SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-04941-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 21-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709397

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-04941-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 21-01-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Fecha de la decisión21 Enero 2021
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente25000-23-42-000-2013-04941-01
Normativa aplicadaLEY 62 DE 1993 /DECRETO 15888 DE 1994 / DECRETO 1810 DE 994 /DECRETO 1792 DE 2002/ DECRETO 1512 DE 2000 /DECRETO 1214 DE 1990 –ARTÍCULO 38 / DECRETO 1214 DE 1990 – ARTÍCULO 39 / DECRETO 1214 DE 1990 - ARTÍCULO 38 / DECRETO 1214 DE 1990 – ARTÍCULO 49 / DECRETO 1214 DE 1990 – ARTÍCULO 48 / DECRETO 1214 DE 1990 – ARTÍCULO 46
Fecha21 Enero 2021

OFICINA DEL COMISIONADO NACIONAL PARA LA POLICÍA NACIONAL - Naturaleza jurídica / PERSONAL DE LA OFICINA DEL COMISIONADO NACIONAL PARA LA POLICÍA NACIONAL – Es parte del personal civil del Ministerio de Defensa

Debido a que la Oficina del Comisionado Nacional para la Policía Nacional hace parte de la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, es viable asegurar que aquella se trata de una de sus dependencias, por lo que sus empleados deben ser considerados como personal civil de dicho ministerio conforme a los Decretos 1214 de 1990 y 1512 de 2000.

FUENTE FORMAL : LEY 62 DE 1993 /DECRETO 15888 DE 1994 / DECRETO 1810 DE 994 /DECRETO 1792 DE 2002/ DECRETO 1512 DE 2000 /DECRETO 1214 DE 1990 –ARTÍCULO 38 / DECRETO 1214 DE 1990 – ARTÍCULO 39

RELIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DE LOS EMPLEADOS DE LA OFICINA DEL COMISIONADO PARA LA POLICÍA NACIONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SENTENCIA DE NULIDAD – Efecto / PRIMA DE ACTIVIDAD / SUBSIDIO FAMILIAR / PRIMA DE NAVIDAD / PRIMA VACACIONAL / PRIMA DE SERVICIOS

La demandante en su calidad de ex empleada perteneciente al personal civil no uniformado del Ministerio de Defensa, luego de haberse desempeñado como auxiliar administrativo en la Oficina del Comisionado Nacional de Policía y ser reubicada en el empleo de auxiliar de apoyo de la Dirección de Sanidad de la misma institución, tiene derecho al reconocimiento y pago de la prima de actividad, el subsidio familiar, la prima de navidad, la prima vacacional y la prima de servicio consagradas en el Decreto 1214 de 1990, esto desde el 16 de diciembre de 1996 para los 4 primeros emolumentos y a partir del 17 de diciembre de 2011 para la última prestación, toda vez que su situación jurídica no se encontraba consolidada al momento de la sentencia proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado el 29 de septiembre de 2011 que declaró la nulidad de los artículos 2.º y 3.º del Decreto 1810 de 1994, los cuales impedían tal reconocimiento. NOTA DE RELATORÍA : Sobre la nulidad de los artículos 2 y 3 del Decreto 1810 de 1994,ver: C de E Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, S. A, sentencia del 12 de octubre de 2017, rad 25-000-23-42-000-2013-03882-01(4055-2015)

FUENTE FORMAL : DECRETO 1214 DE 1990 - ARTÍCULO 38 / DECRETO 1214 DE 1990 – ARTÍCULO 49 / DECRETO 1214 DE 1990 – ARTÍCULO 48 / DECRETO 1214 DE 1990 – ARTÍCULO 46

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: W.H.G.

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-04941-01(3806-16)

Actor: A.L.A.S.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Temas: Reconocimiento de prestaciones sociales de empleada civil no uniformada del Ministerio de Defensa Nacional. Oficina del Comisionado Nacional de la Policía en aplicación del Decreto 1214 de 1990.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

Ley 1437 de 2011

O-004-2021

ASUNTO

Decide la S. el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida el 9 de abril de 2015 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, S. A que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La señora A.L.A.S., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011[1], formuló en síntesis las siguientes:

Pretensiones (F.s 43 a 44)

