SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-00873-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 05-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710508

SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2014-00873-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 05-11-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión05 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente25000-23-37-000-2014-00873-01
Normativa aplicadaESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 158-3 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188
Fecha05 Noviembre 2020

Radicación: 25000-23-37-000-2014-00873-01 (22356) Demandante: CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A.

FALLO


DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS EN DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS – Procedencia / ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS – Definición / DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS EN DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS – Oportunidad / DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS EN DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS – Características de la obra / PROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN ACTIVOS FIJOS EN DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS – Configuración


El artículo 158-3 del Estatuto Tributario establecía que los contribuyentes del impuesto sobre la renta ya sean personas naturales o jurídicas, podrían deducir el valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos. El porcentaje de la deducción era del 30% para los años gravables de 2004 a 2006 y del 40% a partir del 1 de enero de 2007(…) Respecto a la oportunidad de la deducción, determinó en su artículo 3, que se “deberá solicitar en la declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable en que se realiza la inversión, y la base de su cálculo corresponde al costo de adquisición del bien”. (…) En cuanto a las características que deben tener las obras para ser objeto de la deducción, esta S. en diversos pronunciamientos respecto a la legalidad del Decreto 1766 del 2004 explicó, que el concepto de “activos fijos reales productivos” son aquellos que reúnen las siguientes condiciones: (i) que se trate de activos fijos, en los términos del artículo 60 del Estatuto Tributario; (ii) que los mismos sean bienes tangibles o corporales, de conformidad con el artículo 653 del Código Civil; (iii) que dichos bienes entren a formar parte del patrimonio del contribuyente; (iv) que participen de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del sujeto pasivo; y (v) que se deprecien o amorticen fiscalmente. (…) La S. advierte que en el presente caso procede la deducción por inversión en activos fijos productivos, debido a que en el expediente se encuentra factura de pago por $1.022.704.297 del 24 de diciembre de 2009 de la empresa Daxa Colombia S.A., cheque de pago con la misma fecha y valor mencionados, contrato de compraventa de bines de comunicaciones para infraestructura inalámbrica WLA firmado entre los representantes de la actora y la empresa mencionada en diciembre de 2009, y póliza de seguro de cumplimiento del mencionado contrato. (…) En este orden de ideas, los contratos, la inversión y el registro como activo fijo en la contabilidad de la actora se realizaron en el periodo gravable 2009, por lo que se cumple con el artículo 3 del Decreto 1766 del 2004, el cual establece que la deducción debe solicitarse en la declaración del impuesto sobre la renta del periodo en que se realice la inversión, como se explicó previamente. Además, se solicitó en la fecha en que se suscribió el contrato y se afecto el patrimonio en la contabilidad como lo ha precisado esta Corporación, para que proceda la deducción por inversión en activos fijos. (…) En cuanto a las calidades de las obras objeto de la deducción, se observan que existen dos proyectos diferentes. Por una parte, se encuentra un proyecto de infraestructura de telecomunicaciones con la empresa Daxa Colombia S.A. y, en segundo lugar, un contrato de obra civil con precio global fijo. La S. advierte que los mencionados proyectos son obras de infraestructura, ya que se adquirieron bienes para construir infraestructura de comunicaciones en CORFERIAS de acuerdo con contrato suscrito don Daxa Colombia S.A. y se realizó una obra civil, que modifica la infraestructura de unas edificaciones existentes, como lo prueban las fotografías de la obra y la licencia de construcción en las cuales se realizan ampliaciones y modificaciones de edificaciones de la actora. (…) E.S. ha explicado que la deducción por inversión en activos recae sobre los “activos fijos reales productivos”, se observa que la infraestructura de telecomunicaciones y las obras civiles que planea hacer la actora son activos fijos de acuerdo con el artículo 60 del Estatuto Tributario, ya que son bienes muebles e inmuebles que no se enajenan en el giro ordinario de sus negocios. Además, son bienes tangibles en consideración del articulo 653 del Código Civil, ya que son obras que pueden ser percibidas por los sentidos. Se observa que la actora ingresó las mencionadas obras como un activo fijo en la cuenta 1508 “Construcciones y edificaciones” en su contabilidad el año 2009, por lo que incrementó el patrimonio de CORFERIAS, tal como lo explicó la DIAN en la liquidación oficial demandada. Adicionalmente, se observa que invertir en la infraestructura de telecomunicaciones y en obras civiles de pabellones de CORFERIAS se encuentran relacionados con la actividad productora de renta, ya que según su objeto social se requiere de buena infraestructura, para poder realizar ferias y exposiciones exitosas. Se advierte, que al ser parte de los activos fijos la infraestructura de telecomunicaciones y las obras civiles adelantadas por la actora son depreciables en su contabilidad. En consecuencia, la inversión realizada por la parte demandante cumple con los requisitos para ser considerados activos fijos reales productivos. Se aclara que no se requiere que exista una “obra nueva” y en funcionamiento, como lo indicó la demandada para que proceda la mencionada deducción, debido a que el artículo 158-3 del Estatuto Tributario no lo limitaba a dichas obras, y el artículo 3 del Decreto 1766 del 2004, (…) la deducción por inversión en activos fijos recae sobre estructuras que se encuentren en construcción, y si el proceso se demora más de un periodo gravable la deducción se debe aplicar sobre la base de la inversión efectuada en cada uno de los periodos gravables. En el presente caso, la inversión se realizó en el año 2009 al haberse suscrito y pagado los contratos mencionados y la construcción inició en el año 2010, lo cual no afecta que dicha deducción no pueda realizarse en el año 2009 y la construcción se extendiera en el tiempo. (…) La S. advierte que en el presente caso, las obras cumplen con la definición de activos fijos reales productivos del Título IX “Zonas Francas”, Capítulo I, “Zonas Francas Permanentes”, Sección I. “Disposiciones Generales” del Decreto 2685 de 1999, ya que tanto las obras civiles como la infraestructura de telecomunicaciones son bienes tangibles, que hacen parte del patrimonio de la actora, se relacionan con la actividad productora de renta y son depreciables, como se explicó previamente. (…) De acuerdo con lo expuesto es procedente la deducción por activos fijos declarado por la actora en su declaración de renta del año 2009. En consecuencia, prospera el cargo.


FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIOARTÍCULO 158-3

SANCIÓN POR INEXACTITUD – Improcedencia por proceder la deducción


Lo expuesto frente a la procedencia de las deducciones por inversión en activos fijos reales productivos torna improcedente la sanción por inexactitud.


CONDENA EN COSTAS – Improcedencia por falta de pruebas de su causación


Finalmente, en cuanto a la condena en costas (agencias en derecho y gastos del proceso), se observa que a la luz de los artículos 188 del CPACA y 365 (num. 8) del CGP, no se encuentran pruebas que las demuestren o justifiquen, razón por la cual, no se condenará en costas en esta instancia procesal.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA


Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-37-000-2014-00873-01(22356)


Actor: CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. – USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA


Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN



FALLO



La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia del 5 de noviembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, que accedió a las pretensiones de la demanda y no condenó en costas1.


La parte resolutiva de la sentencia apelada dispuso lo siguiente2:


1. Se declara la NULIDAD de la Liquidación Oficial de Revisión nro. 312412013000019 de 18 de marzo de 2013 y de la Resolución nro. 900.092 de 3 de abril de 2014, expedidas por la DIAN.


  1. A título de restablecimiento del derecho se declara en firme la declaración de renta presentada por la sociedad CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA- CORFERIAS, en relación con el año gravable 2009.


  1. No se condena en costas ni agencias en derecho por no encontrarse probadas. […]”


ANTECEDENTES


El 20 de abril de 2010 la demandante presentó su declaración de renta del año 2009, en la que determinó un valor por deducción de inversiones en activos fijos de

$15.524.396.000 y saldo a favor de $1.612.282.0003. Posteriormente, el 19 de abril de 2012 la actora corrigió la mencionada declaración en la que redujo el valor de la deducción en inversiones en activos fijos a $14.910.773.000 y el valor de saldo a favor a $1.507.594.0004.



1 Folios 347 a 374 del c.p.

2 Folio 373 del c.p.

3 Folio 151 del c.p.



El 21 de junio de 2012 la DIAN expidió el Requerimiento Especial 312382012000097 en el que propuso reducir el valor de la deducción de inversiones en activos fijos de

$14.910.773.000 a $6.456.891.000, sanción por inexactitud de $2.038.448.000 y total de saldo a pagar de $1.789.419.000 respecto a la declaración de la actora enunciada5.


El 21 de septiembre de 2012 la demandante presentó...

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