SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-00654-01 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 18-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711225

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-00654-01 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 18-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente25000-23-42-000-2013-00654-01
Tipo de documentoSentencia
Fecha18 Noviembre 2020
Normativa aplicadaCP - ARTÍCULO 29 / LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 143 / LEY 1015 DE 2006 - ARTICULO 21 LITERAL C / LEY 1015 DE 2006 - ARTÍCULO 34 NUMERAL 9 / LEY 599 DE 2000 - ARTÍCULO 190 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 219 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 220 / CGP - ARTÍCULO 365 - NUMERAL 8
Fecha de la decisión18 Noviembre 2020

PROCESO DISCIPLINARIO / CONTROL JUDICIAL INTEGRAL DEL ACTO ADMINSITRATIVO SANCIONATORIO DISCIPLINARIO / DEBIDO PROCESO / NULIDAD / DERECHO DE DEFENSA / ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

[…] [S]on elementos constitutivos de la garantía del debido proceso en materia disciplinaria, entre otros «(i) el principio de legalidad de la falta y de la sanción disciplinaria, (ii) el principio de publicidad, (iii) el derecho de defensa y especialmente el derecho de contradicción y de controversia de la prueba, (iv) el principio de la doble instancia, (v) la presunción de inocencia, (vi) el principio de imparcialidad, (vii) el principio de non bis in ídem, (viii) el principio de cosa juzgada y (ix) la prohibición de la reformatio in pejus» […] [L]a S. destaca los presupuestos necesarios para la existencia de responsabilidad en materia disciplinaria, a saber: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, pues todo acto administrativo debe ser expedido con sujeción, no solo al procedimiento legalmente establecido, sino a las formas y presupuestos previamente determinados en las normas aplicables. […] [N]o toda irregularidad procesal genera nulidad pues se exige que sea sustancial, esto es, que efectivamente transgreda el derecho al debido proceso de la parte interesada. […] [L]a irregularidad debe tratarse de un vicio irremediable que afecte la finalidad fundamental del proceso, es decir, la prevalencia de la justicia, la búsqueda de la verdad material, la efectividad del derecho sustantivo y la materialización de los derechos y garantías de las personas que intervienen en la actuación. […] [A]l descender al caso en concreto, la Sala de Subsección evidencia que, en efecto, de las piezas procesales allegadas al expediente, en el trámite de segunda instancia la Inspección Delegada Especial MEBOG, no corrió traslado para alegar de conclusión al señor […] [E]sta etapa ocurre una vez presentado el recurso de apelación en la audiencia verbal en la que se dicta la decisión de primera instancia, luego de lo cual, se da el traslado para alegar por el término de dos días a las partes y posteriormente se profiere la decisión de segunda instancia. […] [E]n el sub examine la omisión del operador disciplinario en dar traslado para alegar durante el trámite de segunda instancia no configuró una irregularidad sustancial por cuanto (i) no existían pruebas nuevas sobre las que pudiese pronunciarse el interesado que convirtieran esta etapa procesal en un momento sustancial de defensa, (ii) el apoderado del demandante en el recurso de apelación contra la decisión disciplinaria de primera instancia reiteró las razones expuestas en los descargos y los alegatos de conclusión manifestados en dicho trámite y (iii) guardó silencio en este aspecto a pesar que podía formular la nulidad según lo indicado en el artículo 146 del CDU. […] [E]n el sub judice no se presenta una irregularidad que tenga la entidad suficiente para invalidar la actuación disciplinaria, pues el vicio presentado, fue saneado mediante el consentimiento tácito proveniente de la inactividad de las partes (…) quien estaba legitimado para alegar la nulidad ante la Inspección Delegada Especial MEBOG. […] [L]a irregularidad evidenciada no tenía la trascendencia para que se declarara la nulidad de los actos administrativos demandados porque no afectó de forma sustancial los derechos fundamentales del demandante, quien tuvo la oportunidad a lo largo del proceso disciplinario de defenderse, contradecir las pruebas, presentar los recursos procedentes y quien guardó silencio respecto a dicha anomalía, por consiguiente. […] [L]os Jefes de Oficinas de Control Interno de las Policías Metropolitanas conocen en primera instancia de las faltas cometidas en su jurisdicción por el nivel ejecutivo entre otros.

FALSA MOTIVACIÓN / FALSA MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO DISCIPLINARIO / ALLANAMIENTO / CONDENA EN COSTAS

[P]ara que sea procedente el allanamiento se necesita (i) la autorización previa del F. del caso, (ii) tener un fundamento, una razón en donde se expliquen los motivos por los cuales es necesario realizar el registro y (iii) en caso de que no sea posible, es obligatorio contar con el consentimiento expreso del propietario del inmueble. […] [E]s ineludible en todo caso, que este permiso se someta a control de legalidad por parte del juez de garantías para que determine si dicho consentimiento fue libre y voluntario. […] [E]s deber de quien realiza el allanamiento levantar un acta en el que se resuma lo acontecido en la diligencia, y en la que puede dejar consignada la autorización del propietario del inmueble en caso de no contar con la autorización judicial. […] [E]n el sub examine la actuación del demandante fue irregular y configuró las faltas disciplinarias que se le atribuyeron por cuanto del acervo probatorio recaudado en el proceso […] un ingreso abrupto y temerario, alejado del procedimiento legal requerido, donde no se pidió autorización de un fiscal, tampoco se levantó un acta sobre el resumen de los hechos para enviar al control del funcionario judicial correspondiente, ni se probó la proporcionalidad y razonabilidad del allanamiento, mucho menos el consentimiento libre y espontáneo del propietario. […] [L]os patrulleros que efectuaron la diligencia no podían desconocer ninguno de los requisitos dispuestos en la ley para la realización del allanamiento por cuanto tienen un sustento constitucional cuya finalidad es la protección de los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, la protección del domicilio o, incluso, la propiedad privada […] En virtud de lo anterior, el señor (…) no demostró los fines distintos que tuvo el operador disciplinario al llevar a cabo la investigación en su contra o la desviación de poder, es más, las pruebas que fueron recaudadas fueron concluyentes y determinantes en demostrar su grado de responsabilidad, razón por la que tampoco se puede afirmar que se configuró la falsa motivación. […] [E]n el presente caso no hay lugar a imponer condena en costas de conformidad con el numeral 8° del artículo 365 del Código General del Proceso, toda vez que no se probó su causación.

FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 29 / LEY 734 DE 2002 - ARTÍCULO 143 / LEY 1015 DE 2006 - ARTICULO 21 LITERAL C / LEY 1015 DE 2006 - ARTÍCULO 34 NUMERAL 9 / LEY 599 DE 2000 - ARTÍCULO 190 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 219 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 220 / CGP - ARTÍCULO 365 - NUMERAL 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "A"

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D. C., dieciocho (18) noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-00654-01(1259-18)

Actor: J.O.M.S.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-POLICÍA NACIONAL

Referencia: DISCIPLINARIO

Conoce la Sala de Subsección del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del 14 de septiembre de 2017 proferida por la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que accedió a las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

  1. LA DEMANDA

El señor J.O.M.S., actuando por conducto de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA, demandó a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL con el propósito de obtener el reconocimiento de las siguientes declaraciones y condenas:

1.1. Pretensiones[1]

(i). La nulidad de las decisiones disciplinarias de primera y segunda instancia proferidas el 3 de mayo de 2012 por la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Bogotá y el 25 de junio de 2012 por la Inspección Delegada Especial MENOG, respectivamente, por medio de las cuales fue sancionado con destitución e inhabilidad general por el término de doce (12) años para ejercer cargos públicos y de la Resolución No. 03153...

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