SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-02760-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 13-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711704

SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-02760-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 13-02-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha13 Febrero 2020
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Normativa aplicadaDECRETO 1212 DE 1990 / DECRETO 1213 DE 1990 / LEY 62 DE 1993- ARTÍCULO 35 / DECRETO 1791 DE 2000 / DECRETO 132 DE 1995
Número de expediente25000-23-42-000-2013-02760-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

HOMOLOGACIÓN A NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL / DESMEJORA SALARIAL - No configuración

a raíz de la homologación en el nivel ejecutivo, el demandante dejó de percibir la recompensa quinquenal y el auxilio de transporte, de igual manera el monto del subsidio familiar fue reducido; no obstante, ello, de por sí, no implica que el régimen al que se acogió le haya sido desfavorable, pues la comparación entre uno y otro no se puede hacer en forma aislada ni fraccionada respecto de cada uno de los factores prestacionales, bonificaciones o auxilios, sino que es necesario verificar la existencia de una desmejora en la generalidad de componentes que integran su remuneración, dentro de la cual está incluida la asignación básica mensual que fue el principal elemento diferencial entre uno y otro régimen, y el motivo por el cual los agentes y suboficiales de la Institución se acogieron a la homologación.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1212 DE 1990 / DECRETO 1213 DE 1990 / LEY 62 DE 1993- ARTÍCULO 35 / DECRETO 1791 DE 2000 / DECRETO 132 DE 1995

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-02760-01(2913-18)

Actor: I.M.G.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandante, quien actúa por intermedio de apoderado, contra la sentencia proferida el 20 de agosto de 2015 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, por medio de la cual se negaron las súplicas de la demanda.

  1. Antecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor I.M.G., por conducto de apoderado, formuló demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en orden a que se declare la nulidad del oficio S-2012-341241/ADSAL-GRULI-22 del 17 de diciembre de 2012, emitido por el jefe Área Administración Salarial de la Policía Nacional, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de las primas de actividad, de antigüedad, distintivo de buena conducta, subsidio familiar, retroactivo de cesantías y demás pretaciones a que tiene derecho de conformidad al Decreto 1212 de 1990.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó que se condene a la entidad demandada a reliquidar y pagar los haberes dejados de percibir desde el 1 de junio de 1995, hasta el momento en que se dicte la correspondiente sentencia, toda vez que desde la citada fecha unilateralmente y sin fundamento constitucional o legal se dejó de cancelar la prima de antigüedad, el subsidio familiar en un 39%, la bonificación por buena conducta y las cesantías retroactivas, tomando como base el salario percibido en el grado correspondiente para cada uno de los años en reclamación. De igual forma, solicitó se condene a la demandada a pagar el perjuicio causado, el cual estimó en 100 salarios mínimos.

1.1.2. Hechos

Como hechos relevantes, el apoderado de la parte demandante, señalo que:

a. El accionante prestó sus servicios a la Policía Nacional por un lapso de 20 años, 9 meses y 17 días, quedando desvinculado del servicio activo el 3 de enero de 2013; mediante Resolución 8764 de 31 de mayo de 1995, fue homologado a la carrera profesional del nivel ejecutivo, en grado de subintendente, con igual continuidad de la relación laboral, antigüedad, actividades y responsabilidad del cargo.

b. El 28 de noviembre de 2012, se radicó derecho de petición al director general de la Policía Nacional, para solicitar el reconocimiento, pago o compensación de las acreencias laborales y prestacionales dejadas de percibir como la prima de actividad, de antigüedad, subsidio familiar, distintivo de buena conducta, régimen de cesantías retroactivas y demás emolumentos.

c. El 17 de diciembre de 2012, la jefe de Área Administración Salarial de la Policía Nacional respondió la solicitud presentada, informando que las asignaciones de retiro se vienen liquidando de acuerdo a lo establecido en los Decretos 1091 de 1995 y 4433 del 2004, normas mediante las cuales se expidió el régimen de asignaciones y prestaciones para el personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, de manera que el reconocimiento estuvo ajustado a la ley.

