SENTENCIA nº 25000-23-25-000-2010-01611-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 22-05-2014 - Jurisprudencia - VLEX 852680258

SENTENCIA nº 25000-23-25-000-2010-01611-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 22-05-2014

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 136 DE 1994 - ARTICULO 70 / LEY 617 DE 2000 – ARTICULO 48 NUMERAL 1.
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente25000-23-25-000-2010-01611-01
Fecha22 Mayo 2014

PERDIDA DE INVESTIDURA – Conflicto de intereses


Se tiene que el conflicto de intereses se presenta cuando entran en colisión el interés público y el interés privado del congresista, de modo que lo priva de la imparcialidad necesaria para tramitar y decidir un asunto sometido a su conocimiento. Se refiere a situaciones de carácter particular, estrictamente personales en las que tiene interés el congresista, las cuales implican un aprovechamiento personal de la investidura La intervención realizada por el Concejal demandado en la citada sesión, se circunscribe en recalcar la necesidad de realizar un estudio de factibilidad para la construcción del terminal de transportes de Cajicá, en el que se verifiquen las rutas con las que cuenta el municipio y las que necesita para prestar de manera eficiente y organizada la prestación del servicio de transporte. En un caso similar al presente, la Sala mediante sentencia de 17 de marzo de 2011 precisó que si bien podría llegar a pensarse que el concejal demandado, por su condición de transportador, tenía un interés directo, particular y concreto en el resultado de los debates y en la aprobación del Plan de Desarrollo, lo cierto es que la organización de ese servicio y la construcción de un terminal de transportes a partir de los estudios de factibilidad que se ordenó adelantar, son asuntos de innegable interés general, en cuanto atañen a todos y cada uno de los habitantes del municipio, incluyendo al propio demandado y a la Cooperativa a la cual pertenece. (…) El interés que en este caso le asiste a la comunidad en general, se confunde con el interés particular del Concejal demandado y con el del mencionado ente asociativo, situación que se subsume en el supuesto consagrado en el artículo 48 de la Ley 617 de 2000, según el cual “no existirá conflicto de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten al concejal o diputado en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general”. En ese orden de ideas y tratándose de la aprobación de un plan de desarrollo que se limitaba simplemente a definir unos objetivos y adoptar unas estrategias orientadas a mejorar el servicio público de transporte en el municipio de Cajicá, las cuales debían concretarse posteriormente en la realización de unos estudios de factibilidad, contratación y ejecución de unas obras de infraestructura, se concluye que el eventual beneficio que podría reportar el demandado de la aprobación de dicho acuerdo no tenía realmente un efecto directo ni inmediato. Asimismo en la precitada sentencia, la Sala recalcó que no es dable predicar que se haya incurrido en este caso en un conflicto de intereses, en la medida en que los beneficiarios de las cooperativas no son sólo sus asociados sino la comunidad en general. Por lo mismo, no puede afirmarse válidamente que la aprobación del Plan de Desarrollo 2008-2010, conlleve un beneficio o privilegio directo para el demandado, por el hecho de estar asociado a una de tales entidades, destacándose que los beneficios que se pueden derivar de la ejecución del plan de desarrollo beneficiarían por igual a todas las personas naturales y jurídicas del municipio de Cajicá, e incluso a las de los municipios vecinos.


FUENTE FORMAL: LEY 136 DE 1994 - ARTICULO 70 / LEY 617 DE 2000ARTICULO 48 NUMERAL 1.


NOTA DE RELATORIA: Violación al régimen de conflicto de intereses, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 24 de agosto de 2006, R.. 2006-00003, MP. C.A.A.. Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto de 28 de abril de 2004, R.. 1572, MP. F.A.A.R..



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCION PRIMERA


Consejera ponente: M.C.R. LASSO


Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014)


R.icación número: 25000-23-25-000-2010-01611-01(PI)


Actor: S.O.L.C.


Demandado: A.G.R.




Referencia: APELACION SENTENCIA – PERDIDA DE INVESTIDURA




Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de 30 de agosto de 2010 que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

El ciudadano SAÚL ORLANDO LEÓN CAGUA solicitó el 22 de junio de 2010 la pérdida de investidura del ciudadano AGUSTÍN GUZMÁN RODRÍGUEZ como Concejal de Cajicá –Cundinamarca-, con los siguientes fundamentos:

    1. La causal invocada

Se imputa al demandado la causal establecida en el artículo 48 (numeral 1°) de la Ley 617 de 2000, que preceptúa:

«Artículo 48. Pérdida de Investidura de Diputados, Concejales Municipales y D. y de Miembros de Juntas Administradoras Locales. Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura:



1. Por violación del régimen de incompatibilidades o del conflicto de intereses cuando se trate de considerar asuntos que afecten al concejal o diputado en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general.

