SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2013-02417-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710094

SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2013-02417-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-10-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha22 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente25000-23-41-000-2013-02417-01
Normativa aplicadaCÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 1081
Fecha de la decisión22 Octubre 2020

CONTROL FISCAL – Responsabilidad fiscal / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN QUE SE DERIVA DEL CONTRATO DE SEGURO – Aplicación del artículo 1081 del Código de Comercio / PÓLIZA DE SEGURO BANCARIO POR DESHONESTIDAD DE LOS EMPLEADOS – Vigencia / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN QUE SE DERIVA DEL CONTRATO DE SEGURO – Configuración


[E]sta S. concluye que: En el proceso de responsabilidad fiscal núm. CD 000179, para el día 5 de mayo de 2009, la parte demandada tenía conocimiento de los hechos que dieron lugar a que se declararan fiscalmente responsables a unos empleados de Fiduagraria S.A., entre otras personas, y a la declaratoria de responsabilidad civil de la parte demandante, por lo que el término de prescripción previsto en el artículo 1081 del Código de Comercio finalizó el 5 de mayo de 2011; sin embargo, el fallo se profirió el 14 de marzo de 2013. En el proceso de responsabilidad fiscal núm. CD 000189, para el día 14 de abril de 2008, la parte demandada tenía conocimiento de los hechos que dieron lugar a que se declararan fiscalmente responsables a unos empleados de Fiduagraria S.A., entre otras personas, y a la declaratoria de responsabilidad civil de la parte demandante, por lo que el término de prescripción previsto en el artículo 1081 del Código de Comercio finalizó el 14 de abril de 2010; sin embargo, el fallo se profirió el 7 de febrero de 2013. Conclusiones En suma, esta S. considera que en los procesos de responsabilidad fiscal números CD000179 y CD000189 se configuró la prescripción prevista en el artículo 1081 del Código de Comercio respecto a la parte demandante, razón por la cual no era procedente declararla civilmente responsable, como se resolvió en los actos administrativos acusados; por consiguiente, se revocará la sentencia proferida, en primera instancia, que negó las pretensiones; y, en su lugar, se declarará la nulidad parcial de dichos actos, de manera específica respecto a la parte demandante.


CONTROL FISCAL – Responsabilidad fiscal / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN QUE SE DERIVA DEL CONTRATO DE SEGURO – Marco normativo / VINCULACION DE GARANTE AL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Marco normativo y desarrollo jurisprudencial


CONTROL FISCAL – Responsabilidad fiscal / PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES QUE SE DERIVAN DEL CONTRATO DE SEGURO – Marco normativo


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIOARTÍCULO 1081



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-41-000-2013-02417-01


Demandante: QBE SEGUROS S.A.


Demandada: NACIÓN – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - CGR


Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Asunto: Prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro en los procesos de responsabilidad fiscal


SENTENCIA EN SEGUNDA INSTANCIA




La S.1 decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida, en primera instancia, el 28 de junio de 2018 por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.


La presente sentencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la S.; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.


I. ANTECEDENTES


Demanda


1. Qbe Seguros S.A. presentó demanda2 contra la Nación - Contraloría General de la República, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad parcial de los siguientes actos administrativos:


1.1. El Fallo núm. 118 de 14 de febrero de 2013, proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal núm. CD000179, expedido por el Contralor Delegado Intersectorial núm. 2 de la Contraloría General de la República.


1.2. El Auto núm. 610 de 6 de mayo de 2013, “[…] Por medio del cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra el fallo con responsabilidad fiscal No. 000118 […]”, expedido por el Contralor Delegado Intersectorial núm. 2 de la Contraloría General de la República.


1.3. El Fallo núm. 031 de 7 de junio de 2013, “[…] Por el cual se decide un grado de consulta y se resuelve apelación del fallo No. 000118 de febrero 14 de 2013 […]”, expedido por el Contralor General de la República (E).


1.4. El Fallo núm. 229 de 7 de marzo de 2013, proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal núm. CD000189, expedido por el Contralor Delegado Intersectorial núm. 2 de la Contraloría General de la República.


1.5. El Auto de 4 de abril de 20134, por medio del cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra el Fallo núm. 229 de 7 de marzo de 2013, expedido por el Contralor Delegado Intersectorial núm. 2 de la Contraloría General de la República.


1.6. El Fallo núm. 0021 de 11 de abril de 0013 “[…] Por el cual se decide un grado de consulta y se resuelve apelación del fallo No. 000229 de marzo de 2013 […]”, expedido por la Contralora General de la República.


