SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2020-00769-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 04-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709293

SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2020-00769-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 04-02-2021

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 108-5
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha04 Febrero 2021
Número de expediente25000-23-41-000-2020-00769-01

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO / EXISTENCIA DE UN MANDATO IMPERATIVO E INOBJETABLE / DEDUCCIÓN DEL PRIMER EMPLEO – A favor de contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios / INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LA NORMA / EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO QUE ACREDITE QUE SE TRATA DEL PRIMER EMPLEO DE LA PERSONA CONTRATADA MENOR DE 28 AÑOS – Incumplimiento por parte del Ministerio del Trabajo / REGISTRO ANUALIZADO DE LAS CERTIFICACIONES DE PRIMER EMPLEO EXPEDIDAS - Incumplimiento por parte del Ministerio del Trabajo / FALTA DE REGLAMENTACIÓN - Condición ajena a la norma que no justifica el incumplimiento de la obligación


En el presente asunto, es claro para la Sala que la norma que se pide hacer cumplir, en su inciso final, prevé dos obligaciones a cargo del Ministerio del Trabajo consistentes en: 1) expedir al contribuyente una certificación del primer empleo de personas menores de 28 años de edad, para efectos de acceder a una deducción del 120% de dichos pagos salariales y 2) mantener un registro anualizado de todas las certificaciones de primer empleo que expida; es decir, se trata de mandatos claros imperativos e inobjetables en cabeza de la autoridad demandada. En efecto, de la lectura integral del texto normativo del artículo 108-5 del Estatuto Tributario, cuya existencia tiene origen en el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019 , el legislador realizó modificaciones en materia del impuesto sobre la renta y complementarios relacionadas con la deducción del primer empleo a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta, en el cual determinó la obligación, a cargo del Ministerio del Trabajo, de certificar el primer empleo de las personas menores de 28 años. Al respecto, según los argumentos expuestos por el Ministerio del Trabajo, tales certificaciones no se están expidiendo actualmente, porque no existe la regulación en cuanto a los requisitos y condiciones para formar las listas de primer empleo de personas menores de 28 años. Sin embargo, para la Sala tales alusiones y elementos aportados en la impugnación, como el proyecto de Decreto que está por proferir el Ministerio de Hacienda Pública, en el que se indica que corresponderá al Ministerio del Trabajo adoptar la respectiva reglamentación, no son de recibo en atención a que tal facultad reglamentaria no es una condición o elemento que se encuentre en el contenido del artículo 108-5 del Estatuto Tributario, por lo que la falta de reglamentación que se alude no justifica el incumplimiento de la obligación que se pide acatar. Finalmente, en cuanto a la pretensión de la parte actora consistente en “ordenar al Ministerio del Trabajo que le responda en forma clara y objetiva, sin dilaciones adicionales, la solicitud presentada por D.L.. el pasado 7 de julio.”, no es procedente acceder como lo consideró el a quo, por cuanto como se expuso en los hechos, el 30 de junio de 2020, por medio de oficio No. 08SE2020212000000020712, el Ministerio del Trabajo dio respuesta a la petición, por tanto las inconformidades que la accionante tenga frente a tal respuesta implicaría un juicio de legalidad que no corresponde ser abordado a través del presente medio de control. En consecuencia, en el caso concreto, desde que entró en vigencia el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, no se han expedido las respectivas certificaciones de que trata la norma, sin que exista algún argumento válido que justifique la tardanza en el tiempo para expedirlas, por el contrario, se considera que la administración alude a la falta de reglamentación, condición que es ajena a la norma que se pide hacer cumplir, por lo que su conducta renuente no encuentra una justificación válida al mandato claro expreso y exigible que se demanda.


FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 108-5



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


C. ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA


Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


R.icación número: 25000-23-41-000-2020-00769-01(ACU)


Actor: DRUMMOND LTDA


Demandado: MINISTERIO DEL TRABAJO




Tema: Acción de cumplimiento – confirma decisión de primera instancia.


SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA


La Sala decide la impugnación interpuesta por el Ministerio del Trabajo contra la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2020 por la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la cual se accedió parcialmente a las pretensiones del medio de control de cumplimiento.


  1. ANTECEDENTES


1.1. Solicitud


La sociedad D. LTDA, por medio de apoderado judicial, demandó al Ministerio del Trabajo, con el objeto de que se dé cumplimiento del inciso final del artículo 108-5 del Estatuto Tributario.


