SENTENCIA DE RESP FISCAL nº 25000-23-24-000-2009-00289-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709299

SENTENCIA DE RESP FISCAL nº 25000-23-24-000-2009-00289-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-01-2021

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 267 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 268 / LEY 42 DE 1993 – ARTÍCULO 2 / LEY 42 DE 1993 – ARTÍCULO 4 / LEY 42 DE 1993 – ARTÍCULO 8 / LEY 42 DE 1993 – ARTÍCULO 9 / LEY 42 DE 1993 – ARTÍCULO 14 / LEY 42 DE 1993 – ARTÍCULO 17 / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 1 / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 3 / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 4 / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 5 / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 6 / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 9 / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 39 / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 40 / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 48 / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 50 / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 53 / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 61
Número de expediente25000-23-24-000-2009-00289-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha21 Enero 2021
Fecha de la decisión21 Enero 2021

CONTROL FISCAL – Responsabilidad fiscal / CONTRATO DE DEPÓSITO DE CUENTA CORRIENTE – Naturaleza del suscrito entre entidad financiera y una entidad pública / CONTRATO DE DEPÓSITO DE CUENTA CORRIENTE - Se deriva gestión fiscal cuando tiene la naturaleza de estatal / CONTRATO DE DEPÓSITO DE CUENTA CORRIENTE – Se deriva responsabilidad fiscal para los servidores públicos como para la institución financiera cuando su acción u omisión es causa eficiente en el detrimento del patrimonio público / FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Contra el Banco Ganadero hoy Banco BBVA por pagar cheques sin el cumplimiento de los requisitos

[Q]ue el contrato de cuenta corriente suscrito entre una entidad financiera privada y una entidad estatal, constituye un contrato estatal del cual, a diferencia de lo que planteó la parte demandante, se deriva responsabilidad fiscal para los servidores públicos como para la institución financiera encargada de custodiar las cuentas, cuando por su acción u omisión es causa eficiente en el detrimento del patrimonio público; esto, porque el contrato de cuenta corriente se adquiere con la persona jurídica y no con las personas naturales que trabajan para aquella, sin perjuicio de las responsabilidades que a estas se les pueda atribuir; en consecuencia, la decisión que tomó el a quo, en este punto específico, será confirmada porque la jurisprudencia de la Sección Primera del Consejo de Estado ha sido consistente en sostener que del contrato de depósito de cuenta corriente se predica gestión fiscal.

CONTROL FISCAL – Responsabilidad fiscal / FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Contra el Banco Ganadero hoy Banco BBVA por pagar cheques sin el cumplimiento de los requisitos / CONTRATO DE DEPÓSITO DE CUENTA CORRIENTE – Banco BBVA no demostró que no ejerció gestión fiscal

La Sala advierte que la parte demandante en la demanda, en los alegatos de conclusión y en el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de primera instancia, insiste que de conformidad con el contrato de cuenta corriente sus obligaciones no eran de custodia sino de pagar los cheques girados en los términos pactados en el contrato citado supra; sin embargo, aunque era su obligación procesal, no aportó al expediente copia, siquiera sumaria, del contrato de cuenta corriente para demostrar cuáles eran sus obligaciones contractuales; en especial, que dentro de estas no se encontraban las de custodiar, conservar, recaudar y manejar los recursos que el Tesoro Nacional consignaba a favor de la Cámara de representantes para atender sus obligaciones de nómina. Para la Sala, era a la parte demandante a quien le correspondía demostrar sus afirmaciones; sin embargo, no lo hizo; en consecuencia, no desvirtuó que bajo el contrato de cuenta corriente no ejercía gestión fiscal; ahora bien, el hecho de que los dineros consignados en la cuenta corriente se confundieran con los demás dineros por constituir una universalidad, no implica que aquellos dejaran de tener la característica de recursos públicos; esto, porque aquellos debían estar a disposición de la entidad pública para los fines legales y los determinados en el contrato de cuenta corriente que, como se señaló, no fue aportado al expediente. Así las cosas, como la parte demandante no demostró que, contractualmente no ejercía gestión fiscal, tampoco quedó demostrado que la Contraloría General de la República carecía de competencia para iniciar, en contra del banco BBVA Colombia S.A., proceso de responsabilidad fiscal.