Manifestó que las normas que crearon el nivel ejecutivo consagraron una protección especial para quienes estando en servicio activo ingresaran a esa carrera y, para tal efecto, previeron que el ingreso en él no podía ir en detrimento de quienes optaron por esa alternativa.

1.1.3. Normas violadas y concepto de violación

Como tales se señalaron los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 29, 48, 53, 83, 93, 121, 123, 218 y 222 de la Constitución Política; las Leyes 62 de 1993, 180 de 1995, 734 de 2002; los Decretos 1213 de 1990, 4433 de 2004, 1050 de 2011; y, el Código Sustantivo del Trabajo.

Al desarrollar el concepto de violación, el demandante expuso lo siguiente:

El acto demandado desconoce la prohibición que impide que lo agentes homologados al nivel ejecutivo de la Policía Nacional, sean desmejorados en sus condiciones laborales, lo anterior, teniendo en cuenta, que son derechos irrenunciables.

Con la aplicación de los Decretos 1091 de 1995 y 4433 de 2004, se desmejoró y discriminó al personal de agentes homologados al nivel ejecutivo, desconociendo los principios de buena fe, confianza legítima, irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en el ordenamiento laboral, favorabilidad y primacía de la realidad sobre las formalidades.

El accionante fue homologado al niel ejecutivo mediante Resolución 08838 de 1995, por lo cual no le son aplicables los Decretos 1091 de 1994 y 4433 de 2004, sino las previstas en la Leyes 4 de 1992 y 180 de 1995 que prohíben desmejorar los salarios y prestaciones del personal homologado a la carrera del nivel ejecutivo.

1.2. Contestación de la demanda[1]

La apoderada del Ministerio de Defensa – Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda,

Como sustento de su desacuerdo manifestó que la homologación al nivel ejecutivo del demandante fue voluntaria, de modo que tuvo la posibilidad de verificar cuál era el régimen que le era favorable; además, aseguró que el haber ingresado a ese nivel no conllevó una desmejora salarial.

Indicó que los salarios y prestaciones sociales que devengó el demandante cuando era agente no pueden constituir derecho adquirido, por cuanto aquellas eran exigibles periódicamente mientras ostentaba el grado respectivo, lo cual significa que solamente podían exigirse una vez cumplía la condición jurídica exigida por la ley para cada prestación.

Respecto de las pretensiones del actor, relativas a que se paguen las prestaciones de agente durante todo el tiempo que ha permanecido como miembro del nivel ejecutivo, violan flagrantemente el principio de inescindibilidad normativa, pues pretende ser beneficiario de dos regímenes prestacionales distintos, al mismo tiempo, extrayendo de cada uno aquello que más le favorece a sus intereses particulares, teniendo en cuenta que devengó todos los factores salariales consagrados en el Decreto 1091 de 1995, pero además solicitó judicialmente se reconozcan prestaciones establecidas en el Decreto 1213 de 1990.

1.3. La sentencia apelada[2]

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, mediante sentencia de 10 de abril de 2014[3], negó las pretensiones de la demanda.

Señaló que el ingreso del demandante al nivel ejecutivo de la Policía Nacional conllevó un incremento salarial significativo y el reconocimiento de unas prestaciones sociales distintas. Lo anterior, implicó que la situación laboral se sujetó a lo estatuido para ese grupo de servidores, y añadió que no se visualiza elementos de juicio que permitan establecer que se adeuden emolumentos o que el salario se hubiere desmejorado

Agregó que aunque el Decreto 1091 de 1995, que rige al actor a partir del momento en que se produjo la homologación, no contempló algunos beneficios que lo cobijaban cuando era agente de la institución, esto no significa que se pretenda la aplicación de lo favorable de uno y otro régimen, pues tal interpretación atenta contra el principio de inescindibilidad normativa.

1.4. El recurso de apelación[4]

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