[…]»

1.2. Hechos

El ciudadano AGUSTÍN GUZMÁN RODRÍGUEZ resultó elegido Concejal de Cajicá (Cundinamarca) para el periodo 2008-2011, por el Partido de Unión Nacional (en adelante el Partido de la U).

El demandado al momento de posesionarse aportó el Formato Único de Hoja de Vida y la Declaración Juramentada de Bienes y Rentas y Actividad Económica Privada, en donde indicó ser socio activo de la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES FORTALEZA DE PIEDRA, la cual opera en el municipio de Cajicá.

De igual modo, el demandado en el acto de posesión manifestó que su actividad económica era la prestación del servicio de transporte público, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 136 de 1994.

Indicó que el concejal demandado participó en el debate y votación del proyecto del Acuerdo 11 de 31 de mayo de 2008, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo para el municipio de Cajicá, Cundinamarca 2008-2011, “CAJICA DE PIE EL CAMBIO ES CON TODOS”. En la mencionada sesión, el demandado participó en el debate relacionado con la construcción del terminal de transporte del municipio, con el propósito de favorecer los intereses de la cooperativa de la cual es socio, con lo cual se evidencia que incurrió en conflicto de intereses.

El concejal AGUSTÍN GUZMÁN RODRÍGUEZ debió declararse impedido para participar en el debate relacionado con la actividad económica que ejercía, pues como socio activo de la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES FORTALEZA DE PIEDRA participó en el debate relacionado con el tema de transporte público del municipio y solicitó se tomaran ciertas medidas que no sólo lo favorecían a él, sino también a los demás socios de la mencionada cooperativa.

Estimó que el concejal demandado al no haberse declarado impedido para participar y votar el proyecto del Acuerdo 11 de 31 de mayo de 2008, con el cual se estableció “El Plan de Desarrollo Municipal 2008-2011”, violó lo establecido en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 70 de la Ley 136 de 1994 y 40 de la Ley 734 de 2002, por lo que se encuentra incurso en la causal de pérdida de investidura establecida en el artículo 48, numeral 1, de la Ley 617 de 2000.

LA CONTESTACIÓN

El demandado actuando en nombre propio, se opuso a las pretensiones de la demanda, por considerar que estas carecen de respaldo fáctico y jurídico.

Manifestó que si bien es cierto que participó en los diferentes temas que se discutieron en el segundo debate del Proyecto del Acuerdo 11 de 2008, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo para el municipio de Cajicá, Cundinamarca 2008-2011, “CAJICÁ DE PIE EL CAMBIO ES CON TODOS”, también es cierto que dicho proyecto ya había sido debatido y aprobado en sesiones de la comisión respectiva, en las cuales no participó.

Sostuvo que la propuesta sobre la construcción del terminal de transporte fue presentada por la Alcaldesa F.J., dentro del Plan de Desarrollo 2008-2011 “CAJICÁ DE PIES EL CAMBIO ES CON TODOS” y se pronunció al respecto, porque tenía conocimiento sobre el tema, sin que mediara en él algún tipo de interés que beneficiara a la cooperativa a la cual pertenece.

Negó tener algún interés personal en la construcción del terminal de transporte de Cajicá, ya que este municipio necesita prestar un servicio de transporte organizado a nivel urbano e intermunicipal, donde participen no sólo las empresas de Cajicá, sino además las empresas de otros municipios, para así asegurar la prestación de un servicio de transporte eficiente.

Sostuvo que la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES FORTALEZA DE PIEDRA, de la cual es socio, presta un servicio individual de taxi, por lo que demuestra que no se benefició del proyecto en cuestión.

Manifestó que si bien es cierto solicitó la realización de los estudios de factibilidad para la construcción del terminal de transporte de Cajicá, también es cierto que éstos no se realizaron y que en el presupuesto de las vigencias de los años 2009 y 2010, no se asignaron los recursos para el mencionado proyecto, así como tampoco se suscribió contrato alguno por parte de la Administración Municipal con el propósito de ejecutar el Plan de Desarrollo Municipal.

3. LA AUDIENCIA

El 20 de agosto de 2011 se celebró la audiencia pública, con asistencia del Procurador Delegado ante el Tribunal, el demandante S.O.L.C. y el demandado A.G.R., junto con su apoderado.

3.1. El ciudadano S.O.L.C. reiteró los argumentos expuestos en la demanda.

3.2. El apoderado del demandado manifestó que la investidura de su representado debe mantenerse, ya que el demandante no indicó en qué consistió el conflicto de intereses en el que incurrió el concejal A.G.R., así como tampoco indicó el beneficio que éste obtuvo por haber participado en el debate del Acuerdo No. 11 de 31 de mayo de 2008.

Aclaró que el proyecto de Acuerdo que se estaba discutiendo en el Concejo era sobre la realización de los estudios técnicos y diseños del terminal de transporte de Cajicá, y sobre la actualización del inventario vial urbano y rural; por lo tanto, el...

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