CONTROL FISCAL – Responsabilidad fiscal / FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Contra el Banco Ganadero hoy Banco BBVA por pagar cheques sin el cumplimiento de los requisitos / INSTITUCIÓN FINANCIERA O BANCO – Siempre que tenga un contrato de cuenta corriente con una entidad pública, será sujeto de proceso de responsabilidad fiscal / INSTITUCIÓN FINANCIERA O BANCO – Responsabilidad fiscal / INSTITUCIÓN FINANCIERA O BANCO – Es responsable del daño que por acción o por omisión sus trabajadores causen a los recursos o fondos públicos

La Sala, reitera lo expuesto en la jurisprudencia citada supra, según la cual “[…] la Contraloría General de la República tiene competencia para promover y decidir procedimientos de responsabilidad fiscal contra las mismas, en la medida en que la entidad contratante sea de orden nacional, como en este caso lo es el Ministerio de Transporte. Dicho de otra manera, las personas públicas o privadas, que correspondan a la clase de entidades previstas en el citado parágrafo, son sujeto pasivo en el proceso de responsabilidad fiscal cuando el cuenta corrientista es una entidad pública […]”; esto para destacar que las instituciones financieras; siempre que tengan un contrato de cuenta corriente con una entidad pública, serán sujetos de proceso de responsabilidad fiscal; lo que implica que sí son gestores fiscales; en especial, “[…] porque la responsabilidad del Banco surge no sólo en el marco de las citadas disposiciones, sino además, de las cláusulas del contrato, los protocolos establecidos por la entidad financiera, respecto del depósito y custodia de los dineros públicos y del carácter de contrato estatal que reviste el manejo de la cuenta corriente celebrado con una entidad pública […]”. La Sala resalta que, en principio, la responsabilidad del funcionario bancario es inescindible de la responsabilidad de la institución financiera; por una parte, porque el trabajador actúa a nombre y representación de aquella; es decir, sus actuaciones no son independientes al ejercicio de la labor para la cual se le contrató; y por la otra, porque no se puede cuestionar que el contrato de cuenta corriente se suscribe entre la persona jurídica, entiéndase institución financiera y las personas jurídicas y naturales bien sean de derecho público y privado; por tanto, independientemente de las sanciones a imponer a la persona natural que trabaja para el banco; será el último el responsable del daño que por acción o por omisión causen a los recursos o fondos públicos sus trabajadores.

CONTROL FISCAL – Responsabilidad fiscal / FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Contra el Banco Ganadero hoy Banco BBVA por pagar cheques sin el cumplimiento de los requisitos / INSTITUCIÓN FINANCIERA O BANCO – No acreditó que atendió sus obligaciones contractuales

La Sala reitera lo dicho en el capítulo precedente, en el sentido de que los cuadros elaborados por la Contraloría General de la República tuvieron origen en la necesidad de separar la información por cada irregularidad encontrada, atendiendo al volumen de la información; por ello, en los cuadros se registró el número del cheque; el valor girado y la irregularidad; cuadros que se encuentran respaldados por los documentos soporte de la información allí registrada; en consecuencia, no es cierto que no existía prueba de la responsabilidad de la parte demandada y que los cuadros estaban carentes de prueba documental. La parte demandante deplora que no se haya practicado un dictamen pericial que sustentara las presuntas falsificaciones; no obstante, la Sala observa que en las declaraciones testimoniales, en especial la que rindió la señora A.C.M.P., funcionaria del banco BBVA Colombia S.A., se aceptó que los cheques: “[…] fueron evaluados por el área de seguridad del banco y por peritos contratados por el banco y en sus informes se dictamina que se trataron de imitaciones serviles […]”; es decir, la parte demandante contaba con un dictamen pericial que respaldaba lo dicho por la parte demandada. La Sala entiende que dentro de la libertad probatoria, la parte demandante podía no aportar el dictamen citado supra; sin embargo, no puede desconocer que si la parte demandante consideraba que las pruebas que se recaudaron por la parte demandada, carecían de validez, podía solicitar en el procedimiento administrativo o en el judicial, el decreto y práctica de un dictamen para cuestionar las pruebas documentales de la parte demandada; sin embargo, no lo hizo; en consecuencia, no puede ahora valerse de la ausencia de una prueba que no pidió, para cuestionar la legalidad de los actos acusados. Lo dicho en precedencia lleva a concluir que no es cierto que la parte demandante no haya podido controvertir las pruebas documentales en que se sustentó la decisión de la parte demandada; porque como quedó expuesto, los cuadros sí estaban soportados en los cheques, extractos de nómina, etc., pertinentes; respecto de los cuales se podía practicar el dictamen pericial que se echa de menos. La Sala encuentra que las afirmaciones de la parte demandante, respecto a que: i) ninguna prueba acreditaba el pago indebido de cheques; ii) la prueba sobre el incumplimiento del contrato de cuenta corriente se tenía que obtener respecto de cada título valor y con sustento en un dictamen pericial; y iii) que el a quo no valoró la declaración del señor I.L.D. necesario para determinar que los cuadros en que la Contraloría General de la...

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