SENTENCIA DE RESP FISCAL nº 25000-23-24-000-2012-00778-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710715

SENTENCIA DE RESP FISCAL nº 25000-23-24-000-2012-00778-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 85 / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 1 / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 3 / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 4 / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 5 / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 6 / LEY 610 DE 2000 – ARTÍCULO 44 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 1226 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 1234 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 63
Número de expediente25000-23-24-000-2012-00778-02
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha29 Octubre 2020
Fecha de la decisión29 Octubre 2020

CONTROL FISCAL – Responsabilidad fiscal / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Para demandar a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho / LEGITIMACIÓN EN LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – La tiene toda persona que se crea lesionada en un derecho / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – No probada porque la declaratoria de responsabilidad fiscal puede llegar a lesionar los derechos de los demandantes

De acuerdo con lo dispuesto el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, “[t]oda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo y se le restablezca su derecho […]”. Esto es, que se encuentra legitimado para formular esta acción contencioso administrativa la persona que considere que la decisión administrativa demandada afecta sus derechos. Al revisar el contenido de los actos acusados, se observa que, si bien la declaratoria de responsabilidad fiscal no recae sobre J.E.P., J.D.P., J.F.P., hijos del señor P.F. y C.M.S.G., cónyuge del señor P.F., demandantes en este proceso, lo cierto es que ésta puede llegar a lesionar sus derechos. Lo anterior, teniendo en cuenta que las pretensiones expuestas en la demanda, están encaminadas a obtener, a título de restablecimiento del derecho, el reconocimiento de perjuicios inmateriales por concepto de daño moral y daño a la vida en relación. La legitimación en la causa supone un presupuesto para el estudio de fondo de un asunto ante la administración de justicia, por lo tanto se debe demostrar la relación sustancial entre el demandante, el demandado y las pretensiones del juicio. Por lo anterior, la Sala revocará la decisión del Tribunal de declarar la excepción de falta de legitimación en la causa por activa en relación con estos demandantes, como en efecto lo dispondrá en la parte resolutiva de la presente sentencia.

CONTROL FISCAL – Responsabilidad fiscal / TERREMOTO DEL EJE CAFETERO – Subsidios / FONDO PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO SOCIAL DEL EJE CAFETERO FOREC – Creación / CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTÍL – Entre el FOREC y la fiduciaria LA P.S. con el objeto de constituir un patrimonio autónomo para administrar los recursos del primero / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – D.D. de la Oficina de la fiduciaria La Previsora S.A. por no ejercer los controles necesarios para detectar el fraude en el pago de los subsidios / RESPONSABILIDAD FISCAL A TÍTULO DE CULPA GRAVE – Por no manejar los dineros públicos con aquel cuidado que, aun las personas negligentes o de poca prudencia, suelen emplear en sus negocios propios