  1. Que se declare nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Oficio 53944 MDNSGDALGNG-1.10 del 13 de junio de 2012 expedido por el Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual se denegó la petición de la demandante tendiente a que le fuera reconocido el derecho a percibir las prestaciones contempladas en el Decreto 1214 de 1990, en lo relativo a la prima de actividad, el subsidio familiar y los demás emolumentos ordenados en el artículo 49 ibídem, previstos para empleados civiles no uniformados; y ii) Oficio 60404 MDNSGDALGNG-1.10 del 29 de junio de 2012 que resolvió el recurso interpuesto por la libelista contra dicha decisión, en el sentido de confirmarla

  1. Que a título de restablecimiento del derecho se ordene a la demandada reconocer y pagar a favor de la señora A.S., la prima de actividad, así como el subsidio familiar por cónyuge e hijos, esto desde la fecha de su vinculación al Ministerio de Defensa hasta la fecha de su retiro y que tales sumas sean actualizadas al momento del pago

  1. Que se condene a la entidad demandada al pago de todos los demás haberes laborales que están consagrados en beneficio del personal civil no uniformado al servicio de las dependencias del Ministerio de Defensa, conforme al Título III del Decreto 1214 de 1990, y en particular los artículos 96, 102, 114, 115 y 123, ello con el respectivo reajuste de valor por el paso del tiempo sin haberlos percibido

  1. Que se conmine al Ministerio de Defensa Nacional a realizar el giro de los aportes pensionales actualizados por concepto de los emolumentos reclamados, al fondo de pensiones al que se encuentra afiliada la demandante.

  1. Que las sumas adeudadas se liquiden de manera indexada y con el reconocimiento de intereses moratorios de conformidad con el CPACA, y de igual forma que la entidad demandada sea condenada al pago de las costas que se causen en el proceso.

Supuestos fácticos relevantes (F.s 44 a 47)

  1. La demandante fungió como funcionaria de la Oficina del Comisionado para la Policía y posteriormente fue reubicada en la Dirección de Sanidad de la Policía, Dirección de Sanidad Militar, Dirección de Bienestar Social de la Policía y en otras dependencias del Ministerio de Defensa, ello debido a la supresión de la mentada oficina en atención al Decreto 3122 de 2007.

  1. La señora A.S. presentó petición el 9 de junio de 2011 ante el Ministerio de Defensa, con el fin de que dicha entidad reconociera y pagara a su favor las prestaciones previstas en el Decreto 1214 de 1990 para el personal civil de la entidad, específicamente la prima de actividad, el subsidio familiar y los demás emolumentos contemplados en aquella norma con su correspondiente reajuste de valor.

  1. La libelista interpuso el 16 de noviembre de 2011 recurso de reposición y en subsidio apelación en contra del acto administrativo presunto negativo derivado de la ausencia de respuesta a la petición inicial, por lo que la entidad demandada finalmente resolvió lo propio mediante el Oficio 60404 MDNSGDALGNG-1.10 del 29 de junio de 2012, en el sentido de denegar lo solicitado y confirmar la decisión impugnada.

  1. La señora A.L.A.S. radicó nuevamente petición ante la entidad demandada el 1.° de febrero de 2012, y con ella instó que la incluyeran en la nómina prevista para el pago retroactivo, mensual y periódico de los emolumentos contemplados en el Decreto 1214 de 1990; sin embargo, el Ministerio de Defensa expidió el Oficio 53944 MDNSGDALGNG-1.10 del 13 de junio de 2012 con el que negó lo deprecado.

  1. La demandante se encuentra casada con el señor F.M.M.G.. De su unión tuvieron una hija llamada Y.M.A., quien es estudiante regular y depende económicamente de la primera hasta los 24 años de edad.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias de allí que la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo»[2], porque es guía y ajuste de esta última. De esta manera se preserva la congruencia que garantiza el debido proceso, razón por la cual el juez al proferir la sentencia debe resolver el litigio en forma concordante con los hechos, las pretensiones, las excepciones; puntos que fueron condensados y validados por las partes al precisar el «acuerdo sobre el desacuerdo» en la audiencia inicial. De allí que los problemas jurídicos adecuadamente formulados y aceptados por las partes se convierten en una eficiente guía para el decreto de las pruebas, las alegaciones, la sentencia y sustentación de los recursos pertinentes. Por lo dicho, la audiencia inicial es el punto de partida más legítimo y preciso para fundamentar adecuadamente la sentencia.

Fecha de la audiencia inicial: 10 de junio de...

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