656-1-1125 del 23 de septiembre y 03-201-408-607-700 del 17 de octubre de 2014, respectivamente, porque la información en que se fundamenta la propuesta de valor está relacionada en los aplicativos informáticos de la entidad, a los cuales tiene acceso el intermediario, dentro de la cual se encuentra la información correspondiente al Formulario 1154 (acta de diligencia de reconocimiento de mercancía) que se contrasta con la información suministrada por el intermediario mediante el Formulario 10006 (presentación de información por envío de archivos) (ff. 127 a 131, anexo).


Demanda


En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho...

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