1.2. Hechos


La Sala sintetiza los supuestos fácticos de la demanda así:


1.2.1. El representante legal de la sociedad D.L.. radicó el 17 de abril de 2020 una petición bajo el No. 02EE2020410600000025624 ante el Ministerio del Trabajo, en la que solicitó que se expidiera la certificación sobre el requisito de primer empleo de que trata el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, respecto de varios de sus empleados, para lo cual los identificó con nombre y cédula.


1.2.2. El 30 de junio de 2020, por medio de oficio No. 08SE2020212000000020712, el Ministerio del Trabajo dio respuesta a la petición anterior, señalando que se encontraba “estudiando la reglamentación que sobre el particular debe ser expedida (…).”.

1.2.3. Mediante comunicación radicada ante el Ministerio del Trabajo con el No. 02EE2020410600000051180 de 7 de julio de 2020, la parte actora pidió el cumplimiento del inciso final del artículo 108-5 del Estatuto Tributario; sin embargo, indicó que no recibió respuesta alguna.


1.3. Pretensiones


En el escrito de demanda se formularon las siguientes:


5. Pretensiones Respetuosamente solicito a este despacho que, al resolver esta acción de cumplimiento, proceda a:


  1. Declarar que el ministerio del trabajo está incumpliendo con el mandato legal conferido en el inciso final del artículo 108-5 del E.T.


b. Ordenar al Ministerio de Trabajo que le responda en forma clara y objetiva, sin dilaciones adicionales, la solicitud presentada por D. Ltd. el pasado 7 de julio.”.


1.4. Trámite en primera instancia


Efectuado el reparto, por medio de providencia de 6 de noviembre de 2020, la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda y ordenó notificar al Ministerio de Trabajo. Sin embargo, la referida autoridad guardó silencio.


1.5. Sentencia impugnada


La Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de sentencia del 4 de diciembre de 2020, resolvió:


PRIMERO.- ACCÉDESE a las pretensiones del medio de control de cumplimiento; en consecuencia, se le ordena al Ministerio del Trabajo que de (sic) cumplimiento al mandato previsto en el inciso 3 del artículo 108- 5 del Estatuto Tributario, dentro de los diez (10) días contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia.


SEGUNDO.- NO SE ACCEDE a la pretensión prevista en el literal b. del acápite de pretensiones del escrito de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva.”.


En primer lugar, el Tribunal concluyó que según el inciso tercero del artículo 108-5 del Estatuto Tributario, el Ministerio del Trabajo tiene un mandato claro e inobjetable consistente en expedir las certificaciones de primer empleo, sin que del contenido de la norma se advierta que sea necesaria la expedición de una reglamentación sobre el particular, por lo cual no se encuentra acatado el referido mandato por la autoridad demandada.


Finalmente, en cuanto a la pretensión consistente en “ordenar al Ministerio del Trabajo que le responda en forma clara y objetiva, sin dilaciones adicionales, la solicitud presentada por D. Ltda. el pasado 7 de julio.”, consideró el a quo no era procedente acceder a esta por cuanto “no es propia del presente medio de control”.


1.6. Impugnación


El Ministerio del Trabajo impugnó la sentencia de primera instancia y solicitó que fuera revocada. Al efecto, se remitió a los argumentos planteados en la respuesta que dio al actor el 30 de junio de 2020, por medio de oficio No. 08SE2020212000000020712, en la que señaló que se encontraba “estudiando la reglamentación que sobre el particular debe ser expedida (…).”.


Bajo ese entendido, informó que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se encuentra trabajando en la reglamentación del “Proyecto Decreto de la Resolución “Certificado de Primer Empleobajo lo que contempla la Ley 2010 de 2019 en su artículo 88 a través del cual se hace la Deducción del Primer Empleo, desde el pasado 13 de noviembre de 20201, el cual, una vez sea expedido, indicó que le corresponderá al Ministerio de Trabajo proceder a reglamentar por medio de resolución el trámite “bajo las disposiciones del Decreto 2106 de 2019 en su artículo 3 y los canales de expedición de dichos certificados”.


  1. CONSIDERACIONES


2.1. Competencia


Esta Sección es competente para resolver la impugnación presentada contra la sentencia de la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos; 3º de la Ley 393 de 19972, 125, 150 y 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACALey 1437 de 2011, así como del Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado que establece la competencia de la Sección Quinta de esta Corporación para...

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