SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2020-00252-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711950

SENTENCIA nº 25000-23-41-000-2020-00252-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 22-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha22 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
Fecha de la decisión22 Octubre 2020
Número de expediente25000-23-41-000-2020-00252-01

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO PARA CONTROVERTIR LA LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE PIDE ACATAR / EXISTENCIA DE OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Medio de control idóneo para controvertir legalidad de los actos administrativos expedidos en el marco de la Convocatoria No. 1280 de 2019 de la CNSC y IMTTA

Para esta Sala la acción de cumplimiento deviene improcedente porque la petición del demandante no se limita a exigir el acatamiento de los artículos 2.2.4.7, 2.2.4.8 y su Parágrafo 2º, 2.2.4.10 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 815 de 2018, y 2.2.6.34. del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 051 de enero 16 de 2018, sino que sus reparos requieren pronunciarse respecto de la legalidad del Acuerdo No. CNSC – 20191000004876 del 14 de mayo de 2019 y la Resolución No. CNSC – 20182330132875 el 8 de octubre de 2018 frente a lo cual el ordenamiento jurídico prevé un juez natural y otros medios de control diferentes al de cumplimiento, conforme las razones ya expuestas, lo que impone confirmar la sentencia impugnada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-41-000-2020-00252-01(ACU)

Actor: H.G.G.P.

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y EL INSTITUTO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE AGUACHICA - IMTTA

Conoce la Sala de la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de 16 de junio de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B” que declaró la improcedencia de la acción.

I. ANTECEDENTES

1.1. Demanda

El señor H.G.G.P., ejerció acción de cumplimiento contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante la CNSC, y el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Aguachica “IMTTA” para que se les ordene acatar el contenido de los artículos: i) 2.2.4.7, 2.2.4.8., y su parágrafo 2º; ii) 2.2.4.10[1] y iii) 2.2.6.34[2] del Decreto 1083 de 2015 y, en consecuencia, proceda a adecuar el manual de funciones y de competencias laborales de dicho instituto.

1.2. Hechos

Informó que el IMTTA es un ente descentralizado del municipio de Aguachica, C. creado mediante Acuerdo No. 057- A del 9 de junio de 1990 y que la base fundamental del concurso de méritos para proveer cargos públicos es el manual de funciones y competencias laborales.

Mediante Decreto 815 de 2018 se obligó a todas las entidades territoriales a actualizar sus manuales de funciones en un plazo máximo de un año, para que los mismos fueron aplicados a los procesos de selección en curso que fueron convocados después del 8 de mayo de 2019.

El 19 de julio de 2019, la CNSC y el IMTTA, mediante convocatoria No. 1280 de 2019 y Acuerdo No. 20191000004876 de 2019, iniciaron concurso de méritos, pero a juicio del actor, dichas entidades incumplieron su obligación de actualizar el manual de funciones de competencias laborales del Instituto previa socialización con las organizaciones sindicales desde la etapa de planeación, donde también se debió prever los recursos para su financiamiento.

Enlistó algunas peticiones en las que se evidencia que la CNSC y la Dirección de Empleo Público requirieron en varias oportunidades al IMTTA a cumplir con la actualización del referido manual de funciones y la inclusión de un rubro presupuestal para cubrir los costos del concurso acorde con el plan anual de caja.

Aseguró que los recursos de financiamiento del concurso desconocen las normas de presupuesto porque “desde principios del año 2018 está EXTRAVIADO el acto administrativo por medio del cual se creó la PLANTA DE PERSONAS DEL IMTTA, que el acto administrativo por medio de cual se adoptó el MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES del IMTTA vigente a la fecha NO EXISTE EVIDENCIA DE QUE HAYA SIDO PUBLICADO aún, y, que en el Presupuesto aprobado por el Concejo Municipal de Aguachica para la vigencia fiscal 2018 no se incluyó el rubro 22033 ni existe soporte alguno de creación de dicho rubro, con el cual queda demostrado que se financió parte del costo de la Convocatoria No. 1280 de 2019 violándose las normas de presupuesto, vale decir, se ordenó un pago que no tenía respaldo presupuestal, lo que constituye además un ILÍCITO.”

Agregó que los alcaldes municipales pueden adicionar el presupuesto dentro de los parámetros legales y para crear partidas de gastos es indispensable la aprobación del Concejo Municipal, razón por la cual con mayor razón los directores de institutos descentralizados están impedidos para modificar los presupuestos de las entidades que dirigen sin contar previamente con el aval de la autoridad municipal.

Señaló que con la circular No. 2081000000027 del 7 de febrero de 2018, la CNSC dictó una instrucción para los representantes legales y jefes de presupuesto de las entidades del sistema de carrera administrativa en la que informó el deber de las entidades públicas del orden territorial de priorizar el gasto para adelantar los concursos de mérito, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 05 de 2018, en la que se advirtió a las dependencias encargadas del manejo del presupuesto que en consideración al valor estimado por vacante por la CNSC, según el modelo de agrupación de entidades y en aplicación a la etapa de verificación de requisitos mínimos, las pruebas de competencias básicas, funcionales y comportamentales, así como la de valoración de la hoja de vida laboral, era de $3.500.000 para el año 2018.

Aseguró que la CNSC con fundamento en actos administrativos expedidos “irregularmente” expidió (i) el Acuerdo No. CNSC – 20191000004876 del 14 de mayo de 2019[3] y (ii) la Resolución No. CNSC – 20182330132875 el 8 de octubre de 2018[4]

Recordó que el IMTTA desatendió el Decreto 051 de 2018 pues debió acreditar la participación efectiva de las organizaciones sindicales en la reforma del manual de funciones y de competencias, pero ello no ocurrió y por tal motivo, se deja en evidencia la existencia de graves falencias en la planeación y la improvisación del concurso.

Finalmente, sostuvo que el trámite de la Convocatoria No. 1280 de 2019 se revela la inexistencia de un proceso de planeación conjunta y armónica entre la CNSC y el IMTTA, al existir varias comunicaciones cursadas de parte y parte que no fueron tenidas en cuenta, ni por el IMTTA cuando se le pidió incluir en el presupuesto el rubro para financiar el concurso de méritos y actualizar el manual de funciones y competencias laborales, ni por la CNSC cuando se le pedía orientación respecto de los aspectos que preocupaban al IMTTA, guardando silencio.

Con fundamento en lo expuesto solicitó:

PRIMERA: ORDENARLE al P. de la CNSC y a la Directora del IMTTA el inmediato cumplimiento de los artículos 2.2.4.7, 2.2.4.8 y su Parágrafo 2º, 2.2.4.10 Decreto 1083 de 2015 de acuerdo con la modificación del Decreto 815 de 2018 expedido por el P. de la República y publicado en el Diario Oficial No. 50.587 de mayo 8 de 2018 y en consecuencia proceda a adecuar el MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES del IMTTA de acuerdo con las definiciones de las Competencias comportamentales por nivel jerárquico fijadas en dicho decreto al haberse superado el año siguiente a su entrada en vigencia, previa elaboración del correspondiente estudio técnico.

SEGUNDA: ORDENARLE al P. de la CNSC y a la Directora del IMTTA el inmediato cumplimiento del artículo 2.2.6.34. del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 051 de enero 16 de 2018 expedido por el P. de la República y publicado en el Diario Oficial No. 50.478 del 16 de enero de 2018, a fin de que previo al inicio de la planeación del concurso de méritos el IMTTA actualice el MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES contando con la participación de las...

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