SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2006-01524-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 03-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711689

SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2006-01524-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 03-11-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha03 Noviembre 2020
Tipo de documentoSentencia
Número de expediente25000-23-26-000-2006-01524-01
Normativa aplicadaLEY 270 DE 1996 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55
Fecha de la decisión03 Noviembre 2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega


COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


La Sala es competente para conocer de este proceso en segunda instancia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.


FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996


MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO


El consejero Ramiro Pazos Guerrero manifestó su impedimento para conocer del presente asunto, fundado en la causal 2ª del artículo 141 del CGP, debido a que >. Este impedimento será aceptado en parte resolutiva de la presente decisión.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141


FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - No se demostró que los demandantes hubieran sido reconocidos como parte civil en el proceso penal / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA


La Sala confirmará la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque los demandantes carecen de legitimación en la causa para reclamar los perjuicios impetrados en la demanda. La víctima en el proceso penal es la señora C.M. de A. y no está acreditado que ésta hubiese cedido sus derechos, de ninguna manera, a los demandantes. El hecho de que los demandantes J.S.V. y L.H.P.O. hubiesen adquirido el inmueble no los convierte en titulares del derecho a la indemnización que la señora Cecilia Montenegro de A. hubiera tenido en su calidad de víctima dentro del proceso penal adelantado contra los señores É. O.G. y A.C.F.


INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / FUENTE DEL DAÑO / COMISIÓN DE DELITO / CONTRATO DE COMPRAVENTA - No puede confundirse con una cesión del derecho a la indemnización del daño causado / TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD - No genera de manera automática la de los derechos personales


El derecho a la indemnización de perjuicios que podría haber surgido a favor de la señora C.M. de A. tenía origen en la lesión de los bienes jurídicos afectados por los delitos cometidos por É. O.G. y A.C.F. En ese sentido, esta obligación indemnizatoria tiene como fuente el daño causado por la comisión de unos delitos. En cambio, en virtud del contrato de compraventa celebrado entre los demandantes y C.M. de A., los primeros adquirieron la titularidad sobre un bien inmueble. Por lo tanto, dicho negocio jurídico no podía confundirse con una cesión del derecho a la indemnización del daño causado por unos delitos a la cual hubiera tenido derecho la señora C.M. de A. La transferencia de la propiedad (derecho real) sobre un bien inmueble, no genera de manera automática la de los derechos personales (indemnización) que estaban en cabeza de quien tenía la condición de propietario del mismo.


CONDENA EN COSTAS - No hay lugar a su imposición


En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-26-000-2006-01524-01(43636)


Actor: JORGE SALAZAR VALENCIA Y OTRO


Demandado: RAMA JUDICIAL




Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA




Tema: Responsabilidad del Estado por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Se confirma la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque no se demostró que los demandantes hubieran sido reconocidos como parte civil en el proceso penal.


SENTENCIA



Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra...

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