SENTENCIA DE RESP FISCAL nº 25000-23-41-000-2014-01476-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 26-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711345

SENTENCIA DE RESP FISCAL nº 25000-23-41-000-2014-01476-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 26-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 819 DE 2003 – ARTÍCULO 17
Número de expediente25000-23-41-000-2014-01476-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha26 Noviembre 2020
Fecha de la decisión26 Noviembre 2020

CONTROL FISCAL – Responsabilidad fiscal / PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL – De quien fungió como R.L. y Vicepresidente de Negocios Fiduciarios de FIDUAGRARIA S.A. / CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGOS – Entre la FIDUAGRARIA S.A. y D.S. / PATRIMONIO AUTONÓMO CONSORCIO CARBONERO – Manejo de recursos del Departamento del Meta / DEPARTAMENTO DEL META – Inversionista beneficiario / ENTES TERRITORIALES – No pueden entregar excedentes de liquidez en favor de particulares / REPRESENTANTE LEGAL DE LA FIDUCIARIA FIDUAGRARIA S.A. – Debe proteger y defender los bienes que le fueron encomendados / RESPONSABILIDAD FISCAL A TÍTULO DE CULPA GRAVE – Porque como como ejecutora del contrato de fiducia debía exigir la documentación que fuera necesaria para saber si el inversionista que era una entidad púbica, contaba con la capacidad para celebrar ese tipo de pactos, el origen de los dineros públicos que recibió y si estos tenían o no, destinación específica

[P]ara la S. resulta diáfano que tanto el cargo de R.L. como el de V. de Negocios Fiduciarios que fueron desempeñados por la accionante, le exigían corroborar la información que le era suministrada por las demás áreas de la compañía, no siendo suficiente el argumentar que su participación en el contrato objeto de litigio era únicamente la de planear, dirigir y controlar la gestión de administración de los negocios de la Fiduciaria, ni mucho menos que el negocio fue entregado a la Gerencia de Adminsitración para su gestión y gerenciamiento, debido a que en quien recaía la obligación de ejecución contractual, conforme al Manual de Funciones de la entidad era sobre ella. En efecto, en el referido manual, conforme se señaló precedentemente y se destaca en los actos acusados, la demandante tenía, entre otras funciones, la de coordinar, gestionar y CONTROLAR la ejecución de las acciones necesarias para la implementación y desarrollo de los negocios encomendados al área; adicionalmente, si observó irregularidades debió ponerlas de presente en ese mismo momento y no ejecutar el negocio fiduciario. De tal manera que para la S. está suficientemente demostrado que la señora J.J. actuó con culpa grave, ya que como R.L. y V. de Negocios Fiduciarios tenía pleno conocimiento de las condiciones en que había sido celebrado el negocio fiduciario, razón por la que pudo haberlo objetado y no ejecutado, dado que su posición dentro de la estructura orgánica de la fiduciaria se lo permitia. Adicionalmente, supo que ese inversionista beneficiario con quien D.S. suscribió la cesión de derechos de beneficio con pacto de readquisición era una ente territorial, lo que le exigia no solo pedir instrucciones o aclaraciones, como lo hizo por medio de los memoriales antes citados, sino también garantizar que los dineros que estaban bajo su custodia no fueran utilizados en indebida forma. Por tanto, la demandante al tener conocimiento que los recursos que estaban siendo girados al patrimonio autónomo “Consorcio Carbonero” eran públicos, estaba en la obligación como ejecutora del contrato de exigir la documentación que fuera necesaria para saber si el inversionista que era una entidad púbica, contaba con la capacidad para celebrar ese tipo de pactos, el origen de los dineros y si estos tenían o no, destinación específica. Todo ello, no solo porque las normas generales que rigen el contrato de fiducia así lo exigen, o porque el Manual de Funciones le imponía el deber de coordinar, gestionar y controlar la ejecución de los negocios fiduciarios, sino además, porque estaba en el deber de vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le habían sido encomendados.

FUENTE FORMAL: LEY 819 DE 2003ARTÍCULO 17

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-41-000-2014-01476-01

Actor: L.J.J.

Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - CGR

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

TESIS: SE REVOCA EL FALLO APELADO, PARA DISPONER, EN SU LUGAR, LA DENEGATORIA DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA, EN ATENCIÓN A QUE SE NO SE LOGRÓ ACREDITAR QUE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE DECLARÓ FISCALMENTE RESPONSABLE A LA VICEPRESIDENTA DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS DE LA FIDUAGRARIA ESTÉN VICIADOS DE NULIDAD, YA QUE CONTRASTADA SU CONDUCTA Y LOS DEBERES LEGALES Y FUNCIONALES QUE LE ERAN EXIGIBLES, SE DETERMINÓ QUE ACTUÓ CON CULPA GRAVE AL NO VERIFICAR LA LEGALIDAD DE LA OPERACIÓN QUE SE ESTABA LLEVANDO A CABO DENTRO DEL CONTRATO DE FIDUCIA CON LOS DINEROS PÚBLICOS DEL DEPARTAMENTO DEL META.

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por la NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA[1], contra la sentencia de 14 de julio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca[2], que declaró la nulidad parcial de las Resoluciones núm. 001291 de 6 de agosto de 2013, 001605 de 4 de octubre de 2013 y 0058 de 2 de diciembre de 2013, expedidas por la Contraloría. Y, como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho ordenó que se eliminara cualquier registro en el que apareciera la demandante como responsable fiscal, únicamente en lo referente al proceso fiscal núm. CD 000195.

I.- ANTECEDENTES

I.1- La Demanda

La señora L.J.J., mediante apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[3], presentó demanda en contra de la CONTRALORÍA, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad parcial del fallo de responsabilidad fiscal núm. 1291 de 6 de agosto de 2013, Auto núm. 01605 de 4 de octubre de 2013 y del fallo núm. 0058 de 2 de diciembre de 2013, que la declararon responsable fiscalmente; y, a título de restablecimiento del derecho, solicitó:

“[…] QUINTA PRINCIPAL. Que como consecuencia de lo anterior, LA NACIÓN – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, indemnice los perjuicios materiales e inmateriales causados a la señora L.J.J., tal como se señala a continuación:

2. POR CONCEPTO DE DAÑOS INMATERIALES.

2.1. Por concepto de daño moral: la suma equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 SMLMV).

2.2. Por concepto de daño a la salud: la suma equivalente a CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 SMLMV).

SEXTA PRINCIPAL: Que como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, LA NACIÓN – CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA retire a la señora L.J.J. del boletín de responsables fiscales de manera inmediata a la notificación de la sentencia que de fin al presente proceso.

SÉPTIMO PRINCIPAL. Que sobre las anteriores sumas se realice la actualización a que haya lugar, de conformidad con las reglas previstas en el Código Contencioso Administrativo.

[…]”.

I.2. H.

Señaló que el 26 de mayo de 2006 se suscribió un contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración y fuente de pago entre la FIDUAGRARIA S.A. y D.S., el cual tenía por objeto la constitución de un patrimonio autónomo que sirviera de fuente de pago de las obligaciones adquiridas por concepto de las ofertas de derecho de beneficio con pacto de readquisición celebrados por el fideicomitente.

Puso de presente que el 17 de abril de 2007 el Departamento del Meta suscribió con D.S. una oferta comercial de cesión de derechos de beneficio con pacto de readquisición, en la que se obligó a transferir a favor del patrimonio autónomo “Consorcio Carbonero”, la suma de $5.000.000.000; y, a su vez, D.S. se comprometió a reintegrar ese valor aumentado en $5.772.281.480.

Manifestó que para la época en que se desarrollaron los hechos, se desempeñó como R.L. y V. de Negocios Fiduciarios de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agrario S.A. – FIDUAGRARIA[4], entre el 15 de noviembre de 2004 y el 6 de febrero de 2008.

Indicó que como consecuencia de unas operaciones fiduciarias en las que algunas entidades territoriales invirtieron recursos públicos y que se dieron en el marco de las actividades que en razón a su objeto social adelantaba la FIDUAGRARIA S.A., se inició por parte de la Contraloría un proceso de responsabilidad fiscal en su contra.

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