  1. La parte demandante solicitó, a título de restablecimiento del derecho, que se ordene a la parte demandada: i) “[…] el restablecimiento de la cuantía que se encuentre probada en el proceso, en cuanto a las pólizas afectadas […]”; y ii) la supresión de los registros de Qbe Seguros S.A. como tercero civilmente responsable.


Pretensiones


  1. La parte demandante formuló las siguientes pretensiones5:


[…] 5.1. Que se declare la nulidad del fallo No. 000118 de febrero 14 de 2013 de primera instancia, el auto No. 610 del 6 de mayo de 2013 que resolvió el recurso y el fallo de apelación No. 031 de fecha 7 de junio de 2013 del proceso de responsabilidad fiscal CD000179.

5.2. Que se declare la nulidad del fallo No. 000229 del 7 de marzo de 2013 de primera instancia, la audiencia del 4 de abril de 2013 que resolvió recurso, y el fallo de apelación No. 0021 de fecha 11 de abril de 2013, proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. CD00189.

5.3. Que, como consecuencia de dichas declaratorias, se ordene a la Contraloría General de la República el restablecimiento de la cuantía que se encuentre probada en el proceso, en cuanto a las pólizas afectadas, o en los que proporcionalmente se determine, teniendo en cuenta que la suma pagada por QBE SEGUROS S.A. el día 3 de mayo de dos mil trece (2013), por valor de siete mil seiscientos millones de pesos ($7.600.000.000,00) M/CTE, fue realizada para los cuatro procesos de responsabilidad fiscal CD000267, CD000152, CD000189 y CD000179. Cualquiera que sea la cuantía que se determine para el restablecimiento deberá ser debidamente actualizada mediante la aplicación del índice de precios al consumidor.

5.4. Que se ordene a la Contraloría General de la República reconozca a QBE SEGUROS S.A. el interés bancario corriente desde la fecha de realización del depósito el día 3 de mayo de 2013, hasta la fecha en que se realice la devolución, sin perjuicio del pago de intereses de mora conforme al artículo 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

5.5. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad se ordene a la Contraloría General de la República suprimir los registros que versen sobre el proceso CD000179 y CD000189 de Responsabilidad Fiscal en cuanto a QBE SEGUROS S.A., como tercero civilmente responsable.

5.6. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad, se ordene a la Contraloría General de la República, archive el proceso de responsabilidad fiscal CD000179 y CD000189 en cuanto a QBE SEGUROS S.A., como tercero civilmente responsable.

5.7. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad, se condene a la demandada a pagar a favor del demandante las costas, expensas y agencias en derecho del proceso […]”.


Presupuestos fácticos


  1. La parte demandante indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones:


    1. La parte demandante suscribió un contrato de seguro con Fiduagraria S.A. y expidió la póliza núm. 121100000022, vigente desde el 1.° de febrero de 2006 hasta 31 de enero de 2007 con un valor asegurado de $7.500.000.000, con la cobertura principal de: “[…] Responsabilidad civil de los miembros de junta directiva y demás administradores. La aseguradora indemnizará por cuenta de los asegurados, aquellos siniestros que se deriven de cualquier reclamación de la que resulten civilmente responsables por razón de cualquier acto incorrecto cometido o presuntamente cometido por ellos en el ejercicio de sus respectivas funciones como administradores de la entidad tomadora […]”.


    1. La parte demandada vinculó a la parte demandante, entre otras aseguradoras, a los procesos de responsabilidad fiscal números CD000179 y CD000189, como tercero civilmente responsable.


    1. La parte demandada, mediante los actos administrativos acusados, condenó a la parte demandante como tercero civilmente responsable, en virtud de la póliza de seguro núm. 121100000022.


    1. La parte demandante, en cumplimiento de los actos administrativos acusados, realizó el respectivo pago el 3 de mayo de 2013, como consta en la certificación bancaria y en la copia del comprobante de consignación.


Normas violadas


  1. La parte demandante indicó que los actos acusados vulneran los artículos: 29 de la Constitución Política; 1081 del Código de Comercio; 4, 5 y 44 de la Ley 610 de agosto 15 de 20006; y 137 y 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20117.


Concepto de violación


  1. La parte demandante formuló los siguientes cargos y explicó su concepto de violación, así:


Primer Cargo: “[…] Falsa motivación […] Naturaleza administrativa de la responsabilidad fiscal y cobertura de la póliza de responsabilidad civil de directores y administradores […]”


  1. Este cargo de nulidad se fundamentó en los siguientes argumentos:

    1. La responsabilidad...

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