¿Incurre en nulidad por falsa motivación el fallo que declaró fiscalmente responsable al demandante por tramitar órdenes de pago de subsidios que cumplían solamente los requisitos formales, establecidos en el M.O. del Contrato de Fiducia Mercantil? […] para la Sala resulta evidente que al señor P.F. le correspondía controlar y verificar, con rigurosidad, que el trámite impartido a las órdenes de pago de los subsidios cumpliera con las reglas y el procedimiento previamente establecido en el Contrato de Fiducia Mercantil y el M.O., desde lo formal y lo sustancial. Sin embargo, el demandante no ejerció los controles necesarios para detectar el fraude en el pago de los subsidios, toda vez que se limitó a realizar una verificación formal del contenido de la información que se le presentaba, como se desprende del análisis efectuado por el ente de control en los actos acusados. En ese orden, la Sala considera que la culpa grave que el ente de control fiscal le imputó resulta ajustada a derecho, por cuanto el señor P.F. no llevó a cabo la gestión del encargo fiduciario con el cuidado que una persona poco prudente pondría en la gestión de sus propios negocios. Si bien el a quo se refirió a la normativa comercial que regula el contrato de fiducia mercantil en el momento en que analizó la culpa grave del demandante, puntualmente a los artículos 1226 y 1234 del Código de Comercio, lo cierto es que no incurrió en una interpretación equivocada del artículo 63 del Código Civil o contraria a la jurisprudencia de esta Corporación, comoquiera que de dichas normas se valió para explicar que la fiducia mercantil es una figura típica de administración de negocios ajenos, actividad de la cual afirmó que “requiere el máximo grado de diligencia”, concepto que, además, consideró clave en el análisis de la culpa grave. Se insiste, cuando el Tribunal se refirió al “máximo grado de diligencia” lo hizo respecto del concepto de administración de negocios ajenos y no, como lo entendió el recurrente, sobre el cuidado que debía predicarse en el análisis de la culpa grave. En definitiva, la culpa grave se configura por aplicar en el proceso de revisión de las órdenes de pago una verificación de tipo formal, sin desplegar control financiero, operativo y jurídico que permitiera comprobar el contenido de dichas órdenes, pese al conocimiento del tipo de recursos que se encontraban a su cargo, dineros públicos. Como lo señaló el Ministerio Público en su intervención, del estudio del Contrato de Fiducia Mercantil se desprende que la labor encomendada a la fiduciaria LA P.S. superaba las funciones de pagador, que fueron las que realmente demostró el demandante que desempeñó al ejercer el cargo de D.. Lo anterior le permite a la Sala desestimar el argumento del recurso de apelación, según el cual la integración de las normas fiscales y mercantiles realizada por el a quo terminó exigiéndole al señor P.F. el cumplimiento de las obligaciones contractuales que recaían sobre la fiduciaria LA P.S., toda vez que la referencia al Contrato de Fiducia Mercantil, al Manual de Operaciones, a las funciones del D. de la Oficina de Fiduprevisora en Armenia y a los artículos del Código de Comercio se realizó para: i) validar que el señor P.F. era gestor fiscal; ii) determinar cuáles eran las obligaciones jurídicas que debió observar en relación con la conducta que se le había endilgado en el proceso de responsabilidad fiscal; y iii) juzgar si existió culpa grave en su actuar. En ningún momento se trasladó al demandante una responsabilidad de tipo institucional o como parte del contrato mencionado. […] Conforme con lo anotado, la Sala concluye que no es nulo por falsa motivación el fallo que declaró fiscalmente responsable al demandante por tramitar órdenes de pago de subsidios que solamente cumplían los requisitos formales, establecidos en el M.O. del Contrato de Fiducia Mercantil, en el entendido que también le correspondía al ejercer control sustancial, esto es, financiero, operativo y jurídico sobre los recursos que administraba, comoquiera que se trataba de dineros provenientes del patrimonio del Estado. En consecuencia, no le asiste razón al recurrente y por tanto el cargo no está llamado a prosperar.

DAÑO PATRIMONIAL – Se configuró por subsidios indebidamente pagados

En el punto que ahora interesa, subsidios indebidamente pagados, la defraudación consistió en autorizar el pago de subsidios a supuestos apoderados de los beneficiarios, cuando el M.O., si bien no prohibió tal evento, lo cierto es que no estableció esa posibilidad. En el aparte número nueve el M.O. dispuso el procedimiento que se debía llevar a cabo para efectuar el pago de los subsidios. Tal procedimiento estableció una serie de requisitos, siendo uno de ellos que la orden de pago debía contener determinada información, como, por ejemplo, nombre, número y tipo de identificación del beneficiario; dirección y matrícula inmobiliaria del predio; valor aprobado del subsidio; nombre, número y tipo de identificación del “[…] tercero a nombre del cual se emitía el cheque (en caso de endoso del subsidio por parte del beneficiario) […]”; entre otros. De lo anterior se desprende con claridad que el procedimiento para el pago de subsidios solo permitía pago a terceros en los casos en que el cheque con el cual se pagara el subsidio fuese endosado por el beneficiario. Ello evidencia que el pago efectuado directamente a terceros, presuntos apoderados de los beneficiarios, sin que mediara por parte de los beneficiarios endoso del cheque con el cual se pagaba el subsidio, defraudó el erario.

DESVIACIÓN DE PODER – Concepto / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL - Vinculación del garante / COMPAÑIA DE SEGUROS - Tercero civilmente responsable en proceso de responsabilidad fiscal / DESVIACIÓN DE PODER – No se configura por no demostrarse un fin distinto del señalado en la ley ni los intereses públicos

¿Es nulo por incurrir en desviación de poder el fallo de responsabilidad fiscal que acude a las garantías contenidas en las pólizas de seguros que amparaban el patrimonio del Estado? Para resolver este cargo debe tenerse en cuenta que […] el artículo 44 de la Ley 610 de 2000 que dispuso sobre las garantías de las pólizas de...

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