SENTENCIA nº 25000-23-27-000-2012-00086-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 23-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836495

SENTENCIA nº 25000-23-27-000-2012-00086-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 23-07-2020

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaAcuerdo 14 de 2009 Concejo Municipal de Tocancipá / DECRETO 01 DE 1984 (C.C.A.) – ARTÍCULO 170
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha23 Julio 2020
Número de expediente25000-23-27-000-2012-00086-01




Radicado: 25000-23-27-000-2012-00086-01 [24924]

Demandante: DIANA MARÍA DE JESÚS LLOREDA LONDOÑO





contribución de valorización por beneficio local EN EL MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ – Normativa / EFECTOS DE LA NULIDAD DEL ACUERDO DE autorizACIóN D. cobro de la contribución de valorización por beneficio local EN EL MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ – Alcance. Inciden de manera inmediata y obligatoria sobre los juicios de legalidad relacionados con situaciones jurídicas no consolidadas / NULIDAD DEL ACTO ACUSADO POR HABERSE ANULADO EL ACTO ADMINISTRATIVO EN QUE SE FUNDÓ - Configuración


Mediante el Acuerdo No. 14 del 7 septiembre de 2009, el Concejo Municipal de Tocancipá autorizó el cobro de la contribución de valorización por beneficio local para la construcción del plan de obras que allí se establece, por el costo de $86.000.000.000. En ese contexto, el acuerdo fijó un monto distribuible de $71.000.000.000, correspondiente al 82,6% del costo total de las obras y, ordenó liquidar el gravamen por el método «factores del beneficio», es decir, sobre factores o coeficientes numéricos que calificaban las características diferenciales de los predios y las circunstancias que los relacionan con las obras, a saber: área de terreno, destinación económica y grado de beneficio. En el artículo 8 del Acuerdo No. 14 de 2009, se dispuso que la Gerencia Financiera o la dependencia que haga sus veces, expedirá el acto de asignación de la contribución, dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de dicho acuerdo, teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas generales del municipio y las particulares de los propietarios de los predios, para efectos de la oportunidad del cobro y el efectivo recaudo. La anterior norma fue modificada por el artículo 1 del Acuerdo No. 03 de 2010, proferido por el Concejo Municipal de Tocancipá, en cuanto al plazo con el que contaba la administración para expedir el acto administrativo que asigna la contribución de valorización. Posteriormente, con el artículo 1 del Acuerdo No. 04 del 29 de abril de 2010, el Concejo Municipal de Tocancipá aclaró el numeral 3 del artículo 1 del Acuerdo No. 14 del 7 de septiembre 2009, en el sentido de establecer el cobro de la contribución de valorización por beneficio local en ese municipio, con destinación específica para financiar la construcción del plan de obras allí señaladas. (…) El Acuerdo No. 14 de 2009, citado en los actos administrativos demandados en este proceso, se demandó ante esta jurisdicción en acción de simple nulidad, por la presunta violación de los artículos 22 de la Ley 1ª de 1943 y, 48 y siguientes del Acuerdo No. 05 de 2009, porque en su proceso de formación y expedición no se garantizó el principio de participación ciudadana, habida consideración de que los propietarios o poseedores afectados por la contribución de valorización no fueron convocados antes, durante, ni después de la expedición de dicho acuerdo. Mediante la sentencia del 15 de noviembre de 2019, expedida en segunda instancia por la Sección Primera del Consejo de Estado, se revocó el fallo del tribunal, que negó las pretensiones de nulidad y, en su lugar, se anuló el Acuerdo No. 14 del 7 de septiembre de 2009, por expedición irregular, pues se encontró probado que en su formación se habían desconocido los requisitos y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico, específicamente, el principio de participación ciudadana previsto en los artículos 22 de la Ley 1ª de 1943 y, 49 y 50 del Acuerdo 05 de 2009. (…) La S. reitera que los efectos de la nulidad del citado Acuerdo No. 14 del 7 de septiembre de 2009, declarada en la sentencia del 15 de noviembre de 2009, proferida por esta Corporación, algunos de cuyos apartes se transcriben, que a la fecha se encuentra ejecutoriada, inciden de manera inmediata y obligatoria sobre los juicios de legalidad relacionados con situaciones jurídicas no consolidadas, como la debatida en el presente proceso, dado que, la nulidad declarada dejó desprovisto de fundamento jurídico al acto de asignación de la contribución de valorización demandado y, su modificatorio, puesto que en el artículo 1 de la Resolución No. 00019 del 24 de mayo de 2010, el Gerente Financiero de la Alcaldía Municipal de Tocancipá dispuso expresamente «[a]signar la Contribución de Valorización por Beneficio Local establecida en el Acuerdo 14 de 2009 …» y, más allá de ello, la norma específica que ordenó expedir ese acto de asignación, hace parte del Acuerdo No. 14 de 2009, proferido por el Concejo Municipal de Tocancipá, invalidado en su totalidad por esta jurisdicción. En consecuencia, se revocará la sentencia apelada para, en su lugar, anular el parágrafo del artículo 1 de la Resolución No. 00019 del 24 de mayo de 2010, expedida por el Gerente Financiero de la Alcaldía Municipal de Tocancipá, por medio del cual se le asignó al predio de propiedad de la demandante la contribución de valorización por beneficio local establecida en el Acuerdo No. 14 de 2009, conforme a la liquidación individualizada No. 25817000000040002-0, que hace parte integrante de dicha resolución y a la que, por ende, se extienden los efectos anulatorios. Igualmente, se anulará la Resolución No. 048 del 7 de septiembre de 2011, también expedida por el Gerente Financiero de la Alcaldía Municipal de Tocancipá, que modificó el parágrafo del artículo 1 de la Resolución No. 00019 del 24 de mayo de 2010. De acuerdo con lo anterior y conforme con lo previsto en el artículo 170 del CCA, norma aplicable al caso concreto, se dispondrá, a título de restablecimiento del derecho, que el predio gravado no adeuda suma alguna por la contribución de valorización que le asignaron los actos demandados, sin perjuicio de la devolución de lo eventualmente pagado por el gravamen, y sin lugar a ordenar la cesación de procesos de cobro, de los que no da cuenta el expediente y corresponden a trámites independientes.


