SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2017-00664-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 27-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710550

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2017-00664-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 27-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha27 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión27 Noviembre 2020
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Normativa aplicadaDECRETO REGLAMENTARIO 3062 DE 1997 / DECRETO 770 DE 2005 – ARTÍCULO 4 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 188
Número de expediente25000-23-42-000-2017-00664-01

RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL PERSONAL CIVIL DEL SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES INCORPORADO A LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / REAJUSTE DE LA ASIGNACIÓN BÁSICA CON BASE EN EL RÉGIMEN SALARIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL – Improcedencia


Puesto que conforme fue señalado por esta sección en la sentencia de unificación SUJ -019- CE-S2 de 2019, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Ley 92 de 2007 se reajustaron las plantas de personal, se establecieron las equivalencias y se fijaron los sueldos con fundamento en la nomenclatura y clasificación especial, por ello, los salarios de los empleados civiles no uniformados del sector Defensa se empezaron a pagar con base en la nueva nomenclatura, razón por la cual no está llamado a prosperar lo que señala la accionante en su recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, en cuanto a que la variación en la denominación de los cargos no podía implicar una desmejora salarial para su caso particular y que por esa razón no le son aplicables las disposiciones sobre salario que rigen para los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa. Toda vez que desde que fue vinculada a la Dirección General de Sanidad Militar ha devengado el sueldo básico establecido por el Gobierno Nacional para los empleados civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional conforme lo ordenado por el Decreto Ley 92 de 2007, que regula de manera especial y concreta el tema salarial de dichos empleados, por lo cual y aunque el ordinal 6° del artículo del Decreto 3062 de 1997 disponía la aplicación del régimen salarial de la Rama Ejecutiva Nacional, como garantía para los vinculados al Instituto de Salud de las Fuerzas Militares (suprimido por la Ley 352 de 1997), y que fueron incorporados a la planta de salud del Ministerio de Defensa –situación que no corresponde a la de la demandante-, lo cierto es que prima la aplicación de lo ordenado por el Decreto Ley 92 de 2007, norma posterior que regula de manera especial y concreta el tema salarial de dichos empleados. Máxime si se tiene en cuenta que éste último Decreto Ley fue expedido con fundamento en las facultades otorgadas al Presidente de la República por la Ley 1033 de 2006 y por su intermedio se unificó el régimen de administración de personal que se aplica al personal civil vinculado al sector defensa; norma que en todo caso previó que las equivalencias, de conformidad con la nomenclatura y clasificación no podrían desmejorar la situación salarial de los empleados civiles no uniformados del citado sector. Aunado a lo anterior, debe indicarse que el Gobierno Nacional determina las asignaciones salariales de los empleados públicos civiles no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, atendiendo los elementos previstos en el artículo 3º de la Ley 4ª de 1992, es decir, la estructura de los empleos, de conformidad con las funciones que se deban desarrollar, la escala y el tipo de remuneración para cada cargo o categoría de cargos.


FUENTE FORMAL: DECRETO REGLAMENTARIO 3062 DE 1997 / DECRETO 770 DE 2005ARTÍCULO 4


CONDENA EN COSTAS – Criterio subjetivo / CONDENA EN COSTAS – Improcedencia


En lo concerniente a la condena en costas, esta Subsección considera que el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, deja a disposición del juez la procedencia o no de la condena, puesto que para ello debe examinar la actuación procesal de la parte vencida y comprobar su causación y no el simple hecho de que las resultas del proceso le fueron desfavorables a sus intereses, pues dicha imposición surge después de tener certeza de que la conducta desplegada por aquella comporta temeridad o mala fe, por lo que, al no predicarse tal proceder de la parte demandante, resulta improcedente condenarla al pago de las mismas, contrario a lo considerado por el a quo.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 188




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 25000-23-42-000-2017-00664-01(6208-18)


Actor: DIANA MARINA SUÁREZ BÁEZ


Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS MILITARES



Asunto: Reconocimiento y pago de asignación básica según la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de 1997 aplicando la reconocida a empleados de la rama ejecutiva del orden nacional en el nivel asesor.



1. Ha venido el proceso de la referencia con informe secretarial de la Sección Segunda1, después de surtidas a cabalidad las demás etapas procesales y de establecer que no obran en el proceso irregularidades o nulidades procesales que deban ser saneadas, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 10 de mayo de 2018 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda incoada por la señora Diana Marina Suárez Báez en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Sanidad Militar.


  1. ANTECEDENTES.

Pretensiones2.