FUENTE FORMAL: Acuerdo 14 de 2009 Concejo Municipal de Tocancipá / DECRETO 01 DE 1984 (C.C.A.) – ARTÍCULO 170



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION CUARTA


Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO


Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-27-000-2012-00086-01(24924)


Actor: DIANA MARÍA DE JESÚS LLOREDA LONDOÑO


Demandado: MUNICIPIO DE TOCANCIPÁ



FALLO



La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 12 de julio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, que dispuso:


«1. Se NIEGAN las súplicas de la demanda.


2. Sin costas


3. En firme esta providencia archívese el expediente (…)».




ANTECEDENTES


Mediante el Acuerdo No. 05 del 8 de abril de 2009, el Concejo Municipal de Tocancipá expidió el Estatuto de Valorización en ese municipio1.


Por medio del Acuerdo No. 14 del 7 de septiembre de 2009, la citada corporación autorizó el cobro de una valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras en el municipio de Tocancipá2.


El 2 de marzo de 2010, el Concejo Municipal de Tocancipá expidió el Acuerdo No. 03 mediante el cual se modificó el artículo 8 del Acuerdo No. 14 del 7 de septiembre de 2009, en el sentido de ampliar el plazo para la expedición del acto que fijaba el monto de la contribución3.


Los plazos para asignar el monto por concepto de valorización por beneficio local fueron modificados por el Acuerdo No. 04 del 29 de abril de 2010, expedido por el Concejo Municipal de Tocancipá4.


En relación con el predio de propiedad de la demandante, el Gerente Financiero de la Alcaldía Municipal de Tocancipá, profirió la Resolución No. 00019 del 24 de mayo de 20105, por la que se le asignó la contribución de valorización por beneficio local establecida en el Acuerdo No. 14 de 2009, por la suma de $683.292.842.


Contra la anterior decisión se interpuso recurso de reconsideración6, el cual fue resuelto mediante la Resolución No. 048 del 7 de septiembre de 20117, expedida por el Gerente Financiero de la Alcaldía Municipal de Tocancipá, en el sentido de modificar el parágrafo del artículo 1 de la resolución recurrida y, en su lugar, asignar la contribución de valorización por beneficio local al predio de propiedad de la demandante, en la suma de $452.151.668. Esa decisión se notificó por edicto desfijado el 7 de octubre de 20118.




DEMANDA


Diana María de J.L.L.9., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (CCA)10, formuló las siguientes pretensiones11:


«PRETENSIONES.


A. Que se declare la nulidad de los siguientes Actos Administrativos:


- La Resolución No. 00019 del 24 de mayo de 2010 de la Alcaldía Municipal de Tocancipá mediante la cual se asignó una Contribución de Valorización.


- La Resolución No. 048 del 7 de septiembre de 2011 de la Alcaldía Municipal de Tocancipá, mediante la cual se resuelve el Recurso de Reconsideración interpuesto en contra de la Asignación de Valorización.


B. Que, como consecuencia de la anterior declaración, cese cualquier proceso de cobro en contra de mi representada, y que se ordene la devolución de cualquier suma que se hubiere pagado por este concepto, con los intereses y actualizaciones a que haya lugar, hasta la fecha de la efectiva devolución».


Invocó como disposiciones violadas, las siguientes:



Para desarrollar el concepto de la violación, propuso los siguientes cargos:


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