2. D.M.S.B., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoLey 1437 del 2011, presentó demanda encaminada a obtener la nulidad del Oficio 422082 MDN-CGFM-DGSM-GAL 1.10 del 24 de octubre del 2016, expedido por el Director General de Sanidad Militar, que negó el reconocimiento y pago de la asignación básica conforme a lo previsto en la Ley 352 de 19973 y el Decreto 3062 de 19974.


3. A título de restablecimiento del derecho, solicitó; (i) que el reconocimiento pretendido se realice de conformidad con lo previsto en la Ley 352 de 1997 y el Decreto 3062 de dicha anualidad, esto es, aplicando las asignaciones básicas de los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en el nivel de asesor conforme al manual general de empleados públicos de 2010 contenido en la Resolución 0598 del 14 de mayo de 2010; (ii) efectuar la reliquidación, reajuste y pago de la asignación básica, en el sentido de reconocer un salario equivalente al previsto para los empleados públicos de la rama ejecutiva; (iii) reliquidar, indexar y reajustar sus prestaciones sociales tomando como base los nuevos valores previstos para la asignación básica; (iv) efectuar el pago de gastos y costas procesales, así como el de las agencias en derecho; y, (v) dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.


4. Para una mejor comprensión del asunto, la Sala resumirá de la siguiente manera los hechos planteados por la parte demandante5:


5. La demandante fue nombrada e incorporada a la planta global de la Dirección General de Sanidad Militar mediante Resolución 0118 del 23 de enero de 2014 en el cargo de Servidor Misional de Código 2-2 Grado 14 - Psicóloga en la dirección de sanidad de la Fuerza Aérea en la ciudad de Bogotá.


6. Señaló que se le ha negado el derecho a percibir una asignación básica conforme al Decreto 3062 de 1997, es decir, la de los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional para el nivel asesor conforme lo establece el manual general de funcionarios públicos civiles y no uniformados del Ministerio de Defensa Nacional, contenido en la Resolución 0598 del 14 de mayo de 2010 y en consecuencia que su asignación es inferior a la fijada por el Gobierno Nacional, debido a que ha sido reconocida conforme a los decretos aplicables al personal civil del Ministerio de Defensa Nacional.


7. Refirió que a través de petición del 28 de septiembre del 2016 solicitó el reconocimiento y pago de su asignación básica conforme a lo previsto en la Ley 352 de 19976 y el Decreto 3062 de 19977, lo cual le fue negado mediante el Oficio 422082 MDN-CGFM-DGSM-GAL 1.10 del 24 de octubre del 2016, expedido por el Director General de Sanidad Militar, quien le informó que la normatividad salarial que le resulta aplicable es la prevista por el Gobierno Nacional para los servidores públicos del sector defensa del orden nacional y no el de la rama ejecutiva, por cuanto esta última se aplicó a los funcionarios de la Dirección General de Sanidad Militar hasta octubre 26 de 2009 cuando se incorporaron esos cargos en la planta de personal de dicha entidad.


Normas vulneradas y concepto de violación8.


8. Como disposiciones vulneradas, la parte demandante citó los artículos 13 y 53; Decreto 1214 de 1990, artículos 1º, 2º, 4º, 38 y 57; Decreto 1301 de 1994; artículos 1º, 35, 36, 87 y 88; Decreto 171 de 1996, artículos 1º, 2º,3º y 5º; Decreto 181 de 1996, artículos 2º a 5º; Decreto 3062 de 1997, artículos 2º y 3º; Decreto 005 de 1998, artículos 1º a 3º; Decreto 1792 de 2000, artículos 1º,3, 7, 10,111 y 114; Decreto 092 de 2007, artículos 1º, 2º, 3º, 21 y 23; y el Decreto 2727 de 2010.

9. Señaló que el acto acusado fue expedido con desconocimiento de las normas en que debía fundarse y con falsa motivación; por cuanto ninguna de las normas que señala derogaron lo previsto por la Ley 352 de 19979 y el Decreto 3062 de 199710, lo que conlleva, el reconocimiento en su favor de las asignaciones básicas de los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional por cuanto el legislador estableció un régimen salarial distinto y especial contenido en dichas disposiciones, el cual que le resulta aplicable.


10. Adujo que la administración a partir del año 2009, procedió de manera irregular y sin fundamento legal a modificar el régimen salarial del personal de la Dirección General de Sanidad Militar aplicándole los decretos que rigen para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, cuando desde la expedición del Decreto...

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